CSDJ - F11001010200020120001200ADJUNTA20140828120949-2014
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120001200ADJUNTA20140828120949-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno 21 de agosto de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000201200012 00
Registro proyecto: 19 de agosto de 2014
Aprobado según Acta No 64 de 21 de agosto de 2014
Referencia: Funcionarios única instancia Magistrados de la Sala Jurisdiccional Denunciados: Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Chocó Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Denunciante: Consejo Superior de la Judicatura Decisión: Terminación y archivo Prescripción 3 de noviembre de 2014
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Negados los impedimentos propuestos por los magistrados Julia Emma Garzón de Gómez, María Mercedes López Mora, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Angelino Lizcano Rivera, procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar abierta en contra de los “magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó”, con ocasión de la remisión de copias ordenada por esta Sala en providencia el 18 de agosto de 20111.
II. HECHOS Las presentes diligencias tuvieron origen en la remisión de copias efectuada por esta Sala en la sentencia del 18 de agosto de 2011, mediante la cual resolvió un 1 M.P.: Henry Villarraga Oliveros, expediente No. 270011102000200700036 02.
Funcionario Única Instancia Radicado número. 110010102000201200012 00 recurso de apelación interpuesto en contra de un fallo condenatorio proferido el 15 de diciembre de 2010 por la Sala Seccional del Chocó. En dicha providencia de 2010, esta Sala declaró la prescripción de la acción disciplinaria contra el Juez Primero Laboral del Circuito de Chocó, Francisco Antonio Mena Castillo, luego de comprobar que desde el momento en el cual ejecutó la última conducta sancionable al interior del proceso ejecutivo No. 2005-00247 adelantado en relación con el Departamento del Chocó (a saber, el día 2 de marzo de 2006), habían trascurrido más de cinco años, lo cual generaba la imposibilidad de proseguir con la actuación. No obstante lo anterior, la Sala se percató que uno de los factores que pudo influir en la citada prescripción, fue el amplio plazo que se tomó la Sala Seccional del Chocó para ordenar la apertura de la correspondiente investigación en contra del Juez Mena Castillo. Por consiguiente, en aquella decisión se ordenó expedir copias frente a los magistrados de la mencionada corporación judicial, teniendo en cuenta que desde el 16 de marzo de 2007 se dispuso el inicio de las diligencias preliminares y “sólo hasta el 3 de noviembre de 2009 se ordenó la apertura de investigación en contra de Francisco Antonio Mena Castillo”.
III. ACTUACIÓN SURTIDA EN ESTA INSTANCIA
1. Mediante auto del 29 de febrero de 2012 se decretó la apertura de indagación preliminar en contra de los “magistrados de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó”, por haber podido incurrir en mora judicial entre el momento en el cual abrieron a indagación el expediente No. 270011102000200700036 02 contra el Juez Mena Castillo, y la fecha en la cual ordenaron el subsiguiente inicio de la investigación disciplinaria2. En igual providencia se le solicitó a la Secretaría de la Sala Seccional del Chocó que certificara los nombres de los magistrados que estuvieron a cargo del proceso disciplinario en cuestión, así como si los mismos fueron responsables de “procesos de connotación o complejidad durante el periodo comprendido entre los años 2007 al 2010”. Por otro lado, se solicitaron copias de las estadísticas de producción 2 Folios 40 a 41 cuaderno original (C.O.) 2 Funcionario Única Instancia Radicado número. 110010102000201200012 00 rendidas por los disciplinados entre los años 2007 y 2010; sus antecedentes disciplinarios, actas de nombramiento y posesión, junto con constancia de los salarios devengados durante el mismo lapso. Por último, ordenó notificarlos personalmente de esta decisión mediante comisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó.
