CSDJ - F11001010200020120001400ADJUNTA20140825144853-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120001400ADJUNTA20140825144853-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000 2012 00014 00 Aprobada según Acta No.64 de la misma fecha.
Ref. FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA – MAGISTRADOS SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE
SANTANDER.
ASUNTO De conformidad con el canon 161 de la Ley 734 de 2002 –CDU-, procede la Sala a calificar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada en contra de los doctores IVÁN CASANOVA MORENO, TERESA ISABEL TOBAR GUTIÉRREZ, AMPARO MALAGÓN BETANCOURT y MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por la mora que se presentó en el trámite del proceso disciplinario de radicado 54001110200020050037300. LO FÁCTICO Mediante la providencia del 13 de junio de 2011 proferida por esta Superioridad en el proceso disciplinario No. 540011102000200500373 01 adelantado en contra del Fiscal Segundo Seccional de los Patios-Norte de Santander, se expidieron copias por la presunta mora judicial dentro del
trámite disciplinario anteriormente referido, por parte de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por cuanto el mismo tuvo inicio el día 18 de agosto de 2005, fecha en la cual pasó por primera vez al despacho, siendo la última actuación del Seccional el día 19 de enero de 2011, cuando se concedió el recurso de apelación en contra de la decisión de archivo de las diligencias. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La mencionada compulsa, fue repartida el 16 de enero de 20121, al despacho de quien ahora funge como ponente, y mediante auto del 18 de enero de 20122, con fundamento en el inciso 2º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, dispuso abrir Indagación Preliminar, contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a fin de establecer la ocurrencia de la conducta, si es constitutiva de falta disciplinaria, o si se ha actuado al amparo de una causal excluyente de responsabilidad. Con tales fines, se ordenó el recaudo de las siguientes probanzas, cuya respuesta ya obra en el dossier, y serán objeto de escrutinio y análisis más adelante: 1 Folio 35 C.P. Acta Individual de Reparto. 2 Folios 37 y 38 del cuaderno original. Oficiar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que
se sirviera informar en forma pormenorizada las fechas de entrada, salidas, etc. sobre el trámite que se dio al proceso disciplinario seguido en contra del Fiscal Segundo Seccional de los Patios, Dr. Jairo Antonio Simahan Gómez (radicado 540011102000200500373 00). El nombre del Magistrado o Magistrados que lo tuvieron a cargo. En el evento de que el proceso haya sido conocido por varios Magistrados, se deberá especificar las fechas correspondientes en que estuvo a su cargo. 2.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió a esta Instancia Superior el oficio SSJD.CSJNS-00262-12 del 13 de febrero de 20123, mediante el cual rindió la información solicitada acerca del trámite impartido en las diligencias disciplinarias adelantadas en el proceso radicado bajo el No. 540011102000200500373 00 así: “Los magistrados que estuvieron en el citado cargo de magistrado son los siguientes: doctores Iván Casanova Moreno, Teresa Isabel Tobar Gutiérrez, Amparo Malagón Betancourt y actualmente ejerce Martha Cecilia Camacho Rojas”. (Sic). 3 Folios 41 y 42 del c.o. Así mismo, relacionó el trámite impartido al proceso de marras (adjuntó las principales actuaciones), con indicación de las fechas de entrada y salida del despacho, que esta Sala se permite glosar: FECHA ACTUACIÓN 28 de julio de 2005 Recepción de queja 8 de agosto de 2005 Reparto según acta No. 029 asignada al Magistrado Iván
Casanova Moreno 18 de agosto de 2005 Entrada al despacho 23 de noviembre de 2005 Indagación preliminar en contra del doctor Jairo Antonio Simahan Gómez en su condición de Fiscal 2º Seccional de los Patios. Ordena pruebas 30 de noviembre de 2005 Salida del despacho 25 de enero de 2006 Pasa al despacho informando cumplimiento del proveído del 23 de noviembre de 2005. 21 de marzo de 2006 Auto que resuelve solicitud de pruebas 28 de marzo de 2006 Salida del despacho 26 de abril de 2006 paso al despacho informando cumplimiento del proveído del 21 de 2006 4 de mayo de 2008 Proveído que ordenó archivar definitivamente la indagación preliminar frente a los doctores LUIS
ANDELFO VEGA SANGUINO,
MARTHA INES MORA FLOREZ,
JOSE VICENTE SANABRIA Y GLORIA STELLA MENDOZA CARRASCAL en su condición de Fiscal 2º Seccional de los patios. Abrir investigación disciplinaria al doctor JAIRO ANTONIO SIMAHAN en la misma condición. Dispone pruebas 21 de mayo de 2008 Salida del despacho 4 de julio de 2008 Paso al despacho informando para efectos de notificar al doctor Jairo Antonio Simahan. Entra al despacho. 9 de julio de 2008 Pasa al despacho oficio del tiempo de servicios del investigado por La Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta 13 de agosto de 2008 Se dispone comisionar a la Personera Municipal de Saravena 26 de agosto de 2008 Salida del despacho
4 de noviembre de 2008 Pasa al despacho diligencias informando cumplimiento de proveídos del 4 de abril y 13 de agosto de 2008. Entra al despacho 26 de junio de 2009 Registro de proyecto con ponencia de la doctora AMPARO MALAGÓN BETANCOURT 30 de junio de 2009 Retiro de proyecto según acta de Sala No. 36 6 de julio de 2009 Proveído con ponencia de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS resuelve formular cargos. 27 de julio de 2009 Salida del despacho 4 de noviembre de 2009 Paso al despacho diligencias informando regreso de comisión. Entrada al despacho 5 de noviembre de 2009 Paso al despacho oficios. Entra al despacho 16 de diciembre de 2009 Proveído mediante el cual la Magistrada Martha Cecilia comisiona nuevamente 12 de enero de 2010 Suspensión de términos por vacancia judicial del 19 de diciembre de 2009 y 11 de enero de 2010 26 de enero de 2010 Salida del despacho 7 de abril de 2010 Paso al despacho proceso informando regreso de comisión del Juzgado Penal del Circuito de Saravena. Entra al despacho 6 de mayo de 2010 Registro de proyecto con ponencia de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS 7 de mayo de 2010 Providencia de Sala con ponencia de la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas que resolvió archivar definitivamente la actuación en contra del doctor Jairo Antonio Simahan Gómez, por prescripción de la acción disciplinaria.
11 de junio de 2010 Salida del despacho 8 de noviembre de 2010 Oficios para notificar al disciplinable, al quejoso y al Ministerio Público 1º de diciembre de 2010 Quejoso interpone recursos de reposición y apelación contra el auto de archivo. 10 de diciembre de 2010 Fijación edicto al investigado 14 de diciembre de 2010 Desfijación del edicto 11 de enero de 2011 Constancias de suspensión de términos por vacancia judicial del 17 de diciembre y por vacaciones del 20 de diciembre de 2010 al 10 de enero de 2011 12 de enero de 2011 Fecha de iniciación de traslado de recurso de reposición 14 de enero de 2011 Vencimiento de traslado 17 de enero de 2011 Paso al despacho 19 de enero de 2011 Providencia de la magistrada Martha Cecilia rechaza recurso de reposición por improcedente y concede el de apelación 2 de febrero de 2011 Salida del despacho 3 de febrero de 2011 Se remite a esta Superioridad 3.- La doctora TERESA ISABEL TOBAR GUTIÉRREZ mediante escrito del 1º de junio de 20124, se pronunció solicitando se archivara la presente 4 Folios 108 a 113 del c.o.). investigación a su favor por cuanto tomó posesión del cargo el 22 de agosto de 2008 hasta el 28 de enero de 2009 (anexó copia del acta de posesión y del acuerdo No. 006 mediante el cual se aceptó la renuncia). Indicando además que por inventario recibió la totalidad de 640 procesos entre
funcionarios y abogados y al despacho 572. Señaló que durante el tiempo que ejerció el cargo (22 de agosto de 2008 al 28 de enero de 2009) dictó las siguientes sentencias, autos interlocutorios, autos de trámite, de sustanciación, audiencias, salas cumplidas y otras actuaciones (aportó estadísticas): Procesos recibidos por reparto durante el periodo que laboró (112 o 115 días):
Abogados: 58
Funcionarios.71
Tutelas: 11
Sentencias dictadas: 15
Autos interlocutorios.311
Autos de sustanciación: 391
Salvamentos: 1
Sesiones de Sala: 102
Procesos archivados: 175
Comisiones diligenciadas: 10
Pruebas y audiencias practicas: 116 4.- La doctora AMPARO MALAGÓN BETANCOURT mediante escrito del 23 de julio de 2012 rindió versión libre, señalando que laboró como Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander desde el 1º de marzo de 2009 y hasta el 30 de junio de 2009.
