CSDJ - F11001010200020120007000ADJUNTA20131003092044-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120007000ADJUNTA20131003092044-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 02 de octubre de 2013 Aprobado según Acta No. 076 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201200070 00
Referencia: Funcionario Única Instancia.
Denunciado: Julio Ospino Gutiérrez.
Fiscal 11 de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Denunciante Carlos Ariel Sánchez Torres. :
Decisión: Terminación y Archivo.
OBJETO DE LA DECISIÓN Negados los impedimentos manifestados por los doctores Henry Villarraga Oliveros1, José Ovidio Claros Polanco2 y María Mercedes López Mora3, procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la presente investigación disciplinaria, adelantada contra el doctor JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, en su condición de Fiscal 11 de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. 1 Sala No. 32 del 24 de abril de 2012. (Fls. 261 al 264 del c/ppal.) 2 Sala No. 32 del 24 de abril de 2012. (Fls. 265 al 268 del c/ppal.) 3 Sala No. 32 del 24 de abril de 2012. (Fls. 269 al 272 del c/ppal.)
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201200070 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES De conformidad, con la queja presentada por el doctor Carlos Ariel Sánchez Torres en la cual relata que el 31 de octubre de 2011, fue informado por el doctor Máximo Ordoñez, Secretario Administrativo de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio número 16000-043-01-77-06 que se adelantaban unas diligencias en su contra. Agregó que el 15 de diciembre de la misma anualidad, fue notificado por el Tribunal Superior de Bogotá, de la audiencia reservada de control de legalidad “de búsqueda selectiva en base de datos”, dentro del radicado N° 11.001.60.00102.2011-00416 de conformidad con lo establecido en artículo 244 de la Ley 906 y la sentencia C-025 de 2009.
Aclaró que la anterior investigación se originó en una compulsa de copias ordenada por la Fiscal 95 Seccional de Cali, por las presuntas irregularidades por parte de los funcionarios de la Registraduría, en el proceso de certificación de inscripción de la Alcaldía Municipal de Cali a los señores Susana Correa y Rodrigo Guerrero, en razón de la exigencia de dinero a ambas campañas. Informó que en el transcurso de la audiencia, fue enterado de los anteriores hechos, por conducto de su abogado, quien le comentó que “solo ha tenido acceso a una única pieza procesal consistente en un oficio remisorio, pero a la fecha no se le ha permitido el acceso a
copia de la noticia criminal ni conocer las demás piezas procesales que se erigen como pruebas sobre los hechos que se suponen denunciado en mi contra.” Puntualizó que en la audiencia celebrada el 15 de diciembre de 2011, el Fiscal requirió la legalización de un reporte que indicaba en las Centrales de Riesgos CIFIN su historial crediticio, ante lo cual su apoderado, con el fin de ejercer el derecho de contradicción y defensa, peticionó se pusieran de presente las ordenes motivadas del Fiscal, de la Policía, la audiencia de autorización de acceso a bases de datos y el
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA resultado de la búsqueda en CIFIN, petición que le fue negada, por el Magistrado que ejercía función de garantías, bajo el argumento que sería un “descubrimiento anticipado” y que la defensa estaba pretendiendo acceder a documentos a los que no tenía derecho; decisión que fue objeto del recurso de reposición.
