CSDJ - F11001010200020110308400ADJUNTA20120426121438-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110308400ADJUNTA20120426121438-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
QUEJA FUNCIONARIOS/presunta irregularidad en el trámite procesal Se dispuso la terminación del procedimiento y el archivo definitivo a favor de las funcionarias investigadas, por cuanto el denunciante denuncia una mora inexistente en el trámite de 107 solicitudes de vigilancia judicial administrativa.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201103084 00 (3829-12) Aprobado Según Acta de Sala No. 34 ASUNTO Procede la Sala a decidir si archiva o abre investigación displinaria con ocasión a la indagación preliminar seguida contra las doctoras FLOR EUCARIS DÍAZ BUITRAGO y MARÍA EUGENIA LÓPEZ BEDOYA, Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, originada en la queja formulada por el ciudadano JAVIER ELÍAS ÁRIAS IDÁRRAGA, por la presunta inactividad y dilación en el trámite de 182 solicitudes de vigilancia administrativa y judicial elevadas en el mes de octubre de 2011, respecto de las acciones populares que promovió ante distintos despachos judiciales.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante manuscrito del 18 de noviembre de 2011, el señor JAVIER ELÍAS
ÁRIAS IDÁRRAGA formuló queja contra los Magistrados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Caldas y Risaralda, con miras a investigar la presunta mora en el trámite dado a sus 182 solicitudes de vigilancia judicial administrativa, las cuales promovió en forma simultánea en el mes de octubre de 2011; para cuyo efecto allegó copia de los formatos de las citadas solicitudes. (fs. 1-183) En escueto manuscrito visible a folio 1 del cuaderno original, el citado ciudadano, concurriendo al amparo del articulo 23 de la Constitución Política, se dirigió a la Sala Disciplinaria de ésta Corporación, manifestando: “(…) Anexo recibidos de solicitudes de vigilancias administrativas y judiciales entregados ante el Consejo Seccional de la Judicatura – Seccional Risaralda y Caldas para que se investigue y me respondan cuál fue el término de mí solicitud, pues no he recibido noticia alguna de mis solicitudes, aclarando que llevo 15 días en Bogotá, tramitando mis Acciones Populares ante el H. C. Estado (sic). Solicito se investigue y se sancione a los juzgadores a quo si hay motivo. (…)”
2. Indagación Preliminar. Mediante auto del 30 de noviembre de 2011 se ordenó indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas (fs. 187189 c.o.), frente a 107 de las 182 solicitudes de vigilancia administrativa remitidas en la queja y se ordenó someter a
reparto la denuncia dirigida contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. Bajo el citado proveído se recaudaron las siguientes pruebas. 2.1. La Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, certificó mediante Oficio PSA-201 del 31 de enero de 2012 que los únicos Magistrados que han integrado la Sala Administrativa de esa Corporación, desde el mes de octubre de 2011 hasta la fecha, son las doctoras FLOR EUCARIS DÍAZ BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.768.399 de Bogotá, y MARÍA EUGENIA LÓPEZ BEDOYA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.652.546 de Bogotá. (f. 192-196 c.o.) 2.2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales – Caldas, acreditó los salarios devengados por las denunciadas. Así mismo remitió copia de las actas de nombramiento, posesión, certificación de tiempo y comisiones de servicio de la doctora FLOR EUCARIS DÍAZ DE BUITRAGO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Judicatura de Caldas, en propiedad desde el 1º de septiembre de 1999; y de la doctora MARÍA EUGENÍA LÓPEZ BEDOYA, también Magistrada de la Sala Administrativa de dicha Corporación, en propiedad desde el 29 de julio de 2004 (fs. 197 - 207 c.o).
2.3 Mediante comisión para notificación, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas notificó la indagación preliminar a las funcionarias investigadas, el 5 y 6 de marzo de la presente anualidad (fs. 208-214 c.o) 2.4.). Las funcionarias investigadas, se pronunciaron el 8 de marzo de 2012 mediante informe explicativo, suscrito conjuntamente, adjuntando prueba documental como soporte del mismo (fs. 215 -230 c.o.) Se precisa en el informe explicativo de las funcionarias denunciadas que, contrariamente a lo señalado por el quejoso, las Colegiadas destacaron un trámite diligente a las solicitudes de vigilancia judicial administrativa denunciadas, soportando su dicho en cuaderno anexo con prueba documental a 142 folios. 2.5 La Secretaría General de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante oficio C1146 del 22 de marzo de 2012, remitió la relación de novedades y situaciones administrativas de las inculpadas, así como copia de las resoluciones de nombramiento, actas de posesión, permisos, y comisiones. (fs. 231-281 c.o) 2.6. La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto del auto de indagación preliminar el 31 de enero de 2012 (f. 282 c.o.) 2.7. La Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación, mediante certificados 26497, 34868292 y 34868626 acreditaron la ausencia de antecedentes disciplinarios de las inculpadas (fs. 283-288 c.o)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país.
2. Las inculpadas FLOR EUCARIS DÍAZ BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.768.399 de Bogotá, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en propiedad desde el 1º de septiembre de 1999, inclusive durante la época de los hechos, hasta la fecha.
MARÍA EUGENÍA LÓPEZ BEDOYA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.652.546 de Bogotá, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en propiedad desde el 29 de julio de 2004, inclusive durante la época de los hechos, hasta la fecha.
3. Presupuestos normativos El artículo 150 de la Ley 734 de 2002, señala que la investigación disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado el amparo de causal excluyente de responsabilidad.
A su turno, el artículo 210 ibídem señala que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Y en ese orden, el artículo 73 del mismo estatuto, prevé que el archivo definitivo de
la actuación disciplinaria procederá cuando se encuentre plenamente acreditado uno (cualquiera) de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o 5) Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
4. Caso concreto Como viene de señalarse, el ciudadano JAVIER ELÍAS ÁRIAS IDÁRRAGA, el 18 de noviembre de 2011, al amparo del derecho de petición, formuló queja contra Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, censurando una presunta mora en el trámite de 107 solicitudes de vigilancias judiciales administrativas, las cuales según se obra en la documental remitida, se radicaron durante el mes de octubre de 2011.
En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, la Sala procede a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo, a la luz de las disposiciones legales que regulan la temática. Con miras a verificar la presunta dilación e inactividad predicada por el quejoso respecto del trámite de 107 -de las 182-, solicitudes de vigilancia administrativa y judicial elevadas por él en el mes de octubre de 2011, relacionadas con las acciones populares que promovió ante distintos despachos judiciales, y que correspondieron a las funcionarias investigadas en su condición de Magistradas de la Sala Administrativa
del Consejo Seccional de Caldas; se examinarán las piezas integrantes del recaudo probatorio, con el objeto de establecer, a posteriori, si en verdad se vulneraron términos en el trámite solicitado por el denunciante, o se incurrió en inactividad o falta de diligencia en el mismo, como lo predica el peticionario; o, si por el contrario la queja responde más a un estímulo probablemente compulsivo e infundado de parte del denunciante. Descendiendo al tema objeto de debate, como viene de señalarse, las funcionarias investigadas rindieron un informe detallado respecto de las solicitudes de vigilancia judicial administrativa elevadas por el quejoso, aportando documental para valoración de esta Colegiatura; cuyo contenido esencial se destaca en los siguientes términos: Con relación al origen de la controversia, se evidencia que el quejoso JAVIER ELÍAS ÁRIAS IDÁRRAGA presentó ante la Seccional a su cargo, treinta (30) solicitudes de vigilancia judicial administrativa el 6 de octubre de 2.011, de manera simultánea, para que se revisaran igual número de procesos de acciones populares, porque presuntamente -al decir de ésteel juez constitucional a cargo “tenía cero productividad, nulo el impulso oficioso. Pone a vegetar mi acción constitucional pese a que la ley 472/98 le ordena términos perentorios, los cuales nunca cumple. Trata mi acción constitucional como si fuera un proceso ordinario”. En relación con ello además de las 30 solicitudes referidas, cabe destacar que la inculpadas ilustran la actitud compulsiva del quejoso, quien “el 12 de octubre de