2. En oficio recibido el 8 de junio de 2012, la Secretaría de la Sala Seccional del Chocó informó que el expediente No. 2007-00036 fue repartido inicialmente al magistrado DIOCLES DARÍO PEÑA COPETE, y en el año 2008 se le asignó a la magistrada MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA, quien ordenó el archivo de
las diligencias en decisión interlocutoria adoptada en Sala compuesta por el magistrado Jesús Orlando Palta Guzmán y el conjuez Ely Gómez Ortega. Esta decisión fue revocada el 2 de junio de 2010, lo que condujo a que el 21 de junio siguiente se ordenara la apertura de investigación en contra del Juez Mena Castillo, con ponencia de la magistrada PIEDAD ELENA MARTÍNEZ GIRALDO. Por último, el 15 de diciembre del mismo año se adoptó la sentencia condenatoria de primera instancia y el proceso subió a esta Sala para lo resolver el recurso de apelación interpuesto por el funcionario sancionado3. Adicionalmente, la Secretaría en mención certificó que durante los años 2007 a 2010 los magistrados implicados tuvieron a su cargo el siguiente número de “procesos de alta complejidad”: - Diocles Darío Peña Copete: 86 procesos en 2007, y 97 hasta mayo del 2008. Durante los años 2009 a 2010 “no laboró”. - María Dolores Ramírez Mosquera: en 2007 “no laboró”, a partir de junio de 2008 tuvo a cargo 97 procesos de esta naturaleza; durante el año 2009 fueron 102 en total, y no registra información con respecto al 2010. - Piedad Elena Martínez Giraldo: en 2007 “no laboró”, y en los tres años posteriores tuvo bajo su responsabilidad 85, 100 y 115 procesos de esta índole, en su respectivo orden. 3 Folios 45 y 46 C.O. 3 Funcionario Única Instancia Radicado número. 110010102000201200012 00
3. El 20 de junio de 2012 la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura remitió la información de gestión rendida durante los años objeto de indagación por los magistrados Diocles Darío Peña Copete, María Dolores Ramírez Mosquera y Piedad Elena Martínez
Giraldo4.
4. En edicto desfijado el 27 de junio de 2012 se notificó a la funcionaria María Dolores Ramírez Mosquera del inicio de las presentes diligencias5. A su vez, el señor Diocles Darío Peña Copete fue notificado personalmente el 3 de julio siguiente, junto con el conjuez Ely Gómez Ortega6. Finalmente, la doctora Piedad Elena Martínez Giraldo fue notificada el 6 de julio del mismo año7.
5. A continuación, la Secretaría de esta Sala certificó los periodos de tiempo durante los cuales los funcionarios precitados sirvieron como magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó8, de la siguiente forma: - Diocles Darío Peña Copete: del 2 de noviembre de 1993 al 31 de mayo de 2008. - María Dolores Ramírez Mosquera: del 1º de junio de 2008 al 19 de noviembre de 2009. - Piedad Elena Martínez Giraldo: del 18 de febrero de 2008 al 30 de junio de 2009 y del 20 de noviembre del 2009 al 17 de febrero de 2011.
6. El 11 de septiembre de 2012 la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez se
declaró impedida para conocer de las presentes actuaciones, por cuanto Diocles Darío Peña Copete formuló una denuncia penal contra esta Superioridad ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y, adicionalmente, dado que la señora María Dolores Ramírez Mosquera fue declarada insubsistente por 4 Folio 55 y CD anexo, C.O. 5 Folio 56 C.O. 6 Folio 70 C.O. 7 Folio 98 C.O. 8 Folios 103, 110 y 134 C.O. 4 Funcionario Única Instancia Radicado número. 110010102000201200012 00 esta misma corporación, mediante Acuerdo No. 043 del 4 de mayo de 2010, acto administrativo que suscribió en calidad de Presidenta de la Sala9.
7. Por motivos semejantes, se declararon impedidos los magistrados María Mercedes López Mora10 y Pedro Alonso Sanabria Buitrago11 el 18 de septiembre de 2012; y Angelino Lizcano Rivera el 2 de noviembre siguiente12.
8. En providencia del 10 de julio de 2014 esta Sala, con ponencia del Doctor José Ovidio Claros Polanco, negó los impedimentos propuestos por los citados cuatro magistrados13.
