CSDJ - F11001010200020120014500ADJUNTA20120426174414-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120014500ADJUNTA20120426174414-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Se considera que la funcionaria ha respetado las fechas fijadas para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, y si la misma no ha podido concluirse, ha sido por causas imputables al disciplinable y a sus defensores de confianza, así como a errores secretariales, que no pueden ser responsabilidad de la investigada.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012).
Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 00145 00 (3946-12) Aprobado según Acta de Sala No. 34
ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra de la doctora LILIANA MARÍN PARIAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, originada en un escrito presentado por el señor FRANCISCO JAVIER
CÓRDOBA PINO.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES
República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MAGISTRADO
2 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00145 00 (3946-12) 1.- El señor FRANCISCO JAVIER CÓRDOBA PINO, remitió a la Procuraduría Regional del Chocó, quien lo envió a esta Corporación por competencia, queja contra la doctora LILIANA MARÍN PARIAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, afirmando que la funcionaria ha cometido algunas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, toda vez que no se han respetado las fechas fijadas para llevar a cabo las audiencias de pruebas y calificación programadas, sin tener en cuenta que él no reside en la ciudad de Quibdó y cada desplazamiento le causa gastos económicos que no puede solventar (fls. 2 a 4 c.o.). 2.- Mediante auto del 3 de febrero de 2012, se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora LILIANA MARÍN PARIAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, por las presuntas irregularidades cometidas en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, al no respetar las fechas y horas fijadas para las audiencias de pruebas y calificación y se solicitaron algunas pruebas (fls. 8 a 10 c.o.). 3.- La doctora LILIANA MARÍN PARIAS, remitió escrito en el cual se pronunció
sobre los hechos denunciados por el señor FRANCISCO JAVIER CÓRDOBA PINO, afirmando que no le asiste razón al quejoso, pues ella ha respetado las fechas programadas y si las audiencias no se han realizado ha sido por causas ajenas a la funcionaria (fls. 15 a 19 c.o.). 4.- El Secretario de la Sala Penal Especializada de Descongestión del Tribunal Superior de Quibdó, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio que había sido enviado para notificar a la doctora LILIANA MARÍN PARIAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, del auto de apertura de investigación. Al anterior República de Colombia Rama Judicial
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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00145 00 (3946-12) despacho comisorio se allegó copia del escrito defensivo presentado por la investigada y del expediente contentivo del proceso disciplinario adelantado contra el abogado PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, por queja del señor FRANCISCO JAVIER CÓRDOBA PINO, radicado 2011.00054.01 (fls. 20 a 31 c.o. y c. anexos No. 1 y 2). 5.- El Director Administrativo de la División de Tesorería de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, remitió certificación laboral de la investigada, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, para el año 2011 (fls. 32 a 34 c.o.). 6.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 35 c.o.). 7.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, envió copia de la actuación adelantada en el proceso disciplinario adelantado contra el abogado PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA (fl. 36 c.o. y c. anexo No. 3). 8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que la doctora LILIANA MARÍN PARIAS, fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, desde el 10 de febrero de 2011 hasta el 7 de marzo de 2012 (fls. 37 a 43 c.o.). 9.- Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de la doctora LILIANA MARÍN PARIAS, expedidos por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 44 y 45 c.o.), y por la Procuraduría General de la Nación (fl. 46 c.o.). República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Radicado No. 110010102000 2012 00145 00 (3946-12)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De la inculpada De la prueba allegada, se pudo establecer que la doctora LILIANA MARÍN PARIAS, fungía como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó para la época de los hechos, y tuvo a su cargo el trámite del proceso de marras, toda vez que se allegó copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 32 a 34 y 37 a 43 c.o.), y copia de la actuación adelantada por la funcionaria en tal calidad (c. anexos No. 1, 2 y 3). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: República de Colombia Rama Judicial
