CSDJ - F11001010200020110325100ADJUNTA20120704172203-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110325100ADJUNTA20120704172203-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000201103251 00
Magistrada Ponente (E): Dra. MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA Bogotá D.C. Veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Dual Según Acta No. 064 de la misma fecha.
1. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala Dual a decidir lo que en derecho corresponda dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JESÚS IGNACIO MARTÍNEZ NARVÁEZ, en su calidad de JUEZ 38 PENAL DEL CIRCUITO
DE CONOCIMIENTO.1
2. CONDUCTA INVESTIGADA Tienen origen las presentes diligencias en la solicitud de investigación disciplinaria2 presentada por la doctora Viviane Morales Hoyos en su calidad de Fiscal General de la Nación, contra el JUEZ 38 PENAL DEL CIRCUITO
1En aplicación del poder preferente creado por el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011 y conforme lo decidido en sesión de Sala Extraordinaria No. 117 celebrada el 9 de diciembre de 2011. 2Folios 2 a 9 del c.o. DE BOGOTÁ, doctor JESÚS IGNACIO MARTÍNEZ NARVÁEZ, por presuntas dilaciones en el trámite del proceso penal con radicado N° 110016000102201100134 NI 146626, adelantado contra los señores Manuel Francisco y Miguel Eduardo Nuele Velilla, Guido Nule Marino Y Mauricio
Galofre Amín, toda vez que, “no se ha proferido aún sentencia por esos delitos, a pesar de que los señores Nule y Galofre, de manera voluntaria, libre y espontánea se allanaron a los cargos de peculado por apropiación que les fueron formulados por un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia en audiencia iniciada el 7 de abril del año en curso”.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Recibidas las presentes diligencias, esta instancia disciplinaria mediante auto del 9 de diciembre de 2011, dispuso la apertura de indagación preliminar3; etapa dentro de las cual se recaudó el siguiente material: 1.1.Diligencia de inspección judicial al expediente radicado con el No. 110016000102201100134 que por el delito de peculado por apropiación se adelanta en contra de los señores Manuel Francisco y Miguel Eduardo Nule Velilla, Guido Nule Marino y Mauricio Galofre Amín, ante el JUZGADO 38 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.4 En ésta diligencia se notificó al investigado de la apertura de indagación preliminar, de igual manera al recepcionar la versión libre del doctor MARTÍNEZ NARVÁEZ, expuso: “(…) En atención a que solo hasta la fecha he conocido del escrito enviado por la Fiscal General de la Nación, estoy tramitando un habeas corpus contra Juez Especializado de Yopal y a la vez debo presidir audiencia de
3Folios 13 a 15 del c.o. 4Folios 18 a 24 del c.o. verificación de preacuerdo con personas privadas de su libertad dentro del
radicado 2011.1064500 con numero interno 157013 y para efectos de ejercer mi derecho de defensa, rendiré mis descargos por escrito haciéndolos llegar al Despacho del Magistrado Ponente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la culminación de esta diligencia, comunicando que ante el requerimiento de la Magistrada comisionada para la obtención de copia de los 15 cds como de las piezas procesales reseñadas, los remitiré junto con mis descargos.” En la misma diligencia, se tomó copia de lo siguiente5: Constancia obrante en los folios 269 a 271 del proceso en el cual recayó la inspección, en los que aparece las razones de no realización de la audiencia de audiencia de verificación, individualización de la pena y sentencia. Se solicitó copia de los CDS correspondientes, así como de los siguientes folios: de la carpeta numero 2: folios 185,186, 195 a 197,224, 225,263 a 266,269 a 271,283 al 289; de la carpeta numero 3: folios 22 a 29; de la carpeta numero 4: folios1, 22 al 23 y vuelto, el folio 24 y 28. de la carpeta de la corte los folios 3 al 16. 1.2.La Dirección Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá, se informó la última dirección registrada en la hoja de vida del acá disciplinado quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 19.315.181, e igualmente mediante oficio N° DESAJ11 TH15114, certificó el salario devengado.6
5 Folios obrantes en el anexo 1 del expediente. 6Folios 32 a 34 del c.o. 1.3. La Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, certificó la calidad de funcionario del doctor JESÚS IGNACIO MARTÍNEZ NARVÁEZ e informó el tiempo de servicios del prenombrado.7 1.4.Certificado de ausencia de registro de sanciones e inhabilidades del doctor JESÚS IGNACIO MARTÍNEZ NARVÁEZ, emitido por la Procuraduría General de la Nación del 17 de abril de 2012.8
2. El 12 de enero de 2012, el doctor JESÚS IGNACIO MARTÍNEZ NARVÁEZ en su calidad de JUEZ 38 PENAL DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, radicó escrito defensivo, en el cual exponiendo los argumentos que sustentan su diligencia y ausencia de la falta reprochable disciplinariamente, allega como pruebas 15 CDs que informan sobre el desarrollo del proceso y reproducción fotostática de los folios solicitados en la inspección.9 4 DEFENSA DEL INVESTIGADO De acuerdo con el numeral 2 de la relación de los antecedentes procesales, se tiene que el doctor JESÚS IGNACIO MARTÍNEZ NARVÁEZ en su calidad de JUEZ 38 PENAL DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 12 de enero de 2012, radicó escrito de defensa10 en los siguientes términos: Informó que en ese despacho se adelanta el proceso radicado bajo el CUI
110016000102201100134 (NI. 146626), al cual se le realizó la diligencia de inspección judicial, en la que se pormenorizó la actividad procesal desplegada. 7Folios 38 a 39 del c.o. 8Folio 40 del c.o. 9Folios 28 a 29 del c.o. y anexo 1 del expediente. 10 Folios 28 a 29 del c.o. Adujo que de acuerdo con la inspección realizada se establece la atención prestada al proceso, una vez le fue adjudicado. De igual manera expuso que el Juzgado fue diligente “en señalar la fecha más cercana para adelantar la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de pena y sentencia pero por diversas circunstancias, plasmadas en la inspección, pero ninguna de tales contingencias imputables a este estrado.” Alegó en su defensa que las actuaciones procesales tiene el carácter progresivo, por lo cual era necesario para continuar con la emisión del fallo, esperar la decisión sobre los recursos interpuestos contra ciertas decisiones por el Juzgado, de parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Momento en el cual una vez emitida dicha decisión, expuso el acá investigado, “se señaló el día 15 de los cursantes11 para dictar fallo correspondiente y así se procedió. Antes, jurídicamente era imposible hacerlo, aún a pesar de la presión o queja de otro órgano del Estado.”
5 CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1Competencia. La Sala Dual de Primera Instancia Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3º del
artículo 256 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 1474 de 201112, tiene competencia a través del poder preferente otorgado por esta última disposición, para conocer de los procesos disciplinarios que en principio serían de competencia de sus Seccionales. 11 15 de diciembre de 2011. 12Poder preferente creado por el Estatuto Anticorrupción. Por ello, mediante Acuerdo No. 075 del 28 de julio de 2011, se modificó y adoptó el reglamento interno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través del cual se crearon las respectivas Salas Duales a efectos de garantizar el debido proceso y la doble instancia. 5.2 Identidad del inculpado Dentro del curso de la etapa de investigación de éste proceso se acreditó que el doctor JESÚS IGNACIO MARTÍNEZ NARVÁEZ en su calidad de JUEZ 38 PENAL DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, identificado con la cedula de ciudadanía N° 19.315.181, tuvo a cargo el proceso penal radicado con el N° 110016000102201100134 NI 146626, adelantado contra los señores Manuel Francisco y Miguel Eduardo Nuele Velilla, Guido Nule Marino Y Mauricio Galofre Amín, por el delito de peculado por apropiación en concurso entre sí. 5.3 Marco Legal. De conformidad con el artículo el 153 del Código Disciplinario Único, la investigación tiene como fin verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes,
las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado. Cumplida esta labor en cumplimiento de los fines enunciados, le corresponde a ésta Sala decidir sobre la viabilidad de continuar con la investigación disciplinaria o en su lugar ordenar el archivo definitivo de la actuación. Ahora bien, en atención a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que dispone que el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que: - El hecho atribuido no existió, - Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, - Que el investigado no la cometió, - Que existe una causal de exclusión de responsabilidad o, - Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, Y es así como el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. 5.4 Caso en concreto Origina las presentes diligencias la solicitud de investigación disciplinaria presentada por la doctora Viviane Morales Hoyos en su calidad de Fiscal General de la Nación, contra el JUEZ 38 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, doctor JESÚS IGNACIO MARTÍNEZ NARVÁEZ, por presuntas dilaciones en el trámite del proceso penal con radicado N° 110016000102201100134 NI 146626, adelantado contra los señores Manuel
Francisco y Miguel Eduardo Nuele Velilla, Guido Nule Marino Y Mauricio Galofre Amín, por el delito de peculado por apropiación en concurso entre si, toda vez que, “no se ha proferido aún sentencia por esos delitos, a pesar de que los señores Nule y Galofre, de manera voluntaria, libre y espontánea se allanaron a los cargos de peculado por apropiación que les fueron formulados por un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia”, en audiencia del 8 de abril del año en curso, por lo que según la diligencia de inspección judicial, se dispuso la ruptura de la unidad procesal para que en esa carpeta se adelantara lo correspondiente a lo consagrado en los artículos 29313 y 44714 de la Ley 906 de 2004. Realizadas las anteriores precisiones, y teniendo en cuenta los resultados de las pruebas obtenidas, es procedente señalar que respecto a las presentes diligencias, se ordenará la terminación y el consecuente archivo definitivo, en favor del doctor JESÚS IGNACIO MARTÍNEZ NARVÁEZ en su calidad de JUEZ 38 PENAL DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por las razones que se exponen a continuación: Es pertinente a partir del material probatorio legalmente allegado al presente proceso, establecer el trámite dado al proceso radicado bajo N° 110016000102201100134 NI 146626, adelantado contra los señores Manuel
13“ARTÍCULO 293. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEPTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.
Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se
entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. Examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia.” 14“ARTÍCULO 447. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA Y SENTENCIA. Si el fallo fuere condenatorio, o si se aceptare el acuerdo celebrado con la Fiscalía, el juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable. Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado. Si el juez para individualizar la pena por imponer, estimare necesario ampliar la información a que se refiere el inciso anterior, podrá solicitar a cualquier institución, pública o privada, la designación de un experto para que este, en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, responda su petición. Escuchados los intervinientes, el juez señalará el lugar, fecha y hora de la audiencia para proferir sentencia, en un término que no podrá exceder de quince (15) días calendario contados a partir de la terminación del juicio oral, en la cual incorporará la decisión que puso fin al incidente de reparación integral. PARÁGRAFO. En el término indicado en el inciso anterior se emitirá la sentencia
absolutoria.” Francisco y Miguel Eduardo Nuele Velilla, Guido Nule Marino Y Mauricio Galofre Amín, a partir de la diligencia de inspección judicial, relacionada en el numeral 1.1 de los antecedentes y de la documentación obtenida en dicha diligencia. El día 8 de abril de 2011, ante el Juez Cuarto Penal Municipal de Bogotá con funciones de garantías se realizó la audiencia de formulación de imputación, en la cual los señores Manuel Francisco y Miguel Eduardo Nuele Velilla, Guido Nule Marino Y Mauricio Galofre Amín, aceptaron los cargos. La investigación penal se sometió a reparto el pasado 09 de mayo de 2011 correspondiendo al Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá con función de conocimiento. El 12 de mayo de 2011 se remitió planilla al centro de servicios del Sistema Penal acusatorio convocando a audiencia de verificación, individualización de la pena y sentencia para el 26 de mayo de 2011 a las 9:00 a.m, a fin de que se libraran las citaciones correspondientes. Mediante oficio 047 del 20 de mayo de 2011 suscrito por el Fiscal Segundo Delegado ante la Corte, doctor Germán Pabón, comunicó al Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento que para el día 26 de mayo de 2011, a las 7:30 de la mañana se encuentra citado en el Juzgado 18 Penal del Circuito de conocimiento, para continuar con la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso seguido contra Liliana Pardo Gaona (Ex Directora General del IDU), Miguel Ángel Moralesrussi Russi (EX Contralor Distrital de Bogotá) e
Inocencio Meléndez Julio (Ex Director Jurídico del IDU), por lo que solicitó fijar nueva fecha. De la solicitud anterior se estableció como nueva fecha para la realización de la audiencia el 7 de junio de 2011 a las 7:00 a.m. Mediante memorial suscrito por los doctores Andrés Garzón Roa y Daniel Largacha Torres se solicitó el aplazamiento de la diligencia de verificación de allanamiento, individualización de pena y sentencia programada para el 7 de junio, en virtud a que debían atender compromisos profesionales en la ciudad de Tunja los días 7 y 8 de junio de 2011, indicando que de esa solicitud tuvo conocimiento el Fiscal 2 Delegado ante la Corte, doctor Germán Pabón, quien para el mismo día tiene la audiencia de juicio oral contra Liliana Pardo Gaona y otros, en donde sus defendidos son testigos de cargo. Según acta de no realización de audiencia del 7 de junio de 2011, la cual suscribieron el señor Juez 38 Penal del Circuito de Conocimiento, doctor Jesús Ignacio Martínez N, el Procurador Delegado, doctor Eduardo Castillo González, el apoderado de la oficina de Veeduría Distrital, doctor Hugo Alfonso Rodríguez Arévalo y el apoderado suplente, doctor Fernando Largacha Torres, se programó como nueva fecha para el día miércoles 06 de julio a las 9:00 a.m. Se presentó nuevamente escrito por el doctor Daniel Largacha Torres en su calidad de apoderado defensor de los señores Miguel Nule Velilla y Mauricio Galofre Amin, solicitando el aplazamiento de la
audiencia de verificación de allanamiento a cargos, aludiendo que era imperioso lo anterior porque la defensa y Fiscalía estaban adelantando labores de identificación, individualización y recuperación de bienes tendientes a satisfacer los créditos exigidos dentro de los procesos licitatorios existentes en la Superintendencia de Sociedades como de las eventuales o futuras víctimas dentro de la investigación penal. El 5 de julio de 2011 mediante oficio suscrito por el doctor Germán Pabón Gómez, Fiscal 2° Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, se solicitó la viabilidad de aplazar la audiencia de individualización en virtud a que en esa oficina judicial ha recibido petición de asesores económicos y contadores de los imputados, así como de la defensa relacionados con el tema de recuperación de bienes y resarcimiento de las víctimas. Se emite de parte del acá investigado constancia de no realización de la audiencia en la que quedó consignado al verificarse la presencia de los asistentes, que Galofre Amin se encuentra en la Corte Suprema de Justicia rindiendo declaración y Miguel Eduardo Nule Velilla, se enfermó y está siendo atendido por el médico en el sitio de reclusión. Dentro de esta diligencia el Juzgado consideró oportuno dejar registro de los presentes y de las razones por las cuales no se pudo celebrar la audiencia programada en tres oportunidades. Se fijó como fecha para la realización de la audiencia el 03 de agosto de 2011. Según memorial suscrito por el abogado Hernán Gonzalo Jiménez Barrero, quien actuando en calidad defensor de Miguel Eduardo Nule
Velilla solicitó el aplazamiento de la diligencia programada para el 03 de agosto de 2011, a fin de conocer las actuaciones anteriores aludiendo al no haberse cumplido con los acuerdos fijados previamente con el delegado de la Fiscalía, situación que al parecer continua y que harían imposible el desarrollo de la diligencia. El 3 de agosto de 2011 se realizó la diligencia de verificación e individualización de la pena y sentencia del 03 de agosto de 2011, en donde aparece como defensor de Mauricio Antonio Galofre Amín, el doctor Hernán Federico Miranda Abaunza, a quien junto con Jiménez Barrero se les reconoció personería, desistiendo este último de la solicitud de aplazamiento. Los defensores de los acusados solicitaron que se acreditara la condición de quienes obran como víctimas, petición que fue negada por el Juzgado al considerar que sobre ese punto debía realizarse mediante incidente de reparación que eventualmente se promueva, decisión que fue apelada por todos los defensores la cual se concedió en el efecto devolutivo acorde con lo establecido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se continuó con la diligencia procediendo la Fiscalía a presentar el escrito de acusación del cual se corrió traslado a la defensa; se terminó la diligencia a las 7:00 p.m. dejando consignado que no se señalaba fecha para la lectura de la sentencia hasta tanto no se contara con la decisión del Tribunal Superior sobre el recurso interpuesto respecto a la decisión del juzgado sobre la improcedencia de pronunciamiento en ese momento sobre la calidad de víctimas.
El 29 de agosto de 2011 se celebró audiencia de lectura de decisión en donde se revocó lo ordenado en el sentido de que el A Quo debe resolver acerca de la legitimación de las víctimas cuyas condiciones expresamente fueron cuestionadas en la audiencia de verificación de allanamiento de fecha 03 de agosto de 2011 El 30 de septiembre de 2011 se continuó con la diligencia de verificación e individualización de la pena y sentencia en donde se dejó consignado por el Juez 38 Penal del Circuito de Conocimiento respecto al poder conferido por parte de la Contralora General de la República a profesional del derecho para ser reconocida como víctima dentro de la presente actuación. Se corrió traslado a todos las posibles víctimas para que expongan las razones para considerarse como tales, de lo cual se corre traslado a los demás sujetos procesales, por lo que procede el Juzgado a decidir respecto a quienes considera como víctimas, indicando que carece de legitimidad la Contraloría General de la República, la Veeduría Distrital y la compañía SEGUROEXPO DE COLOMBIA S.A., determinación contra la cual se interpuso recurso de reposición y apelación, el primero resuelto en la misma audiencia y se concedió la apelación en efecto suspensivo ordenando remitir las diligencias a las Sala Penal del Tribunal Superior para lo de su cargo. El 14 de septiembre de 2011, se regresó la carpeta por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al juzgado, por lo que en la misma fecha se señaló por parte del Juez 38 Penal del Circuito de
Conocimiento para el 30 de septiembre de 2011 a las 2:30 de la tarde, la realización de la audiencia. El 3 de noviembre de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del doctor José Leonidas Bustos Martínez, decidió sobre el impedimento por los Magistrados de la Sala Penal doctores Eugenio Fernández Carlier, Javier Armando Fletscher Plazas y Max Alejandro Flórez Rodríguez, resolviendo rechazar dichas manifestaciones realizadas para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión mediante la cual el Juez 38 Penal del Circuito de Conocimiento negó el reconocimiento de la calidad de víctima a la empresa SEGUROEXPO DE COLOMBIA S.A. El 02 de diciembre de 2011 retornaron las diligencias al Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento. En dicha fecha se expidió auto en el cual se fijó para llevar a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia el día 15 de diciembre de 2011 a las 10:00 a.m. Establecido y analizado el trámite dado al proceso 110016000102201100134 NI 146626, a partir del material probatorio obrante en el presente proceso, permite concluir de manera certera, que tal actuación irregular presuntamente desplegada por el doctor JESÚS IGNACIO MARTÍNEZ NARVÁEZ en su calidad de JUEZ 38 PENAL DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, denunciada por la doctora Viviane Morales Hoyos en su calidad de Fiscal General de la Nación, para la época
de los hechos, no existió y por lo tanto no existe mérito para erigir reproche disciplinario en contra del acá investigado. Lo anterior, sustentado en la diligencia probada, con que actuó el Juez investigado al conocer del proceso seguido contra los señores Manuel Francisco y Miguel Eduardo Nuele Velilla, Guido Nule Marino y Mauricio Galofre Amín y que la mora denunciada por la ex Fiscal General de la Nación en emitir sentencia pese a existir aceptación de los cargos, se debe a circunstancias no imputables al doctor MARTÍNEZ NARVÁEZ. Sucesos mencionados que son en primer lugar las solicitudes en reiteradas oportunidades por los diferentes sujetos procesales, para que fuera aplazada la audiencia de audiencia de verificación, individualización de la pena y sentencia, las cuales generaron la dilación del proceso; y en segundo punto y aunado a lo afirmado por el investigado en su escrito de defensa que las actuaciones procesales tienen el carácter progresivo, era necesario para continuar con una nueva etapa procesal, en este caso la emisión del fallo, esperar el pronunciamiento sobre los recursos interpuestos contra ciertas decisiones por el Juzgado, de parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, lo cual de igual manera sustenta la dilación del tiempo en que se debió proferir fallo. Por lo descrito se reitera que debido a causas no atribuibles o imputables al doctor JESÚS IGNACIO MARTÍNEZ NARVÁEZ en su calidad de JUEZ 38 PENAL DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, existió mora en proferir fallo dentro del proceso penal con radicado N°
110016000102201100134 NI 146626, adelantado contra los señores Manuel Francisco y Miguel Eduardo Nule Velilla, Guido Nule Marino Y Mauricio Galofre Amín, por lo cual no existe merito para continuar con la presente actuación disciplinaria y mantener vinculada a las presentes diligencias a quien no merece reproche disciplinario y por tanto, sin más consideraciones habrá de ordenarse a favor del doctor JESÚS IGNACIO MARTÍNEZ NARVÁEZ, la terminación y el consecuente archivo de las diligencias en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales,
RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y consecuencialmente el ARCHIVO DEFINITIVO dentro del presente asunto, a favor del doctor JESÚS IGNACIO MARTÍNEZ NARVÁEZ en su calidad de JUEZ 38 PENAL DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. LIBRAR por la secretaria, las comunicaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
Magistrada ( E ) Vicepresidente MRG