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CSDJ - F11001010200020110316200ADJUNTA20121011102841-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110316200ADJUNTA20121011102841-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000201103162 00

Registra Proyecto: 08-10-2012

Magistrado Ponente: HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Diez (10) de octubre de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Según Acta No. 087 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a evaluar la indagación disciplinaria que se adelanta, contra los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. LA CONDUCTA INVESTIGADA Dio origen a la presente actuación, la queja interpuesta por el señor MARTÍN JESÚS ALMANZA POLO, por la presunta mora en que pudieron incurrir los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, dentro del proceso disciplinario adelantado en contra del Juez Cuarto Laboral del Circuito de la Ciudad de Santa Marta. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto del 12 de diciembre de 2011, se dispuso a abrir indagación preliminar en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. Etapa dentro de la cual se recaudaron las siguientes pruebas: - Copia de los actos de nombramiento, posesión, certificación de tiempo de servicios y constancia del sueldo devengado de los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. - Informe cronológico y detallado de lo actuado dentro del proceso seguido en contra del Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta. - La oficina de Unidad de Análisis Estadístico y Desarrollo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, allegó las estadísticas rendidas por los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, durante el periodo comprendido entre abril y noviembre de 2011.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA.

Es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la queja contra los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria

de la Administración de Justicia. La última de las disposiciones enunciadas establece la competencia de esta Sala para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Ahora bien, para la Sala es claro que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la construcción de la idea de potestad disciplinaria, entendiéndose como tal “la capacidad sancionadora de la administración frente a sus funcionarios”1 en orden a exigir obediencia y disciplina, mediante el ejercicio del mando de los servidores públicos, en cuanto a la función pública que éstos desempeñan. 1 Rondón de Sanso, Teoría General de la Actividad Administrativa, citado por Carlos Arturo Gómez Pavajeau en Dogmática del Derecho Disciplinario, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004. En el mencionado texto se resaltó, también, que lo importante para el derecho disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización administrativa que tiene por finalidad el logro de la disciplina en el ejercicio de la función pública. Para el caso, recordemos que el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, dispone que el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, declarará y

ordenará el archivo definitivo de las diligencias, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que: - El hecho atribuido no existió, - Que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, - Que el investigado no la cometió, - Que existe una causal de exclusión de responsabilidad o, - Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, Y es así como el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 consagra que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Caso Concreto Entonces lo primero que debe decirse es el origen de la presente actuación, pues la queja interpuesta por el señor MARTIN JESÚS ALMANZA POLO, por la presunta mora en que pudieran estar inmersos los doctores LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO e IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, con relación al tramite del proceso disciplinario adelantado en contra del Juez Cuarto Laboral del Circuito de la Ciudad de Santa Marta Del elemento material probatorio se tiene que la doctora. IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, Magistrada del Consejo Seccional del Magdalena fungió como tal, desde el 31 de mayo de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2011, periodo dentro del cual conoció del proceso disciplinario adelantado en contra del doctor CESAR MARCUCCI DÍAZ GRANADOS, en su condición de

Juez Cuarto Laboral del Circuito, pues este cursó en el despacho de la funcionaria entre el 11 de abril al 22 de noviembre de 2011. Refiriéndose a la queja la doctora IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, Magistrada del Consejo Seccional del Magdalena estipuló, que no existió inactividad alguna en el trámite del proceso disciplinario en el tiempo en el cual conoció de él, porque aseguró que se realizaron todas las actividades propias de la etapa de la indagación preliminar y que mientras en proceso estuvo a su cargo se le dio el impulso correspondiente, propio de los procesos disciplinarios y de la actividad de un despacho congestionado, con un alto numero de expedientes. En efecto se tiene probado que el proceso aludido llegó al despacho de la doctora IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA el día 11 de abril de 2011, y que mediante auto del 4 de mayo del mismo año, la funcionaria ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del doctor MARCUCCI DÍAZ GRANADOS, en condición de Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta y ordenó la practica de pruebas, para lo cual el 25 de mayo de 2011 se ofició en cumplimiento de dicho auto, posteriormente solo hasta el 5 de julio del mismo año retornó el expediente al despacho, y en donde se ordenó el 18 del mismo mes la practica de nuevas pruebas, por lo anterior se profirió auto del 25 de julio dando cumplimiento al proveído anterior y por último regresó el expediente al despacho de la disciplinada el 22 de noviembre, siendo esta

actuación la ultima realizada por la disciplinada, en tanto que fungió como magistrada hasta el día 30 de noviembre de 2011, y dicho proceso paso a manos de otro funcionario judicial, por ende es imposible imputar mora alguna a la funcionaria con posterioridad a la mencionada fecha. Del análisis anterior se tiene que la funcionaria tuvo el proceso bajo su conocimiento por alrededor de 7 meses, si bien es cierto el articulo 150 de la Ley 734 de 2002 estipula que el término de duración de la indagación preliminar es de 6 meses y que dicho termino fue superado por la funcionaria investigada, no es procedente imputarle mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado en contra del doctor. MARCUCCI DÍAZ GRANADOS, en condición de Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, ya que como se observa del recuento citado, se tiene que el proceso no ha permanecido en inactividad procesal sino contrario sensu ha tenido un tramite célere y eficaz, y si se ha superado el termino de los 6 meses consagrado por el Código Disciplinario Único para la indagación preliminar, no ha sido por indiligencia o incuria de la funcionaria investigada pues su actuación ha sido eficiente pues pronto como subía de Secretaria el expediente se iba profiriendo auto para darle impulso a éste. Si bien es cierto se observa un período de mora entre julio y noviembre de 2011 en el tramite del proceso disciplinario adelantado en contra del Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Martha, este período no es imputable a la doctora IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTÁÑEDA, en razón a que en

dicho periodo el expediente se encontraba en secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, es por ello que no es imputable lo anterior a la prenombrada funcionaria, por la potísima razón de que es un factor ajeno a su voluntad. Además de lo anterior, el Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena certificó que la disciplinada tuvo bajo su conocimiento procesos de connotación nacional, como los seguidos en contra de los abogados y funcionarios que participaron en el millonario desfalco al Instituto de los Seguros Sociales, aunado a ello se tiene que la funcionaria en el término en que conoció del proceso disciplinario con radicado No 2011-204, desde el 11 de abril de 2011 hasta cuando tuvo la ultima actuación, es decir hasta el 22 de noviembre del mismo año, tuvo una producción laboral de 2.9 decisiones de fondo diarias lo que genera una muy buena producción. De lo anterior se deduce que la Dra. IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, actuó de manera diligente y constante, durante el periodo en que conoció del proceso disciplinario aludido, por ende en lo que atañe a esta funcionaria se ordenará la terminación y en consecuencia el archivo de las diligencias Igualmente del elemento material se observa que la Dra. IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS CASTAÑEDA fue la única que conoció de proceso con radicado

No 2001-204, por ende no tuvo actuación alguna el doctor LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO, lo que conlleva al archivo de las diligencias en su favor pues no surtió ninguna actuación dentro del proceso objeto de censura, ya que éste permaneció como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura entre el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de enero de 2009, y teniendo en cuenta que el proceso objeto de investigación fue repartido el 11 de abril de 2011, es notorio que el Dr. MOLANO FRANCO, no ostentaba la calidad de Magistrado del Seccional del Magdalena, por ende no tomó determinación alguna dentro del proceso seguido en contra del Juez Laboral Cuarto del Circuito de Santa Marta. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales,

RESUELVE

TERMINAR EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA ORDENAR EL

ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS A FAVOR DE LOS DOCTORES LUIS

ROLANDO MOLANO FRANCO E IRMA ALEXANDRA CÁRDENAS

CASTAÑEDA, EN SU CONDICIÓN DE MAGISTRADOS DE LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DEL MAGDALENA, CONFORME A LA PARTE MOTIVA DE

ESTA PROVIDENCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVÍDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ

MAGISTRADA MAGISTRADA

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA

OLIVEROS

MAGISTRADO MAGISTRADO

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

C.L.G.M

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