Sostuvo que con la anterior determinación, se vieron seriamente afectados de manera grave sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica y desconociendo lo señalado por la H. Corte Constitucional en sentencia C-025 de 2009 y no se tuvieron en cuenta los argumentos manifestados por su defensor en el sentido que “la información que se estaba legalizando es propia y subjetiva de mi esfera privada, razón por
la cual tenía derecho a conocerla con el fin de establecerla como propia, así como también definir si se ajusta en tiempo (la fecha de inicio de búsqueda de la información y de entrega de la misma acordes con los hechos investigados), y lo más importante conocer la motivación pues llama la atención que al no haberse denunciado o ser motivo de investigación el recibo o entrega de dinero, resultaría inocua la información financiera perseguida, por lo que la motivación de solicitud resulta altamente importante en este caso.” Se quejó de la actuación desplegada por el personal de la DIJIN, que ha intervenido dentro de la actuación penal adelantada en su contra. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 19 de enero de 2012 (folio 15), el despacho de quien funge como ponente avocó el conocimiento de la queja y dispuso la práctica de pruebas. La anterior determinación fue notificada personalmente a la doctora Clara Ivy González Marroquín, Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, el 26 de enero de 2012 (folio 26) y al doctor Julio Ospino Gutiérrez, Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el 30 de enero de la misma anualidad. (Folio 27). Durante esta etapa se allegaron los siguientes elementos de juicio:
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
1. Oficio firmado por el doctor ÁLVARO OSORIO CHACÓN, Jefe de la Unidad de
Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, calendado 25 de enero de 2012, informando el trámite impartido desde su asignación a las diligencias radicadas bajo el número 110016000102201100416, que se siguen contra el doctor Carlos Ariel Torres Registrador Nacional del Estado Civil. (folios 29 y 33).
2. Acta de Inspección Judicial llevada a cabo, el 1° de Febrero de 2012 sobre las diligencias radicadas bajo el número 110016000102201100416, que se siguen contra el doctor Carlos Ariel Torres, Registrador Nacional del Estado Civil en la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (Folio 39 y siguientes y cuaderno de anexos)
3. Diligencia de versión libre rendida por el doctor Julio Ospino Gutiérrez, el 6 de febrero de 2012. (folio 42). En dicha diligencia el citado funcionario allegó copia del oficio RU-1197 del 3 de Febrero de 2012, suscrito por el Secretario del Centro de Servicios del Sistema penal Acusatorio, Javier Bejarano Casallas y dirigido al doctor OSPINO GUTIERREZ y copia del acta firmada por el citado funcionario, la Oficial Mayor del Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, señora Liliana del Rocío Cortázar; doctor Jorge Alberto González Vásquez, Representante del Ministerio Público y el doctor Andrés Alberto Guzmán, en donde se informa que la misma no se llevó a cabo, por cuanto éste manifestó su intención de radicar la petición de audiencia ante el Tribunal Superior de
Bogotá.
4. Oficio del 6 de Febrero de 2012, suscrito por el doctor Carlos Ariel Sánchez
Torres, denunciando las presuntas irregularidades que a su juicio se siguen presentado, por parte del Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, dentro de las diligencias adelantadas en su contra y radicadas bajo los números 110016000102201100416 y 110016000102320100007 y sus anexos. (folio 52).
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
5. Memorial suscrito por el doctor Julio Ospino Gutiérrez, otorgando poder al doctor
José Gregorio Maestre Bello. (folio 78).
6. Constancia de servicios prestados, copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión en el cargo de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia del doctor Julio Ospino Gutiérrez. (folios 79 y siguientes).
7. Poder otorgado por el doctor Carlos Ariel Sánchez al doctor Andrés Guzmán Caballero. (folio 90).
Una vez cumplido los fines de la indagación preliminar, por auto del 17 de febrero de 2012, se ordenó apertura de investigación contra el doctor JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, la cual fue notificada al apoderado del investigado el 27 de febrero de 2012 (folio 147) y al doctor Ospino Gutiérrez, el 23 de febrero de 2012 (folio 139) en dicha etapa procesal se allegaron los siguientes elementos:
- Oficio signado por el doctor CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES, reiterando los motivos de descontento con la actuación del doctor Julio Ospino Gutiérrez y solicitando inspección a las diligencias penales adelantadas en su contra en la Fiscalía (folio112) - Oficio suscrito por el doctor Gerson Chaverra Castro, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, solicitando se le fije nueva fecha y hora, para que se le escuche en declaración dentro de las presentes diligencias disciplinarias.
(folio 126). - Oficio suscrito por la Auxiliar de Magistrado, Diana María Vanegas Casadiego, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá diligencia allegando copias de las actas y los registros de audio de la audiencia preliminar reservada de control posterior de búsqueda selectiva en base de datos y prórrogas, dentro del radicado
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 110016000102201100416, adelantados contra el doctor CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES. (folio 132). - Diligencia de declaración del doctor Fernando León Bolaños Palacios, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien fungió como Juez de Control de Garantías en la audiencia preliminar celebrada el 15 de Diciembre de 2011, dentro de las diligencias radicadas bajo el N° 11001-6000102-2001-00416 y
adelantadas contra el doctor CARLOS ARIEL SANCHEZ TORRES. El declarante allegó a la presente actuación copias del acta de la referida audiencia, el respectivo registro de audio y del fallo de tutela proferido en primera instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de Febrero de 2012, dentro de la acción constitucional promovida a través de apoderado por el aquí quejoso, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (Cuaderno de anexos). - Diligencia de declaración de la doctora Sara Cepeda de Nope, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien fungió como Juez de Control de Garantías en la audiencia preliminar celebrada los días 24, 26 y 27 de enero de 2012, dentro de las diligencias radicadas bajo el N° 11001-6000102-2001-00416 y adelantadas contra el doctor CARLOS ARIEL SANCHEZ TORRES. La doctora allegó a la presente actuación copias de las actas de la diligencia, el respectivo registro de audio y del pronunciamiento calendado 27 de enero de 2012, mediante el cual, en su condición de Juez de Control de Garantías, resolvió: “DENEGAR por improcedente la solicitud formulada por la defensa de CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES, quien se desempeña como Registrador Nacional del Estado Civil, para obtener elementos materiales probatorios y evidencia física reservada que reposa en la Fiscalía 95 Seccional y también en la 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.” (Cuaderno de anexos). - Diligencia de declaración del doctor Luis Enrique Bustos Bustos, Magistrado de la
Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien fungió como Juez de Control de
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Garantías en la audiencia preliminar celebradas el 19 y el 26 de Diciembre de 2011, dentro de las diligencias radicadas bajo el N° 11001-6000102-2001-00416 y adelantadas contra el doctor CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES. El declarante allegó a la presente actuación copias del acta de la referida audiencia y el respectivo registro de audio. (cuaderno de anexos). - Diligencia de declaración del doctor Fernando Leonel Rogeles Moreno, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien fungió como Juez de Control de Garantías en la audiencia preliminar celebrada el 19 de Diciembre de 2011, dentro de las diligencias radicadas bajo el N° 11001-6000102-2001-00416 y adelantadas contra el doctor CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES. El declarante allegó a la presente actuación copias del acta de la referida audiencia y el respectivo registro de audio (cuaderno de anexos). - Diligencia de declaración del doctor Marco Antonio Rueda Soto, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien fungió como Juez de Control de Garantías en la audiencia preliminar celebrada el 13 de enero de 2012, dentro de
las diligencias radicadas bajo el N° 11001-6000102-2001-00416 y adelantadas contra el doctor CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES. El declarante allegó a la presente actuación copias del acta de la referida audiencia y el respectivo registro de audio (cuaderno de anexos). - Oficio suscrito por la entonces Fiscal General de la Nación, doctora Viviane Morales Hoyos, calendado 28 de febrero de 2012, señalando que en razón de lo dispuesto en el artículo 284 de la Constitución Política y el artículo 51, inciso 3° de la Ley 1474 de 2011, los elementos probatorios requeridos, hacen parte del NUC 1100160000102201000077, asignado al Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en el cual figura como indiciado el doctor Carlos Ariel Sánchez Torres, Registrador Nacional del estado Civil, “no es jurídicamente posible
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA entregarlos en copia íntegra y legible, sin que se afecte se ponga en riesgo la reserva de dicha indagación y su finalidad.“ - Oficio 1600-043-01-1698 del 28 de febrero de 2012, suscrito por el doctor Álvaro Osorio Chacón, Fiscal Delegado Jefe de Unidad de Fiscalía, informando sobre el trámite impartido a las diligencias radicadas bajo el número
110016000102201000077 que se adelantan contra el doctor Carlos Ariel Torres, en esa unidad. - Memorial suscrito por el doctor José Gregorio Maestre Bello, apoderado del doctor Julio Ospino Gutiérrez, señalando que: entre otras cosas que: “la queja central y que constituye el objeto de la presente investigación, así como de las acciones de tutela, denuncias penales, derechos de petición, solicitudes directas a diferentes funcionarios públicos, entre otras acciones emprendidas por el doctor Carlos Ariel Sánchez y su defensor, doctor Andrés Guzmán Caballero, tiene como único fin, obtener el descubrimiento anticipado de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información relevante recaudados en los radicados 2011-00416 y 201000077 que se adelanta en la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia con el primero de los mencionados; igualmente buscar la forma de separar al doctor Julio Ospino Gutiérrez, de dichas indagaciones, porque “cuando no se puede controvertir los medios de convicción, se ataca al funcionario”, tal y como lo expresó en otro escenario el quejoso”. Puntualizó que los elementos materiales probatorios o evidencia física recaudada en la etapa de indagación, es reservada y no puede ser conocida por la defensa y para soportar su dicho “anexo, sendos escritos tanto del suscrito, como de un Magistrado del Tribunal, en respuesta a una acción de Tutela, presentada ante la Corte Suprema, donde se explica con suficiente ilustración normativa y jurisprudencial lo anotado...”. Cuestiona el hecho que se haya ordenado apertura de investigación contra su representado, sin manifestarle cuales son las conductas
fácticas y jurídicas de las que se debe defender.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Acta de Inspección Judicial llevada a cabo, el 2 de marzo de 2012 sobre las diligencias radicadas bajo el número 110016000102201000077, que se siguen contra el doctor Carlos Ariel Sánchez Torres Registrador Nacional del Estado Civil en la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (Folios 284 y siguientes y cuaderno de anexos). - Oficio suscrito por el doctor Alberto Poveda Perdomo, Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, obrante a folio 205 de las diligencias, allegando copia del oficio N° 16000-043-01-1517 del 22 de febrero de 2012, suscrito por el doctor Julio Ospino Gutiérrez, Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia dirigido al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, señalando: “Con el respeto acostumbrado, comedidamente me dirijo a usted en calidad de Fiscal Delegado y conductor de la indagación de la referencia, con la finalidad de poner en conocimiento y a través suyo a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la situación que describo a continuación con el ánimo de proteger la reserva que le es propia a la presente indagación.
Con motivo de la investigación disciplinaria nro. 201200070-00 que adelanta el Magistrado Angelino Lizcano Rivera de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura contra el suscrito, se ha dispuesto escuchar en declaración a los Magistrados de esa Sala que han presidido audiencias preliminares dentro de la indagación de epígrafe y que aporten las actas y grabaciones de la misma. El artículo 51 de la Ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 135 de la Ley 734 de 2002 o Código Único Disciplinario, establece cuales son los causes (sic) que tiene el investigador disciplinario para acceder a los elementos materiales probatorios y evidencia física que la Fiscalía haya recaudado o conserve en una indagación, siendo claro que con esa norma legal se persigue proteger la reserva que le es propia a esta etapa. De manera que es indebido tratar de obtener el descubrimiento probatorio anticipado y en forma contraria a la Ley 906 de 2044 por esta vía. Las audiencias preliminares de control previo y prórrogas son reservadas en forma absoluta y esto no está en discusión. Las Audiencias preliminares de control posterior en que haya participado el indiciado o su defensor, podrían ser objeto de conocimiento, como quiera que si
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ya han participado en ellas estos sujetos procesales, no existiría en principio ninguna razón para ocultárselas; pero es claro que las audiencias donde no ha participado la defensa, no es posible jurídicamente darlas a conocer por la vía pretendida al sujeto procesal que solo persigue en sentir de la Fiscalía, obtener un descubrimiento anticipado de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información relevante de carácter reservado. Adicionalmente, podría también tratarse de abrir un proceso disciplinario contra el suscrito para generar un impedimento. Pongo a conocimiento de la sala que Usted preside esta situación para que en su sabiduría y con respeto a las normas como es costumbre de esa Sala, proceda frente a las pretensiones del sujeto procesal, a través del investigador disciplinario. Si se quiere obtener algo que la Fiscalía haya realizado que se pida a esta.” - Diligencia de declaración del doctor Jorge Enrique Peña Boada, quien fungió como Juez de Control de Garantías en la audiencia preliminar de control previo de búsqueda selectiva de datos, celebrada el 2 de diciembre de 2012 dentro de las diligencias radicadas bajo el N° 11001-6000102-2001-00416 y adelantadas contra el doctor CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES. (cuaderno de anexos) - Diligencia de declaración del doctor Gerson Chaverra Castro, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien fungió como Juez de Control de Garantías en la audiencia preliminar celebrada el 4 de noviembre de 2012, dentro de las diligencias radicadas bajo el N° 11001-6000102-2001-00416 y
adelantadas contra el doctor CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES. El declarante allegó a la presente actuación copias del acta de la referida audiencia y el respectivo registro de audio (cuaderno de anexos) - Oficio N° 050 del 8 de marzo de 2012, suscrito por la doctora Martha Lucía Zamora Ávila, en su calidad de Fiscal General de la Nación (Encargada), señalando que en razón de lo dispuesto en el artículo 284 de la Constitución Política y el artículo 51, inciso 3° de la Ley 1474 de 2011, los elementos probatorios requeridos, hacen parte del NUC 110016000102201100416, asignado al Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en el cual figura como
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA indiciado el doctor Carlos Ariel Sánchez Torres, Registrador Nacional del estado Civil, “se tiene que aquellos no ha sido descubiertos y su conocimiento podría afectar la presente indagación y poner en riesgo su éxito.” Señala que: “Queda claro entonces, que en la indagación, no es adecuado permitir el descubrimiento probatorio, acto reservado para el inicio del juicio, por razones evidentes de necesidad en cuanto a la protección de los propósitos y fines de investigación, de igualdad de
armas y materialización del concepto adversarial” que le es propio al sistema que rige la actuación procesal, y por disposición legal y jurisprudencial.” (Folio 222) - Proveído del 8 de marzo de 2012, proferido por el señor Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordoñez Maldonado, designando a la Procuraduría Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, para que su titular en calidad de Agente Especial, intervenga en representación del Ministerio Público, dentro de la presente actuación disciplinaria. - Certificación expedida por la Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación informando la remuneración mensual del doctor Julio Ospino Gutiérrez, en su condición de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. - Certificado de antecedentes Disciplinarios, expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. - Escrito del doctor José Gregorio Maestre Bello, renunciando al poder otorgado por el doctor OSPINO GUTIÉRREZ. - Escrito signado por el doctor Julio Ospino Gutiérrez, otorgando poder al doctor Carlos Nicolás Sotomonte Salazar.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Mediante pronunciamientos fechados 24 de abril de 2012, los H. M. Henry Villarraga
Oliveros, José Ovidio Claros Polanco y María Mercedes López Mora, se declararon impedidos y la Sala resolvió no aceptarlos. Auto de Cierre de Investigación. Por auto del 24 de abril de 2012, en los términos del artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, se cerró la investigación. (folio 258). La anterior determinación fue notificada a la Procuradora para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, doctora Clara Ivy González Marroquín. Inconforme con la anterior decisión el apoderado del investigado, luego de efectuar un resumen sobre el trámite impartido a las presentes diligencias solicitó se declarara la nulidad de lo actuado, por considerar que no se ha cumplido con el “sistema de turnos” y limitación al derecho de defensa, por cuanto “en el escrito del 2 de marzo de 2012, de manera ágil y célere el Despacho a su cargo tramitó la indagación preliminar e investigación disciplinaria, pues etapas procesales que tienen como término legal 6 y 12 meses, respectivamente, se desarrollaron, sin ninguna justificación legal válida, en 65 días hábiles, desconociendo con ello el principio de igualdad que debe regir todas las actuaciones de la administración de justicia como quedo señalado anteriormente”, sin que a su juicio dicho trámite sumario, pueda ser justificado por los preceptuado en el artículo 42 de la Ley 1474 de 2011, pues dicha norma solo le es aplicable a aquellos procesos que conocen las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que no en el presente caso, en donde la investigación se adelanta contra un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.
Aduce que si bien la indagación preliminar adelantada contra su representado estaba relacionada con su actuación dentro de las diligencias radicadas bajo el número 2011-00416 posteriormente se practicaron pruebas y se ordenó la apertura de investigación, también por la actuación del señor Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado N° 201000077.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Igualmente y luego de referirse al material probatorio recaudado y de la actuación de su prohijado dentro de las investigaciones penales adelantadas en la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia y radicadas bajo los números 2011-00416 y 201000077, solicita sea revocado el auto de cierre de investigación, pues a su juico no hay prueba suficiente para “proferir cargos”; pues los elementos de juicio allegados en su mayoría, están relacionadas con la actuación del doctor Julio Ospino Gutiérrez, dentro de la actuación penal radicada bajo el número 2011-00416, siendo necesario a su parecer, recaudar otros elementos de juicio, sobre todo en lo que atañe con la investigación radicada bajo el número 201000077.
Esta Superioridad mediante pronunciamiento del 12 de Septiembre de 2012 (folio 44 y siguientes del cuaderno 2 original), resolvió negar las solicitud de nulidad deprecada
por la defensa del investigado, reponer el auto del 24 de abril de 2012, mediante el cual se ordenó el cierre de la investigación y ordenó la práctica de pruebas. Fue así como se allegaron los siguientes elementos de juicio: - Diligencia de versión libre rendida por el doctor JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, el 12 de octubre de 2012 (folio 69 y siguientes). - Oficio 16000-043-01-8626 del 17 de octubre de 2012, suscrito por la doctora Martha Lucía Zamora Ávila, en calidad de Fiscal Cuarta Delegada, informando que las indagaciones radicadas bajo los números 110016000102201000077 y 11001600010220110416 adelantadas contra el doctor Carlos Ariel Sánchez Torres, se encuentran en etapa de Indagación Preliminar. Señaló que de acuerdo con el parágrafo del artículo 237 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el numeral 2 del artículo 155 ídem, los Fiscales no están obligados
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA a informar al Juez de Garantía, sobre la existencia de defensores al momento de solicitar la celebración de audiencias preliminares. -Oficio 1600-043-01-8267 del 12 de octubre de 2012, signado por el Secretario
Administrativo de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, doctor Máximo Ordóñez Ordóñez, señalando que no está dentro de sus funciones efectuar las citaciones de que trata el inciso segundo del artículo 171 de la Ley 906 de 2004, pues la misma debe hacerse por parte del Juez de Control de Garantías. (Folio 92). - Oficio 16000-043-01-8629 del 16 de octubre de 2012, suscrito por la doctora Martha Lucía Zamora Ávila, en calidad de Fiscal Cuarta Delegada, informando sobre el trámite que debe seguirse en la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, frente a un escrito de recusación. (Folio 93). - Copia de la Resolución 00703 del 11 de abril de 2012, expedida por el señor Fiscal General de la Nación, doctor Eduardo Montealegre Linett, mediante la cual varió la asignación de las investigaciones radicadas bajo los números 110016000102201000077 y 11001600010220110416, de las cuales venía conociendo la Fiscalía 11 de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, asignándolas a la Fiscalía 4 de la misma Unidad. (folio103). - Copia del Fallo de Tutela de Segunda Instancia, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 2 de abril de 2012, dentro de la acción de tutela promovida por el doctor Carlos Ariel Sánchez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. (Folio 105). - Oficio 16000-043-01-9492 del 15 de noviembre de 2012, suscrito por la doctora
Martha Lucía Zamora Ávila, en calidad de Fiscal Cuarta Delegada, en donde informa
REPÚBLICA DE COLOMBIA 15
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201200070 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA que la Fiscalía General de la Nación, cuenta con un sistema de Gestión de Calidad, que ha diseñado un formato que se utiliza para diversas solicitudes, entre ellas las audiencias preliminares en conjunto, esto es, para las que tienen indiciado o no, para las reservadas (Antes de la formulación de imputación) y para los no reservados (con posterioridad a la formulación de imputación), entre otras, por lo que podría
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