🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020110294900ADJUNTA20120605073352-2012

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020110294900ADJUNTA20120605073352-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, Treinta (30) de mayo de dos mil doce Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, Radicación No. 110010102000201102949 00/2204F Aprobado según Acta No. 046 de esta misma fecha Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra las doctoras AMPARO MALAGÓN BETANCOURT y MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. ANTECEDENTES 1.- De la Expedición de Copias: En sentencia del 22 de Junio de 2011, esta Sala1 ordenó compulsar copias para investigar la protuberante mora que se le podía atribuir a las Magistradas AMPARO MALAGÓN BETANCOURT y MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en condición de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, quienes 1 Magistrado Ponente, José Ovidio Claros Polanco – Sala 61 República de Colombia 2 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria

conocieron del expediente disciplinario radicado bajo el No. 2007-00440 01, instruido contra el doctor Edgar Enrique Bernal Jáuregui en su calidad de Juez 1º Administrativo del Circuito de Cúcuta.

ACTUACIÓN PROCESAL

I. Identificadas como se encuentran las posibles autoras de la falta disciplinaria, mediante proveído del 6 de diciembre de 2011, se dispuso abrir investigación disciplinaria, contra las Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, a fin de verificar la posible conducta en la que pudieron incurrir las funcionarias, en virtud a la demora en tramitar el asunto disciplinario adelantado contra el doctor Edgar Enrique Bernal Jáuregui – Juez Primero Administrativo del Circuito de Cúcuta.

Dentro del citado proveído se ordenaron como pruebas las que se consideraron legalmente conducentes y pertinentes para efectos de verificar los hechos materia de la queja, igualmente se dispuso la notificación a las Funcionarias de la citada decisión, conforme lo ordena el art. 101 de la Ley 734 de 2002 República de Colombia 3 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria 2.1. Las Magistradas investigadas, fueron notificadas a través de comisionado, en forma personal de la siguiente forma: La doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS el 1 de febrero de 2012, quien el 7 de ese mismo mes

y año, presentó escrito contentivo de sus medios de defensa, arguyendo que el asunto disciplinario contra el Juez 1 Administrativo estuvo bajo la responsabilidad de cuatro (4) Magistrados de la Sala Disciplinaria, como fueron el doctor IVAN CASANOVA, la doctora TERESA ISABEL TOVAR GUTIÉRREZ, la doctora

AMPARO MALAGÓN BETANCOURT y ella.

Adujo que se posesionó en el cargo de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, el día 1º de julio del año 2009, sin haber recibido inventario de los procesos al despacho por parte de la Magistrada saliente, motivo por el cual requirió al auxiliar judicial en forma verbal y luego por escrito, con el objeto que le presentara un informe, encontrando que para el 28 de julio de 2009, existían 598 expediente a su cargo, de los cuales 467 estaban al despacho, es decir, el 78% de la carga laboral. Indica que ante la carga descomunal, conociendo que la mora estaba corriendo en su contra y ante la imposibilidad de resolver todos los asuntos en el tiempo debido, solicitó a la Sala Disciplinaria y Administrativa una medida urgente de descongestión, la cual fue desatendida, debiendo trabajar los días sábados y República de Colombia 4 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria domingos para poner al día el despacho, situación que se puede demostrar con las

estadísticas, pues en ellas está acreditado los ingresos y egresos desde el mes de julio de 2009. Refiere que si bien es cierto el proceso entró al despacho el 9 de julio de 2009, no lo es menos que antes de él debían resolverse los 467 asuntos ya ingresados al estrado a su cargo con anterioridad, encontrándose justificada la supuesta mora, máxime cuando ella en su calidad de ponente debía realizar un estudio previo para resolver lo pertinente, pues no tenía el conocimiento pleno del caso, al haberse posesionado tan sólo hasta el 1 de julio de 2009. Manifiesta que cuando volvió el expediente a su despacho, esto es el 20 de mayo de 2010, se profirieron las decisiones del 9 y 18 de junio de esa misma anualidad, las cuales se tomaron casi en forma inmediata, siendo necesarias para resolver el asunto, por cuanto el quejoso hacía referencia a diferentes hechos, registrándose finalmente el proyecto de archivo el 23 de septiembre de la misma calenda, donde se hizo el análisis de cada argumento del querellante, dejando claro que el proceso ingresó para emitir fallo el 17 de agosto de 2010, siendo totalmente razonable el tiempo de permanencia en su estrado judicial. República de Colombia 5 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria Señala que sólo tiene una auxiliar a su cargo, es decir, estuvo con su única

empleada tratando de evacuar en el limite de las condiciones humanas posibles todos los procesos a su cargo, insistiendo que la carga laboral era de un 78.09%, más los procesos ingresados en ese tiempo. Igualmente esgrimió que desde el momento de haber recibido el despacho y hasta la fecha de decisión de archivo dentro del proceso contra el Juez Administrativo, se profirieron 732 decisiones interlocutorias y 41 sentencias, es decir, 773 decisiones de fondo, teniendo en cuenta las estadísticas rendidas durante el tercero y cuarto trimestre de 2009 y primero y segundo del año 2010, lo cual daría un promedio diario de 3.37 decisiones. Finalmente recuerda que en el mismo periodo entraron 408 procesos y se evacuaron 49., número demostrativo de la dedicación y empeño por su parte en el cumplimiento de su debe; máxime cuando el proceso motivo de la compulsa, tuvo un manejo razonable de términos durante el tiempo que lo tuvo a su cargo. (v. fls. 94 a 98) - De otro lado la doctora AMPARO MALAGÓN BETANCOURT, fue notificada en forma personal el 12 de abril de 2012, quien mediante escrito adiado 18 de mayo República de Colombia 6 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria de 2012, presentó escrito contentivo igualmente de sus exculpaciones, reiterando

que estuvo en un interregno muy corto ejerciendo el cargo como Magistrada, dentro del cual tuvo una excesiva carga laboral, pues tenía 289 investigaciones formales contra funcionarios y otras 335 contra abogados. Igualmente sostiene que duró incapacitada varios días, y le fueron concedidos algunos permisos; que sólo podía realizar audiencias los días lunes y miércoles, y finalmente que en medio de su gran carga laboral, trató de imprimirle el trámite más célere posible al asunto base de la queja, al punto de haber abierto indagación preliminar y decretado unas pruebas. (v. fls. 180 a 199) 2.1 Al escrito allegado por la doctora CAMACHO ROJAS, contentivo de su defensa, se anexaron las siguientes copias: 1. oficio dirigido por ella a la Auxiliar Judicial ISABEL TERESA CALDERÓN VILLAMIZAR, en donde reitera la petición de rendirle un informe de los procesos a su cargo, con indicación del radicado, fecha de entrada y la finalidad; 2. Oficio dirigido por la auxiliar judicial a la doctora CAMACHO ROJAS, adiado del 28 de julio de 2009, por medio del cual le anexa el informe requerido. (v. fls. 100 a 116); 3. Oficios adiados del 29 de julio y 21 de agosto de 2009 dirigidos por la disciplinada a la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y al Presidente de esta República de Colombia 7 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria Colegiatura, en donde solicita medidas de descongestión (v. fls. 217 a 121); 4. Estadísticas (v. fls. 122 a 131) 2.2 Aparte de las pruebas aportadas por la disciplinada CAMACHO ROJAS al momento de rendir sus exculpaciones, dentro de la presente etapa de investigación, se allegaron las siguientes pruebas: 2.2.1. Certificación emitida por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en donde hace referencia al trámite surtido al interior del proceso disciplinario radicado con No. 2007-00440 contra el doctor EDGAR ENRIQUE BERNAL JÁUREGUI. (v. fls. 49 a 52) 2.2.2 Copias de varias de las actuaciones proferidas por las Magistradas investigadas al interior del proceso disciplinario originario de la expedición de copias. (v. fls. 59 a 69) 2.2.3. Certificación expedida por la Coordinadora del área de talento humano del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, en donde informan sobre la vinculación a la República de Colombia 8 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria

Rama Judicial de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y los cargos por ella ocupados. (v. fl. 139) 2.2.4. Certificación expedida por la Coordinadora del área de talento humano del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, por medio del cual informan sobre los salarios devengados por la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS. (v. fls. 140 y 141) 2.2.5. Certificación expedida por la Coordinadora del área de talento humano del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, en donde informan sobre la vinculación a la Rama Judicial de la doctora AMPARO MALAGÓN BETANCOURT y los cargos por ella ocupados. (v. fl. 142 y 143) 2.2.6. Certificación expedida por la Coordinadora del área de talento humano del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, por medio del cual informan sobre los salarios devengados por la Magistrada AMPARO MALAGÓN BETANCOURT. (v. fls. 144 y 145) República de Colombia 9 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria 2.2.7. Certificaciones expedidas por la Sala Administrativa del Consejo

Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por medio de la cual informan los permisos concedidos a las Magistradas AMPARO MALAGÓN BETANCOURT y MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS. (v. fls. 151 y 152) 2.2.8. Copia íntegra de toda la actuación disciplinaria adelantada por las investigadas, correspondiente al proceso 2007-00440, contra el doctor EDGAR ENRIQUE BERNAL JÁUREGUI – Juez Primero Administrativo de Cúcuta. (v. cuadernos anexos) 2.2.9. Oficio remitido por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, por medio del cual allegan las estadísticas reportadas por las aquí disciplinadas. (v. fls. 169 a 171) Individualización Funcional, Identificación del Funcionario y

Antecedentes Disciplinarios: a. Constancias emanadas de la Secretaría Judicial de esta Colegiatura, en donde se hace referencia a toda su historia laboral al interior de esta Corporación y República de Colombia 10 de 18

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria se anexan como pruebas las actas de posesión y el acuerdo de nombramiento en propiedad. (v. fls. 172 a 178). b. Certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaria Judicial de esta Corporación, en donde señala que las Magistradas aquí

investigadas, no tienen ninguna sanción disciplinaria. (v. fls. 164, 165, 167 y 168) c. Certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación, en donde indican que las querelladas no registran sanciones ni inhabilidades vigentes. (v. fls. 163 y 165) CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y los artículos 3 y 156 de la Ley 734 de 2002. República de Colombia 11 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria La presente investigación disciplinaria tuvo su origen en la expedición de copias que realizara esta Colegiatura en sala 61 del 22 de junio de 2011, con ponencia de quien ahora también funge en la misma calidad, para que se investigara a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander que tuvieron conocimiento del proceso, por la posible mora en la que pudieron incurrir al interior del trámite disciplinario con

radicado No. 2007-0440, contra el Juez 1º Administrativo del Circuito de Cúcuta. Con el fin de establecer si las inculpadas incurrieron en alguna falta disciplinaria, por la demora en el trámite de la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor EDGAR ENRIQUE BERNAL JÁUREGUI – Juez Primero Administrativo de Cúcuta; esta Sala dirigirá su estudio hacia tal fin, con el objeto de poder determinar si es necesario imputarle cargos o por el contrario archivar las diligencias. En este orden de ideas, una vez surtida la etapa de la investigación disciplinaria, el material probatorio arrimado a estas diligencias permite concluir, desde ya, que ninguna irregularidad, puede atribuírseles a las doctoras Amparo Malagón Betancourt y Martha Cecilia Camacho Rojas, dentro de la actuación que República de Colombia 12 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria como Magistradas, han desplegado en el trámite del proceso disciplinario No. 200700440, seguido en contra el funcionario EDGAR ENRIQUE BERNAL JÁUREGUI; de acuerdo a los argumentos que pasan a exponerse: Con base en lo precedente, tenemos como primera medida, que respecto de la actuación desplegada por la Dra. AMPARO MALAGÓN BETANCOURT, se

advierte que esta fungió como Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 30 de junio de la misma anualidad, es decir, permaneció en el cargo por cerca de cuatro meses “76 días hábiles”, periodo dentro del cual, verificado el expediente disciplinario seguido en contra del Juez 1º Administrativo de Cúcuta, ésta solo extendió su actuar a las siguientes actuaciones: 1. auto del 15 de abril de 2009, en donde se ordenó apertura de la indagación preliminar. (v. fl. 59 cuaderno de anexos). De conformidad con lo anterior, tenemos que si bien la ex Funcionaria, no realizó unas actuaciones de fondo considerables, pese a que el proceso se encontraba iniciando la etapa de indagación preliminar ordenada por ella, en donde se decretaron unas pruebas para esclarecer los hechos, también lo es que, la Doctora MALAGÓN BETANCOURT recibió el despacho de manos de la Doctora TERESA ISABEL TOVAR GUTIÉRREZ, con un total de 597 expedientes, de República de Colombia 13 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria conformidad con las estadísticas aportadas por ella en su escrito de exculpaciones, vislumbrándose una carga laboral muy elevada para el corto periodo en que la

investigada estuvo ocupando el cargo, lo que le impidió atender en forma adecuada y oportuna, el proceso disciplinario en contra del Juez Primero Administrativo de Cúcuta. Ahora bien, en este momento se dispone la Sala a realizar el análisis de las estadísticas rendidas por la funcionaria durante el tiempo en que fungió como Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, y que igualmente fueron remitidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, encontrando el siguiente rendimiento:

