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CSDJ - F11001010200020120004900ADJUNTA20120726102111-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120004900ADJUNTA20120726102111-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 25 de julio de 2012. Aprobado Según Acta N° 062 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200049 00

Referencia: Funcionario Única Instancia

Investigado: José Fernando Reyes Cuartas,

Héctor Salas Mejía y Gloria Ligia Castaño DuqueMagistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

Quejoso: Oficio – Juzgado Quinto Penal del

Circuito de Manizales.

Decisión: Archivo de las diligencias ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a resolver el mérito de la INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra los doctores JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, HÉCTOR SALAS MEJÍA y GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE en su calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, con ocasión al oficio allegado por el doctor HÉCTOR FERNANDO ALZATE VÉLEZJuez Quinto Penal del Circuito de la misma ciudaden el cual advirtió presuntas irregularidades de parte de dichos funcionarios, dentro del trámite de la apelación en el proceso penal adelantado contra el señor DIEGO ALONSO OSORIO MARÍN, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, toda vez que siendo realizada en esa instancia judicial diligencia de lectura de nulidad del proceso en el que había sido condenado, efectuada el 23 de

noviembre de 2011, solo hasta el 28 de noviembre de esa anualidad se ordenó la libertad del mismo, es decir, 5 días después del decreto de nulidad. República de Colombia 2 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ANTECEDENTES PROCESALES Conforme lo anterior, este Despacho mediante auto del 07 de febrero de 20121, dispuso adelantar Indagación Preliminar contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, dentro de la cual se recaudó el siguiente material probatorio: - Oficio de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia2 informando la calidad de los funcionarios investigados, así como los datos registrados en sus hojas de vida, informando además las actas de las sesiones de Sala Plena en las que constan los referidos nombramientos y remitiendo junto a éste las copias de las actas de posesión respectivas y constancias de tiempo de servicios. - Oficio de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales3 adjuntando información correspondiente al tiempo de servicios y sueldo devengado por los funcionarios investigados. - Versión Libre de la doctora GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE4, junto a la cual adjuntó i) fotocopia de los libros radicadores que dan cuenta de la fecha de registro del proyecto y la fecha en que ingresó a la oficina del doctor José Fernando Reyes Cuartas y del doctor Héctor Salas Mejía; ii)fotocopia íntegra del proceso disciplinario adelantado en

contra de la doctora Francia Inés Gallo Orrego, en virtud de las irregularidades advertidas dentro del proceso seguido contra el señor Diego Alonso Osorio Marín; iii)Fotocopia del proceso disciplinario adelantado en contra del señor Régulo Pérez Ávila como consecuencia de las irregularidades advertidas en el proceso de la referencia y en relación con varias 1 Folio 115 c.o. 2 Folio 122 c.o. 3 Folio 136 c.o. 4 Folio 162 c.o. República de Colombia 3 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA acciones de tutela que tampoco fueron tramitadas a tiempo; iv) fotocopia que tomó la Sala del proceso adelantado contra el señor DIEGO ALONSO OSORIO, que reposaba en la Fiscalía. - Versión Libre del doctor HÉCTOR SALAS MEJÍA5, rendida ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en la que solicita el archivo de las diligencias, por cuanto la irregularidad investigada se dio por omisión en el trámite que corresponde dar a los funcionarios de la Secretaría de la Sala Penal, ajeno ello a su competencia. - Escrito de Versión Libre del doctor JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS6, dentro del cual adjuntó como anexos: i) copia del libro radicador de expedientes; ii) copia del oficio de fecha 28 de noviembre de 2012, emitido por

el auxiliar judicial Ricardo Carvajal Cárdenas indicando que esa Sala se enteró de la captura por una llamada telefónica; iii) copia del auto de apertura de investigación disciplinaria contra el señor Régulo Pérez Ávila; iv) copia de versión libre rendida por la doctora Francia Inés Gallo Orrego, dentro de proceso disciplinario adelantado en su contra y copia de la ampliación de la misma; v) copia del auto de indagación preliminar contra la doctora Francia Inés Gallo OrregoSecretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales; vi) copia de la declaración rendida por el señor Régulo Pérez Ávila; vii) copia de una relación de tutelas que presentaban mora en el trámite; viii) copia de la decisión de archivo definitivo dentro de la investigación adelantada contra la doctora Francia Inés Gallo Orrego. 5 Folio 177 c.o. 6 Folio 195 c.o. República de Colombia 4 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA CONSIDERACIONES Compete a esta Sala evaluar el mérito de la indagación preliminar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único.