IV. DEFENSA DE LOS INDAGADOS
1. El 9 de julio de 2012 Diocles Darío Peña Copete se pronunció sobre el objeto de las presentes diligencias y solicitó su “archivo definitivo”14. Así, luego de recordar que había presentado una denuncia penal en contra de esta Sala por cuestiones relacionadas con su retiro del servicio judicial, situación que podía generar una hipótesis de impedimento, el señor Peña aclaró que en el periodo durante el cual
estuvo bajo su responsabilidad el trámite del expediente No. 2007-00036 se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: - 18 de enero de 2007: se repartió el proceso a su despacho. - 12 de febrero de 2007: “pasa al despacho”. - 16 de marzo de 2007: “se decreta indagación preliminar, ordenando lo pertinente”. - 23 de mayo de 2007: “se practica inspección judicial” - 28 de agosto de 2007: “se dicta una providencia”. Así las cosas, considera que en ese lapso de tiempo actuó de forma diligente y que “no [ve] la razón por la cual se abr[ió] esta indagación preliminar sin consultar el proceso respectivo”. Asegura también que durante ese periodo “las diligencias las practicaban directamente” en la Sala Seccional de Chocó y que el auxiliar judicial 9 Folios 146 a 148 C.O. 10 Folios 154 a 156 C.O. 11 Folios 158 C.O. 12 Folios 166 y 167 C.O. 13 Folios 176 a 183 C.O. 14 Folios 71 a 75 C.O. 5 Funcionario Única Instancia Radicado número. 110010102000201200012 00 que venía colaborándoles fue removido del cargo; lo cual, sumado al “tiempo que permanece el proceso en la Secretaría para la respectiva documentación”, demuestran su celeridad y eficiencia.
2. El 9 julio de 2012 presentó por escrito sus consideraciones la doctora Piedad Elena Martínez Giraldo15. Con respecto al trámite disciplinario No. 2007-00036,
indicó que sólo estuvo bajo su responsabilidad después de reasumir el cargo de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó el 20 de noviembre de 2009. Así, manifestó que el expediente en cuestión regresó el 17 de junio de 2010 a la Secretaría de la Sala Seccional de Chocó, luego de que esta Superioridad revocara el auto del 3 de noviembre de 2009, por medio del cual se archivaban las diligencias en contra del Juez Francisco Antonio Mena Castillo. En consecuencia, el 21 de junio de 2010 pasó el expediente a su Despacho y ese mismo día se ordenó acatar lo dispuesto por el Superior. Posteriormente, el 29 de julio de 2010 entró el proceso al despacho, y mediante auto del 13 de agosto formuló pliego de cargos contra el juez investigado. El proceso regresó al despacho el 23 de diciembre de 2010, y el 27 siguiente se profirió auto que decretó “periodo probatorio”. Luego, en octubre 22 de 2010, el expediente ingresó al despacho una vez cumplido lo ordenado, y por providencia del 25 de octubre siguiente, se ordenó “dar traslado a los sujetos procesales para alegar”. Así las cosas, el expediente volvió al despacho el 3 de diciembre de 2010 y, mediante sentencia del 15 de diciembre del mismo año se profirió sanción en contra del Juez Francisco Antonio Mena Castillo. Con base en el anterior recuento, la doctora Martínez Giraldo sostiene que durante el tiempo en el cual estuvo bajo su poder el expediente No. 2007-00036, “no se vio
afectado por parálisis alguna”. Por el contrario, en dicho periodo se llevaron a cabo todas las actuaciones pertinentes de forma pronta y efectiva, al punto que se logró 15 Folios 99 a 101 C.O. 6 Funcionario Única Instancia Radicado número. 110010102000201200012 00 emitir sentencia “mucho antes de que prescribiera” la acción disciplinaria. En virtud de lo anterior, solicitó el archivo de la actuación abierta en su contra.
3. El 17 de julio de 2012, el conjuez Ely Gómez Ortega aclaró que “nunca [l]e correspondió actuar con el honorable magistrado Dr. Diocles Darío Peña Copete, como erróneamente” se indicó en el despacho comisorio expedido con el fin de notificar personalmente el auto del 29 de febrero de 2012 y agregó que en su calidad de conjuez únicamente participó en la emisión de fallos con los entonces magistrados María Dolores Ramírez Mosquera y Antonio A. Paz Perea. Por consiguiente, manifiesta que “al parecer” se le dio traslado del presente trámite, debido a una “confusión y/o equivocación”16.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Es competente esta Colegiatura para pronunciarse en relación a la indagación preliminar adelantada en contra de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinara del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 2.- Evaluación de la indagación
En el caso bajo examen, el entonces magistrado Henry Villarraga Oliveros abrió indagación preliminar el 29 de febrero de 2012 en contra de los funcionarios mencionados, al encontrar que dejaron trascurrir, al parecer, más de dos años entre la fecha en la cual ordenaron iniciar indagación preliminar en el expediente disciplinario No. 2007-00036 (a saber, el 16 de marzo de 2007 ) y aquella en la cual abrieron a investigación la causa en contra del Juez Laboral Francisco Antonio Mena Castillo (esto es, “el 3 de noviembre de 2009”). 16 Folios 57 a 59 C.O. 7 Funcionario Única Instancia Radicado número. 110010102000201200012 00 Con el fin de comprobar la veracidad de esta hipótesis y estudiar la eventual responsabilidad de los magistrados indagados en la mora judicial objeto de la compulsa de copias, es menester abordar en primer lugar el desarrollo concreto que tuvo el expediente disciplinario identificado con el número 2007-00036, durante su trámite primera instancia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinara del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó. Según certificación de la Secretaría Judicial de dicha colegiatura, la actuación disciplinaria en cuestión se inició a raíz de la queja presentada en enero de 2007 por el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado en contra del Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, Francisco Antonio Mena Castillo, al incurrir en posibles irregularidades dentro del trámite ejecutivo laboral No. 2005-247 de Sulay Moreno Lobón y otros contra el Departamento de Chocó.
La primera actividad registrada consistió en la expedición de la providencia del 16 de marzo de 2007, mediante la cual el magistrado Diocles Darío Peña Copete ordenó la correspondiente apertura de indagación preliminar. A partir de allí, se realizaron las siguientes diligencias: - El 24 de abril siguiente, el expediente pasó al despacho para la práctica “de una inspección judicial”. - El 28 de agosto de 2007 se expidió auto “reprogramando la diligencia de inspección judicial al proceso radicado 2005-247 de SULAY MORENO LOBÓN contra el Departamento de Chocó”. - El 23 de mayo de 2008 se realiza la referida inspección judicial. - El 6 de junio de 2008 “se hace la devolución del expediente”. - El 2 de septiembre de 2008 “pasa al despacho, fungiendo como ponente la magistrada MARÍA DOLORES RAMÍREZ MOSQUERA”. - El 11 de marzo de 2009 “se fija fecha para escuchar en versión al doctor Francisco A. Mena Castillo”. - El 16 de marzo de 2009 “pasa al despacho para la práctica de la diligencia que se realizó en la misma fecha”. 8 Funcionario Única Instancia Radicado número. 110010102000201200012 00 - El 1º de junio de 2009 “sale el expediente con auto ordenando reiterar solicitud”. - El 9 de junio de 2009 “se allega la documentación requerida y en la misma fecha pasa al despacho”. - El 31 de julio de 2009 “se radica proyecto de auto”. - El 6 de agosto de 2009 “pasa al despacho con la información que en sesión
ordinaria de Sala Disciplinaria realizada el 5 de agosto de 2009 se presentó disparidad de criterio en la discusión de proyecto y se ordena sortear conjuez”. - El 24 de septiembre de 2009 “se realizó sorteo de conjuez, resultando favorecido el doctor Ely Gómez Ortega, quien toma posesión el 5 de octubre de 2009”. - El 15 de octubre de 2009, en sesión extraordinaria “se aprueba proyecto”. - El 3 de noviembre de 2009 se “aprueba proyecto mediante el cual se abstiene de abrir investigación disciplinaria en contra del doctor Francisco Antonio Mena Castillo, con salvamento de voto fechado el 23 de noviembre de 2009 por el doctor Jesús Orlando Plata Guzmán”. Ahora bien, las actuaciones subsiguientes si bien no son objeto de indagación, es importante mencionar que aluden al recurso de apelación que contra la última decisión interpuso el Procurador 158 Judicial Penal II, el cual se desató por esta Sala mediante providencia del 2 de junio de 2010, en la cual se revocó el archivo de las diligencias decretado por la Seccional Chocó, para en su lugar, ordenar la apertura de investigación disciplinaria contra el Juez Laboral citado. En virtud de lo anterior, de entrada se observa que la compulsa de copias se fundó en un hecho inexistente, relativo a que durante el trámite de primera instancia que experimentó el proceso No. 2007-00036, el 16 de marzo de 2007 se abrió indagación preliminar y, a continuación, el 3 de noviembre de 2009 se decretó el consecuente inicio de la investigación disciplinaria en contra del Juez Laboral