Señaló que: “Del total de tiempo vinculada como Magistrada, corrieron 76 días hábiles de los cuales 20 fueron otorgados permisos legales por el Consejo Superior de la Judicatura, tal y como lo dispone la Ley 270 de 1996 no para descansos personales sino para atender mi deteriorada salud y una incapacidad de 5 días, quedando en ejercicio 51 días hábiles en los que decidí todos los asuntos que ingresaron al despacho en el turno que correspondía, a más de la disponibilidad de turno de habeas corpus que para la época me correspondió.
Para entonces, ingresaron desde marzo 1º de 2009 y hasta el 30 de junio de 2009, treinta y ocho (38) procesos contra abogados y se tramitaron o evacuaron por la suscrita SESENTA Y UNO de los cuales 5 fueron sentencias de fondo, una decisión donde se declaró la prescripción de la acción y 42 decisiones de fondo diversas, quedando sin trámite 276 de los 335 de los procesos contra abogados inicialmente recibí. Para el interregno en que labore, procesos contra funcionarios ingresaron desde marzo 1º de 2009 y hasta el 30 de junio de 2009, 64 procesos contra funcionarios judiciales y se tramitaron o evacuaron por la suscrita 53 de los cuales 3 fueron sentencias de fondo y 49 decisiones diversas, quedando sin trámite 310 de los 362 que estuvieron en curso. Conocí y tramité 1 acción de tutela, recibí 8 comisiones y tramité 6, se tramitó un habeas corpus. En consecuencia, el promedio de providencias de fondo emitidas en cada día laborado fue de 2.74 diarios de producción. Surtí 117 salas de decisión. Bien para el caso que dio lugar a esta investigación, la suscrita registró proyecto el 26 de junio de 2009, siendo retirado el 30 de junio por decisión tomada en sala 36.” (Folios 149 a 171 del c.o.) 5.- Mediante proveído del 12 de julio de 20135, con fundamento en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, y para alcanzar los fines del canon 154 ibídem, se decretó la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra
de los doctores IVÁN CASANOVA MORENO, TERESA ISABEL TOBAR GUTIÉRREZ, AMPARO MALAGÓN BETANCOURT y MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por la presunta mora dentro del trámite del proceso disciplinario de radicado 54001110200020050037300, por cuanto el mismo tuvo inicio el 18 de agosto de 2005, fecha en la cual pasó por primera vez al despacho siendo la última actuación del Seccional el 19 de enero de 2011, cuando se concedió el recurso de apelación en contra de la decisión de archivo de las diligencias, es decir, después de 5 años. En esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas: 5 Folios 175 a 176 del c.o. 5.1. Mediante oficio UDAEOF13-1782 del 8 de agosto de 2013 la Unidad de Desarrollo y Estadística de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adjuntó la siguiente información: - Un cd con las estadísticas presentadas por el Doctor IVÁN CASANOVA MORENO para el período comprendido entre enero de 2005 a enero de 2007. 5.2. A folio 181 del c.o. obra constancia No. 0517-2013 del 23 de julio de 2013 de la Secretaria Judicial de esta Corporación, mediante la cual indicó que el doctor IVÁN CASANOVA MORENO prestó sus servicios como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander desde el 11 de octubre de 1999 hasta el
22 de agosto de 2008. 5.3. A folio 185 del c.o. obra constancia No. 0516-2013 del 23 de julio de 2013 de la Secretaria Judicial de esta Corporación, mediante la cual indicó que la doctora TERESA ISABEL TOBAR GUTIÉRREZ prestó sus servicios como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander desde el 22 de agosto de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009. 5.4. A folio 189 del c.o. obra constancia No. 0515-2013 del 23 de julio de 2013 de la Secretaria Judicial de esta Corporación, mediante la cual indicó que la doctora AMPARO MALAGON BETANCOURT prestó sus servicios como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander desde el 3 de marzo de 2009 hasta el 30 de junio del mismo año. 5.5. A folio 194 y 195 del c.o. obra constancia No. 0514-2013 del 23 de julio de 2013 de la Secretaria Judicial de esta Corporación, mediante la cual indicó que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS fue trasladada en propiedad y en régimen de carrera judicial como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a partir del 1º de julio de 2009, a esta fecha en el cargo. 5.6. Mediante escrito del 6 de agosto de 2013 la doctora AMPARO MALAGÓN BETANCOURT, solicitó se archivara la presente investigación, en atención a que:
“Frente al proceso que se seguía contra el señor Fiscal Segundo Seccional Delegado ante los jueces del Circuito de los Patios nunca hubo mora, porque en el tiempo que fungí como Magistrada de ese negocio NUNCA ENTRÓ AL DESPACHO PARA RESOLVER petición alguna, estaba incluido entre las 289 investigaciones formales y preliminares en curso en el Despacho seguidos contra funcionarios, los que fueron inventariados por la doctora ISABEL TERESA TOBAR GUTIERREZ, magistrada saliente, más 335 investigaciones contra abogados, tal como consta en los documentos adjuntos que contiene el acta de entrega de expedientes…labore como Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander desde el 1º de marzo de 2009 y hasta el 30 de junio de 2009, en ese interregno, las agendas de programación de audiencias estaban totalmente colmadas y habían sido decretadas por la antecesora Magistrada, haciendo imposible su modificación pues solamente los días lunes y miércoles de cada semana se podía disponer de la sala de audiencias para darle curso a los procesos de abogados. De otro lado debo informar al señor investigador, tal como consta en mi historia laboral y clínica, que reposa en el Honorable Consejo Superior de la Judicatura, que en ese interregno, me prescribieron dos incapacidades mayores a tres días y varios permisos me fueron autorizados para desplazarme de Cúcuta a Bucaramanga, con el fin de asistir a las citas médicas porque la Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Santander no me desvinculó de los servicios de salud y nunca me pudieron atender en Cúcuta directamente.” (Folios
226 a 229 del c.o.). 5.7. La doctora TERESA ISABEL TOBAR GUTIÉRREZ solicitó mediante escrito del 6 de agosto de 2013, que se archivara la presente investigación al considerar que: “…No puede existir mora en el trámite del proceso disciplinario que se adelantó contra el doctor JAIRO ANTONIO SIMAHAN GÓMEZ, porque el denuncio penal que formuló el señor BOTERO ORTÍZ por el delito de FALSO TESTIMONIO, mediante resolución interlocutoria No. 120 de fecha 19 de julio de 2007 se ordenó precluir la instrucción porque el delito nunca existió. Cuando se ordenó la apertura de la investigación contra el doctor SIMAHAN GÓMEZ por auto del 4 de abril de 2008, ya se había ordenado precluir la investigación penal por el delito de Falso testimonio que había formulado el señor BOTERO ORTÍZ. Igualmente cuando se le formularon cargos al doctor SIMAHAN GÓMEZ (por auto del 6 de julio de 2009), ya desde el 19 de julio de 2007, se había ordenado PRECLUIR LA INSTRUCCIÓN POR EL DELITO DE FALSO TESTIMONIO porque este delito nunca existió, de acuerdo a la decisión tomada por el Fiscal Segundo Seccional de los Patios en las resoluciones interlocutorias de fechas 19 de julio de 2007 y 23 de agosto de 2007. Por lo tanto, esta investigación disciplinaria debe ser archivada porque ninguno de los Magistrados a quienes se nos ordenó abrir investigación disciplinaria ha cometido falta alguna. Cuando tomé posesión del cargo como Magistrada de la Sala Disciplinaria en la ciudad de Cúcuta, el doctor Iván Casanova
Moreno, por inventario me hizo entrega de los siguientes procesos: Procesos contra funcionarios: Al despacho 244 En Secretaría 40 Total 284 Procesos contra abogados.
Al despacho: 328
En secretaría 28 Total 356
Total de procesos recibidos: 640
Total de procesos al Despacho: 572
Lo anterior significa: Que del total de procesos recibidos, 572 procesos se encontraban al despacho. Esto equivale al 89.375% del total de procesos al Despacho. O sea que al Despacho se encontraba más del 89% de los procesos que me fueron entregados por inventario. El proceso radicado al No. 2005-373 ingresó al Despacho el día 4 de noviembre de 2008 y trabajé hasta el 28 de febrero de 2009. Resulta imposible que en un término de 65 días hábiles de trabajo evacuara 572 procesos que se encontraban al despacho cuando tomé posesión del cargo y que me entregaron por inventario” (Folios 230 a 238 del c.o.).”
6. Mediante proveído del 21 de enero de 2014 se ordenaron pruebas en la siguiente investigación, recaudándose: 6.1. Escrito del 3 de marzo de 2014 mediante el cual la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas, se pronunció señalando que: “Me posesioné como Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander el día 1º de julio del año 2009, y para esa fecha no se me informó en la entrega que se hiciera por la titular saliente de los procesos que se encontraban al despacho, motivo por el cual debí requerir a la asistente judicial primero verbalmente y luego por escrito, para
que me presentará un informe al respecto, lo que así se hizo, encontrando que para la fecha en que se me rindió (28 de julio de 2009) se encontraban de los 598 procesos a cargo de este Despacho, CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (467) al despacho del Magistrado, es decir el 78.09% de la carga, por lo que, ante esta carga descomunal, y sabiendo que la mora estaba corriendo en mi contra, y ante la imposibilidad física de resolver todos los asuntos en el tiempo debido, solicité a esa Sala y a la Sala Administrativa, una medida urgente de descongestión que fue desatendida, debiendo entonces trabajar sábados, domingos y horas extras tratando de poner al día este despacho, lo que puedo demostrar con el movimiento de las estadísticas, pues de ellos puedo observar un dato estadístico importante, referente a las entradas y salidas desde el mes de julio a noviembre de 2009, teniendo que los ingresos ascendieron a 193 procesos, y en esos mismos meses hubo un egreso de 251, es decir los egresos superaron a los ingresos en 58, lo que es demostrativo que he dedicado todo mi tiempo a buscar una pronta y cumplida justicia, dentro de las capacidades y recurso humano que tengo. No obstante lo anterior, se puede observar en el trámite de la investigación 2005-00373 que el 6 de julio de 2009, fue aprobado el proyecto de formulación de cargos que presenté contra el Dr. JAIRO ANTONIO SIMAHAN GÓMEZ, en su condición de Fiscal Segundo Seccional de Los Patios, lo cual
es indicativo de que pese a la gran carga laboral que recibí tan sólo a escasos seis días de mi posesión se profirió la decisión en mención, y que en tal sentido no hubo mora de mi parte en el impulso del respectivo proceso”.(Folios 260 a 261 del c.o.) Anexó: Solicitud de medidas de descongestión a la Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander el 29 de julio de 2009. (Folios 262 y 264 del c.o.). Copia del informe presentado a la Dra. Martha Cecilia Camacho Rojas, en el cual consta el número de procesos al despacho a fecha del 28 de julio de 2009, para un total de 461. (Folios 267 a 281 del c.o.). Copia del acta de entrega de procesos al despacho de la doctora Amparo Malagón Betancourt a la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas, discriminados así: Para dar aplicación a la Ley 734 de 2002 un total de 254 y frente a abogados 339.
CONSIDERACIONES
I. Competencia.
La competencia de la Sala para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se
adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.
II. Preámbulo. Marco Normativo.
Para esta Superioridad es claro que los fines del proceso disciplinario son determinar la existencia del hecho considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es ejecutor del comportamiento. No constituyendo el proceso disciplinario una instancia más dentro de los procedimientos previamente establecidos por el legislador en cada caso concreto. Al tenor del artículo 152 de la Ley 734 de 2002, la apertura de investigación disciplinaria procede cuando con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria. Y conforme al artículo 153 ibídem, tiene unos fines perfectamente delimitados, que son: Verificar la ocurrencia de la conducta, Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, Esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, El perjuicio causado a la administración pública con la falta, y La responsabilidad disciplinaria del investigado. Según la Doctrina Constitucional6, la potestad disciplinaria, concebida como la atribución para corregir las fallas o deficiencias provenientes de la actividad de los servidores públicos, se torna en una prerrogativa tendiente a proteger al ciudadano de eventuales arbitrariedades por incumplimiento de las directrices fijadas en la ley, con ella se evita que quienes prestan
funciones públicas lo hagan de manera negligente y contraria al servicio, desconociendo el interés general que debe orientar las actuaciones estatales. Lo importante entonces para el Derecho disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización administrativa que tiene por finalidad el logro de la disciplina en el ejercicio de la función pública. Y es por ello que el canon 196 de la Ley 734 de 2002, incluido en el Título XIIDel Régimen de los Funcionarios de la Rama Judicialdefine la falta disciplinaria como: “(…) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos 6 Sentencia C-028/2006 M.P. Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes.” (…) Lo anterior de una parte, pues de igual forma, la Ley 734 de 2002, o Código Disciplinario Único, consagra preceptivas que otorgan al Operador Disciplinario dispositivos que le facultan no solo para abstenerse in situ de formalizar la investigación inhibiéndose de iniciar actuación alguna cuando del análisis prima facie de la información o queja, se determine que resulta manifiestamente temeraria, o se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes, o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera
absolutamente incorrecta o difusa7; sino también a posteriori, cuando ya ha sido formalizada la investigación a través de la apertura de investigación, pudiendo finalizarla definitivamente al evaluarla8, conforme a lo autoriza tanto el canon 164 como el 2109 ejusdem, cuando se verifique alguno de los postulados de la norma 73 ibídem, que reza: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una 7 Parágrafo 1° del canon 150 de la Ley 734 de 2002. 8 Artículo 161. Decisión de evaluación. Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 156. 9 Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo
definitivo de las diligencias…”
