🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020110302600ADJUNTA20120829155219-2012

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020110302600ADJUNTA20120829155219-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000201103026 00 Aprobado según Acta N° 070 de la misma fecha.

REF.: Recurso de reposición contra auto dictado por esta Sala, en el que se ordenó la terminación de la indagación adelantada contra Magistrada del

Tribunal Superior de Santa Marta. EL ASUNTO Entra la Sala a pronunciarse en torno al recurso de “REPOSICIÓN” interpuesto por el quejoso Atilio Bartolomé de Jesús Correa del Gordo, contra el auto del 14 de junio de la presente anualidad, por medio del cual esta Corporación con fundamento en los artículos 73 y 210 del Código Único Disciplinario, decidió terminar la actuación disciplinaria y como consecuencia disponer el archivo, adelantada contra la doctora MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO, en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta. ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- Mediante el referido proveído esta Corporación encontró que la funcionaria denunciada no incurrió en irregularidades en el trámite de la acción de tutela promovida por el quejoso contra sentencia del 19 de agosto de 2010, proferida por la Jueza Segunda Promiscuo de Familia de Ciénaga

(Magdalena)1, toda vez que: “…una vez conocido por esta Superioridad el diligenciamiento que la Magistrada disciplinada le imprimió al asunto especificado, ninguna duda queda para que pueda afirmarse que no corresponde a la verdad procesal lo 1 Radicado 2009-0006. Funcionario única instancia Radicación 110010102000201103026 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO consignado en la queja, en cuanto a la presencia de alguna irregularidad por no fallarse dicha acción en los términos pretendidos por el demandante (la revocatoria de la sentencia proferida el 19 de agosto de 2010 por el Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Ciénaga, en proceso de rendición de cuentas), toda vez que se dieron a conocer los fundamentos jurídicos para considerar que debía fallarse en contra de lo aspirado por el actor…” “…en cuanto al reproche realizado por el quejoso al considerar que la doctora MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO, en su condición de Magistrada de la Sala Civil-Familiadel Tribunal Superior de Santa Marta, se encontraba impedida para conocer y fallar la acción de tutela mencionada, esta Sala tampoco encuentra falta alguna que obligue a iniciar proceso en su contra, pues debe recordarse que en materia de tutela las causales de impedimento que rigen son las consagradas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, según expresa remisión que hace el canon 39 del Decreto 2591 de 1991, y para el caso, tal como lo plantea el quejoso, la causal a examinar sería la descrita en el numeral 1° de dicha disposición que

hace referencia a: “…Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal…” Como bien lo expuso la funcionaria disciplinada, si bien es cierto que una de sus sobrinas es la cónyuge del demandado en el proceso de rendición de cuentas, no por ello se presentaba el impedimento regulado en los términos descritos, pues por un lado, como lo advirtió la secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, dentro del trámite de la tutela y antes de ser fallada, el actor no recusó a la doctora FERNÁNDEZ DE CASTRO, y cuando conoció la decisión de primera instancia al reclamar por ese impedimento, fue debidamente respondido por la indicada funcionaria así: “…ante lo manifestado por el actor con relación a que la suscrita Magistrada es tía de la esposa del señor Roberto A. Correa del Gordo, es de precisar que éste no se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, además no nos unen ningún tipo de amistad ni enemistad que afecte mi imparcialidad para que hubiese motivado mi impedimento, toda vez que soy hija de Funcionario única instancia Radicación 110010102000201103026 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO una segunda unión, con diferencias de edades, residencias en diferentes municipios, que no permitieron como debe ser del conocimiento del accionante un

trato familiar…” Si como se desprende de lo aseverado por el quejoso y por la misma disciplinada, el nexo familiar se encuentra constituido entre la esposa del demandado y la Magistrada que conoció de la tutela, es decir, no con alguna de las partes que intervinieron en el asunto civil, lo cual de haberse presentado si generaba la causal de impedimento antes señalada, no tenía entonces porqué declararse impedida la doctora FERNÁNDEZ DE CASTRO para adelantar y fallar la tantas veces mencionada acción de tutela, máxime cuando expuso los motivos por los cuales consideró que ninguna amistad la unía con el demandado…” 2.- El 24 de julio de 20122, el quejoso presentó dentro del término de la ejecutoria de la decisión mencionada, escrito por cuyo medio mostró su inconformidad con la misma3, bajo fundamentos que de cara a la forma como se emitirá esta providencia no es necesario traer a colación. CONSIDERACIONES DE LA SALA En punto a la competencia de esta Sala para conocer del recurso de reposición contra autos proferidos en procesos contra funcionarios judiciales en única instancia, el artículo 207 de la Ley 734 de 2002, que hace parte del título dedicado al régimen de los funcionarios de la rama judicial prevé que “contra las providencias proferidas en el trámite disciplinario proceden los recursos a que se refiere este Código” y además procede el recurso de apelación contra el auto de archivo definitivo de primera instancia y el auto que niega las pruebas. Remitidos a la parte general de la Ley 734 de 2002, el artículo 113 ibídem, establece a manera de predicado general la procedencia del recurso de reposición, únicamente contra la decisión que se pronuncia sobre nulidad y

la negación de solicitud de copias o pruebas al investigado o a su apoderado, y contra el fallo de única instancia. 2Fls. 205 a 209. 3Así anuncie que dichos argumentos no representan su inconformidad, sino su tristeza por falsearse la verdad procesal. Funcionario única instancia Radicación 110010102000201103026 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En el presente caso la Sala con fundamento en los artículos 73 y 210 de la precitada Ley, dictó auto por el cual ordenó la terminación de la indagación preliminar adelantada contra la doctora MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO, en su condición de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Marta, y por ende el archivo de las diligencias, el cual no se encuentra contemplado dentro de las providencias susceptibles de recurso de reposición, y en tal evento el recurso se hace improcedente, por tanto se habrá de rechazar.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE RECHAZAR, por improcedente el recurso de REPOSICIÓN interpuesto contra el auto del 14 de junio de 2012, por medio del cual esta Sala ordenó la terminación de la actuación disciplinaria seguida a la doctora MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO, en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, por las razones antes señaladas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Magistrada Magistrada Funcionario única instancia Radicación 110010102000201103026 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA

Secretaria Judicial (e)

Consultar sobre este documento ...