La presente actuación se originó producto del oficio remitido por parte del Juzgado

Quinto Penal del Circuito de Manizales, a través del cual advertía las posibles irregularidades cometidas por Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, solicitando “…se investiguen las posibles irregularidades que presenta la actuación desarrollada por la Segunda Instancia, pues obsérvese que se dio lectura al interlocutorio que dispuso la nulidad, el 23 de noviembre de 2011, fecha para la cual el ciudadano procesado DIEGO ALONSO OSORIO MARÍN estuvo presente a causa de la remisión que desde el centro de reclusión se hiciere, la cual fue ordenada mediante oficio 324 calendado el 16 de noviembre de 2011, y suscrito por la Magistrada Ponente, pero a pesar de ello el detenido tan solo fue liberado el día 28 de noviembre de 2011, es decir, 5 días después del decreto de nulidad. Así las cosas se deduce que la Sala Penal del Tribunal Superior conocía de la privación de la libertad del ciudadano por razón de este proceso y a pesar de ello prologó su libertad indebidamente (sic) hasta el día 28 de noviembre…”7. Una vez analizado el material probatorio recaudado con posterioridad al auto de indagación preliminar, resulta importante hacer un análisis al caso objeto de estudio para analizar las circunstancias específicas que rodearon el mismo y así determinar si hay mérito para abrir investigación disciplinaria contra los funcionarios denunciados, o si por el contrario lo procedente es disponer el archivo definitivo de la presente actuación. 7 Folio 111 c.o. República de Colombia 5 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así las cosas, se estableció que el señor DIEGO ALONSO OSORIO MARÍN, a quien se le adelantaba investigación penal por la conducta punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, fue condenado a la pena principal de 48 meses de prisión, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, mediante sentencia del 28 de septiembre de 20118, decisión que fue apelada por el defensor del señor DIEGO ALONSO OSORIO MARÍN y se envió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales para surtir el recurso de apelación.

El conocimiento del recurso fue asignado a la doctora GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE el 30 de septiembre de 20119 y se emitió decisión por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 11 de noviembre de 201110, dentro de la cual se resolvió decretar la nulidad de lo actuado, a partir de la manifestación de allanamiento de cargos por parte del señor DIEGO ALONSO OSORIO MARÍN, por violación al derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales, toda vez que si bien se dio una aceptación de cargos, no se podía proferir sentencia condenatoria con base en ella, pues esa decisión debía contar con un respaldo probatorio suficiente, ya que “…la aceptación temprana de la responsabilidad penal, no exime al juzgador de verificar la existencia, con grado de certeza, de la conducta típica motivo del proceso.”11

Mediante auto del 15 de noviembre de 201112 se dispuso fijar como fecha para la diligencia de la lectura de la providencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, el 23 de noviembre de 2011, para lo cual se emitió un oficio13 dirigido al Director del establecimiento carcelario de Manizales, solicitando remitir al señor DIEGO ALONSO OSORIO MARÍN para la lectura de dicha 8 Folios 44 a 52 c.o 9 Folio 54 c.o. 10 Folio 69 c.o. 11 Folios 69 a 89 c.o. 12 Folio 90 c.o. 13 Folio 97 c.o. República de Colombia 6 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA providencia, firmado por la doctora GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE, diligencia que efectivamente se adelantó en la fecha señalada.

Posteriormente, el 28 de noviembre de 201114, el auxiliar judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, RICARDO CARVAJAL CÁRDENAS, emitió un oficio dentro del cual señaló: “El día de hoy recibí una llamada de la Juez Tercera Penal del Circuito de Manizales, en donde me informaba que el procesado Diego Alonso Osorio Marín había sido capturado, razón por la cual, solicité el proceso a la Secretaría de la

Sala y una vez examinada la actuación, se advirtió que a pesar de que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales desde el 15 de noviembre de 2011 legalizó la captura del procesado, no se pasó al despacho para resolver lo pertinente.”15 Luego de ello, mediante auto emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, con ponencia de la doctora GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE, adiado 28 de noviembre de 201116, esa Corporación procedió a decretar la libertad inmediata del señor DIEGO ALONSO OSORIO MARÍN dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, indicando que al momento de emitir auto que decreto la nulidad (11 de noviembre de 2011) y para la fecha del auto en que se programaba lectura de dicha decisión (15 de noviembre de 2011), no obraba constancia alguna de privación de la libertad del procesado, igualmente precisó: “No obstante lo anterior, se advierte que ese mismo 15 de noviembre, a la Secretaría de la Sala se allegó el auto mediante el cual se decretaba la legalidad de la captura del procesado, situación que no fue puesta en conocimiento del despacho de la Magistrada Sustanciadora y que motivó que no se entrara a decidir de inmediato sobre lo pertinente. Solo hasta el día de hoy 28 de noviembre de 2011, se advirtió dicha irregularidad que impone DECRETAR LA LIBERTAD INMEDIATA DEL PROCESADO en tanto la sentencia condenatoria por medio de la cual se emitió la orden de captura, fue anulada mediante la providencia de esta Corporación del 11 de

14 Folio 101 c.o. 15 Ibídem. 16 Folio 103 c.o. República de Colombia 7 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA noviembre anterior y notificada el 23 de noviembre siguiente, circunstancia que implica de entrada que se queda sin piso jurídico la detención del señor Osorio Marín, por lo que se dispondrá su libertad inmediata.

Aunado lo anterior, se dispondrá compulsar copias a la Presidencia de esta Sala Penal con el fin de que se investiguen las irregularidades en que pudieron incurrir los funcionarios de la Secretaria de la Sala en el proceso del Señor Osorio Marín, en tanto no pusieron en conocimiento de la Sala la captura del señor Osorio Marín y su legalización”.17 Dicho lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales emitió el 28 de noviembre de 2011 la boleta de libertad N° 005, del señor DIEGO

ALONSO OSORIO MARÍN18.

Establecida la forma en cómo se dieron las actuaciones de los funcionarios investigados en el trámite del recurso de apelación dentro del proceso penal adelantado contra el señor DIEGO ALONSO OSORIO MARÍN, es necesario ahora analizar los elementos materiales probatorios allegados en curso de la indagación, para establecer si hay mérito para abrir investigación disciplinaria en contra de los funcionarios investigados. Para ello es menester examinar las declaraciones dadas por cada uno de los

funcionarios investigados así: Doctora Gloria Ligia Castaño Duque: Señaló que se le asignó por reparto el conocimiento del referido proceso el 30 de septiembre de 2011, se registró proyectó para ser sometido a consideración de los demás integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales el 08 de noviembre de 2011, pasando a la oficina del doctor José Fernando Reyes Cuartas del 08 al 10 de noviembre de 2011, y luego al despacho del doctor Héctor Salas Mejía el 11 de noviembre, siendo aprobado por cada unos de los revisores, emitiéndose decisión 17 Folio 106 c.o. 18 Folio 110 c.o. República de Colombia 8 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA mediante auto del 15 de noviembre, de la cual se realizó lectura el 23 de noviembre de 2011, pero que para el 28 de noviembre de esa anualidad recibió una llamada el auxiliar judicial de su despacho RICARDO CARVAJAL CÁRDENAS, de parte de la Juez Tercera Penal del Circuito de Manizales, informando que el señor OSORIO MARÍN había sido capturado, por lo cual ese funcionario solicitó el proceso a la Secretaría de la Sala Penal, toda vez que cuando las actuaciones estaban en su despacho no había documento que acreditara la detención del acusado.

Indicó que “Revisado el expediente advirtió el señor RICARDO CARVAJAL CÁRDENAS que

dentro de las actuaciones no obraba ningún documento que acreditara la detención del acusado, por lo que se dispuso indagar sobre lo acontecido, y con sorpresa se encontró que en el escritorio del escribiente RÉGULO PÉREZ ÁVILA, reposaba la documentación que había sido remitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito desde el 15 de noviembre de 2011, y que daba cuenta de la captura del señor DIEGO ALONSO OSORIO MARÍN y su posterior legalización…”19, por lo que de inmediato emitieron auto que decretaba la libertad del procesado disponiéndose en el mismo compulsar copias para investigar las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir los funcionarios de la Secretaría de la Sala Penal. Dentro de su versión, ésta funcionaria hizo un recuento precisando la forma y condiciones en que se adelanta el trabajo en su despacho y en el Tribunal, reiteró que mientras el expediente del referido proceso permaneció en su despacho no había evidencia de que el señor OSORIO MARÍN estuviera detenido. Señaló igualmente que respecto de la fijación de audiencias “Cada Magistrado emite un auto fijando fecha y hora para la audiencia, luego de lo cual se lleva el proceso junto con el auto a la Secretaría, en donde se elaboran las citaciones para las partes y las boletas de remisión, documentos estos últimos que son llevados en bloque a la oficina del Magistrado para que los firme, sin que se allegue el expediente físicamente, y esto fue precisamente lo que aconteció en el proceso adelantado en contra del señor OSORIO MARÍN. (…) con la boleta de remisión firmada fue que el

19 Folio 164 c.o. República de Colombia 9 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA procesado asistió a la audiencia, percatándose allí el Tribunal de su presencia, lo que nos llevó de inmediato y en el transcurso de la diligencia a revisar el proceso, sin que allí encontráramos documento o circunstancia alguna que nos llevara a pensar que estaba detenido por cuenta de la Corporación, máxime cuando el abogado defensor y el mismo procesado guardaron silencio sobre su estado de privación de la libertad y la génesis del mismo.20

Doctor Héctor Salas Mejía: Indicó que el expediente junto al proyecto de decisión de segunda instancia pasaron a su despacho para revisión el 11 de noviembre de 2011, saliendo en esa misma fecha. Indica que solo hasta ahí tuvo como tal conocimiento del caso, por cuanto por la cantidad de trabajo que tenía no podía asistir a la audiencia de lectura de nulidad del proceso contra el señor DIEGO ALONSO OSORIO MARÍN. Precisó el funcionario: “…debo dejar sentado y como así lo revela el expediente, se trata de un asunto en el cual no existía detenido y tampoco obraba orden de captura alguna… recuerdo que el día anterior a la lectura…fui a la oficina de la doctora Gloria Ligia… habida cuenta de los varios procesos para leer, le pregunté si en ese

asunto había detenido o no, por la nulidad que se decretaba en tal, a lo cual ella me respondió que no, a pesar que yo ya había detectado la ausencia de éste…”21 El 28 de noviembre siguiente, después de la lectura me enteré sobre la detención del señor Diego Alonso Osorio Marín, por lo que, obviamente asumo un interés en conocer la realidad y es así que por boca de la Secretaria de entonces, y los compañeros Magistrados de Sala, de que dicho individuo fue detenido por cuenta de este proceso en esos precisos días de la lectura de decisión, por lo que se procede a la búsqueda del documento que así lo acreditara y se encuentra que uno de los empleados de esa dependencia de nombre Régulo Pérez Ávila, había recibido el 15 de noviembre de 2011, un documento proveniente del Juzgado Quinto Penal del Circuito en que informaba la legalización de la captura de éste sujeto, documento que no dio a conocer en su momento, o por lo menos no refirió de su existencia sino después de la búsqueda con ocasión de la información de la detención; es así que además de eso se le descubren unas tutelas que no había pasado a su trámite, siendo así que por tales actuaciones se le adelanta una investigación disciplinaria.”22 20 Folio 170 c.o. 21 Folio 179 c.o. 22 Folio 179 c.o. República de Colombia 10 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

Indicó que la circunstancia de no haber pasado el oficio que informaba de la detención del procesado al expediente no puede atribuirse como una responsabilidad de los Magistrados, toda vez que si bien dependen de la Sala Penal del Tribunal, dichas labores corresponden a los funcionarios de la Secretaría, pues son ellos quienes tienen la tarea de recibir la correspondencia y tramitarla, circunstancia que escapa del conocimiento y dominio de los Magistrados integrantes de la Sala, pues él tuvo el proceso no obraba dentro del mismo documento alguno que indicara que el procesado se encontraba privado de la libertad. Doctor José Fernando Reyes Cuartas: Señaló que cuando él y los demás integrantes de la Sala revisaron el expediente, dentro del mismo no obraba constancia alguna de la existencia de persona privada de la libertad por cuenta de ese proceso. Indicó que toda vez que se enteraron de la legalización de la captura del procesado por información que le dieran a un auxiliar judicial del despacho de la doctora Gloria Ligia Castaño, se encontró que el documento en que constaba esa captura reposaba en el escritorio de uno de los funcionarios de la Secretaría, por lo que se inició una investigación disciplinaria contra la Secretaria, y ésta a su vez inició actuación disciplinaria contra el funcionario Régulo Pérez Ávila, toda vez que fue él quien al parecer no dio el debido trámite a ese documento. Adicionalmente, el Magistrado precisó: “Por otra parte debe destacarse el alto volumen de trabajo que se maneja tanto en la Secretaría como en cada uno de los despachos. Por ello es que la señora secretaria explica que elaboró una orden de remisión del ya detenido Osorio

Marín, para que firmara la Magistrada sustanciadora, sin el expediente y sin constatación de más datos. Luego, el proceso de remisión de procesados es una labor mecánica que resulta firmada por el Magistrado con el proceso a su cargo, sin constatación de más datos, pues, tal documentación se elabora en secretaría sin que se allegue el expediente físicamente. Y el proceso de Osorio Marín no fue la excepción”23. 23 Folio 199 c.o. República de Colombia 11 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA De lo anterior se colige que si bien los funcionarios encartados estaban a cargo del proceso en vía de apelación, contra el señor DIEGO ALONSO OSORIO MARÍN, lo es también que mientras tuvieron conocimiento del expediente no había constancia o documento alguno que permitiera determinar que el procesado se encontraba privado de la libertad, toda vez que si bien de dicha detención se envió oficio a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, el mismo fue recibido por uno de los funcionarios de la Secretaría, quien no le dio el trámite respectivo, lo que impidió que los Magistrados tuvieran conocimiento de la detención.

Ello logra constatarse además de las versiones de los denunciados, del auto emitido el 28 de octubre de 2011 por el auxiliar judicial del despacho de la doctora GLORIA

LIGIA CASTAÑO DUQUE, en el que indicaba que había sido enterado mediante llamada telefónica que le hiciera la Juez Tercera Penal del Circuito de Manizales, manifestación con la cual se dispuso de inmediato por parte de los Magistrados el decreto de libertad inmediata del procesado Osorio Marín24, realizada a través de auto adiado 28 de noviembre de 2011, en el que se reiteró que hasta ese día por medio de la llamada tuvieron conocimiento de la detención y con ocasión a ello ordenaron compulsar copias a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales para investigar las posibles irregularidades en que hubieren podido incurrir los funcionarios de la Secretaría de esa Sala, al no poner en conocimiento la captura del señor Osorio Marín. Igualmente vale destacar que se inició investigación disciplinaria contra el funcionario de la secretaría Régulo Pérez, por la omisión en el trámite al documento de la privación de la libertad y legalización de captura del señor Osorio Marín. 24 Folio 103 c.o. República de Colombia 12 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Ahora, dentro de la versión libre rendida por la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, doctora Francia Inés Gallo Orrego, dentro del radicado N° 20120000200 que se adelantaba en su contra al interior de la Presidencia esa

Corporación, ésta hizo una relación acerca de cada una de las actuaciones y trámites que se adelantan en la secretaría y respecto al proceso en cuestión, precisando que luego de conocida la irregularidad en el trámite de la comunicación de la privación de la libertad del procesado, ella misma presentó un informe a la Presidencia de la Sala advirtiendo de dicha anomalía. Mencionó que ella solo conocía de los oficios que le pasaban, pero que por la cantidad de trabajo que reposaba en la Secretaría no conocía de fondo cada uno de los expedientes que llegaban, indicó que en Secretaría se encargaban de elaborar las remisiones y las citaciones a audiencias, y respecto a la boleta de remisión elaborada en el caso del señor Osorio Marín, explicó que “Únicamente confié en la información que me estaba dando el empleado de que faltaba la boleta de remisión, la cual elaboré y pasé al Despacho de la Magistrada con otras tantas remisiones que pertenecen a otros procesos, pues para cada miércoles (día destinado a las audiencias de la Sala) se pueden hacer citaciones hasta en 25 procesos. Es de anotar que esas remisiones, en el tiempo que yo estuve se pasaban sin los procesos para evitar que se traspapelaran en el despacho. De las declaraciones se estableció que si bien se elaboró la boleta de remisión del señor Osorio Marín, ello se dio porque ese oficio se pasó de parte de la Secretaría de la Sala al Despacho de la doctora Gloria Ligia Castaño Duque en aras de solicitar la comparecencia del mismo a la audiencia de lectura de nulidad, expresando al respecto: “Es que no es un poco usual que un procesado se halle detenido por cuenta de

otro proceso, más aún tratándose de este tipo de delitos (tráfico de estupefacientes), siendo perfectamente posible que el señor DIEGO ALONSO OSORIO MARÍN hubiera estado sentado en el banquillo de los acusados y no estar detenido por cuenta del Tribunal sino de otra autoridad, hipótesis que de hecho el Tribunal consideró que era la que se acomodaba a la realidad en tanto, República de Colombia 13 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA repítese, no había absolutamente nada en el proceso que indicara que estaba detenido por cuenta nuestra.”25

De esta manera, esta Superioridad entiende que si bien se dio el trámite de la boleta de remisión del procesado quien se encontraba en la cárcel de Manizales, dicha actuación se efectuó con el convencimiento que no era producto de ese proceso porque dentro del expediente que estudiaron los Magistrados de la Sala no obraba documento alguno que permitiera colegir la detención del señor OSORIO MARÍN, toda vez que como ya se mencionó, por omisión en el trámite al oficio proveniente del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales en el que se informaba de dicha situación, no se comunicó ni se puso en conocimiento dicha eventualidad a los funcionarios aquí investigados, lo que permite establecer que no hubo responsabilidad disciplinaria alguna de su parte habida cuenta que actuaron conforme al contenido del

expediente. Así las cosas y como quiera que en curso de la indagación preliminar, se estableció de acuerdo al material probatorio allegado a este proceso que el no ordenar la inmediata la libertad del señor Osorio Marín al momento de la lectura de nulidad del proceso en el que éste había sido condenado, no se dio por capricho, por negligencia o por desatención al proceso de parte de los funcionarios investigados, puesto que se evidencia que éstos incluso al resolver el recurso de apelación realizaron un análisis juicioso y ajustado a derecho del caso, sino que fueron circunstancias apartadas de sus funciones las que interfirieron y evitaron que tuvieran conocimiento de la captura del procesado, puesto que como se evidenció de cada una de las declaraciones y del material obrante, ello se dio por una omisión en el trámite que debían dar los funcionarios de la secretaría, específicamente de parte del funcionario que recibió el oficio en que se comunicaba la captura de señor Osorio Marín, quien fue investigado al interior de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales por dicha falencia en el 25 Folio 171 c.o. República de Colombia 14 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ejercicio y diligencia de sus funciones al no dar trámite oportuno a un asunto de esa trascendencia, como es el caso de los procesos en los que el procesado se encuentra detenido, además de ser investigado disciplinariamente por la mora en el paso de

tutelas a los despachos. Ahora bien, el artículo 73 del Código Disciplinario Único, contempla: “TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. (Subrayado fuera del texto). Así las cosas, y una vez establecido que los funcionarios denunciados, doctores JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, HÉCTOR SALAS MEJÍA y GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE - Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales no cometieron la conducta por la cual se adelanta este procedimiento disciplinario, procederá esta Sala a decretar la terminación del procedimiento, y el archivo definitivo de las diligencias, conforme al análisis del material probatorio allegado al expediente, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito a lo expuesto el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Dis

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