DÍAS %

LABORADOS

TIEMPO A EVALUAR (INTERLOCUTORIOS Y SENTENCIAS) 1 de Marzo al 30 de Junio de 159 76 2.09

2009 Teniendo en cuenta lo antepuesto, tenemos que desde que la doctora AMPARO MALAGON BETANCOURT empezó a fungir como Magistrada de República de Colombia 14 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander hasta su fecha de retiro en el cargo, profirió 159 decisiones de fondo, lo que arroja un promedio diario de 2.09 providencias por día, claro esta, sin incluir las acciones de tutela, las cuales en virtud de la ley tienen un trámite preferente, como tampoco los autos de sustanciación, productividad

ésta que evidentemente es satisfactoria, otra razón suficiente para argüir que la Magistrada actuó diligentemente, motivo por el cual no es viable imputarle falta disciplinaria. Y es que pese a la no existencia de exculpaciones por parte de la Magistrada, es palmario que en su gestión no hubo ninguna actitud indiligente, pues reiterase, si bien dentro del proceso disciplinario base de la presente queja, no profirió ninguna actuación procesal de fondo, también lo es que siempre atendió dentro de los términos de ley los requerimientos y peticiones de trámite elevadas al interior de la actuación, infiriéndose por contera que tampoco hubo negligencia en su actuar; además hay que tener presente no solo la congestión procesal que tenía el despacho a su cargo, sino la presencia de otros sucesos que justifican la demora, como son las funciones propias de sus deberes, las sesiones de Sala y Audiencias, etc. República de Colombia 15 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria Máxime lo anterior hay que tener en cuenta que después de proferir el auto de indagación preliminar, el asunto estuvo en la secretaría para darle estricto cumplimiento a lo ordenado en tal proveído, siendo imposible por contera que la funcionaria pudiera desplegar otro tipo de actuaciones de fondo, por cuanto una vez ingresó el caso nuevamente al despacho, ésta ya

no fungía como Magistrada del Seccional del Norte de Santander. En consecuencia, con lo hasta aquí probado se puede establecer que el comportamiento de la citada funcionaria se encuentra justificado, haciendo que su proceder no la haga responsable de falta disciplinaria por la sencilla razón de que nadie está obligado a lo imposible, por lo cual, la decisión a proferir no puede ser otra distinta que decretar la terminación del procedimiento, según lo dispone el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, y archivar definitivamente las diligencias, conforme a lo ordenado en el artículo 164 ibídem. - Frente a la mora atribuida a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, se tiene que ésta funge en calidad de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander desde el 1 de julio de 2009, y desde ese momento, ha adelantado el trámite en debida República de Colombia 16 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria forma, y si bien, desde la fecha de su posesión al 24 de septiembre de 2010, transcurrieron 1 año, 1 mes y 17 días, también lo es, que la aquí investigada de acuerdo a sus posibilidades laborales, ha gestionado el proceso en un tiempo prudencial. Del mismo modo, es claro que el proceso duró a cargo de la disciplinada 285 días hábiles, y durante ese lapso, se presentaron otros

sucesos que justifican la demora, como son las funciones propias de su cargo, la congestión del despacho, etc. Como lo ha dicho la Sala en reiterados pronunciamientos, la tardanza en determinado trámite no puede verse justificada en forma exclusiva por la producción mostrada por la Magistrada aquí investigada, la cual además es satisfactoria como se verá más adelante, pues tenemos que para proceder a imputarle cargos a la funcionaria, se debe acudir al elemento subjetivo, como es, que la falta de pronunciamiento frente a la alzada obedeciera al desinterés de la querellada en el asunto en concreto. Verificando el material probatorio allegado al plenario, así como las exculpaciones realizadas por la investigada, encontramos que ella empezó a fungir como Magistrada desde julio 1º de 2009, fecha en la cual recibió un República de Colombia 17 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria despacho completamente congestionado, pues como se puede corroborar de la documental anexa al escrito de defensa, recibió un total de 598 procesos, de los cuales al despacho estaban 467, correspondiendo tal volumen al 78.09% de carga laboral. Asimismo, es claro que desde que tomó posesión de su cargo y se enteró de la carga laboral existente en el despacho, empezó a solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, medidas de