2.011 siendo las 5:30 p.m aproximadamente […presentó] otras 77 solicitudes de vigilancia, invocando las mismas razones y frente al mismo tipo de procesos (acciones populares); completando así un total de 107 peticiones de vigilancias judiciales administrativas, en menos de tres (3) días hábiles” (f.216 c.o) A lo anterior, precisaron las inculpadas que el denunciante en la queja incurre en evidentes contradicciones reflejadas en la referida relación, censurando que “[…] existe repetición en las solicitudes de vigilancia judicial y administrativa [allegadas en la denuncia] correspondientes a los siguientes procesos: - Proceso 2009-145 (fs, 131 y 137) - Proceso No. 2009-1836 (fs 130 y 138) - Proceso No. 2009-408 (fs 9 y 140)”. (subrayado fuera de texto) Dichas inconsistencias se ilustran mejor en la siguiente relación de las 107 solicitudes de vigilancia judicial administrativa presentadas por el señor ÁRIAS IDÁRRAGA ante la citada Seccional, donde se indica además el número de oficio de la actuación preliminar, así: No. Despacho Judicial Clase de Proceso Folio Radicado Indagación preliminar 1 1° Administrativo de Manizales. Acción Popular 104 2009-220 2 1° Administrativo de Manizales. Acción Popular 94 2009-130 3 1° Administrativo de Manizales. Acción Popular 98 2009-1730 4 1° Administrativo de Manizales. Acción Popular 96 2010-842 5 1° Administrativo de Manizales. Acción Popular 99 2009-134
6 1° Administrativo de Manizales. Acción Popular 100 2009-1536 7 1° Administrativo de Manizales. Acción Popular 101 2009-218 8 1° Administrativo de Manizales. Acción Popular 102 2007-124 9 2° Administrativo de Acción Popular 98 2009-145 Descongestión. 10 2° Administrativo de Acción Popular 97 2009-806 Descongestión. 11 2° Administrativo de Acción Popular 133 2011-635 Descongestión. 12 2° Administrativo de Acción Popular 132 2011-636 Descongestión. 13 2° Administrativo de Acción Popular 131 y 137 2009-145 Descongestión. 14 2° Administrativo de Acción Popular 130 y 136 2009-636 Descongestión. 15 2° Administrativo de Acción Popular 129 2011-120 Descongestión. 16 2° Administrativo de Acción Popular 120 2008-776 Descongestión. 17 2° Administrativo de Acción Popular 116 2011-0005 Descongestión. 18 2° Administrativo de Acción Popular 115 2008-803 Descongestión. 19 2° Administrativo de Acción Popular 114 2008-776 Descongestión. 20 2° Administrativo de Acción Popular 113 2009-061 Descongestión. 21 2° Administrativo de Acción Popular 112 2009-14 Descongestión. 22 2° Administrativo de Acción Popular 111 2008-291 Descongestión. 23 2° Administrativo de Acción Popular 103 2009-1068 Descongestión. 24 2° Administrativo de Acción Popular 2009-145
Descongestión. 25 2° Administrativo de Acción Popular 2009-806 Descongestión. 26 3° Administrativo. Acción Popular 134 2011-695 27 3° Administrativo. Acción Popular 121 2008-729 28 3° Administrativo. Acción Popular 122 2010-229 29 3° Administrativo. Acción Popular 123 2009-1337 30 3° Administrativo. Acción Popular 124 2011-58 31 3° Administrativo. Acción Popular 125 2011-64 32 3° Administrativo. Acción Popular 126 2011-209 33 3° Administrativo. Acción Popular 127 2011-682 34 3° Administrativo. Acción Popular 128 2011-694 35 3° Administrativo. Acción Popular 118 2011-884 36 3° Administrativo. Acción Popular 119 2009-1337 37 3° Administrativo. Incidente 105 2009-024 Desacato Acción Popular 38 3° Administrativo. Incidente 106 2008-729 Desacato Acción Popular 39 3° Administrativo. Incidente 107 2008-463 Desacato Acción Popular 40 3° Administrativo. Incidente 108 2008-854 Desacato Acción Popular 41 3° Administrativo. Incidente 109 2009-228 Desacato Acción Popular 42 3° Administrativo. Incidente 110 2009-020 Desacato Acción Popular 43 7° Administrativo de Acción Popular 2009-015 Descongestión. 44 7° Administrativo de Acción Popular 2009-828 Descongestión. 45 7° Administrativo de Acción Popular 150 2009-831 Descongestión.
