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CSDJ - F11001010200020110310900ADJUNTA20120531181342-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020110310900ADJUNTA20120531181342-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FUNCIONARIOS/ Única Instancia TERMINACION Y ARCHIVO/ inexistencia de la conducta imputada Los hechos verificados en la acción de tutela donde presumiblemente habrían ocurrido las conductas disciplinariamente relevantes consistentes en la concesión de tutelas contra Foncolpuertos ordenando reajustar pensiones, no se corresponde con las razones de la compulsa de copias, el asunto debatido en la tutela de autos tiene que ver con la simple satisfacción del derecho de petición. LIBERTAD Y AUTONOMÍA EN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO La labor interpretativa está basada en argumentos jurídicos probatorios lógicos atendibles y fundamentados y por ende es intangible al juez de tutela

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)

Magistrado Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000201103109-00 S.D. Aprobado según Acta de Sala No. 46 ASUNTO Agotados los fines de la indagación preliminar, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a decidir si es o no procedente disponer la apertura de investigación en contra del doctor JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- En proveído del 18 de mayo de 2011, esta Colegiatura dispuso expedir

copias del proceso radicado bajo el No. 110010102000201001651 00, seguido en contra de los doctores CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA y JUAN BAUTISTA BAENA MEZA, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a efectos de investigar a los mismos Magistrados en razón de una serie de acciones de tutela que habrían concedido irregularmente en contra de Foncolpuertos, correspondiendo en este proceso establecer la presunta responsabilidad del doctor DIETES LUNA dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2010-00555. Al efecto se allegaron las piezas procesales correspondientes, que obran en el cuaderno anexo con 183 folios. 2.- Mediante auto del 29 de noviembre de 2011, quien aquí funge como ponente decidió abrir indagación preliminar ordenando lo pertinente. 3.- De la anterior determinación fueron notificados personalmente el Ministerio Público (f. 8) y por conducta concluyente el doctor DIETES LUNA. 4.- Rindió sus explicaciones el doctor DIETES LUNA señalando que la queja original, de la que derivaron las distintas investigaciones disciplinarias tienen que ver con el amparo concedido por la Sala Penal de la que hacen parte los ex trabajadores de Foncolpuertos a quienes la entidad prestadora unilateralmente les había reducido su mesada en atención a la existencia de un proceso penal contra LUIS HERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antiguo director de Foncolpuertos, conforme a los criterios jurisprudenciales entonces imperantes. Ocurre que cuando se solicitó información al secretario de la Sala sobre las

acciones de tutela concedidas por el Tribunal Superior de Santa Marta, equivocadamente relacionó entre ellas la 2010-00555, que si bien fue concedida en contra de Foncolpuertos, se refirió exclusivamente a un derecho de petición y en momento alguno a actos administrativos y menos para amparar derechos de pensionados a quienes su pensión se les hubiere reducido. Para soportar su dicho allegó copia de la respectiva sentencia, manifestó que la misma no fue impugnada por la accionada ni seleccionada para revisión por la Corte Constitucional y en todo caso recordó que las decisiones judiciales en tanto sean razonables no pueden ser objeto de acción disciplinaria, citando en su apoyo jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia. (fs. 18 a 39). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- Caso concreto. El problema jurídico en el asunto presente tiene que ver con la procedencia de abrir investigación en contra del doctor JORGE ALBERTO DIETES LUNA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por la forma presumiblemente irregular en que concedió el amparo en contra de Foncolpuertos al interior de la acción

de tutela radicada en ese Tribunal bajo el No. 2010-00555. Pues bien, tal y como lo puso de presente el disciplinable, el proceso del cual devino esta actuación por vía compulsa de copias, se refería al cuestionamiento de los distintos Magistrados que conformaban la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta al haber concedido varias acciones de tutela a pensionados de Foncolpuertos, a los cuales unilateralmente el hoy extinto Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Foncolpuertos, entidad adscrita al Ministerio de la Protección Social les redujo la pensión en virtud de un fraude probado en muchas de las pensiones concedidas por Foncolpuertos, como así se demostró en proceso penal contra quien fuera el gerente de dicha entidad. En el decurso de aquella investigación, originada en queja formulada justamente por el Director del referido Grupo, quien se dolía de tales amparos, se requirió a la Secretaría de la Sala Penal para que enviara una relación de las tutelas concedidas por esa Corporación, por lo mismos hechos y en contra de la entidad prestadora. Fue así que en dicha relación apareció mencionada la acción de tutela radicada bajo el No. 201000555 a cargo del doctor DIETES LUNA, como así consta en el numeral 28 del folio 84 del cuaderno anexo. Ocurre, como lo advirtió el propio disciplinable, que fue equivocado el informe del referido Secretario, al relacionar la acción de tutela de autos, pues el estudio detenido de la copia del fallo de primera instancia, aportado con su escrito defensivo y visible a folios 28 a 39, enseñan que evidentemente se trató allí del amparo de un derecho de

petición concedido a la señora EVERLIDIS ARAUJO RODRÍGUEZ, pero por no habérsele respondido solicitud de pensión de sobreviviente, por lo cual, concedido el amparo, se ordenó a la accionada dar respuesta al petitum de la actora en el término de 48 horas. (ver folio 39) Así las cosas, ciertamente la tutela objeto de las copias que se ordenó compulsar, ni se refieren al asunto que originó la compulsa, ni existe cuestionamiento alguno qué realizar al doctor DIETES LUNA como ponente ni a sus compañeros de Sala, en razón de la concesión del amparo del derecho de petición a la señora EVERLEDIS ARAUJO, que por lo demás ni fue impugnada, ni seleccionada para revisión, esto es, que adquirió firmeza con carácter de cosa juzgada constitucional, en los términos de la sentencia SU-1219 de 2001, razones más que suficientes para considerar que no existe en cabeza del disciplinable conducta alguna que amerite siquiera una investigación disciplinaria. En tales condiciones por inexistencia de conducta disciplinariamente relevante y en aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 73 y 210 del CDU, ordenar la terminación del procedimiento y el archivo definitivo del expediente. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE 1.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor JOSÉ ALBERTO DIETES LUNA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal

Superior de Santa Marta, y disponer el archivo material del expediente, tal y como se dijo en precedencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

MARÍA CONSTANZA DEL ROSARIO PEÑA RIVERA

Magistrada (E)

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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