Francisco Antonio Mena Castillo. 9 Funcionario Única Instancia Radicado número. 110010102000201200012 00 Lo ocurrido en realidad fue que el 16 de marzo de 2007 se ordenó dar inicio a una indagación preliminar, al interior de la cual fue necesario practicar las pruebas conducentes para determinar la comisión de una conducta disciplinable y sus potenciales autores y que, fruto de tales averiguaciones, la Sala Seccional de Chocó decidió abstenerse de continuar las diligencias mediante auto del 3 de noviembre de 2009. Por otro lado, si bien el periodo de dos años y casi 8 meses que se tomó la primera instancia en agotar la indagación preliminar parece desproporcionado, también es preciso aclarar que los magistrados sometidos a la presente instrucción no tuvieron bajo su responsabilidad el impulso del expediente No. 2007-00036 durante todo ese lapso de tiempo. Así, entre el 16 de marzo de 2007 y el 3 de noviembre de 2009 la magistrada Piedad Elena Martínez Giraldo no tuvo ninguna injerencia en el desarrollo del expediente en cuestión, lo cual, sin necesidad de mayores elucubraciones, conduce a descartar su participación en alguna conducta disciplinable por estos hechos. De igual forma, el conjuez Ely Gómez Ortega, a quien se le corriera traslado del auto del 29 de febrero de 2012 por medio del cual se dio comienzo a estas diligencias, se limitó a participar en la adopción de la providencia del 3 de noviembre de 2009, situación a todas luces ajena a la eventual mora judicial en la cual se pudo
incurrir en la sustanciación del expediente No. 2007-00036. En consecuencia, con respecto del doctor Gómez Ortega también se torna necesario decretar la terminación y archivo de las presentes diligencias. Por otro lado, con respecto al doctor Diocles Darío Peña Copete, se encuentra que el expediente No. 2007-00036 estuvo bajo su responsabilidad entre marzo de 2007 y mayo de 2008, mes en el cual se retiró del cargo de magistrado de la Sala Seccional de Chocó. Según la información obrante en el plenario, durante este periodo el expediente No. 2007-00036 tuvo en siguiente desenvolvimiento: - Marzo 16 de 2007: auto de apertura de indagación preliminar. 10 Funcionario Única Instancia Radicado número. 110010102000201200012 00 - Abril 24 de 2007: el expediente pasa al despacho para la práctica de inspección judicial sobre el trámite ejecutivo laboral Mo. 2005-247. - Agosto 28 de 2007: auto que reprograma la diligencia de inspección judicial al proceso 2005-247. - Mayo 23 de 2008: práctica de la referida inspección judicial. Como se aprecia, durante este año y dos meses el proceso No. 2007-00036 solamente experimentó una actuación sustancial, situación que pone en tela de juicio la diligencia del magistrado Diocles Darío Peña Copete. No obstante, para endilgarle responsabilidad disciplinaria a dicho funcionario es preciso analizar, por una parte, que durante ese mismo lapso de tiempo debió conocer de 183 casos de “alta complejidad”, según lo corroboró la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Seccional Chocó, y, por otra, que de acuerdo
con sus informes de estadísticas trimestrales, presentó el siguiente rendimiento o producción judicial: - Enero a marzo de 2007 : 157 “salidas”, entre autos interlocutorios, de sustanciación y sentencias. Adicionalmente, realizó 18 inspecciones judiciales y recibió 45 declaraciones, versiones libres y quejas o denuncias. - Abril a junio de 2007 : 154 “salidas”, entre autos interlocutorios, de sustanciación y sentencias. También realizó 18 inspecciones judiciales, recibió 20 declaraciones y versiones libres y practicó 3 audiencias de pruebas y calificación provisional previstas en la ley 1123 de 2007. - Julio a septiembre de 2007 : 235 “salidas”, entre autos interlocutorios, de sustanciación y sentencias. Además, realizó 22 inspecciones judiciales, recibió 15 versiones libres y practicó 20 audiencias de pruebas y calificación provisional. 11 Funcionario Única Instancia Radicado número. 110010102000201200012 00 - Octubre a diciembre de 2007 : 171 “salidas”, entre autos interlocutorios, de sustanciación y sentencias. Además, recibió 27 declaraciones y versiones libres y practicó 44 audiencias de pruebas y calificación provisional. - Enero a marzo de 2008 : 177 “salidas”, entre autos interlocutorios, de sustanciación y sentencias. Además, realizó 2 inspecciones judiciales, recibió 10 versiones libres y practicó 18 audiencias de pruebas y calificación provisional17. Estas cifras indican que durante el año 2007 el magistrado Diocles Darío Peña
Copete emitió en promedio 59.75 decisiones al mes, para un índice de 2,7 por cada día hábil del año, sin descontar días feriados y la vacancia judicial. A su vez, durante el periodo reportado sobre el año 2008, dicho funcionario adoptó 59 providencias en promedio al mes, lo cual arroja un índice de 2,6 decisiones por día hábil. Estos índices de rendimiento demuestran que el citado ex funcionario judicial obró de forma diligente durante el periodo de observación y permiten inferir que su retraso en el impulso del expediente No. 2007-00036 no se debió a su actitud culposa o dolosa sino, por el contrario, a una circunstancia de fuerza mayor como lo fue la elevada carga laboral que debió cumplir y la congestión de su despacho. Por su parte, la magistrada María Dolores Ramírez Mosquera estuvo a cargo del proceso No. 2007-00036 entre el 1º de junio de 2008 y el 3 de noviembre de 2009, es decir, cerca de un año y cinco meses. En este periodo se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: - Septiembre 2 de 2008: pasa al despacho, fungiendo como ponente la magistrada María Dolores Ramírez Mosquera. - Marzo 11 de 2009: se fija fecha para escuchar en versión al doctor Francisco A. Mena Castillo. - Marzo 16 de 2009: pasa al despacho para la práctica de la diligencia que se realizó en la misma fecha. 17 El periodo correspondiente a los meses de abril y marzo de 2008 no fue reportado por el funcionario judicial ante la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura. Cfr., CD Anexo, C.O. 12 Funcionario Única Instancia Radicado número. 110010102000201200012 00 - Junio 1º de 2009: “sale el expediente con auto ordenando reiterar solicitud”. - Junio 9 de 2009: se allega la documentación requerida y en la misma fecha pasa al despacho. - Julio 31 de 2009: se radica proyecto de auto. - Agosto 6 de 2009: “pasa al despacho con la información que en sesión ordinaria de Sala Disciplinaria realizada el 5 de agosto de 2009 se presentó disparidad de criterio en la discusión de proyecto y se ordena sortear conjuez”. - Septiembre 24 de 2009: “se realizó sorteo de conjuez, resultando favorecido el doctor Ely Gómez Ortega, quien toma posesión el 5 de octubre de 2009”. - Octubre 15 de 2009: en sesión extraordinaria “se aprueba proyecto”. - Noviembre 3 de 2009: se “aprueba proyecto mediante el cual se abstiene de abrir investigación disciplinaria en contra del doctor Francisco Antonio Mena Castillo, con salvamento de voto fechado el 23 de noviembre de 2009 por el doctor Jesús Orlando Plata Guzmán”. Como se observa, la magistrada Ramírez Mosquera adelantó la labor de investigación y evaluación de los elementos probatorios recaudados en el expediente No. 2007-00036 entre junio de 2008 y el 31 de julio de 2009, fecha en la cual radicó ante la Sala Seccional de Chocó su ponencia de auto mediante el cual se decretaba la terminación y archivo de las diligencias contra el juez laboral
Francisco Antonio Mena Castillo. Dicho lapso de tiempo podría parecer desproporcionado, sino se tiene en cuenta que durante el mismo aquella funcionaria tuvo a su cargo 199 casos de “alta complejidad”, según lo corroboró la Secretaría de la Sala Seccional Chocó y que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en dicha época reportó la siguiente producción judicial: 13 Funcionario Única Instancia Radicado número. 110010102000201200012 00 - 1º al 30 de junio de 2008 : 26 “salidas”, entre autos interlocutorios, de sustanciación y sentencias. - Julio a septiembre de 2008 : 171 “salidas”, entre autos interlocutorios, de sustanciación y sentencias. - Octubre a diciembre de 2008 : 147 “salidas”, entre autos interlocutorios, de sustanciación y sentencias. - Enero a marzo de 2009 : 258 “salidas”, entre autos interlocutorios, de sustanciación y sentencias. - Abril a junio de 2009 : 234 “salidas”, entre autos interlocutorios, de sustanciación y sentencias. Además, realizó 38 inspecciones judiciales, recibió 4 declaraciones y quejas y practicó 71 audiencias de pruebas y calificación provisional. - Julio a septiembre de 2009 : 320 “salidas”, entre autos interlocutorios, de sustanciación y sentencias. Además, realizó 10 inspecciones judiciales, 8 sesiones para recibir versiones libres y practicó 31 audiencias de pruebas y calificación provisional18.
Esta información, permite concluir que la magistrada María Dolores Ramírez Mosquera produjo cerca de 2,2 decisiones por cada día hábil del año 2008, y que durante el año 2009 su índice de salidas se incrementó a 4 providencias, sin descontar los días feriados y de vacancia judicial. Al igual que frente al doctor Peña Copete, estos índices de rendimiento demuestran que la ex funcionaria judicial cumplió sus labores de forma diligente durante el periodo de observación y conducen a concluir que su retraso en el impulso del expediente No. 2007-00036 no se debió a su actitud culposa o dolosa sino por motivo de la fuerza mayor que implica responder una carga laboral exagerada. En suma, el panorama recién descrito sugiere que el desbordamiento de los términos procesales dispuestos para adelantar la indagación preliminar en el caso 18 El periodo correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2009 no fue reportado por la funcionaria judicial ante la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Cfr., CD Anexo, C.O. 14 Funcionario Única Instancia Radicado número. 110010102000201200012 00 del expediente abierto en contra del Juez Laboral de Quibdó Francisco Antonio Mena Castillo se ocasionó por la congestión de los dos despachos judiciales que lo tuvieron a su cargo durante los años 2007 a 2009, situación que impide proseguir la acción disciplinaria en contra de los antiguos magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó.
Sobre este punto, debe recordarse que la Corte Constitucional indicó en la sentencia C-37 de 1996 que el mero retraso en los términos procesales no genera responsabilidad disciplinaria, salvo que carezca de justificación: “[D]ebe advertirse que la sanción al funcionario judicial que entre en mora respecto del cumplimiento de sus obligaciones procesales, es asunto que debe ser analizado con sumo cuidado. En efecto, el responsable de evaluar la situación deberá estimar si dicho funcionario ha actuado en forma negligente o si, por el contrario, su tardanza se encuentra inmersa dentro de alguna de las causales de justificación de responsabilidad, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable” (subraya agregada). De igual forma, en la sentencia T-30 de 2005 dicho Alto Tribunal indicó que la mora judicial vulnera el derecho al debido proceso de los usuarios del sistema de justicia cuando se configura con ausencia de justificación: “[L]a jurisprudencia constitucional ha establecido que el mero vencimiento del término procesal respectivo no genera ipso jure la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a un proceso sin dilaciones injustificadas pues si bien el principio general es el de obligatoriedad de los términos procesales, éste puede admitir “excepciones muy circunstanciales, alusivas a casos en concreto, cuando no quepa duda del carácter justificado de la mora.”19 Sobre dicho carácter justificado de la mora judicial, la Corte en la Sentencia T-190 de 199520 explicó: 19 Corte Constitucional. Sentencia T-190 de 1995 M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
20 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 15 Funcionario Única Instancia Radicado número. 110010102000201200012 00 ‘La justificación, que es de alcance restrictivo, consiste únicamente en la situación probada y objetivamente insuperable, que impide al juez o fiscal adoptar oportunamente la decisión […]’ Implica lo anterior que la mora judicial que afecta los derechos constitucionales fundamentales
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.