46 7° Administrativo de Acción Popular 2009-1901 Descongestión. 47 7° Administrativo de Acción Popular 2009-262 Descongestión. 48 7° Administrativo de Acción Popular 2009-266 Descongestión. 49 7° Administrativo de Acción Popular 2008-760 Descongestión. 50 7° Administrativo de Acción Popular 2009-232 Descongestión. 51 7° Administrativo de Acción Popular 2009-1899 Descongestión. 52 7° Administrativo de Acción Popular 2009-1586 Descongestión. 53 7° Administrativo de Acción Popular 163 2008-807 Descongestión. 54 7° Administrativo de Acción Popular 162 2009-1616 Descongestión. 55 7° Administrativo de Acción Popular 161 2009-1588 Descongestión. 56 7° Administrativo de Acción Popular 160 2009-236 Descongestión. 57 7° Administrativo de Acción Popular 159 2009-824 Descongestión. 58 7° Administrativo de Acción Popular 158 2008-780 Descongestión. 59 7° Administrativo de Acción Popular 157 2009-828 Descongestión. 60 7° Administrativo de Acción Popular 2008-760 Descongestión. 61 7° Administrativo de Acción Popular 156 2009-232 Descongestión. 62 7° Administrativo de Acción Popular 155 2009-015 Descongestión. 63 7° Administrativo de Acción Popular 154 2009-265 Descongestión. 64 7° Administrativo de Acción Popular 153 2009-1901 Descongestión.
65 7° Administrativo de Acción Popular 152 2009-1899 Descongestión. 66 7° Administrativo de Acción Popular 151 2009-1490 Descongestión. 67 7° Administrativo de Acción Popular 149 2009-1895 Descongestión. 68 7° Administrativo de Acción Popular 148 2009-266 Descongestión. 69 7° Administrativo de Acción Popular 147 2009-262 Descongestión. 70 7° Administrativo de Acción Popular 2009-1619 Descongestión. 71 7° Administrativo de Acción Popular 2008-760 Descongestión. 72 7° Administrativo de Acción Popular 2009-824 Descongestión. 73 7° Administrativo de Acción Popular 2009-235 Descongestión. 74 7° Administrativo de Acción Popular 2009-1588 Descongestión. 75 7° Administrativo de Acción Popular 2009-1516 Descongestión. 76 7° Administrativo de Acción Popular 2006-807 Descongestión. 77 7° Administrativo de Acción Popular 146 2009-1619 Descongestión. 78 8° Administrativo de Acción Popular 2 2009-272 Descongestión. 79 8° Administrativo de Acción Popular 3 2008-830 Descongestión. 80 8° Administrativo de Acción Popular 4 2009-1493 Descongestión. 81 8° Administrativo de Acción Popular 5 2008-321 Descongestión. 82 8° Administrativo de Acción Popular 6 2009-1816 Descongestión. 83 8° Administrativo de Acción Popular 7 2009-229 Descongestión.
84 8° Administrativo de Acción Popular 8 2009-228 Descongestión. 85 8° Administrativo de Acción Popular 9 y 140 2009-1403 Descongestión. 86 8° Administrativo de Acción Popular 139 2009-1405 Descongestión. 87 8° Administrativo de Acción Popular 10 2009-1380 Descongestión. 88 8° Administrativo de Acción Popular 11 2009-826 Descongestión. 89 8° Administrativo de Acción Popular 12 2009-1505 Descongestión. 90 8° Administrativo de Acción Popular 13 2009-1815 Descongestión. 91 8° Administrativo de Acción Popular 14 2009-1618 Descongestión. 92 8° Administrativo de Acción Popular 15 2009-1616 Descongestión. 93 8° Administrativo de Acción Popular 16 2009-1646 Descongestión. 94 8° Administrativo de Acción Popular 17 2009-1400 Descongestión. 95 8° Administrativo de Acción Popular Sin N° 2009-1900 Descongestión. 96 8° Administrativo de Acción Popular 18 2009-1919 Descongestión. 97 8° Administrativo de Acción Popular 19 2009-1493 Descongestión. 98 8° Administrativo de Acción Popular 137 2009-1622 Descongestión. 99 8° Administrativo de Acción Popular 2009-1405 Descongestión. 100 8° Administrativo de Acción Popular 2009-1403 Descongestión. 101 8° Administrativo de Acción Popular 141 2009-1488 Descongestión.
