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CSDJ - F11001010200020110325300ADJUNTA20120706144819-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020110325300ADJUNTA20120706144819-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cinco (5) de julio de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación N° 110010102000201103253 00 Aprobada según Acta de Sala N° 056 de la misma fecha. REF. Funcionario única instancia. Magistrados Sala Civil del Tribunal Superior de Armenia. VISTOS Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de la presente indagación preiminar adelantada en contra de los doctores LUIS FERNANDO DUSSÁN ARBELÁEZ y CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ, en su condición de Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Armenia (Quindío). HECHOS La actuación surgió con ocasión de la queja interpuesta por el señor Arles Arturo Sánchez Arias y la señora Blanca Agudelo Vásquez, con el fin de que se investigara la posible mora por parte de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Armenia en decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 20091 por el Juzgado 3° Civil del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso abreviado2 radicado número 152008, promovido por Otman Gutiérrez Orrego contra los mencionados quejosos. 1 En la cual fueron desestimadas las pretensiones de la parte demandante. 2 Posesorio.

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Rad. 110010102000201103253 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ACTUACIONES PROCESALES

1. Con fundamento en lo anterior, se dispuso en auto del 17 de enero de 2012, iniciar indagación preliminar, en orden a verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y la identificación de los presuntos responsables3.

2. Se acreditó la condición de Magistrados del Tribunal Superior de Armenia, de los doctores LUIS FERNANDO DUSSÁN ARBELÁEZ y CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ, con los acuerdos de nombramiento, las actas de posesión y los certificados de tiempos de servicios4. 3.- Fue allegado Registro Civil de Defunción del doctor LUIS FERNANDO DUSSÁN ARBELÁEZ5. 4.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, remitió copias auténticas del fallo proferido por la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de Armenia el 23 de septiembre de 2011, dentro del proceso radicado N° 2005-00007-01, demandante Otman Gutiérrez Orrego, demandados Arles Arturo Sánchez Arias y Blanca Agudelo Vásquez, fungiendo como Magistrado Ponente el doctor CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ6. 5.- El doctor CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ, en su condición de Magistrado disciplinado, fue notificado personalmente de la providencia que dispuso el inicio de indagación

preliminar, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 101 del CDU7. 6.- La Secretaría de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Armenia, el 8 de febrero de 2012, remitió informe detallando las actuaciones adelantadas por esa Corporación en el trámite de segunda instancia del proceso abreviado en el cual figuran como demandante Otman Gutiérrez Orrego y demandados Arles Arturo Sánchez Arias y Blanca Agudelo Vásquez. 3 Fls. 12 a 13. 4 Fls. 52 a 62, 90 y 92. 5 Falleció el 4 de septiembre de 2011 (fl. 91). 6 Fls. 27 a 41. 7 Fl. 69.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 7.- La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura remitió información sobre las medidas de Descongestión adoptadas para el Tribunal Superior de Armenia, para el periodo comprendido entre el 1° de agosto y el 16 de diciembre de 20118. 8.- Se pronunció sobre los hechos el doctor CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ, en su condición de Magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Armenia. Adujo que el proceso motivo de la queja llegó a su despacho en los primeros días del mes de agosto de 2011, proveniente del despacho del Magistrado LUIS FERNANDO DUSSÁN ARBELÁEZ, profiriendo el fallo de segunda instancia el 23 de septiembre siguiente. Consideró entonces, que ninguna tardanza puede atribuírsele en la decisión del recurso interpuesto, al

pronunciarse dentro de un término razonable, de conformidad con las circunstancias especiales de la descongestión. El archivo de la presente actuación deprecó9. CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 y 2° literal n del Acuerdo N° 075 del 28 de julio de 201110. Tiene por objeto esta etapa evaluativa de la indagación, decidir con base en el acervo probatorio allegado, si la misma amerita Apertura de la Investigación o si por el contrario, se acredita debidamente alguna de las causales que puedan obligar a la terminación de la actuación con el Archivo de las diligencias en los términos consagrados en los artículos 73 y 210 del CDU. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala establecer si a los doctores LUIS FERNANDO DUSSÁN ARBELÁEZ y CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ, en su condición de Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Armenia (Quindío), puede atribuírseles mora en el trámite de segunda instancia del proceso abreviado radicado número 152008, promovido por 8 Fls. 72 a 74. 9 Fls. 70 a 71. 10 Por cuyo medio fue adoptado el reglamento de la Corporación.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Otman Gutiérrez Orrego contra Arles Arturo Sánchez Arias y Blanca Agudelo

Vásquez, y en caso cierto, si dicho comportamiento se encuentra o no justificado. Para la debida ilustración sobre el trámite que se le dio al recurso de apelación que dio origen a la presente actuación, conveniente se hace recordar al recuento cronológico traído como prueba por la secretaría de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Armenia, así: 1.- El expediente fue recibido en la Secretaría de la Corporación el 31 de marzo de 2009, correspondiéndole por reparto al Magistrado LUIS FERNANDO DUSSÁN ARBELÁEZ. 2.- Debido a la división de la Sala Civil-Familia-Laboral, fue redistribuido dicho asunto, correspondiéndole al Magistrado CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ el 16 de agosto de 2011. 3.- Fue proferido el fallo de segunda instancia el 23 de septiembre de 2011, devolviéndose la actuación al Juzgado de origen11. De la anterior historia procesal se desprende que el doctor CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ, al corresponderle decidir el recurso de apelación interpuesto en el proceso antes especificado, se pronunció en dicha sede dentro del término legal, toda vez que sólo el 16 de agosto de 2011 le fue repartido dicho asunto, por haberse redistribuido con ocasión de la división que se hizo de la Sala Laboral del mismo Tribunal Superior de Armenia. El artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, disposición reguladora de los términos para el proferimiento de las decisiones judiciales, dispone al respecto: “…TERMINOS PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. Artículo modificado por el

artículo 16 de la Ley 794 de 2003. Los jueces deberán dictar los autos de sustanciación en el 11 Fl. 16.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO término de tres (3) días, los interlocutorios en el de diez (10) y las sentencias en el de cuarenta (40), contados todos desde que el expediente pase al despacho para tal fin.

En los mismos términos los magistrados deberán dictar las providencias que les corresponde o presentar los proyectos de las que sean del conocimiento de la sala; esta dispondrá de la mitad del respectivo término para proferir la decisión a que hubiere lugar, que se contará desde el día siguiente a aquél en que se registre el proyecto en un cuadro especial que se fijará en lugar visible de la secretaría. En caso de que haya cambio de magistrado o de juez, los términos correrán de nuevo a partir de su posesión…” Subraya fuera de texto. En el anterior de ideas, al no sobrepasar el término indicado el doctor GUERRERO DÍAZ, para emitir el fallo de segunda instancia en el proceso promovido por Otman Gutiérrez Orrego contra Arles Arturo Sánchez Arias y Blanca Agudelo Vásquez, ningún reproche disciplinario procede hacer en su contra, situación por la cual se ordenará la terminación de la indagación y como consecuencia su archivo, de acuerdo con las preceptivas contenidas en los artículos 73 y 210 del CDU. Por su parte, con relación al doctor LUIS FERNANDO DUSSÁN ARBELÁEZ, a quien inicialmente le había sido repartido el proceso tantas veces

mencionado para desatar la apelación interpuesta, por encontrarse demostrado su fallecimiento12, se decretará la terminación de la actuación por la extinción de la acción disciplinaria, en aplicación de la preceptiva contenida en el artículo 29, numeral 1 del Código Disciplinario Único, del siguiente tenor: “…ARTÍCULO 29. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del investigado.

2. La prescripción de la acción disciplinaria. 12 Registro Civil de Defunción (Fl. 91).

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria”.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero. Decretar la extinción de la acción disciplinaria respecto del doctor LUIS FERNANDO DUSSÁN ARBELÁEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Armenia (Quindío), por su fallecimiento. En consecuencia, se dispone la terminación de la presente indagación. Segundo. Terminar la indagación adelantada en contra del doctor CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ, en su condición de Magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Armenia (Quindío), tal como se dijo en la parte motiva de esta providencia, y por ende el

archivo de la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Rad. 110010102000201103253 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrada

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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