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CSDJ - F11001010200020120001900ADJUNTA20120619101256-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120001900ADJUNTA20120619101256-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 11001 01 02 000 2012 00019 00 Aprobado según Acta No. 49 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el mérito de la queja formulada por la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO, contra funcionarios indeterminados de la Fiscalía General de la Nación. SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA Debe advertir esta Colegiatura, que el escrito presentado por la quejosa doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO, se encuentra dirigido al “Director Nacional de Fiscalías” bajo la referencia de ser un “Derecho de Petición”1, en el cual le solicita la memorialista “1.- Se estudie la posibilidad de solicitar mi traslado de la dirección seccional de Fiscalías de Cartagena a la seccional de Bogotá o Cundinamarca. 2.- Se solicite a la Unidad Nacional para la investigación de funcionarios de la Fiscalía y Rama Judicial, se le entregue un informe sobre la verdad y realidad de las investigaciones que a la fecha de su solicitud de traslado, a la seccional de Cartagena, yo adelantaba en juicio”. A partir de las anteriores peticiones, la doctora ESCOBAR BAQUERO, extiende un relato respecto de su labor como Fiscal en la ciudad de Bogotá, desplegando una

serie de razones acerca de su inconformidad frente a su traslado como Fiscal a la ciudad de Cartagena (fls. 1 a 5). CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 2 literal “n” del Acuerdo 075 de 2011, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia 1 Escrito con fecha del 31 de octubre de 2011. Disciplinario Única Instancia Radicación 11001 01 02 000 2012 00019 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, el Vicefiscal General de la Nación y los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales.

De entrada, considera la Sala prudente recordar el contenido del parágrafo primero del Art. 150 de la ley 734 de 2002, el cual establece que cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano debe abstenerse de iniciar actuación alguna. Así mismo el artículo 196 Ibídem, consagra las conductas genéricas que constituyen falta disciplinaria y que conlleva a la imposición de sanción: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta

disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código.” Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-157 de 2003. En el caso Sub Judice, resulta evidente la ausencia de elementos de juicio que amerite iniciar acción disciplinaria alguna por el hecho del traslado del lugar de trabajo del cual fue objeto la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO, toda vez que de plano se advierte que tal hecho no resulta ser disciplinariamente relevante, pues en efecto, se trata de una facultad administrativa para la cual se da atiende entre otros aspectos, los presupuestos señalados por el artículo 45 de la Resolución 01501 del 19 de abril de 2005 emanada de esa misma Institución, siendo estos, la necesidad del servicio o la solicitud del interesado. Es pues por lo anterior, que no encuentra esta Sala respecto del hecho del traslado laboral suscitado sobre la memorialista, que se puede predicar la existencia de ilegalidad alguna, pues ciertamente se trata de una facultad que cobija a la Institución nominadora para disponer de dichos traslados respecto de sus funcionarios, por lo que tal cuestión es evidentemente ajena a la órbita del derecho Disciplinario Única Instancia Radicación 11001 01 02 000 2012 00019 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

disciplinario en la medida en que no se encuentra comprometido ningún de los deberes funcionales que a los diferentes funcionarios les compete, encontrándonos que tal hecho expuesto dentro del escrito de queja materia ahora de estudio dentro de las presentes diligencias, orienta la presencia de un hecho irrelevante disciplinariamente, que de manera alguna tiene la trascendencia ni la suficiencia para afectar en forma sustancial ninguno de los deberes o prohibiciones, que como ya se dijo, deben observar los distintos funcionarios judiciales. Es así que al encontramos frente a un comportamiento inocuo en el contexto del régimen disciplinario, pues conociéndose que el mismo se haya desplegado conforme al ordenamiento constitucional y legal, razones suficientes para que esta Sala se abstenga de iniciar acción disciplinaria cualquiera respecto del hecho relacionado con el traslado de la funcionaria peticionaria. Finalmente, siendo que del escrito de queja presentado por la doctora MARITZA ESCOBAR BAQUERO, se vislumbra el ejercicio de un Derecho de Petición elevado ante el Director Nacional de Fiscalías, se ordenara remitir dicho documento ante el mismo para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar investigación disciplinaria contra algún funcionario de la Fiscalía General de la Nación, conforme con las razones y consideraciones expresadas en esta providencia.

SEGUNDO: Por secretaría desglósese el escrito de Derecho de Petición (dejándose la constancia de rigor), y remítase ante La Directora General de Fiscalías para lo de

su cargo.

TERCERO: COMUNÍQUESE en los términos de Ley.

CUARTO: ARCHÍVENSE las diligencias, previa las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Disciplinario Única Instancia Radicación 11001 01 02 000 2012 00019 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA

Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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