102 8° Administrativo de Acción Popular 142 2009-216 Descongestión. 103 8° Administrativo de Acción Popular 143 2009-1830 Descongestión. 104 8° Administrativo de Acción Popular 144 2009-239 Descongestión. 105 8° Administrativo de Acción Popular 145 2009-228 Descongestión. 106 Tribunal Contencioso Acción Popular 135 2010-00310-02 Administrativo. 107 3° Civil del Circuito. Acción Popular 117 2003-300 Bajo los anteriores presupuestos, como quiera que la conducta a examinar en la presente indagación preliminar se refiere al trámite impartido por las funcionarias investigadas a 107 solicitudes de vigilancia judicial administrativa, ha de precisarse, que: a. La vigilancia judicial administrativa es una facultad otorgada a las Salas Administrativas Seccionales por el numeral 6° del artículo 101 de la ley 270 de 1996. b. El procedimiento aplicable a las vigilancias judiciales administrativas es el establecido en el acuerdo PSAA11-8716 de octubre 6 de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, preceptiva de la cual se destaca lo siguiente: En el artículo 2°, se estipulan las etapas a seguir para el trámite de una, solicitud de vigilancia judicial administrativa, así: Formulación de la solicitud de la vigilancia judicial Reparto Recopilación de la información Apertura, comunicación, traslado y derecho de defensa Proyecto de decisión Notificación y recurso Comunicaciones Efectivamente, de conformidad con el contenido del Acuerdo 8716 de 2011, el
trámite de la vigilancia judicial administrativa comprende dos etapas: una preliminar, que tiene por objeto recaudar información sobre el trámite del proceso, de cuya valoración dependerá si hay lugar o no a abrir formalmente la actuación; y otra, que se adelanta sólo en el caso de que exista mérito para proseguir con la vigilancia judicial, orientada a garantizarle el debido proceso al funcionario judicial a cargo del proceso. El citado Acuerdo 8716, como atinadamente destacan las inculpadas, no previó la eventualidad de que un mismo usuario presentara simultáneamente un número plural de solicitudes y menos aún que éstas superaran el centenar. Tampoco contempló, como viene de relacionarse, que aquellas versaran sobre un mismo tipo de procesos y/o que éstas se concentraran en un número reducido de despachos judiciales. En ese orden, del inventario reflejado en el recuadro se desprende que el mismo quejoso JAVIER ELIAS ÁRIAS IDÁRRAGA, presentó 107 solicitudes de vigilancia judicial administrativa ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, las cuales recaían sobre 101 acciones populares y 6 incidentes de desacato frente a los fallos de instancia sobre las mismas. Al amparo de lo relacionado, es evidente que las 107 solicitudes de vigilancia judicial administrativa, corresponden al mismo número de procesos que se tramitan en ocho (8) despachos de los cuales seis (6) eran administrativos; uno (1), el despacho de un Magistrado del Tribunal Administrativo y otro, el Juzgado 3° Civil del Circuito; tal y como se ilustra con el siguiente cuadro: Secuencia Solicitudes por Despacho Judicial en el cual cursa el Proceso
Despacho 1 8 J. 1º. Administrativo Caldas 2 17 J. 2º. Administrativo Caldas de Descongestión 3 17 J. 3º. Administrativo Caldas 4 35 J. 7º. Administrativo Caldas de Descongestión 5 28 J. 8º. Administrativo Caldas de Descongestión 6 1 Tribunal Administrativo de Caldas 7 1 J. 3º. Civil Circuito Manizales 8 107 Solicitudes Vigilancia Judicial Como si lo anterior fuera poco, en la documental aportada por el denunciante para su valoración (fs.2-183), se evidencia que éste utilizó un texto idéntico, plasmando las mismas razones para cada vigilancia judicial y otro “formato” similar para los de incidentes de desacato; de donde se advierte que las solicitudes sólo variaron en cuanto al número de radicado del proceso y el despacho judicial al cual correspondía; situación que enerva y desdibuja su reproche, si se tiene en cuenta que las solicitudes de vigilancia administrativa las elevó, como se dijo, en el mes de octubre de 2011 y ya para el 18 de noviembre de 2011, estaba denunciando una presunta mora o vulneración de término, que tal como se ha examinado deviene en inexistente. En efecto, tal y como resaltan las inculpadas (f. 221 c.o), el texto utilizado por el quejoso frente a las acciones populares fue unívoco, y se condensa en el siguiente tenor: “(…) El Juez Constitucional, VIOLA el art 5° ley 472/98. Cero productividad. Nulo impulso oficioso. Pone a VEGETAR mi acción, pese
