CSDJ - F11001010200020110319000ADJUNTA20120802142016-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110319000ADJUNTA20120802142016-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., primero (1) de agosto de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201103190 00 Aprobada según Acta de Sala N° 065 de la misma fecha. Ref. Poder preferente Dispone remitir a la seccional VISTOS Procede esta Sala a decidir lo que corresponda en derecho con relación al ejercicio del PODER PREFERENTE en la actuación disciplinaria adelantada contra funcionarios judiciales con sede en esta capital que permitieron la concesión de la libertad por vencimiento de términos a capturados por hurtos cometidos en la urbanización San José de Bavaria de esta capital y a una transportadora de valores, cometidos en el año 2011, al parecer por integrantes de la denominada banda “Los Fresitas”. ANTECEDENTES Esta Corporación en Sala ordinaria N° 113 celebrada el 30 de noviembre de 2011, decidió hacer uso del PODER PREFERENTE en los términos consagrados en el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011, de informe remitido por el señor Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, en el que hizo alusión a la libertad decretada a favor de varios capturados a quienes se les atribuía la comisión de hurtos cometidos en el año 2011 en esta ciudad, pues en su criterio “debido a la falta de compromiso por parte de los despachos judiciales de la Fiscalía
General de la Nación, que adelantan la investigación se han decretado por parte de los Jueces vencimientos de términos…” (sic). ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo anterior, se adelantó el siguiente trámite: Rad. 110010102000201103190 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.- Repartido el 30 de noviembre de 2011 al despacho de quien acá funge como ponente, en providencia del 2 de diciembre siguiente se asumió el conocimiento y se dispuso iniciar indagación preliminar. Como prueba para el esclarecimiento de los hechos se ordenó requerir al Centro de Servicios Judiciales de la ciudad para la remisión de los registros de las Audiencias celebradas en el caso ya especificado. 2.- El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, remitió CD contentivos de las Audiencias preliminares llevadas a efecto el 10 de mayo de 2011 por el Juzgado 10 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá y de Audiencias por solicitud de libertad por vencimiento de términos celebradas el 23 y el 29 de septiembre de 2011, por los Juzgados 38 y 36 Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de esta misma ciudad, respectivamente1. 3.- La Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación el 14 de mayo de 2012, remitió documentación alusiva al nombramiento y posesión de la Fiscal 11 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la ciudad, funcionaria que participó en dicha calidad en la Audiencia solicitada por vencimiento de términos, antes especificada2. 4.- Cumplido lo anterior, según constancia secretarial del 15 de mayo del presente año,
quedó la actuación en el despacho para la decisión correspondiente, al informar sobre la documentación anterior. CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 y 42 de la ley 1474 de 2011. Como se desprende de la actuación descrita, cuestiona el señor Comandante de la Policía de esta capital, la libertad otorgada tanto en Audiencias preliminares como por vencimientos de términos a quienes habían sido capturados como presuntos autores de hurtos cometidos 1 Fl. 12. 2 Fls. 34 a 42. Rad. 110010102000201103190 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en el año 2011 a una transportadora de valores y a residencias ubicadas en la urbanización San José de Bavaria de esta capital.
Del registro de las Audiencias allegadas, se desprenden las siguientes actuaciones, las cuales sin duda permitirán decidir si los hechos investigados ameritan que esta Corporación continúe haciendo uso del Poder Preferente o si por el contrario, el seccional con competencia en esta capital debe asumir su conocimiento: 1.- El Juzgado 10 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, el 10 de mayo de 2011, celebró las Audiencias Preliminares de legalización de capturas, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento de privación de la libertad en centro carcelario, dejando en libertad a Mauricio Andrés Giraldo, Hoover Henao Franco y Óscar Rico Valencia. 2.- Los Juzgados 36 y 38 Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de esta
capital, los días 29 y 23 de septiembre de 2011, respectivamente, llevaron a efecto Audienciad de libertad por vencimiento de términos, solicitadas por la defensa, en las cuales se consideró procedente el otorgamiento de la libertad para los imputados, al encontrarse vencido el término consagrado en el artículo 317-5 de la Ley 906 de 2004, es decir, para que se iniciara la Audiencia de Juicio oral. En dichas Audiencias se discutió si dicho vencimiento del término indicado le era atribuible a los defensores o al Estado a través de los funcionarios judiciales a cargo de la investigación, para concluir los jueces encargados de decidir que la mora le era imputable sólo a los últimos, es decir, que no se presentaron causas razonables para que se justificara la prolongación de los términos. En el anterior orden de ideas, se trata de asunto que origina constantes investigaciones disciplinarias para establecer el funcionario responsable o responsables del vencimiento de los términos y si la decisión tomada era la que legalmente correspondía de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 317-5 del Código de Procedimiento Penal. Para el caso, la investigación debe dirigirse: Rad. 110010102000201103190 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.- A establecer la responsabilidad del Juez 10 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá o de la Fiscal Local que intervino en la Audiencia preliminar, por la libertad otorgada a Mauricio Andrés Giraldo, Hoover Henao Franco y Óscar Rico Valencia. 2.- A establecer la responsabilidad de los Fiscales a quienes les fueron asignados los casos, con ocasión del vencimiento del término consagrado en el artículo 317-5 de la Ley 906 de
2004, lo cual condujo al otorgamiento de la libertad a José Luis Cano y otros. 3.- Contra los Jueces Penales Municipales de Control de Garantías de Bogotá, que concedieron la libertad por vencimiento de términos a los capturados, para establecer si obraron conforme a derecho. Por lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 63 A de la Ley 270 de 1996, este caso no amerita el poder preferente, toda vez que ni por razones de seguridad nacional, ni para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, ni en presencia de graves violaciones de los derechos humanos o de crímenes de lesa humanidad, o de asunto de especial trascendencia social, nos encontramos. Bien puede ser investigado disciplinariamente por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Conforme a las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- No continuar con el conocimiento en poder preferente de la presente actuación, por no cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 63 A de la Ley 270 de 1996, en los términos antes considerados. SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, remitir las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que continúe conociéndolas por competencia. TERCERO.- Enterar de lo aquí decidido al Ministerio Público. Rad. 110010102000201103190 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial Rad. 110010102000201103190 00