CSDJ - F11001010200020110308600ADJUNTA20120531170117-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110308600ADJUNTA20120531170117-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012) Proyecto registrado el Veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201103086 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 044 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN,
MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA.
HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la compulsa de copias ordenada por el doctor Jesús Antonio Motta Vargas, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Caquetá, con ocasión de la mora evidenciada en el trámite de un despacho comisorio librado a la Sala Homóloga del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al interior del proceso disciplinario 2011-00251-00 adelantado contra el abogado Franquil Nabor Benavides, en atención a que el mismo fue librado desde el 21 de septiembre de 2011, concediéndole 15 días, y siendo el 27 de octubre, el mismo no había sido recibido.
ACTUACION PROCESAL Esta Corporación a través de auto del 6 de diciembre de 2011, ordenó la apertura de indagación preliminar contra los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único1, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas: - La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, allegó copias de la actuación surtida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en virtud de lo ordenado en el despacho comisorio No. 1082. - La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, certificó el trámite surtido al pluricitado despacho comisorio, informando que el mismo correspondió al Magistrado VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN3. 1 Folios 8 a 10 2 Folios 15 a 22 3 Folios 24 a 28 - El doctor MARMOLEJO ROLDÁN se notificó personalmente del auto de indagación preliminar, solicitando ser escuchado en versión libre, sin embargo, mediante auto del 23 de abril del año en curso, se le informó que el auto que dio inicio a las presentes diligencias, se dispuso que por escrito se pronunciara sobre los hechos investigados4. - El expediente pasó al Despacho de la ponente para adoptar la decisión
correspondiente el pasado 2 de mayo5. CONDICIÓN FUNCIONAL Se pudo establecer que el doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.977.401, se desempeña como Magistrado en propiedad de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca desde el 31 de agosto de 19996. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia de la Sala. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002. Del caso concreto. Se investiga la conducta del doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, en su condición de Magistrado de la 4 Folios 37 y 41 5 Folio 53 6 Folios 45 a 52 Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle del Cauca, por presunta mora en el trámite de un despacho comisorio librado por la Sala Homóloga del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. Así las cosas, en aras de establecer la presunta comisión de falta disciplinaria alguna, por parte del funcionario investigada, se dispuso adelantar la indagación preliminar en la que se pudo establecer que efectivamente en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el
27 de octubre de 2011 al interior del proceso disciplinario 2011-251, el Magistrado Jesús Augusto Motta Vargas, ordenó compulsar copias para investigar la Sala Homóloga del Valle del Cauca, toda vez que se comisionó por un término de quince días, el cual se envío, según el funcionario, el 21 de septiembre de 2011 y a la fecha, no se había dado cumplimiento. En efecto, se tiene que el 23 de septiembre de 2011, se libró el despacho comisorio con el fin de recepcionar la declaración de la señora Luz Nidia Quintero García, concediendo un término de 15 días libres de distancia. El mismo fue recibido en la Oficina Judicial de Cali el día 6 de octubre de 2011 y mediante auto dictado el día 12 de igual mes y año, el Magistrado MARMOLEJO ROLDÁN avocó conocimiento, ordenando citar a la testigo para el día 28 de octubre siguiente y que “una vez evacuada la diligencia se proceda a devolver el comisorio a su sitio de origen”. El 28 de octubre de 2011, se practicó la prueba encargada y mediante oficio 5034 del 4 de noviembre de 2011, la Secretaria de esa Sala, devolvió el despacho comisorio. Así las cosas, esta Superioridad no advierte irregularidad alguna en el comportamiento desplegado por el funcionario indagado, quien una vez recibió la Comisión, procedió a darle trámite, practicando la prueba encargada dentro del término de quince días concedida por el funcionario comitente. Se tiene que el funcionario avocó conocimiento el 12 de octubre de 2011 y
recepcionó la declaración el 28 de octubre siguiente, es decir, a los doce días siguientes, y si bien hubo mora en devolver el despacho comisorio a la Sala de origen, tal conducta no es atribuible al doctor MARMOLEJO ROLDÁN, sino a la Secretaría, pues desde el momento mismo en que avocó conocimiento, dispuso que una vez se recibiera la prueba, se devolvieran las diligencias. En consecuencia, en aplicación de lo normado en los artículos 737, 1648 y el 2109 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 7 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 8 Art. 164. “En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 9 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando
se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el doctor VÍCTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDÁN, MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DEL VALLE DEL CAUCA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, notifíquese la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
POLANCO Magistrada Vicepresidente
MARÍA MERCEDES LÓPEZ JORGE ARMANDO OTÁLORA
MORA GÓMEZ
Magistrada Magistrado
MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA
Magistrada (e)
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Judicial (e)