a que la ley 472/98, le ORDENA términos (sic) perentorios, los cuales NUNCA CUMPLE, trata mi acción CONSTITUCIONAL, como si fuera un proceso Ordinario. Existe FALLA en la prestación del servicio judicial, por lo cual solicito y exijo se investigue y SANCIONE al Juez Constitucional. La RENUENCIA en este despacho es notoria e irregular Solicito SANCION (sic) al juez. Se viola el art 209 CN, entre otros (…)” Y, respecto a los incidentes de desacato de las Acciones Populares (fs. 221-222 c.o), tramitados ante el Juzgado 3° Administrativo, utilizó el siguiente tenor: “(…) La Juez a quo es RENUENTE y no mueve mi incidente de Desacato a continuación de mi Acción Popular. La Juez –NOquiere aplicar el art 335 CPC e iniciar un proceso ejecutivo de mínima cuantía (sic) Solicito sancionar al representante legal del ente accionado por incumplir lo ordenado bajo sentencia, empero esta Juez es renuente en cumplir su deber. Solicito se le ordene a esta Juez aplicar el art 335 CPC y se sancione a quien corresponda el derecho.” Bajo los anteriores presupuestos, y debido a la inexistencia en el Acuerdo 8716 de 2011, de un mecanismo para conjurar la contingencia de una denuncia bajo un mismo formato, las denunciadas, bajo los principios de celeridad y economía, acumularon las solicitudes en un mismo expediente, radicado bajo el número 170011101001201100410, evacuando las 107 solicitudes de vigilancia judicial administrativa promovidas por el quejoso ÁRIAS IDÁRRAGA, en un total de 25 días
hábiles, contado desde el 6 de Octubre de 2011 (fecha en que se recibieron las primeras 30 solicitudes) y la fecha en que se tomó la decisión final mediante auto del 17 de noviembre de 2011. (fs. 115-136 c.a.) Decisión ésta en cuya parte resolutiva se decidió “NO DAR APERTURA de investigación al trámite de vigilancia judicial administrativa deprecada por el señor JAVIER ELÍAS ÁRIAS IDÁRRAGA, respecto de las 107 acciones populares e incidente de desacato tramitados ante los JUZGADOS 1° y 3° ADMINISTRATIVOS PERMANENTES, 2°,7° y 8° ADMINISTRATIVOS DE DESCONGESTIÓN, 3° CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES y el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CALDAS de conformidad con lo expuesto en la parte motiva” (f. 136 c.a.); acto administrativo que fue comunicado al quejoso a la dirección aportada por éste, mediante oficio PSA11 1962 del 25 de noviembre de 2011. (f. 140 c.a.) Recapitulando, se tiene que el tiempo demandado por las denunciadas desde la primera solicitud del quejoso, elevada el 6 de octubre de 2011 se condensa en lo siguiente: Fecha Detalle comentario 06-10-11 107 Solicitudes presentadas por el 30 Solicitudes el primer dia, 12-10-11 usuario, entre las que se incluyen las y 77, el segundo (esta a las 89 objeto de queja. 5:30 p.m.) 17-11-11 Fecha del auto que puso fin a la Entre la solicitud del actuación Administrativa. usuario y la decisión,
transcurrieron 22 y 25 días hábiles. 25-11-11 Se emite el oficio 1962 por el cual se Entre la solicitud del usuario informa al usuario sobre la decisión y la fecha de la adoptada. comunicación, transcurrieron 28 y 32 días hábiles. Y, en cuanto la secuencia cronológica que se surtió durante el trámite del expediente de vigilancia judicial administrativa obrante en el paginario (fs. 1-142 c.a; 222-224 c.a) se tiene: Fecha Actuación/Comentario 06-10-11 El quejoso presenta 30 Solicitudes de Vigilancia Judicial en la Sala Administrativa 07-10-11 La presidente emite constancia de reparto y dispone tratar el asunto en la próxima sesión de sala ordinaria para que allí se autorice la acumulación con fundamento en el art. 157 del CPC. 12-10-11 Las magistradas atienden visita de auditoría preparatoria por parte del nivel central durante fase de implementación del SIGC, razón por la cual no se realiza sesión de Sala el día 12 de Octubre de 2011. 