CSDJ - F11001010200020110302100ADJUNTA20130626141640-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110302100ADJUNTA20130626141640-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / acoso laboral RECURSO DE REPOSICIÓN / repone auto de cierre Se repone auto de cierre de la investigación para escuchar unos testimonios que están pendientes de recaudo.
REPÚBLICA DE COLOM BIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201103021 00 (3800-11) Aprobado según Acta de Sala No. 48 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de reposición interpuesto por el investigado, Dr. EDGAR AUGUSTO CARVAJAL PAIPA, Fiscal Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz, contra el auto que ordenó el cierre de la investigación disciplinaria. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 1.- Los investigadores del CTI - JUSTICIA Y PAZ con sede en Cúcuta: SONIA PÉREZ LIZCANO, JAVIER MONROY VALBUENA, MARTHA PACHECO RIVERA, ROGER ANGARITA LEÓN, CARLOS DELGADO CABALLERO y FREDDY DELGADO MONTES, formularon denuncia por un presunto acoso laboral de parte del doctor EDGAR AUGUSTO CARVAJAL PAIPA, FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PAZ, con sede en la misma ciudad, a quienes tiene bajo su mando.
2.- En proveído de 29 de noviembre de 2011 se ordenó indagación preliminar contra el doctor EDGAR AUGUSTO CARVAJAL PAIPA, FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PAZ, y se decretaron algunas pruebas (fls. 150 a 151 c.o. No. 1). 3.- En virtud de las pruebas recaudadas en diligencias de indagación preliminar, mediante auto del 27 de febrero de 2012, quien aquí funge como Ponente dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor CARVAJAL PAIPA y ordenó algunas pruebas (fls. 86 a 88 c.o. No. 2). 4.- Mediante autos de 25 y 26 de abril, 7 de mayo, 5 de julio, 22 de agosto y 26 de septiembre de 2012, se ordenaron nuevas pruebas y se incorporaron otras al expediente, en cuyo cumplimiento se recaudaron copiosas probranzas, fundamentalmente testimonial (cuadernos 2, 3 y 4). 5.- Por considerar que ya se habían recaudado las pruebas ordenadas, mediante auto de 18 de marzo de 2013, se ordenó el cierre de la investigación (fls. 241 a 242 c.o. No. 4). 6.- Contra la anterior decisión fue interpuesto recurso de reposición, por el doctor EDGAR AUGUSTO CARVAJAL PAIPA, Fiscal Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz, indicando que considera que no se han practicado todas las pruebas solicitadas por él y decretadas en auto del 5 de julio de 2012, los cuales en su mayoría son “testimonios que le resultarían
favorables”, como son los de JORGE LARA MARTÍNEZ, CARMEN ALICIA
BAUTISTA VALENCIA, HÉCTOR MANUEL MUÑOZ VILLAMIZAR, Director
del C.T.I. de Cúcuta, PRECELIA ROA JAIMES, Fiscal Especializada, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Director del C.T.I. de Cúcuta, JUAN CARLOS N., psicólogo de la ARP COLMENA, PEDRO PABLO CONTRERAS HIGUERA, Investigador VII, SILVANA LUCIA ISAZA REYES, investigadora del C.T.I., JOEL ALBERTO MOLINA, consultor internacional de la ARP COLMENA, ELBA BEATRIZ VARGAS SILVA, Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, DOUGLAS BAUTISTA, Subintendente de la Policía Nacional que fungió como su escolta, y FARID LEONARDO PAIPA ALTAMIRANDA, Coordinador de Policía Judicial. Procede además en subsidio a presentar sus alegatos de cierre, en los cuales solicita proceder al archivo de la investigación adelantada en su contra (fls. 252 a 266 c.o. No. 4). CONSIDERACIONES 1.- De la Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-, el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional
disciplinaria. Como quiera que contra el auto que decreta el recurso de cierre de la investigación es procedente interponer recurso de reposición (artículo 160 A del Código Disciplinario Único), procede esta Superioridad a decidir lo que en derecho corresponde, frente a la solicitud presentada por el doctor EDGAR AUGUSTO CARVAJAL PAIPA, Fiscal Delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz. Revisada la presente actuación, se estableció que en efecto, tal y como lo manifestó el funcionario investigado, no se recaudaron los testimonios de los
señores JORGE LARA MARTÍNEZ, CARMEN ALICIA BAUTISTA
VALENCIA, HÉCTOR MANUEL MUÑOZ VILLAMIZAR, PRECELIA ROA
JAIMES, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, JUAN CARLOS N.,
PEDRO PABLO CONTRERAS HIGUERA, SILVANA LUCIA ISAZA REYES, JOEL ALBERTO MOLINA, ELBA BEATRIZ VARGAS SILVA, DOUGLAS BAUTISTA, y FARID LEONARDO PAIPA ALTAMIRANDA, los cuales habían sido ordenados mediante autos de 5 de julio y 1 de agosto de 2012, lo cual obliga a esta Corporación a reponer la decisión de cierre de la investigación a fin de recaudar los testimonios ordenados, a fin de garantizar los derechos del funcionario investigado al debido proceso y a la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, así: “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que
se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” En consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de defensa del funcionario investigado, se repondrá la decisión de cierre decretada, a fin de escuchar las declaraciones de los señores JORGE LARA MARTÍNEZ, CARMEN
ALICIA BAUTISTA VALENCIA, HÉCTOR MANUEL MUÑOZ VILLAMIZAR,
PRECELIA ROA JAIMES, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, JUAN
CARLOS N., PEDRO PABLO CONTRERAS HIGUERA, SILVANA LUCIA
ISAZA REYES, JOEL ALBERTO MOLINA, ELBA BEATRIZ VARGAS SILVA, DOUGLAS BAUTISTA, y FARID LEONARDO PAIPA ALTAMIRANDA, las cuales fueron decretadas oportunamente y están pendientes de recaudo. Una vez se encuentre en firme esta decisión, se procederá a programar las
fechas para efectuar las diligencias correspondientes. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Reponer el auto de cierre de investigación de fecha 18 de marzo de 2013, para en su lugar disponer escuchar los testimonios de los señores
JORGE LARA MARTÍNEZ, CARMEN ALICIA BAUTISTA VALENCIA,
HÉCTOR MANUEL MUÑOZ VILLAMIZAR, Director del C.T.I. de Cúcuta, PRECELIA ROA JAIMES, Fiscal Especializada, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Director del C.T.I. de Cúcuta, JUAN CARLOS N., psicólogo de la ARP COLMENA, PEDRO PABLO CONTRERAS HIGUERA, Investigador VII, SILVANA LUCIA ISAZA REYES, investigadora del C.T.I., JOEL ALBERTO MOLINA, consultor internacional de la ARP COLMENA, ELBA BEATRIZ VARGAS SILVA, Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, DOUGLAS BAUTISTA, Subintendente de la Policía Nacional que fungió como su escolta, y FARID LEONARDO PAIPA ALTAMIRANDA, Coordinador de Policía Judicial. Una vez en firme la presente decisión, se programarán las fechas para las referidas diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado
Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado