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CSDJ - F11001010200020110299400ADJUNTA20120828111211-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110299400ADJUNTA20120828111211-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Se considera que los funcionarios inculpados respetaron los términos legales y si el trámite del proceso disciplinario se demoró, ello ocurrió por causas imputables a un descuido secretarial, actuación que no puede ser responsabilidad de los investigados.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2011 02994 00 (3790-11) Aprobado según Acta de Sala No. 70 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria adelantada en contra de los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS e IVÁN CASANOVA MORENO, MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, originada en compulsa ordenada por esta Corporación.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

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MAGISTRADO

2

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 110010102000 2011 02994 00 (3790-11) 1.- Mediante auto de fecha 27 de julio de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó compulsar copias para investigar a los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a fin de que se investigara la conducta disciplinariamente relevante en la que pudieron incurrir toda vez que se inició proceso disciplinario contra la abogada EMMA REBECA OVALLES SALAZAR, radicado bajo el número 2006 00308 01, desde el año 2006 y se falló en el año 2011, “observándose que se presenta presunta dilación en su trámite la cual generó la prescripción de la actuación” (fls. 30 a 40 c.o. número 1). Se allegó copia de la actuación adelantada en el proceso disciplinario de marras tanto en primera como en segunda instancia (fls. 1 a 50 c.o. número 1 y c. anexo 1). 2.- Mediante auto del 21 de noviembre de 2011, se dispuso iniciar indagación preliminar en contra de los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, quienes tuvieron a su cargo el proceso disciplinario contra la abogada EMMA REBECA

OVALLES SALAZAR, radicado bajo el número 2006 00308 01 y se solicitaron algunas pruebas (fls. 53 a 55 c.o. número 1). 3.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander, remitió certificación laboral de los investigados, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para el año 2011 e igualmente informó las direcciones registradas por los funcionarios (fls. 60 a 77 c.o. número 1). República de Colombia Rama Judicial

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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2011 02994 00 (3790-11) 4.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los investigados del auto de indagación preliminar (fls. 78 a 88 c.o. número 1). 5.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió copia de la información estadística presentada por el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para el periodo de octubre a diciembre del año 2006, toda vez que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO

ROJAS, para esa época no reportó información estadística. Además informó sobre las medidas de descongestión adoptadas para esos mismos despachos durante el año 2006, indicando que para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 no se ordenaron medidas de descongestión para esa Sala (fls. 89 y 90 c.o. número 1 y disquete). 6.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 91 c.o. número 1). 7.- El doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, presentó escrito en el cual indicó sus argumentos de defensa (fls. 92 y 95 c.o. número 1). 9.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander desde el 1 de julio de 2009 (fls. 96 a 125 c.o. número 1). Igualmente, certificó que el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, desde el 2 de noviembre de 1993 (fls. 126 a 162 c.o. número 1). 10.- Mediante auto de 29 de febrero de 2012, se decretó el archivo de la actuación adelantada en favor del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, República de Colombia Rama Judicial

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4 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2011 02994 00 (3790-11) Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores IVÁN CASANOVA MORENO y MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por la presunta mora en que incurrieron en el trámite del proceso disciplinario contra la abogada EMMA REBECA OVALLES SALAZAR, radicado bajo el número 2006 00308 01, y se ordenaron algunas pruebas (fls. 164 a 176 c.o. número 1) . 11.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 181 c.o. número 1). 12.- La Oficina de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió copia de las estadísticas de producción del doctor IVÁN CASANOVA MORENO, correspondientes al período comprendido entre el mes de enero a diciembre del año 2006 (fl. 188 c.o. número 1 y CD). 13.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los investigados del auto de apertura de investigación (fls. 189 a 313 c.o. número

1). Al anterior escrito se allegó documento presentado por la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en el cual planteó sus argumentos defensivos y allegó copia de la actuación adelantada en el proceso disciplinario de marras. 14.- La Dirección de Administración Judicial de Cúcuta, remitió certificación de Salario del doctor IVÁN CASANOVA MORENO, correspondiente a los años 2006 a 2009, documentos que acreditan licencias e incapacidades y la última dirección registrada (fls. 1 a 16 c.o. número 2). República de Colombia Rama Judicial

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5 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2011 02994 00 (3790-11) 15.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS no registra antecedentes disciplinarios (fls. 17 a 18 c.o.), igualmente la Procuraduría General de la Nación, informó que la inculpada no registran sanciones ni inhabilidades vigentes (fls. 19 a 21 c.o. número 2). 16.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó el doctor IVÁN CASANOVA MORENO, no registra antecedentes disciplinarios como abogado (fl. 21 c.o. número 2), pero indicó que como

funcionario registra dos sanciones de suspensión impuestas en sentencias de 25 de enero de 2012 y 4 de noviembre de 2010, y una sanción de suspensión y multa, impuesta mediante proveído de 13 de abril de 2011 (fls. 20 y 20 vto. número 2). Igualmente la Procuraduría General de la Nación, informó que el funcionario investigado registran las sanciones ya referidas (fls. 22 y 22 vto. c. o. número 2 c.o.). 17.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó de que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander desde el 1 de julio de 2009 (fls. 23 a 46 c.o. número 2). Igualmente, certificó que el doctor IVÁN CASANOVA MORENO, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, entre el 1 de agosto de 1999 y el 18 de agosto de 2008 (fls. 47 a 53 c.o. número 2). 18.- La Secretaría Judicial allegó la información obrante en la Oficina de Desarrollo y Análisis Estadístico –SIERJU-, relacionada con las estadísticas de producción del doctor IVÁN CASANOVA MORENO, correspondientes al período comprendido entre el mes de agosto de 2007 a junio de 2009 y de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, correspondientes al periodo

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6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2011 02994 00 (3790-11) comprendido entre el mes de julio de 2009 a marzo de 2011 (fls. 54 a 57 c.o. número 2 y CD). 19.- La Secretaría de la Corporación, informó que no cursan otros procesos por estos mismos hechos contra los doctores IVÁN CASANOVA MORENO y MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS (fl. 58 c.o. número 2). 20.- Mediante auto de 16 de enero de 2012, se ordenaron algunas pruebas a fin de perfeccionar la investigación (fl. 161 c.o. número 2). 21.- Mediante auto del 17 de febrero de 2012, se declaró cerrada la presente investigación (fl. 60 c.o. número 2), decisión que fue notificada por comisionado a los funcionarios investigados (fls. 64 a 74 c.o. número 2) y al Ministerio Público (fls. 63 c.o. número 2).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De los inculpados De la prueba allegada, se pudo establecer que los doctores MARTHA CECILIA

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7 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2011 02994 00 (3790-11) CAMACHO ROJAS e IVÁN CASANOVA MORENO, fungían como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para la época de los hechos, y tuvieron a su cargo el trámite del proceso de marras, toda vez que se allegaron copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 60 a 77 y 96 a 162 c.o. número 1, 1 a 16 y 23 a 53 c.o. número 2), y copia de la actuación adelantada por los referidos funcionarios en el proceso disciplinario de marras (fls. 1 a 50 y 231 a 309 c.o. número 1 y c. anexo 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,

  1. Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.

Mediante auto de fecha 27 de julio de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó compulsar copias para investigar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, que tuvieron a su cargo el proceso República de Colombia Rama Judicial

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8 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2011 02994 00 (3790-11) disciplinario contra la abogada EMMA REBECA OVALLES SALAZAR, radicado bajo el número 2006 00308 01, para investigar si incurrieron en conducta disciplinariamente relevante, toda vez que se inició proceso desde el año 2006 pero el mismo solo fue terminado en el año 2011, lo cual originó que debiera decretarse la prescripción de la acción disciplinaria (fls. 30 a 40 c.o.). Debe precisar la Corporación, que en las copias allegadas al plenario obra copia íntegra de la actuación de primera y segunda instancia del proceso aludido (fls. 1 a 50 y 231 a 309 c.o. número 1 y c. anexo 1), por lo que la determinación adoptada por esta Superioridad se sustenta en los medios de

convencimiento allegados a la actuación. La investigación realizada permitió establecer que fueron varios los funcionarios que tuvieron a su cargo el proceso disciplinario contra la abogada EMMA REBECA OVALLES SALAZAR, radicado bajo el número 2006 00308 01, razón por la cual, una vez analizada la actuación de cada uno de ellos, mediante auto de 29 de febrero de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el doctor CALIXTO CORTES PRIETO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, y en consecuencia dispuso el archivo de la actuación. Además en el mismo proveído se decidió ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS e IVÁN CASANOVA MORENO, puesto que en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, pudieron tener injerencia en la presunta mora acaecida en el trámite del proceso disciplinario referido (fls. 164 a 176 c.o. número 1). De las pruebas allegadas al dossier, específicamente del expediente correspondiente al proceso disciplinario contra la abogada EMMA REBECA OVALLES SALAZAR, radicado bajo el número 2006 00308 01, se advierte la siguiente actuación: República de Colombia Rama Judicial

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9 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2011 02994 00 (3790-11)  La señora ZULMA MAGALLY CASTRO MOLLER, presentó queja disciplinaria contra la abogada EMMA REBECA OVALLES SALAZAR, el 3 de agosto de 2006 (fls. 1 a 20 c. anexo 1), proceso que fue radicado bajo el número 2006 00308 01 y repartido al doctor IVÁN CASANOVA MORENO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, pasando a su despacho el 28 de los mismos mes y año (fl. 21 c.o. anexo 1).  El 30 de octubre de 2006, se registró proyecto por parte del Magistrado Sustanciador (fl. 22 c. anexo 1), y mediante auto de 31 de octubre de 2006 se decidió iniciar proceso disciplinario contra la abogada EMMA REBECA OVALLES SALAZAR, por la presunta falta a la honradez del abogado contemplada en el artículo 54 numeral 3 del Decreto 196 de 1971 (fls. 23 a 29 c. anexo 1).  Obra paso al despacho de fecha 19 de febrero de 2007 (fls. 35 c. anexo 1), y mediante auto de la misma fecha, se designó defensor de oficio, ante la incomparecencia de la investigada (fl. 36 c. anexo 1).  La abogada OVALLES SALAZAR designó defensor de confianza (fl. 50 c.

anexo 1), a quien le fue notificado el auto de apertura de investigación (fl. 52 c. anexo 1) y con fecha 22 de marzo de 2007, presentó escrito de descargos (fls. 55 a 60 c. anexo 1).  Obra paso al despacho de fecha 30 de marzo de 2007 (fls. 65 c. anexo 1), y mediante auto de 19 de octubre de 2007, se decidió sobre las pruebas solicitadas por la investigada (fls. 64 a 68 c. anexo 1).  Según lo certificó la Secretaría Judicial de esta Corporación el 7 de octubre de 2010, el proceso disciplinario contra la abogada EMMA REBECA OVALLES SALAZAR, radicado bajo el número 2006 00308 01, se extravió y solo fue encontrado hasta esa fecha (fl. 95 c. anexo 1).  Obra paso al despacho de fecha 3 de diciembre de 2010 (fls. 108 c. anexo 1), y mediante auto de la misma fecha, se ordenó correr traslado República de Colombia Rama Judicial