12-10-11 El quejoso presenta a la Sala 77 vigilancias Administrativas, a la 5:20 p.m. 13-10-11 La presidenta emite constancia de reparto y dispone tratar el asunto en la próxima sesión de sala ordinaria para que allí se autorice la acumulación con fundamente en el art. 157 del CPC. 21-10-11 Se emite auto por el cual se dispone avocar el conocimiento de las 107 vigilancias presentadas por el Sr. Javier Elías IDÁRRAGA y se dispone acumularlas y requerir a cada uno de los titulares de los despachos en los
cuales cursan los procesos objeto de vigilancia, para que remitan la información correspondiente. Se deja constancia que mediante acuerdo No. PSA11-104 de Oct. 20/11 se cerraron de manera extraordinaria durante el viernes 21 y lunes 24 de octubre de 2011 algunos despachos judiciales de Manizales, por la falta del suministro de agua potable que afecto a la ciudad, dentro de los cuales se encuentran los despachos objeto de vigilancia, por la fuerza mayor anotada, no se remitieron los oficios correspondientes. 21-10-11 Se libró oficio No. PSA11-1741A al peticionario de las 107 vigilancias judiciales informándole sobre el trámite en curso. 28-10-11 Se dejó constancia que durante la semana comprendida dentro del 25 al 28 de octubre de 2011 el personal de la Sala adelanto labores propias del sistema integrado de Gestión de Calidad, por encontrarse incluido dentro del grupo de seccionales objeto de certificación por parte del Icontec y de la implementación del sistema oral en los juzgados de civil y familia de todo el Distrito Judicial, que se inicio en Octubre 3/11, en la que Manizales fue uno de los tres distritos Judiciales pilotos. Así mismo, se dejó constancia que mediante acuerdo No. PSA-11-107 de Octubre 28 de 2011 la Sala Seccional dispuso el cierre extraordinario de algunos despachos de Manizales dentro de los cuales se encuentran los que son objeto de vigilancia, durante los días 31 de Octubre y 1° de Noviembre de 2011, para atender la emergencia sanitaria con ocasión de la
suspensión total del servicio de agua. 01-11-11 Se libran cuatro oficios requiriendo información sobre las actuaciones surtidas en los procesos objeto de vigilancia, al Tribunal Administrativo de Caldas y los Juzgados 3°, Civil del Circuito, 1º. Administrativo, y 2°. Administrativo Adjunto. 02-11-11 Se libran tres (3) oficios requiriendo información, sobre las actuaciones surtidas en los procesos objeto de vigilancia, a los Juzgados 3°. Administrativo, 7°. Administrativo de Descongestión y 8°. Administrativo de Descongestión 9/10-11-11 Se reciben respuestas de los (7) despachos judiciales a los cuales corresponden las 107 vigilancias Judiciales Administrativas, en los cuales dan cuenta de las actuaciones surtidas hasta esa fecha. 17 (jueves) Una vez analizado el contenido de los oficios remitidos por los funcionarios requeridos y teniendo en cuenta el contexto especifico de los despachos involucrados, se dispuso mediante auto de noviembre 17 de 2011 no dar apertura a la vigilancia Judicial Administrativa. Se allega cuadro con relación de medidas de descongestión de la jurisdicción contencioso Administrativa y de la civil, así como acuerdo por el cual se incorpora el Juzgado 3°. Civil del Circuito de Manizales a la oralidad. 25-11-11 Se informo al peticionario de las 107 vigilancias Judiciales mediante oficio PSA-11 1962 sobre la decisión adoptada que puso fin a la actuación Administrativa. Examinados como están los elementos de convicción allegados al expediente y de cara a la pretensión del señor JAVIER ELÍAS ÁRIAS IDÁRRAGA, se evidencia que
los hechos de mora denunciados por éste, devienen en inexistentes, si se tiene que a pesar del abultado y desmedido número de solicitudes, las funcionarias denunciadas le imprimieron un trámite célere y en la medida de su adversas condicione
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