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CSDJ - F11001010200020120006000ADJUNTA20120418114843-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120006000ADJUNTA20120418114843-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 18 de abril de 2012 Aprobado Según Acta No. 30 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 1100101020002012000060 00

Referencia: Funcionario Única Instancia

Denunciada: Ana Lucia Felicidad Pulgarín.

Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá Sala – Civil.

Denunciante: Dori Yaneth Aranguren Niño.

Decisión: Termina y Archiva ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora ANA LUCIA FELICIDAD PULGARIN, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá Sala - Civil, con ocasión de la compulsa ordenada por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ mediante auto del 4 de noviembre de 2011, indicando que el escrito de queja allegado a su despacho, hace referencia a nuevos hechos, diferentes a los aludidos en proceso disciplinario radicado bajo el número 2011 – 1937 – 00, de queja formulada por la señora DORI YANETH ARANGUREN NIÑO, quien al parecer indicó en tal escrito presuntas irregularidades en las que pudo incurrir la funcionaria inculpada, al no comparecer a la audiencia de alegaciones programada para el 27 de octubre del 2011, con relación al proceso hipotecario bajo radicado N° 2003 – 00753 – 03, adelantado contra la aquí quejosa.

República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N°. 1100101020002012000060 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

HECHOS

1.- LA COMPULSA DE COPIAS.

Procede esta Sala a resolver sobre la compulsa de copias ordenadas a través de auto del 4 de noviembre de 2011, por esta misma Sala contra la doctora ANA LUCIA FELICIDAD PULGARIN, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá Sala - Civil. (fl.- 2 C.o.)

2.- ANTECEDENTES PROCESALES.

Este Despacho, mediante providencia adoptada el 24 de enero de 2012, determinó iniciar indagación preliminar contra la doctora ANA LUCIA FELICIDAD PULGARIN, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá Sala - Civil, con ocasión de la compulsa ordenada por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ mediante auto del 4 de noviembre de 2011, indicando que el escrito hacia referencia a nuevos hechos diferentes a los aludidos en proceso disciplinario bajo radicado 2011 – 1937 – 00, de queja formulada por la señora DORI YANETH ARANGUREN NIÑO, quien al parecer indicó en tal escrito presuntas irregularidades en las que pudo incurrir la funcionaria inculpada, al no comparecer a la audiencia de alegaciones programada para el 27 de octubre del 2011, dentro del proceso hipotecario bajo radicado N° 2003

– 00753 – 03, adelantado contra la aquí quejosa tal y como lo señaló en su escrito de queja. “La audiencia publica del jueves 27 de octubre de 20111, ordenada por El Tribunal Superior de Bogota Sala Civil, dentro del proceso de la referencia, conforme al artículo 360 del Código de Procedimiento Civil no se llevo a cabo por la inasistencia del abogado Hosman Fabricio Olarte e igualmente por la República de Colombia 3 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA inasistencia de la Magistrada LUCIA PULGARIN. Esta audiencia se pospuso para el día jueves 17 de noviembre de 2011 (…)”. (Fl.-4 C.o.)1

De la Indagación preliminar, adelantada contra la doctora ANA LUCIA FELICIDAD PULGARIN, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá SalaCivil, se dispuso la práctica de las siguientes de pruebas (fls. 57 y 59 C.o.). 2.1 Se ofició a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia para que certificara la calidad de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, de la doctora ANA LUCÍA FELICIDAD PULGARIN DELGADO, allegándose copia del acta de nombramiento y posesión, al igual que la última dirección que registraba dicha funcionaria en su hoja de vida. (fls. 68 y 75 C.o.).

2.2 Se requirió a la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, para que certificara si la doctora ANA LUCÍA FELICIDAD PULGARIN DELGADO, presentó excusas, a través de la cual hubiese justificando su ausencia a la audiencia de alegaciones programada el día 27 de octubre de 2011, dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado bajo el número 2003 – 00753 – 03, remitiéndose por parte de ese Tribunal Solicitud de Permiso por parte de la doctora en referencia, para los días 25,26,27 y 28 de octubre de 2011 y oficio N° C – 0548 dirigido a esta Corporación donde se evidencia que la Presidencia de dicho Tribunal le concedió tal permiso. (fls. 66 y 67 C.o.). 2.3Notificación al Ministerio Público del 07 de marzo de 2011. (fl-. 65 C.o.). 2.4Telegrama de notificación S.J.MNC 8811 del 01 de marzo de 2012, sin poder efectuárase (fls.- 63 – 64 C.o.) y el correspondiente edicto iniciando el término el 1 Escrito de Queja (nuevo), allegado al disciplinario 2011 – 1937 – 00. República de Colombia 4 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA día 09 de marzo de 2012 y terminando el día 13 de marzo de la misma data.

