CSDJ - F11001010200020110290600ADJUNTA20120717155856-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110290600ADJUNTA20120717155856-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201102906 00 (3754 - 11) Aprobado Según Acta de Sala No. 56 AASSUUNNTTOO Procede la Sala a decidir si archiva o abre investigación displinaria con ocasión de la compulsa de copias ordenada por la Procuraduría Regional del Cesar, mediante proveído del 22 de agosto de 2011, por la presunta mora en que pudieron incurrir los doctores ARNALDO ENRIQUE FRAGOSO ROMERO, SORAYA INÉS ZULETA VEGA y GERMÁN DAZA ARIZA, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar para la época de los hechos. HHEECCHHOOSS La Procuraduría Regional del Cesar, remitió información de fecha 22 de agosto de 2011, a fin de que se investigue la presunta conducta irregular en la que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil - Familia y Laboral, por la presunta mora dentro del trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar el 3 de abril de 2009, dentro del proceso ordinario radicado bajo el No. 2001-31-03-00110.01, impulsado por los señores JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y JAIME AGUSTÍN
PÉREZ RODRÍGUEZ. (fs. 1 a 118 c.o)
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201102906 00 (3754 - 11)
1. Indagación preliminar. El 2 de noviembre de 2011, esta Superioridad ordenó indagación preliminar (fs. 121 a 123 c.o), decisión mediante la cual se recaudaron y practicaron las siguientes pruebas y diligencias: 1.1. Con oficio No. 433 del 29 de febrero de 2012 la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, Familia Laboral, informó que los Magistrados que conocieron del recurso de apelación interpuesto por los citados ciudadanos en la aludida sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, fueron los doctores GERMÁN DAZA ARIZA y ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO. Igualmente remitió copia de la actuación en segunda instancia. (fs. 133 a 189 c.o) 1.2. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, con oficio OSG-1119, el 5 de marzo de 2012, remitió copia del acta de nombramiento y posesión de los doctores ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO y GERMÁN DAZA ARIZA en su condición de
Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para la época de los hechos; el doctor Daza se posesionó del cargo de Magistrado en provisionalidad desde el 16 de marzo de 2009 hasta el 1º de febrero de 2011 fecha en que se hizo efectiva una suspensión del cargo ordenada por esta Colegiatura dentro de un asunto ajeno a estos hechos. (fs. 190 a 196; 218 c.o) El doctor Fragozo se posesionó del cargo de Magistrado en provisionalidad desde el 24 de febrero de 2011. (fs. 190 a 196 c.o) 1.3. El 7 de marzo de 2012, el agente del Ministerio Público, fue notificado personalmente, del auto de apertura de indagación preliminar. (f. 197 c.o) 1.4. Mediante comisión, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, notificó personalmente a los doctores ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO y GERMÁN DAZA ARIZA, del contenido del auto de indagación preliminar. (fs. 199 a 211 c.o) 1.5. El doctor ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, mediante escrito del 22 de marzo de 2012, presentó informe explicativo solicitando el archivo de las diligencias. (fs. 205 a 208 c.o) República de Colombia Rama Judicial 3
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por cuanto tomó posesión del cargo el 2 de febrero del 2011 y estuvo hasta el 5 de febrero de 2012. Agregó que los continuos cambios de Magistrados en el despacho donde se verificó la mora, derivaron en que el mismo no tuviera producción laboral durante el año 2010 provocando así una congestión judicial aún mayor. Precisó que, ante la ausencia prolongada de un funcionario para el citado despacho, se implementó un calendario de trabajo, con miras a proyectar los fallos en orden cronológico de acuerdo a su antigüedad; en tal sentido al aludido asunto le correspondió el turno el día 28 de octubre de 2011, el cual no obstante su connotación, tamaño, envergadura y tiempo fue registrado oportunamente el proyecto de fallo. (fs. 205 a 208 c.o) 1.6. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar, remitió certificación de los salarios devengados por los funcionarios encartados, aclarando que el doctor GERMÁN DAZA, se desempeñó como Magistrado desde el año 2009 hasta el 31 de enero del 2011, por cuanto a partir del 1° de febrero de esa anualidad se hizo efectiva una suspensión de tres meses en el ejercicio del cargo. (fs. 213 a 218 c.o) 1.7. La Secretaría Judicial de esta Corporación, mediante certificado No. 27027 del 4 de mayo de 2012, acreditó la ausencia de sanciones disciplinarias a favor del doctor ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO. (fs. 219 a 220 c.o) 1.8. A su turno la Procuraduría General de la Nación, mediante certificado No. 35957010,
acreditó la ausencia de sanciones e inhabilidades vigentes del doctor ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO. (f. 221 c.o) 1.9. La Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado No. 27027 del 4 de mayo de 2012, acreditó la existencia de una sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad por el mismo término, sentencia 20 de septiembre de 2010, M.P. José Ovidio Claros Polanco, contra el doctor DAZA ARIZA. (fs. 222 a 223 c.o) República de Colombia Rama Judicial 4
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1. Competencia La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734
de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria.
