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CSDJ - F11001010200020120005900ADJUNTA20120917110116-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120005900ADJUNTA20120917110116-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201200059 00 / 2259F Aprobado según Acta N° 079 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Se procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra de la doctora BEATRIZ EUGENIA POTES CAICEDO, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y a efectuar el pronunciamiento que en derecho corresponda en relación con el doctor VÍCTOR JAIRO BARRIOS ESPINOSA, en su condición de Magistrado de la Sala de Descongestión Laboral de la misma corporación judicial. ANTECEDENTES El ciudadano JOSÉ ALFREDO MONTENEGRO RUIZ formuló queja disciplinaria invocando su calidad de Director General de la asociación MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL ESPECIALIZADOS, quien pone en conocimiento la presunta mora en el trámite de un proceso por accidente de trabajo en el cual falleció el joven JAVIER LENIS MONTENEGRO, demanda de la señora BLANCA ANA MILENA MONTENEGRO RUIZ, al parecer contra la empresa RIMAX S.A. Según se indica en la querella, “después de largos años, la Sala Laboral – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y mediante telegrama N° 249-0042003-00120-01 (copia adjunta) ordenan remitir el mencionado proceso a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali (sistema de descongestión). Ya transcurrió (1) año y (4) meses y todavía no se le resuelve nada de fondo a la señora BLANCA ANA MILENA…”. (fl. 2). Página 2 de 10 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200059 00 / 2259F Referencia: Funcionarios Única Instancia La queja fue presentada, inicialmente, ante la Procuraduría General de la Nación, de donde fue remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Valle del Cauca, donde la Magistrada a quien le correspondió por reparto, mediante auto con fecha 23 de noviembre de 2011, dispuso su remisión a esta Colegiatura, indicando que se hace alusión al proceso radicado bajo la partida N° 2003-00120, donde fungió como Ponente la doctora BEATRIZ EUGENIA POTES CAICEDO, Magistrada del Tribunal Superior de Cali (fls. 11 – 12). ACONTECER PROCESAL Indagación preliminar. Mediante proveído de sustanciación con fecha 17 de enero de 2012, se ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de la doctora BEATRIZ EUGENIA POTES CAICEDO, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal

Superior de Cali (folios 18 y 19), disponiendo oficiar a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali para que certificara el trámite dado al proceso N° 2003-00120 de BLANCA ANA MILENA MONTENEGRO RUIZ contra RIMAX S.A., y el estado actual del mismo, allegando copia íntegra, auténtica y legible del expediente, incluidas grabaciones de audio. Notificada en debida forma la doctora BEATRIZ EUGENIA POTES CAICEDO, de la apertura de indagación disciplinaria en su contra (fl. 35), se pronunció en versión escrita, informando, en primer lugar, que el mencionado cargo lo ocupó en provisionalidad del 19 de junio de 2007 al 30 de marzo de 2009 y del 1 de agosto de 2009 al 31 de marzo de 2011; e indicando que en la actualidad desempeña en propiedad el cargo de Jueza Laboral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, desde el 1° de abril del 2011. Explicó que, en cuanto al trámite seguido en el proceso de la señora BLANCA ANA MILENA MONTENEGRO RUIZ en contra de la empresa PLÁSTICO RIMAX S.A., “no es merecedora de conducta indecorosa frente a la Justicia y las partes del proceso”, puesto que, como es de amplio conocimiento, los despachos Página 3 de 10 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionarios Única Instancia Judiciales de las principales capitales del país gozan de gran represamiento o congestión judicial debido al cúmulo de trabajo, sin ser la excepción el Distrito Judicial de Santiago de Cali; situación que colapsó, además, en razón del atentado del cual fue objeto el Palacio de Justicia de esa ciudad el 1° de septiembre de 2008. Agregó que una de las medidas tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura para la solución de tales impases, fue la de nombrar Jueces inicialmente adjuntos y luego de descongestión, lo cual conllevó a que llegaran a la Corporación más procesos, tanto en consulta como en apelación, en razón de lo cual fue creada una Sala Laboral de Descongestión.

Expuso que el proceso de la referencia llegó al conocimiento de esa Corporación, correspondiéndole a su Despacho el 4 de febrero de 2008, procedente del Juzgado 4° Laboral del Circuito de Cali, Valle del Cauca; pero por Acuerdo PSAA 09-5501, con fecha 30 de enero de 2009, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se ordenó la remisión del citado proceso ordinario al Magistrado de Descongestión para que éste emitiera el fallo pertinente. Consecuentemente, el 23 de febrero de 2009, la Sala de descongestión asumió su conocimiento, correspondiéndole al doctor VÍCTOR JAIRO BARRIOS ESPINOSA, quien fijó como fecha para proferir sentencia el 4 de marzo siguiente, data en la cual se dictó fallo confirmando el de primera

instancia, y el 30 de marzo de ese año se ordenó la devolución al Juzgado de origen. Con sustento en tales explicaciones, concluyó solicitando el archivo de las diligencias, puesto que no fue quien profirió el fallo de segunda instancia, lo cual la exonera de toda responsabilidad. (fls. 37 – 40). En el curso de la indagación preliminar, se allegó copia íntegra del expediente N° 760013105004200300120, Ordinario de BLANCA ANA MILENA MONTENEGRO RUIZ contra PLÁSTICOS RIMAX S.A. (c. a. con 420 fls.). De igual manera, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, allegó constancia de las actuaciones surtidas en ese proceso, indicando que en audiencia de juzgamiento celebrada en ese estrado judicial el 21 de noviembre de 2007 se dictó la sentencia absolutoria, siendo remitidas las diligencias en grado de CONSULTA al superior funcional el 14 Página 4 de 10 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200059 00 / 2259F Referencia: Funcionarios Única Instancia de enero de 2008. El expediente regresó el 28 de abril de 2009 y el 11 de mayo de ese año se fijó en lista el traslado de las costas (fl. 43, c.o.). Asimismo, se acreditó la calidad de servidora judicial de la doctora BEATRIZ EUGENIA POTES CAICEDO, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral

del Tribunal Superior de Cali (fls. 25 – 28, c.o.) y se incorporaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios, tanto de la Procuraduría General de la Nación como de la Secretaría Judicial de esta Colegiatura (fls. 44 – 46).

CONSIDERACIONES

1.- Competencia. Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de los Tribunales Contencioso Administrativos y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. 2.- Cuestión a resolver. Tiene por objeto esta etapa evaluativa de la indagación preliminar, establecer si con base en las pruebas hasta ahora allegadas, se amerita la apertura de la investigación disciplinaria o si, por el contrario, aparece acreditada en debida forma alguna de las causales que conduzcan a la terminación del proceso y el archivo de las diligencias. Por tanto, conforme a la competencia antes indicada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, se procede a la adopción de la decisión que legalmente corresponde. Debe precisar la Sala que la indagación preliminar se ordenó únicamente contra la doctora BEATRIZ EUGENIA POTES CAICEDO, en su condición de Magistrada Página 5 de 10 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200059 00 / 2259F Referencia: Funcionarios Única Instancia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta mora en resolver la apelación dentro del proceso radicado bajo el número 760013105004200300120, Ordinario de BLANCA ANA MILENA MONTENEGRO RUIZ contra PLÁSTICOS RIMAX S.A. Sin embargo, se observa que el expediente en mención fue remitido, por decisión de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Sala de Descongestión del mismo Tribunal, correspondiéndole al doctor VÍCTOR JAIRO BARRIOS ESPINOSA, quien no fue convocado a la Indagación Preliminar que aquí se evalúa, correspondiendo, entonces, respecto de éste, determinar si hay lugar a vincularlo a la investigación disciplinaria, o si, por el contrario, no existe mérito para ello a la luz del parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. Por tanto, se procederá a analizar por separado la situación de cada uno de los mencionados disciplinables, a efectos de determinar, para cada uno de ellos, cuál ha de ser su situación respecto del hecho imputado, esto es, de la mora en el trámite de segunda instancia en el proceso antes singularizado. 2.1.- Situación de la doctora BEATRIZ EUGENIA POTES CAICEDO. Conforme lo explicó en su versión escrita y se puede constatar con la copia íntegra del expediente de la referencia, el asunto en referencia le fue asignado a la doctora Potes Caicedo el 4 de febrero de 2008, profiriéndose auto N° 047, con

fecha 08 de febrero siguiente, por medio del cual se dispuso correr el traslado de que trata el artículo 82 del C.P.T., proveído que se notificó por estado N° 14 del 11 de febrero de ese año, indicándose que el término aludido vencía el 18 de los mismos. (fl. 3 vto., c.a.). Al día siguiente -19 de febrero de 2008-, regresaron las diligencias al despacho de la Magistrada Sustanciadora (fl. 5 vto.), y sin ninguna otra actuación, el 10 de febrero de 2009, se procedió por la susodicha servidora judicial a través de auto N° 113 de esa fecha, a dar cumplimiento al Acuerdo PSAA 09-5501, con fecha 30 de enero de 2009, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ordenándose la remisión del citado proceso al Magistrado de Descongestión para que éste emitiera el fallo pertinente (fl. 6, c.a.). Página 6 de 10 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200059 00 / 2259F Referencia: Funcionarios Única Instancia Lo anterior demuestra que, objetivamente, la doctora Potes Caicedo tuvo a su cargo el proceso de marras, sin ningún tipo de actuación, por un lapso de casi un año, desde el 19 de febrero de 2008, cuando luego de haberse surtido el traslado del artículo 82 del C.P.T., regresaron las diligencias a su despacho (fl. 5 vto.),

hasta el 10 de febrero de 2009, cuando en acatamiento del Acuerdo PSAA 095501, con fecha 30 de enero de 2009, emanado de la Sala Administrativa de este Consejo Superior de la Judicatura, remitió el proceso a la Sala de Descongestión. Ahora bien, en sus explicaciones rendidas en la diligencia de versión libre, la servidora judicial se limita a mencionar circunstancias genéricas de congestión judicial en los despachos Judiciales de las principales capitales del país; a invocar el atentado del cual fue objeto el Palacio de Justicia de esa ciudad el 1° de septiembre de 2008 –cuando ya llevaba la Magistrada casi seis meses con el expediente aludido sin ninguna actuación; o a manifestar –sin allegar elemento alguno demostrativo de su dichoque una de las medidas tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura fue la de nombrar Jueces inicialmente adjuntos y luego de descongestión, lo cual conllevó a que llegaran a la Corporación más procesos, tanto en consulta como en apelación, en razón de lo cual fue creada una Sala Laboral de Descongestión. Pero, por otra parte, ninguna circunstancia particular y concreta menciona para justificar la tardanza en el trámite de apelación en comento. En consecuencia, encontrando que las circunstancias anotadas indican la posible incursión en falta a los deberes funcionales en los términos del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por parte de la doctora BEATRIZ EUGENIA POTES CAICEDO, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali,

cumplidas las exigencias de que trata el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, y para los fines del artículo 154 ibídem, se dispondrá la anunciada apertura de investigación disciplinaria en su contra. Y, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley 734 de 2002, se decretarán las siguientes pruebas: (i) Se oficiará a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa de esta Corporación, para que remita el informe consolidado de estadísticas rendidas por la doctora BEATRIZ EUGENIA Página 7 de 10 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200059 00 / 2259F Referencia: Funcionarios Única Instancia POTES CAICEDO, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, durante el lapso comprendido entre febrero de 2008 y febrero de 2009; de igual manera, para que allegue los estudios e informes que se tuvieron en cuenta para que la adopción de medidas de descongestión en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali en los años 2008 y 2009; (ii) Se practicará diligencia de inspección judicial en la Secretaría del Tribunal Superior de Cali y en el Despacho de la disciplinable, para efectos de determinar si en el lapso de la mora que aquí se le endilga, tuvo a su cargo procesos de especial complejidad que le demandaran particular atención y que pudieran incidir en su rendimiento; lo mismo

que para establecer el orden en que fueron atendidos los procesos a cargo de la disciplinable durante los años 2008 y 2009. Asimismo, para establecer las condiciones laborales, particularmente en lo atinente a personal y equipo de apoyo para sus labores. Para el efecto, se comisionará a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, por el término de diez (10) días, libres de distancias. 2.2.- Situación del doctor VÍCTOR JAIRO BARRIOS ESPINOSA. Conforme se indicó en precedencia, una vez este funcionario recibió el expediente (en febrero de 2009), fijó como fecha para proferir sentencia el 4 de marzo siguiente, data en la cual se dictó fallo confirmando el de primera instancia, y el 30 de marzo de ese año se ordenó la devolución al Juzgado de origen. Lo anterior, permite concluir que, en cuanto respecta a este servidor judicial, modo alguno puede decirse que incurrió en mora que amerite su vinculación a la actuación disciplinaria; razón más que suficiente para proferir, en lo que a él respecta, auto inhibitorio, atendiendo a lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el cual preceptúa: “ARTÍCULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. (…). Página 8 de 10 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200059 00 / 2259F Referencia: Funcionarios Única Instancia PARÁGRAFO 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar actuación alguna en contra del doctor VÍCTOR JAIRO BARRIOS ESPINOSA, en su condición de Magistrado de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de la doctora BEATRIZ EUGENIA POTES CAICEDO, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, de conformidad con lo dicho en las consideraciones de este proveído.

TERCERO: DECRETAR las siguientes pruebas: (i) Ofíciese a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa de esta Corporación, para que (a) remita el informe consolidado de estadísticas rendidas por la doctora BEATRIZ EUGENIA POTES CAICEDO, en su condición de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, durante el lapso

comprendido entre febrero de 2008 y febrero de 2009; y, (b) allegue los estudios e informes que se tuvieron en cuenta para que la adopción de medidas de descongestión en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali en los años 2008 y 2009; (ii) Practíquese inspección judicial en la Secretaría del Tribunal Superior de Cali y en el Despacho de la disciplinable, para efectos de determinar si en el lapso de la mora que aquí se le endilga, tuvo a su cargo procesos de especial complejidad que le demandaran particular atención y que pudieran incidir en su rendimiento; lo mismo que para establecer el orden en que Página 9 de 10 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201200059 00 / 2259F Referencia: Funcionarios Única Instancia fueron atendidos los procesos a cargo de la disciplinable durante los años 2008 y

2009. Asimismo, para establecer las condiciones laborales, particularmente en lo atinente a personal y equipo de apoyo para sus labores.

CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a la funcionaria inculpada, en la forma y con las advertencias previstas en el artículo 155 de la Ley 734 de 2002. En el acto de la notificación se le advertirá que debe suministrar el número de fax y dirección de correo electrónico, expresando si está de acuerdo con las notificaciones personales por estos medios.

QUINTO: COMISIÓNESE a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por el término de diez (10) días, libres de distancias, para la notificación de esta providencia a los disciplinables y para la diligencia de INSPECCIÓN JUDICIAL a que alude el numeral tercero (ii) de este proveído.

SEXTO: ANÓTESE por la Secretaría Judicial de esta Corporación la presente apertura de investigación; notifíquese al Ministerio Público y líbrense las comunicaciones y oficios a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Magistrada Magistrada Página 10 de 10 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionarios Única Instancia

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Ad – Hoc

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