(fl-. 76 C.o.).

4.- Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados que integran la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hayan manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias. CONSIDERACIONES 1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el artículo 194 del Código Disciplinario Único - Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1 al 9 reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria; en consecuencia le compete a esta Superioridad evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora ANA LUCIA FELICIDAD PULGARIN, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá Sala - Civil. 2.- Caso en concreto. La presente actuación contra la doctora ANA LUCIA FELICIDAD PULGARIN, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá Sala – Civil; concretamente esta dirigida a establecer si su inasistencia a la audiencia prevista para el día 27 de octubre del 2011, con ocasión del trámite al proceso hipotecario bajo radicado N° 2003 – 00753 – 03, se puede constituir en falta disciplinaria por parte de la funcionaria antes citada, esto apreciado de la compulsa ordenada por esta superioridad mediante providencia del 4 de noviembre del 2011, por parte de la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, de queja promovida por

la señora DORI YANETH ARANGUREN NIÑO, pues del nuevo escrito allegado por la República de Colombia 5 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA quejosa, al proceso disciplinario bajo radicado 2011 – 1937 – 00, alegó que se presentaron presuntas irregularidades por parte de la precitada funcionaria judicial al no haber asistido a la audiencia antes aludida.

Bajo las anteriores premisas se empieza por decir, que conformidad con los artículos 150, 152 y 153 del Código Disciplinario Único, tanto la indagación preliminar, como la investigación disciplinaria, tiene, como fin verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, o si se ha actuado al amparo de la causal de exclusión de la responsabilidad. Surtida esta labor en cumplimiento de los fines enunciados, le corresponde a esta Sala decidir sobre la viabilidad de dar paso a la apertura de investigación disciplinaria formal, o en su lugar ordenar el archivo definitivo de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único, cuyo texto es como sigue: “Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará

una indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. Aparte tachado INEXEQUIBLE En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En este evento la indagación preliminar se adelantara por el término necesario para cumplir su objetivo. En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses.” República de Colombia 6 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Igualmente se tiene, que en materia de responsabilidad disciplinaria de funcionarios judiciales investidos de autoridad, como lo son los jueces; se tiene que su reglamento normativo se encuentra establecido en la Ley 270 de 1996, conocida como la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en donde se enmarca la normativa de deberes a los que están obligados a cumplir so pena de incurrir en sanciones de tipo disciplinario.

Por lo que, la labor del juez disciplinario para determinar la existencia de una conducta

relevante disciplinariamente, no es otra que la de observar, de manera lógica y razonada, el comportamiento del funcionario investigado, y determinar si con él ha faltado alguno de los deberes impuestos en la mencionada Ley. Ahora, en torno al fundamento que se tuvo para ordenar la indagación preliminar contra la doctora ANA LUCIA FELICIDAD PULGARIN, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá Sala - Civil, es establecer si con la no asistencia a la audiencia prevista para el día 27 de octubre del 2011, frente al trámite dado al proceso hipotecario radicado bajo N° 2003 – 00753 – 03, podría constituir falta disciplinaria por parte de la funcionaria antes citada, esto apreciado de la compulsa ordenada por esta superioridad mediante providencia del 4 de noviembre del 2011, por parte del doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y de queja promovida por la señora DORI YANETH ARANGUREN NIÑO, pues en el nuevo escrito allegado por la quejosa, al proceso disciplinario bajo radicado 2011 – 1937 – 00, adujó la denunciante se pudo haber presentado irregularidades por parte de la precitada funcionaria judicial al no haber asistido a la audiencia, antes aludida; frente a lo cual la Sala se permite precisar en primer lugar a la querellante, que si bien es cierto que la disciplinada no asistió a la audiencia del 27 de octubre del 2011, esto se debió a que se encontraba con permiso, el cual fué solicitado a la Presidencia del Tribunal Superior de Bogotá, a través de

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Oficio N° 24, del 24 de octubre del 2011 por parte de la doctora ANA LUCIA

FELICIDAD PULGARIN así:

“(…) Doctor Marco Antonio Álvarez Gómez Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Respetado doctor Con el fin de atender asuntos personales indelegables, comedidamente le solicito permiso para ausentarme de mi Despacho, por los días 25,26,27 y 28 de octubre de 2011. (…)” (fl.- 67 C.o.) A lo cual, la Presidencia de esa Corporación se manifestó en oficio N° C – 0548 del 05 marzo de 2012, dirigido a esta Corporación donde señala que le concede el permiso a la doctora ANA LUCIA FELICIDAD PULGARIN, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá Sala – Civil, en el siguiente sentido: “(…) Con el presente informamos a ustedes que la honorable Magistrada doctora ANA LUCIA FELICIDAD PULGARIN, conforme oficio que se anexa, radicado ante la Presidencia del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de octubre de 2011, se le concedió permiso para ausentarse de su Despacho los días 25,26,27 y 28 de octubre de 2011, conforme lo establece el artículo 144 de la Ley 270 de

1996. Por tanto para la fecha que se tenía programada para el 27 de octubre del 2011 (audiencia del artículo 360 del Código de Procedimiento Civil), dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario radicado bajo el N° 110013103024200300753 03 (proceso a cargo de la Magistrada María Romero Silva), hoy la Magistrada doctora Martha Patricia Guzmán Álvarez, la doctora Felicidad Pulgarín tenia permiso para asentarse de su Despacho. De otra parte, el 27 de octubre de 2011, se señaló fecha para la evacuación de la audiencia y se fijó para el 17 de octubre de 2011 a las 9:30 a.m. El expediente en la actualidad, se encuentra en la sala civil de descongestión, a cargo del Honorable Magistrado Jaime Chávarro Mahecha, conforme al Acuerdo PSAA11-8911. República de Colombia 8 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Lo anterior para que obre dentro del proceso disciplinario N° 110010102000200702066 00 del que conoce el Honorable Magistrado Dr.

Angelino Lizcano Rivera. (…)” (fl.- 66 C.o.) Lo anterior permite concluir sin ambages, que frente a la situación fáctica materia de indagación no refulge compromiso alguno de parte de la doctora ANA LUCIA FELICIDAD PULGARIN, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de

Bogotá Sala – Civil, pues las presuntas irregularidades denunciadas, a través de la compulsa ordenada mediante auto del 4 de noviembre de 2011, por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y dilucidadas del escrito de queja de la señora Dori Yaneth Aranguren Niño, tanto que no vienen a ser percibidas como falta disciplinaria, toda vez que, de acuerdo a oficio N° C – 0548 , del 05 de marzo del 2012, como ya se indicó, le fue conferido el permiso para la fecha en que se iba a llevar a cabo la audiencia del 27 de octubre de 2011; además en dicho oficio se hizo alusión a que el Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá tiene en su Despacho el proceso hipotecario bajo radicado N° 2003 – 0753, a lo cual se señalo lo siguiente: “El expediente en la actualidad, se encuentra en la sala civil de descongestión, a cargo del Honorable Magistrado Jaime Chávarro Mahecha, conforme al Acuerdo PSAA11-8911”. (fl.- 66 C.o. - Sic para lo transcrito). Es así que, la no asistencia a la audiencia programada para el 27 de octubre de 2011, no fue producto del accionar de la funcionaria inculpada, por cuanto no partió de la intención de dicha funcionaria; con lo cual no resulta lógico continuar con la presente indagación en contra de la funciona encartada, cuando de plano se observa que sobre estos hechos, no existe de parte de la operadora judicial cuestionada el menor asomo de comisión de conducta relevante para el derecho disciplinario, máxime cuando su actuación en el referido proceso hipotecario a sido diligente y oportuna hasta antes de

la fecha de la diligencia, a la cual la doctora ANA LUCIA FELICIDAD PULGARIN, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá Sala – Civil, no asistiera. República de Colombia 9 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Por lo tanto, no encuentra esta Sala mérito para proceder a dar paso a una apertura de investigación formal, o formularle cargos a la inculpada, y, mucho menos para residenciarla en reproche ético; por lo cual, se ordenará la terminación de procedimiento y el archivo definitivo de la presente indagación preliminar, en observancia a lo previsto en los artículos 73, 150 y 210 del Código Disciplinario Único.

Con todo, el artículo 73 ibídem, establece que la terminación del procedimiento procede cuando esté plenamente demostrado, que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, tal como lo reseña su texto que es del siguiente tenor: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de

exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” De otra parte, el artículo 210 del Código Disciplinario único enseña: “Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Además, la Constitución Política en el artículo 6º establece lo siguiente: “Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” (Subrayado fuera de texto). República de Colombia 10 Rama Judicial

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Por lo anterior, resulta claro que una doble exigencia en materia de responsabilidad recae sobre los Funcionarios Públicos, pues no sólo son responsables por infringir la Constitución y la Ley, sino además por la omisión y/o extralimitación en el ejercicio de las funciones, donde la misma Constitución y las leyes de la República les imponen, en virtud de una especial relación de sujeción que ostentan frente al Estado, por oposición a las relaciones de sujeción de los particulares frente al mismo ente, y según se observa es menos rigurosa que la de los primeros.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero-. DECRETAR LA TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO y en consecuencia ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias adelantadas contra la doctora ANA LUCIA FELICIDAD PULGARIN, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá Sala – Civil, de conformidad con la razones expuestas en la parte motiva del presente pronunciamiento. Segundo-. Por la secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente República de Colombia 11 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N°. 1100101020002012000060 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial

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