descongestión para su despacho, sin embargo, las mismas fueron atendidas en forma desfavorable a sus pedimentos, teniendo que trabajar días no laborales y horas extras para evacuar a la mayor brevedad posible toda la producción, con ayuda de su única colaboradora “asistente judicial”, quien al igual que ella, le daba el impulso y sustanciaba los procesos. Ahora bien, en este momento entra esta Sala al análisis de las estadísticas rendidas por la funcionaria durante los meses de julio al 23 de septiembre de 2010, y que fueron remitidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, encontrando el siguiente rendimiento: DÍAS % LABORADOS República de Colombia 18 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria

TIEMPO A EVALUAR (INTERLOCUTORIOS

Y SENTENCIAS)

JULIO 1º a DICIEMBRE DE 2009 500 115 4.34

ENERO al 23 de 517 170 3.04

SEPTIEMBRE de 2010

TOTAL 1017 285 3.56

De acuerdo a lo precedente, tenemos que desde que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS empezó a fungir como Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, hasta que emitió el auto de terminación de las diligencias a favor del Juez, profirió 1.017 decisiones de fondo, lo que arroja un promedio diario

de 3.56 providencias por día, claro esta, sin incluir las acciones de tutela, las cuales en virtud de la ley tienen un trámite preferente, como tampoco los autos de sustanciación, productividad ésta que evidentemente es República de Colombia 19 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria satisfactoria, otra razón suficiente para argüir que la Magistrada actuó diligentemente, motivo por el cual no es viable imputarle falta disciplinaria. En consecuencia, con lo hasta aquí probado se puede establecer que el comportamiento de la citada funcionaria se encuentra justificado, haciendo que su proceder no la haga responsable de falta disciplinaria por la sencilla razón de que nadie está obligado a lo imposible, por lo cual, la decisión a proferir no puede ser otra distinta que decretar la terminación del procedimiento, según lo dispone el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, y archivar definitivamente las diligencias, conforme a lo ordenado en el artículo 164 ibídem. En consecuencia, no bastando para efectos de la reprochabilidad disciplinaria, que la conducta típica atribuida al agente exista objetivamente, se concluye que ésta se halla justificada por la causal que permitió llegar a la conclusión arriba mencionada, esto es, los ingentes esfuerzos desplegados para atender los asuntos sujetos a su competencia. Respecto del asunto objeto de estudio por esta Sala, la Corte en

sentencia T220 de 2007 concluyó que “la no resolución en forma oportuna de República de Colombia 20 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria un asunto sometido al conocimiento de un funcionario por parte de este, genera violación al debido proceso siempre y cuando se analicen y tengan en cuenta las circunstancias especiales de cada caso, a saber: (i) el volumen de trabajo y el nivel de congestión de la dependencia, (ii) el cumplimiento de las funciones propias de su cargo por parte del funcionario, (iii) complejidad del caso sometido a su conocimiento y (iv) el cumplimiento de las partes de sus deberes en el impulso procesal.” Y es que es palmario que en su gestión no hubo ninguna actitud indiligente, pues reiterase, por el contrario siempre estuvo atenta a que el acontecer procesal estuviera ceñido a la normatividad disciplinaria, protegiendo los derechos fundamentales de los intervinientes, infiriéndose por contera que tampoco hubo negligencia en su actuar; además hay que tener presente otros sucesos que justifican la demora, como son las funciones propias de sus deberes, las sesiones de Sala y Audiencias, etc. En consecuencia, con lo hasta aquí probado se puede establecer que el comportamiento de la citada funcionaria se encuentra justificado, haciendo que su proceder no la haga responsable de falta disciplinaria por la sencilla razón de que nadie está obligado a lo imposible, por lo cual, la decisión a

proferir no puede ser otra distinta que decretar la terminación del República de Colombia 21 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria procedimiento, según lo dispone el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, y archivar definitivamente las diligencias, conforme a lo ordenado en el artículo 164 ibídem. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO.- DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el archivo definitivo de las presentes diligencias adelantadas contra las doctoras AMPARO MALAGÓN BETANCOURT y MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído. SEGUNDO.- No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma. República de Colombia 22 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F

Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria TERCERO.-Líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Vicepresidente Magistrada República de Colombia 23 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201102949 00/2204F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ Magistrada Magistrado República de Colombia 24 de 18 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS P

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...