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5 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00145 00 (3946-12) 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor FRANCISCO JAVIER CÓRDOBA PINO, presentó queja contra la doctora LILIANA MARÍN PARIAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, afirmando que la funcionaria cometió algunas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, toda vez que no se han respetado las fechas fijadas para llevar a cabo las audiencias de pruebas y calificación programadas, pues las mismas no se han realizado en las datas señaladas, sin tener en cuenta que él no reside en la ciudad de Quibdó y cada desplazamiento le causa gastos económicos que no puede solventar (fls. 2 a 4 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el
abogado PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, por queja del señor FRANCISCO JAVIER CÓRDOBA PINO, radicado bajo el número 2011.00054.01, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal: El señor FRANCISCO JAVIER CÓRDOBA PINO, presentó el 18 de febrero de 2011, queja contra el abogado PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, por cuanto al parecer, le otorgó poder el 2 de octubre República de Colombia Rama Judicial
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6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00145 00 (3946-12) de 1998 para que lo representara en el proceso ejecutivo laboral radicado bajo el número 2000-00040 tramitado en el Juzgado Segundo Laboral de Quibdó con la única pretensión del pago de un mes de salario adeudado por la Asamblea Departamental del Chocó donde laboró como auxiliar administrativo, y según afirma, el profesional recibió en el Proceso referido, la suma de $29.656.649, sin que se hubiere comunicado con él para cancelarle suma alguna (fls. 3 a 20 c.anexo No. 3) Correspondió el proceso a la doctora PIEDAD ELENA MARTÍNEZ GIRALDO, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, por reparto efectuado el 18
de febrero de 2011 (fl. 1 c. anexo No. 3). Mediante auto del 4 de marzo de 2011, la doctora LILIANA MARÍN PARIAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, ordenó acreditar la calidad de abogado de Patrocinio Sánchez Montes de Oca (fl. 21 c. anexo No. 3), la cual se realizó con el certificado No. 01711 de esa misma fecha, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y certificado sobre existencia de antecedentes disciplinarios (fls. 22 a 24 c. anexo No. 3). Mediante auto del 4 de marzo de 2011, la doctora LILIANA MARÍN PARIAS, decretó la apertura de investigación disciplinaria en contra del abogado Patrocinio Sánchez Montes de Oca, fijando como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 7 de abril de 2011 a las 11:00 a.m. (fl. 25 c. anexo No. 3), decisión que fue notificada al investigado a la dirección registrada, al Ministerio Público y comunicada al quejoso, a la dirección obrante en la queja, es decir, a la “manzana F casa 20 Buenos Aires de Quibdó” (fls. 26 a 29 c. anexo No. 3). República de Colombia Rama Judicial
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7 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00145 00 (3946-12) En auto del 22 de marzo de 2011, el doctor Jesús Orlando Palta Guzmán, Magistrado de esa Sala Jurisdiccional Disciplinaria, ordenó allegar a esta investigación, el proceso radicado bajo el numero 2011.00062, por tratarse de la misma queja.- Investigación originada por remisión de denuncia formulada por el quejoso ante el D.A.S. (fls. 30 a 41 c. anexo No. 3). El 7 de abril de 2011, a las 11:30 a.m. se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional con asistencia del quejoso, señor FRANCISCO JAVIER CÓRDOBA, el disciplinado PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCCA quien le otorgó poder a su defensor de confianza, Dr. YURI YESID PEÑA VALENCIA, retirándose luego del recinto manifestando que no rendiría versión libre. El abogado defensor aportó alguna prueba documental, entre la que se encontraba un recibo de pago suscrito por el quejoso. En esta audiencia se escuchó en ampliación de queja al señor FRANCISCO JAVIER CÓRDOBA bajo la gravedad del juramento; se ordenó como prueba la INSPECCIÓN JUDICIAL al proceso radicado bajo el número 2000-00040 adelantado en el Juzgado Laboral del Circuito de Quibdó. Terminó la audiencia a la 1:00 p.m. y se fijó como
fecha para la continuación el 16 de mayo de 2011 a las 5:00 p.m.; fecha que fue notificada en estrados a los presentes (defensor y quejoso). (fls. 42 a 50 c. anexo No. 3). Se notificó la fecha de la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional al investigado a la dirección registrada y al Ministerio Público, y se recaudaron algunas de las pruebas solicitadas (fls. 51 a 55 c. anexo No. 3). En auto del 11 de abril de 2011, el doctor Jesús Orlando Palta Guzmán, Magistrado de esa Sala Jurisdiccional Disciplinaria, ordenó allegar a esta investigación, el proceso radicado bajo el numero 2011.00083, por tratarse de idéntica queja; investigación originada por remisión de denuncia República de Colombia Rama Judicial
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8 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00145 00 (3946-12) formulada ante la Fiscalía General de la Nación por el quejoso. (fls. 57 a 78 c. anexo No. 3). El 16 de mayo de 2011, el abogado PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, solicitó el aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación provisional, por cuanto para ese momento se encontraba sin defensa técnica como quiera que su defensor, el Dr. YURI YESID PEÑA se
encontraba con medida de aseguramiento intramural y hasta el momento no contaba con otro profesional que lo representara (fl. 56 c. anexo No. 3). En la misma fecha se quiso continuar la audiencia a las 5:20 p.m., dejando constancia de que no asistieron el Ministerio Público, el disciplinable y su defensor, por lo cual debió ser aplazada, fijándose como nueva fecha el 14 de junio de 2011 a las 5:00 de la tarde. Fecha y hora para la cual se ordenó citar a todos los intervinientes, dando por terminada la audiencia a las 5:25 p.m. (fl. 79 c. anexo No. 3). Se procedió a citar a todos los intervinientes y al quejoso a la dirección obrante en la queja, es decir, a la “manzana F casa 20 Buenos Aires de Quibdó” (fls. 80 a 86 c. anexo No. 3), y en la fecha señalada, no se pudo realizar la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional por cuanto la audiencia fijada para ese mismo día a las 4:00 p.m. se prolongó hasta las 5:40 p.m. (fl. 87 c. anexo No. 3). Por lo anterior, mediante auto de 14 de junio de 2011, la doctora LILIANA MARÍN PARIAS, fijó como nueva fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 26 de julio de 2011 a las 3:00 p.m. (fl. 87 c. anexo No. 3). Se procedió a citar a todos los intervinientes y al
quejoso a la dirección obrante en la queja, es decir, a la “manzana F casa 20 Buenos Aires de Quibdó”, y a oficiar para el recaudo de las pruebas decretadas (fls. 88 a 98 c. anexo No. 3). República de Colombia Rama Judicial
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9 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00145 00 (3946-12) En la fecha señalada, no se pudo continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, por cuanto no asistieron el Ministerio Público, el disciplinable y su defensor, por lo cual debió ser aplazada. La Magistrada sustanciadora fijó como nueva fecha el 1 de septiembre de 2011 a las 9:00 de la mañana, e informó que los no comparecientes debían justificar su inasistencia en el término de 3 días, y de no hacerlo se procedería a la designación de defensor de oficio (fl. 99 c. anexo No. 3). Se procedió a citar a todos los intervinientes y al quejoso a la dirección obrante en la queja, es decir, a la “manzana F casa 20 Buenos Aires de Quibdó” (fls. 100 a 106 c. anexo No. 3). El 1 de septiembre de 2011, se hizo presente el abogado ALEXANDER MOSQUERA AGUILAR, quien presentó poder conferido por el doctor PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, el 31 de agosto de 2011. La
Magistrada sustanciadora le reconoció personería y atendió su solicitud ordenando la expedición de copias de todo el expediente y el aplazamiento de la audiencia para que el apoderado estudiara el proceso, fijando como nueva fecha el 4 de octubre de 2011 a las 4:00 p.m. (fls. 107 a 108 c. anexo No. 3). Se recibió escrito del doctor YURI YESID PEÑA VALENCIA, quien informó que ya no ejercía como apoderado del abogado
PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA (fl. 109 c. anexo No. 3).
Se procedió a citar al Ministerio Público (fl. 110 c. anexo No. 3). En la fecha señalada, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia, del defensor del disciplinable y el quejoso, en la cual se solicitaron algunas pruebas que fueron decretadas por la Magistrada sustanciadora. Se fijó como nueva fecha el 16 de noviembre de 2011 (fl. 111 c. anexo No. 3). Se procedió a oficiar para recaudar las pruebas solicitadas (fls. 112 a 115 c. anexo No. 3). República de Colombia Rama Judicial
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10 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00145 00 (3946-12) En la fecha señalada, no se pudo continuar con la audiencia de pruebas y
calificación provisional, por cuanto no asistieron el Ministerio Público, el disciplinable, su defensor, ni el quejoso, por lo cual debió ser aplazada. La Magistrada sustanciadora fijó como nueva fecha el 17 de enero de 2012 a las 10:00 de la mañana, e informó que los no comparecientes debían justificar su inasistencia en el término de 3 días, y de no hacerlo se procedería a la designación de defensor de oficio (fl. 116 c. anexo No. 3). Se procedió a citar al disciplinable y a su defensor y a oficiar para el recaudo de las pruebas decretadas, la Investigadora del CTI designada solicitó una prórroga para dar cumplimiento a la misión de trabajo (fl. 117 a 122 c. anexo No. 3). El abogado ALEXANDER MOSQUERA AGUILAR, presentó excusa por su inasistencia a la audiencia anterior (fls. 124 y 125 c. anexo No. 3). del 16 de agosto de 2011 En la fecha señalada, no se pudo continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, por cuanto no asistieron el Ministerio Público, el disciplinable, ni su defensor, por lo cual debió ser aplazada. La Magistrada sustanciadora estableció que el disciplinable y su defensor no habían sido citados oportunamente y por ello fijó como nueva fecha el 14 de febrero de 2012 a las 4:00 de la tarde (fl. 126 c. anexo No. 3). Se procedió a citar al disciplinable y a su defensor y a oficiar para el
recaudo de las pruebas decretadas a la Investigadora del CTI designada para la misión de trabajo (fl. 127 a 132 c. anexo No. 3). El abogado ALEXANDER MOSQUERA AGUILAR, presentó excusa por su inasistencia a la audiencia anterior indicando que el notificador de la Secretaría le informó la fecha el mismo día de su realización y por ello no pudo acudir (fls. 133 c. anexo No. 3). La Investigadora del CTI designada solicitó una prórroga para dar cumplimiento a la misión de trabajo (fl. 134 a 135 c. anexo No. 3). República de Colombia Rama Judicial
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11 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00145 00 (3946-12) El 14 de febrero de 2011, se hizo presente el abogado YURI YESID PEÑA VALENCIA, quien presentó poder conferido por el doctor PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, el 13 de febrero de 2012, informando que reasumía la representación del disciplinable porque ya le fue revocada la medida de aseguramiento con que había sido cobijado. La Magistrada sustanciadora incorporó el oficio presentado por la Investigadora del CTI, del cual se deduce que a pesar de haberle concedido la prórroga solicitud con anterioridad, ello al parecer no le fue comunicado por la Secretaría, por lo tanto nuevamente le concedió un mes de prórroga y ordenó
prestarle la colaboración necesaria. Fijó como nueva fecha para la continuación de la audiencia el 10 de abril de 2012 a las 10:00 a.m. (fl. 136 y 137 c. anexo No. 3). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que la funcionaria investigada, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto a la demora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, radicado bajo el número 2011.00054.01, debido a la no realización de las audiencias de pruebas y calificación provisional, en las fechas programadas, si bien está originada en el hecho de que en el proceso han debido realizarse diez sesiones de audiencia de pruebas y calificación, debe tenerse en cuenta que esta situación no es responsabilidad de la investigadas, toda vez que lo acreditado es que la referida Magistrada recibió el despacho cuando ya había sido repartido el proceso de marras, y una vez se acreditó la calidad del disciplinable, procedió el mismo día a ordenar la apertura de investigación y fijar fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, y si la misma no se ha podido concluir, a pesar de haber sido citada en diez ocasiones, ello no ha sido por razones imputables a la funcionaria investigada, sino que ha sido por diversas circunstancias relacionadas con el disciplinable, sus defensores de confianza, las pruebas solicitadas y errores secretariales. República de Colombia Rama Judicial
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12 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00145 00 (3946-12) En efecto, véase que la doctora LILIANA MARÍN PARIAS, decretó la apertura de investigación disciplinaria en contra del abogado Patrocinio Sánchez Montes de Oca, fijando como fechas para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, las siguientes:
- El 7 de abril de 2011 a las 11:00 a.m. (fl. 25 c. anexo No. 3), la cual se inició con asistencia del quejoso, señor FRANCISCO JAVIER CÓRDOBA, el disciplinado PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCCA y su defensor de
confianza, Dr. YURI YESID PEÑA VALENCIA.
- El 16 de mayo de 2011 a las 5:00 p.m. (fls. 42 a 50 c. anexo No. 3), pero el abogado PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, solicitó su aplazamiento, por cuanto para ese momento se encontraba sin defensa técnica como quiera que su defensor, el Dr. YURI YESID PEÑA había sido
cobijado con medida de aseguramiento intramural. (fl. 56 c. anexo No. 3). Se aplazó por inasistencia el Ministerio Público, el disciplinable y su defensor.
- El 14 de junio de 2011 a las 5:00 de la tarde (fl. 79 c. anexo No. 3). No se
pudo realizar la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional por cuanto la audiencia fijada para ese mismo día a las 4:00 p.m. se prolongó hasta las 5:40 p.m. (fl. 87 c. anexo No. 3).
- El 26 de julio de 2011 a las 3:00 p.m. (fl. 87 c. anexo No. 3), no se pudo continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, por cuanto no asistieron el Ministerio Público, el disciplinable y su defensor, por lo cual debió ser aplazada. - El 1 de septiembre de 2011 a las 9:00 de la mañana, se hizo presente el abogado ALEXANDER MOSQUERA AGUILAR, quien presentó poder conferido por el doctor PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, el 31 de agosto de 2011. La Magistrada sustanciadora le reconoció personería y atendió su solicitud ordenando la expedición de copias de todo el expediente y el aplazamiento de la audiencia para que el apoderado
estudiara el proceso (fls. 107 a 108 c. anexo No. 3). República de Colombia Rama Judicial
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13 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00145 00 (3946-12) - El 4 de octubre de 2011 a las 4:00 p.m., se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia, del defensor del disciplinable y el quejoso, en la cual se solicitaron algunas pruebas que
fueron decretadas por la Magistrada sustanciadora (fl. 111 c. anexo No. 3). - El 16 de noviembre de 2011 no se pudo continuar con de la audiencia de pruebas y calificación provisional, por cuanto no asistieron el Ministerio Público, el disciplinable, su defensor, ni el quejoso, por lo cual debió ser aplazada. La Magistrada sustanciadora fijó nueva fecha y ordenó informar a los no comparecientes que debían justificar su inasistencia en el término de 3 días, y de no hacerlo se procedería a la designación de defensor de oficio (fl. 116 c. anexo No. 3). - El 17 de enero de 2012 a las 10:00 de la mañana, no se pudo continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional, por cuanto no asistieron el Ministerio Público, el disciplinable, ni su defensor, por lo cual debió ser aplazada. La Magistrada sustanciadora estableció que el disciplinable y su defensor no habían sido citados oportunamente y por ello fijó nueva fecha (fl. 126 c. anexo No. 3). - El 14 de febrero de 2012 a las 4:00 de la tarde se hizo presente el abogado YURI YESID PEÑA VALENCIA, quien presentó poder conferido por el doctor PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, el 13 de febrero de 2012, informando que reasumía la representación del disciplinable porque ya le había sido revocada la medida de aseguramiento con que había sido cobijado. La Magistrada sustanciadora incorporó el oficio presentado por la Investigadora del CTI, del cual se infería que a pesar de haberle concedido
la prórroga con anterioridad, ello al parecer no le fue comunicado por la Secretaría, por lo tanto nuevamente le concedió un mes de prórroga y ordenó prestarle la colaboración necesaria y fijó como nueva fecha para la continuación de la audiencia el 10 de abril de 2012 a las 10:00 a.m. (fl. 136 y 137 c. anexo No. 3). Del recuento realizado, se evidencia que la funcionaria procedió de conformidad al ordenamiento legal, respetando los derechos de las partes, y garantizando al República de Colombia Rama Judicial
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14 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2012 00145 00 (3946-12) inculpado su derecho de defensa, y si la audiencia de pruebas y calificación provisional, no se ha podido concluir no ha sido por falta de interés de la doctora LILIANA MARÍN PARIAS, sino por circunstancias adversas que se han presentado cuyas consecuencias no pueden ser asumidas por la Magistrada Ponente, quien ha procurado adelantar la actuación con observancia de las normas legales y en la medida que las circunstancias se lo han permitido, tomando los correctivos correspondientes cuando el disciplinable o su defensor no asistían a las mismas. Al respecto, deben tenerse en cuenta las exculpaciones de la funcionaria investigada, en las cuales indicó que para la fecha del 14 de julio de 2011, fecha en la cual no se realizó la audiencia por cuanto las anteriores se
demoraron mucho, tenía programadas audiencias cada hora, así: a) En el radicado 2009-00152 a las tres de la tarde, audiencia que inició a las 3:05 pero que desafortunadamente se prolongó hasta las 5:00. (dos horas); b) En el radicado 2011-0009 programada para las cuatro de la tarde, pero debió iniciarla a las 5:20 p.m. y c) en el radicado 2011-00054, la audiencia estaba programada para las 5:00, sin embargo, se tuvo que aplazar debido precisamente, a que las anteriores se prolongaron mas del tiempo establecido.- Además, debe atenderse la explicación de la doctora LILIANA MARÍN PARIAS, en el sentido que ignoraba que el quejoso no residía en Quibdó, pues notesé que la dirección reportada por el señor FRANCISCO JAVIER CÓRDOBA PINO en el proceso, y a donde se le dirigieron todas las citaciones es la “manzana F casa 20 Buenos Aires”, dirección que corresponde a uno de los barrios de Quibdó, y como quiera que esa ciudad es pequeña, y todo queda cerca, ella no tuvo como saber que los aplazamientos de las diligencias, le causaban al querellante dificultades económicas, por cuanto debía desplazarse desde otro municipio. En consecuencia, se considera que la funcionaria ha respetado las fechas fijadas para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, y si República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MAGISTRADO
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Radicado No. 110010102000 2012 00145 00 (3946-12) la misma no ha podido concluirse, se reitera, ha sido por causas imputables al disciplinable y a sus defensores de confianza, así como a errores secretariales. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que la doctora LILIANA MARÍN PARIAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. La Sala no puede pasar por alto, la actitud negligente de los empleados de la
Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, quienes al parecer no son cuidadosos en el desarrollo de sus labores, lo cual ha ocasionado que algunas audienci
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