CSDJ - F11001010200020110306700ADJUNTA20150911175252-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110306700ADJUNTA20150911175252-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201103067 00 / 2224 F
Funcionario de Única Instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201103067 00 / 2224 F Aprobado según Acta No. 76 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que con fundamento en lo preceptuado por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra los doctores CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ y DANIEL ENRIQUE GARCÍA BENÍTEZ, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, de no ser que se advierte una causal de terminación de la acción disciplinaria.
ANTECEDENTES
República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201103067 00 / 2224 F Funcionario de Única Instancia Por reparto, correspondió al despacho del Magistrado Ponente, el informe
del Director de la Unidad de Auditoria de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por presuntas irregularidades en las que pudieron incurrir los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, al autorizar al Director Seccional la celebración de los contratos N° 040, 018 y 030 de la Vigencia Fiscal de 2010, por valores de $277.815.765, $296.523.180 y $ 463.026.273, respectivamente, pues al parecer desconocieron lo preceptuado en el Acuerdo N° 163 de 1996 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. - En auto del 29 de noviembre de 2011, se ordenó ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico que hayan intervenido dentro de trámite para al autorizar al Director Seccional la realización de los contratos N° 040, 018 y 030 de la Vigencia Fiscal de 2010, por valores de $277.815.765, $296.523.180 y $ 463.026.273, respectivamente. Decretando al práctica de pruebas. (fls. 6-7 c.o. 1) - En providencia del 8 de mayo de 2012, se dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de los doctores CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ y DANIEL ENRIQUE GARCÍA BENÍTEZ, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, decretando la práctica de pruebas. (fls. 153-154 c.o.1)
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201103067 00 / 2224 F Funcionario de Única Instancia - Cumplidas las anteriores etapas procesales y practicadas las pruebas decretadas, se ordenó el cierre de la investigación, mediante auto del 22 de septiembre de 2014. (fl. 66 c.o. 2) - Contra este auto el apoderado de los funcionarios investigados interpuso recurso de reposición, el cual fue negado en providencia del 20de octubre de 2014. (fls 79-82 c. 2) PRUEBAS RECAUDADAS Se cuenta en el plenario con las siguientes pruebas: - Copias de los Acuerdos N° 70 de enero 27 de 2010, N° 74 del 5 de febrero de 2010, y N° 184 del 8 de julio de 2010, proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, y de los contratos N° 18 del 28 de enero de 2010, N° 30 del 26 de febrero de 2010 y N° 040 del 30 de julio de 2010 de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla. (fls. 14-42) - Se acreditó la calidad funcional de los doctores CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ y DANIEL ENRIQUE GARCÍA BENÍTEZ, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.
( fls. 116-121 y 132-137) - Se allegaron las certificaciones de carencia de antecedentes disciplinarios de los investigados, expedidas por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. (fls. 138-143) República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201103067 00 / 2224 F Funcionario de Única Instancia - El doctor DANIEL ENRIQUE GARCÍA BENÍTEZ, mediante escrito rindió su versión libre de los hechos objeto de investigación. (fls. 7-14 c. 2) - La doctora CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, rindió versión libre por escrito. (fls. 236-254) - Inspección Judicial a los expedientes contentivos de las diligencias mediante la cuales se expidieron los Acuerdos N° 70 de enero 27 de 2010, N° 74 del 5 de febrero de 2010, y N° 184 del 8 de julio de 2010, proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. (fl. 234-235y anexo 1) - Se recibió testimonio de los doctores Juan David Morales Barbosa y Yahelis Andrea Herrera Barrios, funcionarios de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. (fls. 17-20 y 43-46 c. 2) CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones
disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de República de Colombia Rama Judicial
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siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto República de Colombia Rama Judicial
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Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente la funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. En el caso sub análisis, se endilga a los doctores CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ y DANIEL ENRIQUE GARCÍA BENÍTEZ, Magistrados de la Sala República de Colombia Rama Judicial
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incurrido en presuntas irregularidades al autorizar al Director Seccional la celebración de los contratos N° 040, 018 y 030 de la Vigencia Fiscal de 2010, por valores de $277.815.765, $296.523.180 y $ 463.026.273, respectivamente, pues al parecer desconocieron lo preceptuado en el Acuerdo N° 163 de 1996 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, respecto a los topes. Revisada la foliatura del expediente disciplinario, se observa que las autorizaciones, emitidas por los Magistrados investigados, fueron concedidas mediante Acuerdos N° 70 del 27 enero de 2010, N° 74 del 5 de febrero de 2010, y N° 184 del 8 de julio de 2010. Al respecto, para esta fecha han transcurrido más de los cinco años de los cuales habla el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, para operar el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria, norma esta que se debe aplicar por cuanto estaba vigente para la época de los hechos, atendiendo los principios de legalidad y el de favorabilidad. Al estar prescrita la acción disciplinaria, en términos del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, se extingue la acción disciplinaria, siendo imposible proseguir con ella, debiendo dar por terminada la actuación, de conformidad con el artículo 73 de la misma codificación. Así las cosas, ante la imposibilidad de continuar con la actuación disciplinaria, en contra de los doctores CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ y DANIEL ENRIQUE GARCÍA BENÍTEZ, Magistrados de la Sala
Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para la República de Colombia Rama Judicial
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legales,
RESUELVE
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PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN
DISCIPLINARIA ADELANTADA CONTRA LOS DOCTORES CLAUDIA
EXPÓSITO VÉLEZ Y DANIEL ENRIQUE GARCÍA BENÍTEZ,
MAGISTRADOS DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS, PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS, CONFORME A LO
EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE PROVEÍDO.
SEGUNDO.- NO OBSTANTE QUE CONTRA LA PRESENTE PROVIDENCIA
NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DE
LA MISMA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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Funcionario de Única Instancia
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial