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CSDJ - F11001010200020110325000ADJUNTA20120517100527-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020110325000ADJUNTA20120517100527-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

0REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 110010102000201103250

Registro: 14-05-2012

Magistrada Ponente (E): Dra. MARIA CONSTANZA RIVERA PEÑA Bogotá D.C Dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012) Aprobado Según Acta No 042 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Corporación a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la remisión, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, de la apertura de investigación disciplinaria adelantada en contra de la abogada LUZ HELENA HURTADO LÓPEZ investigada por esta Colegiatura en uso del poder preferente. CONDUCTA INVESTIGADA Mediante escrito de fecha 22 de noviembre del año 2012, el señor CARLOS ALBERTO DUQUE NARANJO, solicitó a esta Corporación investigar disciplinariamente a la abogada LUZ HELENA HURTADO LÓPEZ, toda vez que la mencionada profesional del derecho con el propósito de asegurar que el conocimiento del proceso civil ordinario de mayor cuantía por Simulación Absoluta que promovió en su contra fuera asumido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia Quindío, manipuló fraudulentamente el reparto del proceso1. ANTECEDENTES PROCESALES Con fundamento en la solicitud referida, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en sesión de Sala Ordinaria No. 117

celebrada el 9 de diciembre del año 2011, en uso del poder preferente señalado en el artículo 42 de la Ley 1474 de 20112, decidió conocer del escrito signado porel señor CARLOS ALBERTO DUQUE NARANJO.

1. Mediante auto de fecha12 de diciembre de 2011, se avocó el conocimiento de la actuación y de conformidad a la Ley 1123 de 2007 se

ordeno:

1. Acorde con lo estipulado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, acreditar la calidad de profesional del derecho de la doctora LUZ HELENA HURTADO LÓPEZ. Así mismo déjese constancia de todas las direcciones donde puede ser ubicada.

1Folios 1 a 2 del c.o. 2

La norma referida establece: “ARTÍCULO 42. PODER PREFERENTE DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a solicitud de parte u oficiosamente ejercerá el poder preferente jurisdiccional disciplinario, en relación con los procesos que son competencia de sus seccionales, respetando el debido proceso y la doble instancia; igualmente podrá disponer el cambio de radicación de los mismos, en cualquier etapa.

Para el cumplimiento de estas funciones y las de su competencia creará por medio de su reglamento interno las salas de decisión pertinentes”. Norma desarrollada en el Acuerdo No. 075 de 2011, por medio de la cual se aprobó el Reglamento Interno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Por la Secretaria Judicial, alléguense los antecedentes disciplinarios que registre ante la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

3. Oficiar a la Oficina Judicial – Repartode Armenia Quindío, a fin de que informe a que Despacho Judicial le correspondió por reparto el proceso ordinario de mayor cuantía de Simulación adelantado por la señora Claudia Viviana Maya Uribe contra el señor Carlos Alberto Duque Naranjo. De igual manera, informe como se realiza el reparto de las distintas demanda

4. Oficiar a la Secretaria del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia Quindío para que informe si en ese Despacho Judicial se tramita proceso ordinario de mayor cuantía de Simulación adelantado por la señora Claudia Viviana Maya Uribe contra el señor Carlos Alberto Duque Naranjo. En caso afirmativo informe las actuaciones realizadas por la abogada LUZ HELENA HURTADO LÓPEZ dentro del precitado proceso.

5. Oficiar a la Secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia Quindío para que informe si en ese Despacho Judicial se tramita proceso ordinario de mayor cuantía de Simulación adelantado por la señora Claudia Viviana Maya Uribe contra el señor Carlos Alberto Duque Naranjo. En caso afirmativo informe las actuaciones realizadas por la abogada LUZ HELENA HURTADO LÓPEZ dentro del precitado proceso.

2. Se allegó oficio No. 170 de fecha 30 de enero de 2012, suscrito por la

Secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia Quindío3.

3. Obra oficio DESAJAR 12-51 de fecha 31 de enero de 2012, suscrito

por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia Quindío4.

4. Se allegó certificado No. 72 de fecha 26 de enero de 2012, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y auxiliares de la Justicia en la cual se establece que la doctora LUZ HELENA HURTADO LÓPEZ, se

3Folio 15 del c.o. 4Folio 17 del c.o. encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 59602la cual se encuentra vigente e informó las direcciones que registraba5.

5. Certificado No. 25981 expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el que se establece que la abogada LUZ HELENA HURTADO LÓPEZ no registra sanciones disciplinarias6.

6. Una vez acreditada la calidad de abogada de la investigada, mediante proveído de fecha 20 de marzo de 2012 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria y se señaló el día 29 de marzo de 2012 con el fin de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional de conformidad con lo consagrado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 20077.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Dentro de las Medidas disciplinarias para la lucha contra la corrupción fue consagrado en el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011, la potestad del poder preferente en cabeza de esta Colegiatura, para conocer bien oficiosamente ó a solicitud de parte de procesos que son de competencia de las Salas Jurisdiccionales disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura,

veamos: En efecto, la norma citada establece: “PODER PREFERENTE DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a solicitud de parte u oficiosamente ejercerá el poder preferente 5Folio 24 del c.o. 6Folio 28 del c.o. 7Folio 31 del c.o. jurisdiccional disciplinario, en relación con los procesos que son competencia de sus seccionales, respetando el debido proceso y la doble instancia; igualmente podrá disponer el cambio de radicación de los mismos, en cualquier etapa. Para el cumplimiento de estas funciones y las de su competencia creará por medio de su reglamento interno las salas de decisión pertinentes”. La norma transcrita fue desarrollada en el Acuerdo No. 075 de 2011, por medio de la cual se aprobó el Reglamento Interno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en sus artículos 30 a 32, en los cuales se estableció que tal potestad puede ejercerse en cualquier etapa procesal hasta antes de proferirse sentencia de primera instancia. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que el fundamento del ejercicio del poder preferente se orienta a la presencia de ciertas circunstancias especiales que conducen a que esta Colegiatura asuma la mencionada potestad, es decir, con la trascendencia o importancia que justifica la intervención de esta Sala, en las condiciones descritas en el precitado artículo 42 de la Ley 1474 de 2011.

Entonces, es de la esencia y filosofía del poder preferente la existencia de situaciones tales como la especial importancia, e incluso circunstancias de connotación nacional, así como la garantía de imparcialidad entre otras, las cuales determinan que debe surtirse un trámite prioritario por parte de esta Sala. Así las cosas, se observa que los hechos objeto de denuncia sobre la conducta de la abogada LUZ HELENA HURTADO LÓPEZ, referidos según el dicho del quejoso a que“ con el propósito de asegurar que el conocimiento del proceso civil ordinario de mayor cuantía por Simulación Absoluta que promueve en su contra fuera asumido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia Quindío, manipulando fraudulentamente el reparto del proceso”; no se encuadran en las situaciones especiales antes referidas en que se inspira la filosofía del poder preferente, esto es, investigaciones que por su especial importancia, connotación nacional, garantía de imparcialidad y otras circunstancias debieran ser conocidas por la Sala, de tal manera que han sido objeto de la misma investigaciones que bien pueden ser tramitadas ante las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, con plenas garantías para el debido proceso y la celeridad de las investigaciones. Es por ello que la Sala determina renunciar en el caso sub examine al ejercicio del poder preferente y, por ende, dispone remitir el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, para que continúe con el trámite en el estado en que se encuentra y con plena validez de las actuaciones desplegadas en esta Sala, dándole

aplicación a lo señalado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, referida al orden y prelación de turnos. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: Remitir el expediente –en el estado en que se encuentraa la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, renunciando expresamente al poder preferente, a efectos que continúe con el trámite correspondiente, de acuerdo con las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notificar esta decisión al investigado y comunicarla al informante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ JORGE ARMANDO OTÁLORA

GÓMEZ MAGISTRADA MAGISTRADO Continúan firmas……

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA MARIA CONSTANZA RIVERA

PEÑA

MAGISTRADA MAGISTRADA ( E)

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MAGISTRADO

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

SECRETARIO AD-HOC ppr

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