2. De los inculpados De la prueba allegada, se puede establecer que los aquí disciplinables se identifican como sigue: El doctor GERMÁN DAZA ARIZA, se identifica con la c.c. 72.129.506 de Barranquilla, Magistrado de la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en provisionalidad desde el año 2009 hasta el 31 de enero del 2011.
El doctor ARNOLDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO se identifica con la c.c. No.12. 723.603 de Valledupar, Magistrado de la Sala Civil - Familia -Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en provisionalidad desde el 2 de febrero de 2011 hasta el 5 de febrero del 2012.
3. Presupuestos normativos Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar.
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Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
4. Caso concreto Como ya se indicó, la presente investigación deviene de la compulsa de copias ordenada por la Procuraduría Regional del Cesar, mediante proveído del 22 de agosto de 2011, por la presunta mora en que pudieron incurrir los Magistrados de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del trámite del recurso de apelación interpuesto por los señores JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y JAIME AGUSTÍN PÉREZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida el 3 de abril de 2009 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar (f. 80 c.o), sin que hasta la fecha de remisión de la información por parte de la Procuraduría Regional del César el 22 de agosto de 2011, se hubiese emitido decisión. (fs. 84 -86 c.o) Por lo anterior, se ordenó notificar la indagación preliminar contra los doctores GERMÁN
DAZA ARIZA y ARNOLDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, sucesivos Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, quienes tuvieron a cargo el proceso civil ordinario, objeto de denuncia. República de Colombia Rama Judicial 6
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201102906 00 (3754 - 11) Cabe precisar que este asunto fue conocido por el doctor Germán Daza Ariza a partir del auto de avóquese del asunto, emitido el 5 de junio de 2009 (f. 137 c.o) hasta el 1º de febrero de 2011 (f.218 c.o) fecha en que se hizo efectiva una suspensión del cargo ordenada por esta Colegiatura; cabe agregar que el citado funcionario se había posesionado el 16 de marzo de 2009. (fs. 190 a 196; 218 c.o) El doctor Arnoldo Enrique Fragozo Romero se posesionó del cargo de Magistrado en provisionalidad desde el 24 de febrero de 2011. (fs. 190 a 196 c.o), avocó el conocimiento del asunto el 4 de marzo de 2011 y presentó proyecto de fallo de segunda instancia el 28 de octubre de 2011 . (f. 206 c.o) Es menester de esta Corporación tener en cuenta que el referido proceso una vez se verificó la suspensión del doctor Daza Ariza, fue asignado a la doctora SORAYA INÉS ZULETA VEGA, pero ésta una vez estudió el asunto, se declaró impedida el 25 de febrero
de 2011 (f. 165 c.o); el 4 de marzo siguiente el doctor Fragozo aceptó el impedimento y avocó el conocimiento del asunto. De cara a los anteriores presupuestos fácticos, se precisa recordar de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 734 de 2002, que “En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa”, razón por la cual no basta para efectos de la reprochabilidad disciplinaria, que la conducta típica atribuida al agente exista objetivamente, sino que se impone además analizar si ésta se halla justificada por causal alguna, de tal manera que es menester de la Sala entrar a analizar la real ocurrencia del hecho y su eventual justificación o responsabilidad. En consecuencia y conforme con la documental aportada al proceso en el cuaderno original a folios 134 a 211, se reseña a continuación el trámite pormenorizado del proceso objeto de denuncia:
1. El 20 de mayo de 2009, en principio se repartió el asunto al despacho del Magistrado ÁLVARO LÓPEZ VALERA, quien informado, que el asunto ya había estado en el despacho de su homólogo Germán Daza Ariza, mediante auto del 29 de mayo de 2009 lo remitió para lo pertinente.
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2. El 5 de Junio de 2009 el Magistrado GERMÁN DAZA ARIZA, avocó el conocimiento del asunto.
3. El 18 de junio de 2009, admitió el recurso de apelación, auto notificado por estado 101 del 23 de junio de 2009.
4. El 30 de julio de 2009 pasó al despacho del referido Magistrado, informando la ejecutoria del auto que antecede.
5. El 3 de agosto de 2009, se corrió traslado a los apelantes por 5 días para alegar; el 25 de agosto de 2009 pasó al despacho con las aludidas alegaciones.
6. El 22 de septiembre de 2010, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distritito Judicial de Valledupar practicó diligencias de inspección judicial; diligencia atendida en su oportunidad por la Secretaría de la Corporación.
7. El 25 de febrero de 2011 la Magistrada SORAYA INÉS ZULETA VEGA, a quien se le asignó el conocimiento de este asunto, se declaró impedida para conocer del mismo, invocando la causal 150.2 del Código de Procedimiento Civil.
8. El 28 de febrero de 2011, se circula el asunto al despacho del Magistrado
ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO.
9. El 4 de marzo de 2011, el doctor Fragozo, aceptó el impedimento alegado por la Magistrada SORAYA INÉS ZULETA VEGA y avocó conocimiento de las diligencias y ordenó sortear Conjuez.
10. El 14 de marzo de 2011, se sorteó y asignó como Conjuez al doctor RAÚL
GUTIÉRREZ GÓMEZ, servidor quien en la misma data tomó posesión del cargo.
11. El 28 de octubre el doctor ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, registró proyecto de fallo de segunda instancia.
12. El 30 de noviembre de 2011, el doctor RAÚL GUTIÉRREZ GÓMEZ, en su condición de Conjuez se declaró impedido para conocer de la apelación objeto de investigación.
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13. El 5 de diciembre de 2011, pasó el asunto al despacho del Magistrado ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, para pronunciarse frente al impedimento manifestado.
14. El 12 de diciembre de 2011, el citado Magistrado aceptó el impedimento manifestado por el Conjuez Raúl Gutiérrez Gómez, y fijó fecha para sortear y designar nuevo Conjuez.
15. El 16 de enero de 2012, la Secretaría informó de lo innecesario de asignar Conjuez, en razón a que tomó posesión en propiedad la Magistrada SUSANA AYALA COLMENARES, en el despacho vacante.
