CSDJ - F11001010200020110389800ADJUNTA20120912182152-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020110389800ADJUNTA20120912182152-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000201103898 00
Registra Proyecto: 10-9-2012
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS.
Bogotá D.C. Doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012) Aprobado Según Acta No. 079 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Calificar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. CONDUCTA INVESTIGADA Se inician las presentes diligencias, con ocasión de la solicitud de investigación realizada por el Ministerio de Interior y Justicia, en contra de diversos funcionarios por la presunta concesión de beneficios y libertades sin requisitos legales a los procesados en causas penales, por lo que se remitió copia a esta Corporación por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el pasado 2 de noviembre de 20101, toda vez que la investigación iba dirigida contra los Magistrados del Tribunal Superior de Cundinamarca, presuntamente por haber concedido el beneficio de prisión domiciliaria y vigilancia electrónica al señor JUAN CARLOS ANGARITA CASTAÑEDA, dentro del expediente radicado bajo el No. 2007-00235. ANTECEDENTES PROCESALES Recibidas las presentes diligencias esta instancia disciplinaria, mediante auto del 26 de enero de 2011,2 ordenó ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR
contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, con el fin de aclarar y verificar los hechos denunciados. Con posterioridad la Sala a través de decisión del 3 de agosto de 2011, declaró la terminación del procedimiento y consecuencialmente el archivo definitivo de las diligencias en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, al tiempo que, dispuso continuar con la indagación preliminar y vincular a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ya que se estableció que esta última Corporación fue quien realmente conoció del proceso penal objeto de investigación en Segunda Instancia. En el transcurso del trámite, fueron allegadas las siguientes pruebas al plenario: 1 Folio 2 a 3 c.o. 2 Folio 19 a 20 c.o. Oficio No. S800292 radicado en esta Corporación el 1 de febrero de 2012 y suscrito por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el cual informó que en esa entidad cursó el proceso No. 11001-6000-000-2007-00235-02 seguido contra Juan Carlos Angarita Castañeda por el delito de Estafa, siendo Magistrado ponente el doctor JORGE ENRIQUE TORRES ROMERO. Anexó copias de la transcripción de la decisión tomada en audiencia del 29 de abril de 2010. Oficio No. OSG0648 radicado en ésta Corporación el día 10 de febrero de 2012 y suscrito por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, donde se anexó copia de los actos de nombramiento, posesión
y certificación de tiempo de servicio del doctor JORGE ENRIQUE TORRES ROMERO, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como los datos personales que reposan en su respectiva hoja de vida.3 Oficio No. DESAJ-TH-784 signado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de fecha 22 de febrero de 2012, mediante el cual se allegó certificación salarial No. 2021 del doctor JORGE ENRIQUE TORRES ROMERO, para el año del 2010. El doctor JORGE ENRIQUE TORRES ROMERO, fue notificado por edicto el día 29 de febrero de 2012.4 3 Folio 71 a 74 c.o. 4 Folio 80 c.o. La doctora CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUÍN, en su condición de Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial, fue notificada personalmente el día 21 de octubre de 2011.5 CONSIDERACIONES DE LA SALA La Competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, se tiene por mandato de la Constitución Política, artículo 256 numeral 3º, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, y en virtud del artículo 194 de la Ley 734 de 2002. Ahora bien, recordemos que el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, dispone que el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en que aparezca plenamente demostrado que: - El hecho atribuido no existió, - Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,
- Que el investigado no la cometió, - -Que existe una causal de exclusión de responsabilidad o, - Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, Y es así como el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. 5 Folio 31 c.o.
Pues bien, hechas las anteriores precisiones, y teniendo en cuenta los resultados de las pruebas obtenidas, es procedente señalar que respecto a las presentes diligencias, se declarará el archivo definitivo de las mismas, por las razones que a continuación se exponen: En primer lugar, la presente investigación surgió de la petición presentada por el Ministerio del Interior y de Justicia y la posterior remisión por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por haber concedido presuntamente la sustitución de prisión en recinto carcelario por domiciliaria, al señor JUAN CARLOS ANGARITA CASTAÑEDA, dentro del proceso penal radicado No. 2007-00235,6 sin embargo frente a estos funcionarios, la Sala mediante proveído del 3 de agosto de 2011, ordenó el archivo de las diligencias con base en el oficio signado por la Secretaría General de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, quien informó a esta Superioridad que el procesado y la radicación pertenecían a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que realmente conoció del
recurso de alzada. Ahora bien, conforme a la certificación emitida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., está demostrado que la Sala de Decisión de esta Corporación para ese entonces conformada por los doctores JORGE ENRIQUE TORRES ROMERO, JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ y ÁLVARO VALDIVIESO REYES, conoció del recurso de apelación interpuesto contra la decisión tomada por el Juzgado Dieciocho (18) Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en audiencia de incidente de reparación integral realizada el 10 de febrero de 6 Folio 1 a 3 c.o. 2010, en la cual se negó la práctica de unas pruebas solicitadas por el recurrente.7 En efecto, en audiencia efectuada el 29 de abril de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la prenombrada decisión, en donde esa Corporación decretó la nulidad parcial de la audiencia realizada el 10 de febrero de 2010, en lo concerniente al decreto de pruebas solicitadas por el apoderado de las víctimas, a fin de que la Jueza Dieciocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, suministrara los argumentos por los cuales negó algunas de las pruebas postuladas.8 Lo anterior nos permite concluir sin mayor esfuerzo, que a pesar de que los funcionarios investigados conocieron del referido proceso en Segunda Instancia, no conocieron de ninguna solicitud relacionada con medida de aseguramiento del procesado, pues su actuación se limitó a tramitar
apelación respecto de una negativa de pruebas, tal como se adujo anteriormente, lo que evidencia que no se estudió por parte de esa Sala de Decisión, tema alguno concerniente a la sustitución de prisión intramural por domiciliaria a favor del señor ANGARITA CASTAÑEDA. En este orden de ideas, considera la Sala que respecto a los doctores JORGE ENRIQUE TORRES ROMERO, JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ y ÁLVARO VALDIVIESO REYES, en su calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., debe decretarse la terminación de la actuación disciplinaria iniciada en su contra, y 7 Folio 36 a 37 c.o. 8 Folio 39 a 50 c.o. consecuencialmente, el archivo definitivo de las diligencias, en aplicación de lo preceptuado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, a favor de los doctores JORGE ENRIQUE TORRES ROMERO, JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ y ÁLVARO VALDIVIESO REYES en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá D.C., teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial de esta Corporación, líbrense las
respectivas comunicaciones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ
MORA