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10 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2011 02994 00 (3790-11) para alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público (fl. 109 c. anexo 1)  El expediente pasó al despacho de fecha 21 de febrero de 2011 (fls. 119 c. anexo 1), y con fecha 3 de marzo de 2011, se registró proyecto (fl. 120

c. anexo 1).  Con fecha 4 de marzo de 2011, se profirió la sentencia correspondiente, en la cual se impusó a la abogada EMMA REBECA OVALLES SALAZAR, sanción de 18 meses de suspensión, por la falta contemplada en el numeral 3 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 (fls. 121 a 135 c. anexo 1). Definido lo anterior, se procederá a examinar por separado la conducta de cada uno de los funcionarios inculpados frente a la situación fáctica enunciada, conforme se pasa a exponer. 4.1.- De la conducta del doctor IVÁN CASANOVA MORENO. Se procede a examinar la conducta del doctor IVÁN CASANOVA MORENO, de cara a los hechos génesis de la presente investigación, consistentes en determinar si dicho funcionario judicial, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, cuando conoció del proceso disciplinario contra la abogada EMMA REBECA OVALLES SALAZAR, radicado bajo el número 2006 00308 01, pudo incurrir en conducta de relevancia ética, dada la mora advertida por esta Sala en el curso de esa instructiva. Lo anterior, bajo el entendido que el inculpado ejerció sus funciones como operador judicial de la mencionada Sala, entre el 1° de agosto de 1999 y el 18 de agosto de 2008, y el expediente de marras le fue entregado el 8 de agosto de 2006, sin que a la fecha de su retiro -18 de agosto de 2008-, se hubiese proferido la sentencia correspondiente,

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11 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2011 02994 00 (3790-11) Sin embargo, de conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que si bien es cierto que el proceso de marras estuvo dos años a cargo del funcionario investigado, en el trámite adelantado se observa que el trámite procesal adelantado, fue diligente, pues una vez presentada la queja disciplinaria, el asunto paso a su despacho el 28 de agosto de 2006 y el 30 de octubre de 2006, se registró proyecto y mediante auto de 31 de octubre de 2006 se decidió iniciar proceso disciplinario contra la abogada EMMA REBECA OVALLES SALAZAR, por la presunta falta a la honradez del abogado contemplada en el artículo 54 numeral 3 del Decreto 196 de 1971, el proceso paso al despacho de fecha 19 de febrero de 2007 y mediante auto de la misma fecha, se designó defensor de oficio, ante la incomparecencia de la investigada, y cuando el proceso pasó a despacho el 30 de marzo de 2007, mediante auto de 19 de octubre de 2007, se decidió sobre las pruebas solicitadas por la investigada, sin que el proceso volviera a estar a cargo del funcionario, puesto que de conformidad con la certificación que expidió la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, el expediente se extravió y solo fue encontrado hasta el 7 de

octubre de 2010. (c. anexo 1). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que el funcionario investigado en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la presunta mora endilgada no tuvo ocurrencia, toda vez que lo acreditado es que el referido Magistrado conoció del proceso de marras, ordenó la apertura de investigación, nombró defensor de oficio, y ordenó algunas de las pruebas solicitadas, y luego, como quiera que el proceso se extravió en la Secretaría de la Corporación, y sólo reapareció hasta el 7 de octubre de 2010, cuando el funcionario ya no fungía como titular del despacho, por lo cual el proceso pasó a conocimiento de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, quien era en ese momento la titular del despacho, y procedió a adelantar la actuación pertinente. República de Colombia Rama Judicial

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12 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2011 02994 00 (3790-11) Comportamiento éste que no puede investigarse y reprocharse al doctor IVÁN CASANOVA MORENO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, pues atendiendo las pruebas aportadas, se evidencia que el proceso disciplinario contra la abogada EMMA REBECA OVALLES SALAZAR, radicado bajo el número 2006 00308 01,

fue adelantado con observancia de los términos y trámites establecidos en la Ley, y si bien el proceso fue iniciado desde el 3 de agosto de 2006 y la decisión que le puso fin se profirió hasta el 4 de marzo de 2011, del recuento realizado es posible establecer que mientras el asunto estaba a cargo del doctor CASANOVA MORENO, no permaneció inactivo, pues una vez ingresaba al despacho, se realizaba el trámite correspondiente, en términos que se consideran aceptables. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que el doctor IVÁN CASANOVA MORENO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala).

“Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación República de Colombia Rama Judicial

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13 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2011 02994 00 (3790-11) disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. 4.2.- De la conducta de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS. Ahora bien, en relación con la actuación de la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, cuando tuvo a su cargo la investigación disciplinaria bajo examen, se observa que su actuación en el proceso se limitó a recibir el asunto el 3 de diciembre de 2010, y mediante auto de la misma fecha, ordenó correr traslado para alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público, y luego una vez el expediente pasó al despacho de fecha 21 de febrero de 2011, con fecha 3 de marzo de 2011, se registró proyecto y el 4 de los mismos mes y año, se profirió la sentencia correspondiente, en la cual se impuso a la abogada EMMA REBECA OVALLES SALAZAR, sanción de 18 meses de suspensión, por la falta contemplada en el numeral 3 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 (c. anexo 1). Es decir, obsérvese que según lo certificó la Secretaría Judicial de esta Corporación, la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, ocupó el cargo

de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, desde el 1 de julio de 2009, pero no tuvo conocimiento del proceso disciplinario contra la abogada EMMA REBECA OVALLES SALAZAR, radicado bajo el número 2006 00308 01, por cuanto el mismo se encontraba extraviado en la Secretaría de la Corporación, registrado como última fecha en la que se allegaron documentos al proceso el mes de noviembre de 2007, en consecuencia, desde antes de que ella llegara, el asunto ya que había traspapelado. Entonces, tal como la funcionaria lo afirma en sus descargos, el proceso disciplinario contra la abogada EMMA REBECA OVALLES SALAZAR, radicado bajo el número 2006 00308 01, solamente estuvo bajo su consideración entre el República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO

14 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2011 02994 00 (3790-11) 3 de diciembre de 2010 y el 4 de marzo de 2011, cuando profirió la sentencia correspondiente, observando que cada que asunto quedaba a su cargo, en muy breves términos profería la decisión pertinente. Por lo anterior, se considera que su actuación fue diligente y oportuna, pues al establecer el periodo de tiempo que el proceso estuvo a su cargo, y su actuación, se tiene por demostrado que la actuación de la Magistrada

CAMACHO ROJAS como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, estuvo ajustada al ordenamiento jurídico, siendo oportuna, sin que en manera alguna se tenga conducta merecedora de reproche ético que amerite continuar con la presente investigación, y mucho menos dar paso a una formulación de cargos, dada la ausencia total de conducta de relevancia disciplinaria en relación con los hechos materia de investigación dentro de este instructivo. Ante tal circunstancia, deberá procederse también a dar por terminado el procedimiento adelantado contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, y de contera, ordenar el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra dicha funcionaria, dando aplicación a las previsiones de los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, pues tal como se precisó, la conducta de la inculpada en manera alguna constituyó incumplimiento de deber funcional alguno o incursión en prohibición, de los previstos en el Estatuto de la Administración de Justicia -Ley 270 de 1996-, dado que su actuación no tuvo relevancia para el derecho disciplinario. Sin que estime pertinente esta Corporación, establecer quien ejerció la titularidad del despacho entre el 18 de agosto de 2008 y el 1 de julio de 2009, puesto que durante este lapso el proceso se encontraba extraviado, y por ello nunca estuvo a cargo del funcionario que remplazó al doctor IVÁN CASANOVA MORENO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por lo cual se considera que República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

15 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2011 02994 00 (3790-11) no tendría sentido vincular al funcionario a esta investigación, toda vez que no tuvo la posibilidad de incurrir en falta disciplinaria alguna. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS e IVÁN CASANOVA MORENO, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

16

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2011 02994 00 (3790-11)

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

MARÍA COSNTANZA RIVERA PEÑA

Secretaria Judicial (E)

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