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CSDJ - F11001010200020120001500ADJUNTA20120828113349-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120001500ADJUNTA20120828113349-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 27 de agosto de 2012. Aprobado Según Acta N° 070 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200015 00

REFERENCIA: Funcionario Única Instancia INVESTIGADO: Luz Edith Díaz Urrutia – Magistrada de la Sala Civil, Familia Laboral del

Tribunal Superior de Quibdó.

DENUNCIANTE: De oficioCompulsa de copias

DECISIÓN: Termina y Archiva.

ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA, en su calidad de Magistrada de la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior de Quibdó, ordenada mediante auto de enero 19 de 2012, con ocasión a la compulsa de copias ordenada por esta Superioridad en providencia del 10 de agosto de 20111, por el presunto extravío del despacho comisorio mediante el cual se ordenaba notificación al disciplinado dentro del proceso radicado 1100101020002010 02874 00, y el cuaderno de copias contentivo del mismo. 1 Folio 69 cuaderno anexos. República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado No. 110010102000201200015 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ANTECEDENTES PROCESALES Conforme lo anterior, este Despacho mediante auto del 19 de enero de 2012, ordenó adelantar Indagación Preliminar2 contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, dentro de la cual se recaudó el siguiente material probatorio: - Oficio de la Secretaría de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante el cual informó que el despacho comisorio remitido a esa Corporación con ocasión al proceso disciplinario radicado N° 201002874 00, adelantado contra el doctor Jesús Orlando Palta Guzmán, correspondió por reparto a la doctora LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA, el cual pasó a su despacho el 09 de noviembre de 2010, devolviéndose el mismo el 17 de noviembre de 20103, remitiéndose junto a ese oficio copias del acta de notificación, certificado de ejecutoria de la providencia y la planilla de envío. - Oficio de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia informando la calidad de la doctora LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA como Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, así como los datos registrados en su hoja de vida, informando además el acta de la sesión de Sala Plena en la que consta su nombramiento y copia de la respectiva acta de posesión.4 - Oficio de la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó del 23 de abril de 2012, con la devolución del despacho comisorio que ordenó la

notificación a la funcionaria investigada.5 2 Folio 4 c.o. 3 Folio 9 c.o. 4 Folio 16 c.o. 5 Folios 21 a 27 c.o. República de Colombia 3 Rama Judicial

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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200015 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Escrito de Versión Libre de la doctora LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA, mediante el cual solicita el archivo definitivo de las diligencias a su favor, por cuanto señaló que una vez efectuada la comisión, ordenó la respectiva devolución.6

En razón a que se hacía necesaria la solicitud de otra prueba, mediante auto del 28 de mayo de 20127, se ordenó oficiar a la empresa de correo certificado “4 72 La red postal de Colombia”, a fin de que remitiera copia del recibido por parte de la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, del despacho comisorio que envió por ese medio el Tribunal Superior de Quibdó, e igual solicitud se realizó a la Secretaría Judicial de ese Tribunal, obteniéndose las siguientes pruebas: - Oficio N° TSO-SG-1718 de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, informando “se ofició al servicio POSTAL 472, para que allegara a esta secretaría, copia del recibido por parte de su despacho, del oficio enviado con numeración 4317 y 4318 del 17 de noviembre de 2010.”8 - Oficio PQR_SC 3272/12 de la empresa “472 La red postal de Colombia” de fecha

25 de junio de 2012, señalando que se estaba recopilando la información solicitada. - Oficio PQR_SC 3599/12 de la empresa “472 La red postal de Colombia”, recibido en la Secretaría de esta Sala el 16 de julio de 2012, a través del cual se manifestó que no se logró encontrar prueba alguna donde constara la entrega del envío impuesto el 17 de noviembre de 2010, con destino a la Secretaría de 6 Folio 28 c.o. 7 Folio 31 c.o. 8 Folio 38 c.o. República de Colombia 4 Rama Judicial

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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200015 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA esta Corporación, motivo por el cual procederían a instaurar la respectiva denuncia por la pérdida de dicha documentación.9 - Denuncia ante la Inspección de Policía de la Alcaldía de Quibdó, informando la pérdida de dos envíos realizados por el Tribunal Superior de Quibdó con destino a la Secretaría Judicial de esta Sala, con números de guía RB300913805CO y RB300913814CO.10 - Oficio N° TSQ-SG-2233 de la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, informando que de manera verbal la empresa ADPOSTAL les comunicó que los oficios de despacho comisorio enviados mediante oficios 4317 y 4318 se habían extraviado.11

CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución

Política y 3º del artículo 112 de la Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde conocer en única instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. La presente actuación se originó producto de la compulsa de copias ordenada por esta Sala mediante providencia del 10 de agosto de 201112, en el aparte de “otras determinaciones”, por el presunto extravío del despacho comisorio mediante el cual se 9 Folio 40 c.o. 10 Folio 41 c.o. 11 Folio 45 c.o. 12 Folio 69 cuaderno anexos. República de Colombia 5 Rama Judicial

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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200015 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ordenaba notificación al disciplinado dentro del proceso radicado 1100101020002010 02874 00, y el cuaderno de copias contentivo del mismo.

Una vez analizado el material probatorio recaudado con posterioridad al auto de indagación preliminar, se encuentra que la Magistrada que tuvo a su cargo cumplir con la comisión ordenada dentro del proceso 201002874 00, fue la doctora LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA, en su calidad de Magistrada de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Quibdó, a quien se le repartió el mismo el 09 de noviembre

de 2010, “ordenándose citar al disciplinable, lo que en efecto se cumplió con oficio TSQ SG 4223 de la misma fecha del auto y el mismo día se notificó personalmente al doctor JESÚS ORLANDO PALTA GUZMÁN, del contenido del auto de fecha 12 de octubre de 2010, dictado por el doctor

ANGELINO LIZCANO RIVERA…”13.

Así mismo, se remitieron a estas diligencias copia del acta de notificación al doctor JESÚS ORLANDO PALTA GUZMÁN adiada 10 de noviembre de 2010; certificado de la ejecutoria de la providencia el 16 de noviembre de 2010; copia del oficio N° 4317 SG del 17 de noviembre de 2010 dirigido a la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, devolviendo el despacho comisorio N° AE 59651 que fue ordenado dentro del proceso disciplinario N° 2010-02874 y copia de la planilla de envió de la comisión con destino a la Secretaría de esta Sala, con números de envío

RB300913805CO y RB300913814CO.

Dicho lo anterior, como quiera que la empresa “472 La red postal de Colombia” informó que “…del envío impuesto el 17 de noviembre de 2010 dirigido a la señora Yira Lucía Olarte Ávila oficina 4317, con destino a la ciudad de Bogotá, no se logró encontrar prueba de la entrega, por lo tanto, el área de distribución de nuestra compañía procedió a instaurar denuncia de pérdida del mismo”14, y la denuncia efectivamente fue presentada el 05 de julio de 2012 ante la Inspección de Policía de la Alcaldía de Quibdó por la señora ODILA CÓRDOBA

13 Folio 9 c.o. 14 Folio 40 c.o. República de Colombia 6 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ORTÍZ, quien informó acerca de la pérdida de dos envíos de correspondencia impuestos por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, dirigidos a la Secretaría Judicial de esta Sala, cuyos números de guía correspondían a los números RB300913805CO y RB300913814CO, una vez comparados los mismos con los que aparecen en la planilla de envío, se puede constatar que no hay lugar a endilgar responsabilidad disciplinaria alguna a la funcionaria encartada y en consecuencia se dispondrá el archivo definitivo de las diligencias disciplinarias.

Ahora bien, el artículo 73 del Código Disciplinario Único, contempla: “TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. Así las cosas, y una vez establecido que la doctora LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA, en su

calidad de Magistrada de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Quibdó, realizaron el trámite pertinente respecto de la conducta por la cual se generó la compulsa de copias motivo de este procedimiento disciplinario y no habiendo lugar a endilgar responsabilidad disciplinaria alguna, procederá esta Sala a decretar la terminación del procedimiento, y el archivo definitivo de las diligencias, conforme al análisis del material probatorio allegado al expediente, toda vez que no existe conducta para continuar una investigación disciplinaria contra la misma, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito a lo expuesto el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, República de Colombia 7 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas contra la doctora LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA, en su calidad de Magistrada de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Quibdó, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado República de Colombia 8 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA

Secretaria Judicial (E)

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