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CSDJ - F11001010200020120015001ADJUNTA20120903155225-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120015001ADJUNTA20120903155225-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Veintinueve (29) de agosto de Dos Mil Doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO NEL ESCORCIA CASTILLO Radicado: 11001010200020120015001 Aprobado en Sala Según Acta No. 73 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala de Conjueces a decidir sobre la manifestación de impedimento que para conocer de las actuaciones identificadas en precedencia, ha exteriorizado el

Conjuez EDILBERTO CARRERO LOPEZ.

ANTECEDENTES Se tramita en esta Corporación, la acción de tutela adelantada por el abogado ADOLFO LEON OLIVEROS TASCON contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, solicitando la protección de sus derechos fundamentales. En efecto en el curso del mismo, el doctor Carrero López, ha manifestado su impedimento solicitando ser separado del conocimiento del presente asunto, para lo cual realiza su petición al cobijo de lo reglamentado en el numeral 6º del Art. 56 de la Ley 906 de 2004, esto es “por haber dictado la providencia a revisar”, circunstancia que se configura, a su juicio, por el hecho de suscribir la sentencia proferida por esta Colegiatura en la tutela dentro del radicado No. 11001010200201100380 01/ 1123 T en el Acta No. 66, la cual es atacada en el presente recurso de amparo.

CONSIDERACIONES La Sala de Decisión, se pronuncia en relación con la manifestación de impedimento del Conjuez antes referido, el cual habrá de ser aceptado, pues bien como la finalidad de esta figura procesal es la de asegurar la objetividad del juez en sus actuaciones, así como la imparcialidad y, en consecuencia, hacer confiables los organismos judiciales, esta Colegiatura considera que asiste la razón al doctor Carrero al solicitar su separación del proceso. Lo anterior por cuanto al revisar las providencias judiciales antes referidas, se puede constatar que, efectivamente, participaron en las decisiones atacadas con el recurso de amparo suscribiendo las providencias para su aprobación, situación que se adecua a lo establecido en el numeral 6º del Art. 56 de la Ley 906 de 2004, norma que en su texto reza: “ART. 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO: Son causales de impedimento: …

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” En éste orden de ideas y de cara a la circunstancia procesal en al cual se ubica al Conjuez referido, necesario es concluir que se encuentra comprometido su criterio con la decisión que debe adoptar la Sala en esta oportunidad, lo anterior por cuanto el apoderado de actor cuestiona, en el recurso tutela, lo decidido en la providencia que dictó esta donde se negó el amparo solicitado.

De otra parte ante la aceptación del impedimento de los referidos Magistrados, impera avocar el conocimiento del presente recurso de amparo e impartirle el trámite de rigor a efecto de conformar el contradictorio y adoptar la decisión que en derecho corresponda, lo anterior dando aplicación a lo preceptuado por el inciso 2º del numeral 2º del Art. 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el Literal c) del Art. 26 del Acuerdo No. 075 de fecha 28 de Julio del año en curso proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales: RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el IMPEDIMENTO puesto de presente por el Conjuez

EDILBERTO CARRERO LOPEZ.

SEGUNDO: Notifíquese al actor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO NEL ESCORCIA CASTILLO

Conjuez Ponente

EDILBERTO CARRERO LÓPEZ JESÚS ANTONIO GUARNIZO PALACIO

Conjuez Conjuez

ORLANDO ENRIQUE PUENTES ISNARDO GÓMEZ URQUIJO

Conjuez Conjuez

JOSÉ FRANCISCO CASTILLO TUIRÁN PEDRO ALFONSO HERNÁNDEZ

Conjuez MARTÍNEZ Conjuez

MARIA CONSTANZA RIVERA PEÑA

Secretaria Judicial (E)

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