III. El caso específico.
Conforme a todo el anterior marco constitucional y legal, y ya para el caso específico, y acorde a lo que se deduce de la síntesis fáctica expuesta en el acápite respectivo de este pronunciamiento, el quid de este asunto, o problema jurídico a resolver, se circunscribe a determinar por esta Superioridad si por parte de los doctores IVÁN CASANOVA MORENO, TERESA ISABEL TOBAR GUTIÉRREZ, AMPARO MALAGÓN BETANCOURT y MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, puede atribuírseles responsabilidad por la demora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el Fiscal Segundo Seccional de los Patios-Norte de Santander, en el cual esta Corporación al conocer del recurso de apelación contra el fallo proferido el 7 de mayo de 201010, confirmó la extinción de la acción disciplinaria por presentarse el fenómeno jurídico de la prescripción. Para la debida ilustración sobre la tramitación que se le dio al proceso que se acaba de mencionar y el cual dio origen a la presente actuación, conveniente se hace acudir al recuento cronológico surgido de las copias allegadas al expediente, para determinar con fehaciencia si en realidad hubo negligencia de parte de los funcionarios vinculados a su impulso. 10 Archivo de las diligencias por prescripción de la acción disciplinaria.
SITUACIÓN DEL MAGISTRADO IVÁN CASANOVA MORENO.
Se encuentra demostrado en el presente trámite disciplinario, que tuvo a su cargo el proceso adelantado contra el doctor JAIRO ANTONIO SIMAHAN GÓMEZ, entre el 18 de agosto de 2005 (Fecha en la cual entró al despacho) y el 22 de agosto de 2008 (fecha hasta la cual prestó sus servicios en tal calidad), y si bien se vislumbra en el caso de marras una presunta dilación o prolongación de los términos, la misma tuvo ocurrencia en el interregno entre el 26 de abril de 2006 y el 4 de abril de 2008, conforme se puede establecer puntualmente en la relación de entradas y salidas al despacho del mencionado proceso, lo cual, valga anotarlo, no puede ser objeto de pronunciamiento alguno por parte de esta Superioridad, por cuanto, como se dejó especificado anteriormente, el Magistrado mencionado conoció del proceso hasta el 22 de agosto de 2008 y a la fecha de este pronunciamiento han transcurrido más de 5 años que prevé el artículo 30 (original) de la Ley 734 de 200211 como término prescriptivo de la acción disciplinaria en materia del régimen disciplinario de servidores públicos. Es por lo anterior, que el Estado ha perdido su potestad punitiva y consecuentemente se erige en un fenómeno liberador de la persecución sancionatoria para el disciplinable, y es sabido, y aquí se itera, que la prescripción de la acción es una causal objetiva de improseguibilidad que opera de pleno derecho, en virtud de la Ley por ende, como secuela 11 “Artículo 30 (original). Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción
disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto”. resultante, a la Sala no le queda alternativa distinta a la declararla como se procederá.
SITUACIÓN DE LA MAGISTRADA TERESA ISABEL TOBAR GUTIÉRREZ.
Esta funcionaria desempeñó tal cargo desde el 22 de agosto de 2008 hasta el 28 de enero de 2009 (fecha en la cual renunció a su cargo). Y cuando se posesionó del mismo, el proceso de marras estaba en comisión en la Personería Municipal de Saravena
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