16. El 19 de enero de 2012, el Magistrado ponente ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, ordenó pasar el proyecto de fallo -registrado el 28 de octubre de 2011-, al despacho de la aludida Magistrada, para el correspondiente estudio como integrante de la
Sala. Relacionadas las diferentes actuaciones adelantadas en segunda instancia dentro del proceso ordinario reivindicatorio, resulta evidente que la misma no fue adelantada dentro de los términos legales, en la medida en que el asunto iniciado en el año 2009, apenas concluyó a finales de 2011; sin embargo, no puede olvidarse que la responsabilidad disciplinaria es individual, y que en la compleja labor de administrar justicia, se requiere la participación plural de personas con distintas funciones, no pudiendo responder un servidor judicial por la acción u omisión de sus compañeros de labores o colaboradores. Así entonces, en lo tocante a la doctora SORAYA INÉS ZULETA VEGA, cuya participación se registró en los precedentes numerales 7 a 9, se tiene que fungió como Magistrado dentro del trámite civil denunciado en febrero de 2011, una vez fue suspendido del cargo el Daza Ariza, funcionaria que una vez estudió el asunto se declaró impedida, (f. 165 c.o) soportada en la causal 150.2 del Código de Procedimiento Civil, la cual encontró fundada por parte del doctor Arnaldo Enrique Fragozo Romero, el 4 de marzo de 2011 (f.166 c.o) Por lo anterior, la Sala encuentra que el comportamiento de la doctora ZULETA VEGA no tuvo incidencia disciplinariamente relevante dentro del aludido período moratorio. República de Colombia Rama Judicial 9
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Bajo los anteriores presupuestos, es procedente ordenar a favor de la doctora SORAYA INÉS ZULETA VEGA, la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias conforme los lineamientos previsto en el artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, en tanto su actuar deviene en atípico y disciplinariamente irrelevante. De cara al anterior panorama y atendiendo que existe un período de mora en el cual fungieron como sucesivos Magistrados los doctores GERMÁN DAZA ARIZA y ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, sin que hasta el momento existan en su totalidad elementos razonables para deducir causales de justificación a favor de los inculpados. Cabe precisar que si bien el doctor Fragozo Romero, remitió informe explicativo solicitando el archivo de las diligencias; esta Colegiatura aún no cuenta con los elementos probatorios pertinentes para tal efecto, motivo por el cual se emitirá la correspondiente apertura de investigación disciplinaria. En ese orden y en desarrollo de los contenidos del artículo 153 de la Ley 734 de 2002 y cumplidas las exigencias del artículo 152 ibídem, la Sala dispondrá la Apertura de Investigación Disciplinaria contra los citados funcionarios quienes pueden estar incursos en mora, para el primero entre el 5 de junio de 2009 al 31 de enero de 2011 y para el segundo entre el 4 de marzo de 2011 hasta el 27 de octubre de 2011. En consecuencia se ordena la práctica de las siguientes pruebas: PRIMERO: Requiérase a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para que con destino a la presente investigación: informe si los
funcionarios investigados asistieron a cursos, talleres, congresos o seminarios, si hay constancia de permisos para ejercer la docencia, o para adelantar estudios de especialización o maestría, o de otra índole, igualmente informará si los referidos funcionarios disfrutaron de permisos, licencias o incapacidades; para el doctor Daza Ariza entre el 5 de junio de 2009 al 31 de enero de 2011 y para el doctor Fragozo Romero entre el 4 de marzo de 2011 hasta el 27 de octubre de 2011.
SEGUNDO: Requiérase a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa de esta Corporación, para que dentro de los cinco (5) días
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TERCERO: Notificar a los disciplinables, de este proveído entregándole copia de la apertura de investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, para que designen defensor, sean oídos en versión libre,
activen las facultades y derechos consignados en la normatividad citada.
CUARTO: Para el cumplimiento de la notificación de la apertura de la presente investigación a los doctores GERMÁN DAZA ARIZA y ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, comisiónase al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del César, por el término de diez días. Líbrese el despacho comisorio e insértese el cuaderno de copias para los fines consagrados en el artículo 90 y 92 de la Ley 734 de 2002.
QUINTO: Ordénase a la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, remita copia de la actuación en segunda instancia, del radicado 200300110 01, correspondiente a la apelación del señor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y otro, contra el fallo emitido el 3 de abril de 2009 por el Juzgado 1º Civil del Circuito de esa ciudad, a partir del folio 56, en tanto la anterior foliatura ya fue remitida a esta Corporación. Ante la eventualidad de estar el expediente en la primera instancia, direcciónese por parte de esa dependencia lo pertinente para que se envíe lo requerido en el menor tiempo posible.
SEXTO: Ténganse como pruebas las documentales recaudadas en el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,
RESUELVE
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SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores GERMÁN DAZA ARIZA y ARNALDO ENRIQUE FRAGOZO ROMERO, Magistrados de la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para la época de los hechos, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: POR SECRETARIA, dese cumplimiento a lo ordenado en la parte motiva de esta providencia en los ordinales 1º al 6º, de acuerdo a las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
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JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA
Magistrado Magistrada (E)
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial