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CSDJ - F11001010200020120016400ADJUNTA20141211183234-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120016400ADJUNTA20141211183234-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201200164 00

Registro proyecto: 28 de noviembre de 2014

Aprobado según Acta N° 99 de 3 de diciembre de 2014

REFERENCIA: Única instancia. Evaluación de investigación disciplinaria DENUNCIADO: Magistrados y magistrada del Tribunal

Administrativo de Nariño

DENUNCIANTE: Mateo Ceballos DECISIÓN: Terminación y archivo

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria abierta con el fin de determinar si Hugo Hernando Burbano Tajumbina, Paulo León España Pantoja, Jorge Ordóñez Ordóñez, Julio Armando Rodríguez Vallejo, Álvaro Montenegro Calvachy y Beatriz Isabel Melodelgado Pabón, en su calidad de magistrados y magistrada del Tribunal Administrativo de Nariño, pudieron haber incurrido en falta disciplinaria alguna en el proceso de nominación de una persona como candidata de ese Tribunal, para integrar la terna de la cual la Asamblea Departamental de Nariño debía elegir al Contralor Departamental para el periodo 2012-2015.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja. El 12 de enero de 2012 la Auditoría General de la República remitió a esta Sala la denuncia presentada ante esa entidad por el señor Mateo

Ceballos contra los magistrados y la magistrada del Tribunal Administrativo de Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200164 00 Nariño, por presuntas irregularidades en la selección del señor David Efrén Ruiz Portilla para la terna de candidatos a la Contraloría Departamental de Nariño1. Según la queja, el señor David Efrén Ruiz Portilla “ha comprado conciencias y a cada uno de los diputados les ha dado mucho dinero” para ser elegido como Contralor del Departamento. También dice la queja que la ponencia sobre control fiscal que pidió el Tribunal Administrativo de Nariño para ser entregada con la hoja de vida no la hizo David Efrén Ruiz Portilla sino “el corrupto de los corruptos del Departamento de Nariño” (no menciona ningún nombre). Indica igualmente la queja que el Tribunal Administrativo no lo iba a designar, pero por la influencia del senador Guillermo García Realpe y el dinero que está de por medio, el señor David Efrén Ruiz Portilla quedó en la terna2.

2. La indagación preliminar. El 8 de febrero de 2012 se abrió indagación preliminar, de acuerdo con el artículo 150 de la ley 734 de 2002, y se ordenó obtener i) información clara y precisa sobre el nombre de los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño que estuvieron a cargo de la selección del candidato a la Contraloría Departamental, entre septiembre y diciembre de 2011, ii) información sobre el trámite dado a dicho proceso de selección, iii) copia de las actuaciones administrativas que constituyen el nombramiento de David Efrén Ruiz Portilla como Contralor Departamental de Nariño. Igualmente, se dispuso obtener

copia de los documentos que den cuenta del nombramiento, posesión, tiempo de servicios y último sueldo devengado de los magistrados que hubieren tenido a su cargo el proceso de selección del candidato a la Contraloría Departamental, y establecer si por los mismos hechos se ha iniciado otra investigación. También se dispuso notificar personalmente a los magistrados involucrados3.

3. La investigación disciplinaria. El 1 de junio de 2012, al considerar que estaban reunidos los requisitos establecidos en el artículo 152 de la ley 734 de 2002, se dispuso abrir investigación disciplinaria contra Hugo Hernando Burbano

Tajumbina, Paulo León España Pantoja, Jorge Ordóñez Ordóñez, Julio Armando Rodríguez Vallejo, Álvaro Montenegro Calvachy y Beatriz Isabel Melodelgado Pabón, para “investigar las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño a la hora de realizar [la] elección” 1 Folio 1. 2 Folios 2 y 3. 3 Folios 6 y 7. 2 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200164 00 de David Efrén Ruiz Portilla “como el candidato de esa Corporación para integrar la terna de aspirantes a Contralor Departamental de Nariño”. Para cumplir con el objetivo de la investigación disciplinaria, se dispuso i) solicitar a la Contraloría General de la República que certifique los requisitos establecidos para ser aspirante a Contralor Departamental, ii) practicar diligencia de versión libre con Hugo Hernando Burbano Tajumbina, Paulo León España Pantoja, Jorge Ordóñez Ordóñez, Julio Armando Rodríguez Vallejo, Álvaro Montenegro Calvachy y Beatriz

Isabel Melodelgado Pabón, en su calidad de magistrados y magistrada del Tribunal Administrativo de Nariño, para que declaren sobre los hechos materia de investigación, iii) recibir la declaración juramentada de David Efrén Ruiz Portilla, Contralor Departamental de Nariño, para que informe sobre la denuncia que dio origen a esta actuación, iv) obtener “copia auténtica y legible de las hojas de vida presentadas dentro de la convocatoria realizada para la postulación del candidato a Contralor Departamental de Nariño, por parte del Tribunal Administrativo de ese Departamento” y v) notificar a la disciplinable y a los disciplinables la decisión de iniciar investigación disciplinaria en su contra4.

4. Notificación personal a los investigados y a la investigada. El 23 de abril de 2012 la secretaría judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño notificó personalmente a los magistrados Álvaro Montenegro Calvachy, Hugo Hernando Burbano Tajumbina y Jorge Ordóñez Ordóñez y a la magistrada Beatriz Isabel Melodelgado Pabón, la decisión de abrir indagación preliminar5. El 25 y el 30 de abril de 2012 la misma secretaría judicial notificó personalmente la mencionada decisión a los magistrados Paulo León

España Pantoja y Julio Armando Rodríguez Vallejo, respectivamente6. El 22 de junio de 2012 la secretaría judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño notificó personalmente a los magistrados Jorge Ordóñez Ordóñez, Hugo Hernando Burbano Tajumbina, Paulo

León España Pantoja, Álvaro Montenegro Calvachy y Julio Armando Rodríguez Vallejo y a la magistrada Beatriz Isabel Melodelgado Pabón, la decisión de abrir investigación disciplinaria en su contra7. 4 Folios 141 a 143. 5 Folios 117 a 120. 6 Folios 115 y 116. 7 Folios 159 a 165. 3 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200164 00

5. Defensa de los investigados y de la investigada. El 2 de mayo de 2012, después de haber sido notificados personalmente de la decisión de iniciar indagación preliminar en su contra, los cinco magistrados y la magistrada del Tribunal Administrativo de Nariño presentaron a esta Sala un escrito conjunto en el que solicitaron “archivar definitivamente la indagación preliminar por carencia de fundamentos de hecho y de derecho y por temeridad de la queja formulada en nuestra contra que implicará no dar inicio a investigación disciplinaria alguna” e imponer al denunciante multa por “la estructuración de falsedad y temeridad de la queja formulada en nuestra contra”8.

En sustento de su solicitud, los magistrados y la magistrada afirmaron que, como integrantes del Tribunal Administrativo de Nariño, aplicaron el ordenamiento jurídico establecido para la selección de la persona que integraría la terna de candidatos para la selección del Contralor Departamental de Nariño para el período 20122015. Así, una vez recibida la comunicación de la Asamblea Departamental, procedieron a realizar la convocatoria pública, en la que indicaron las fechas de inscripción y de recepción de hojas de vida. Levantaron un acta de cierre de la

convocatoria y fijaron fecha para revisar los documentos presentados junto con las hojas de vida y para realizar la escogencia. Manifestaron que las hojas de vida tuvieron varios filtros para verificar si las personas que se presentaron cumplían con los requisitos legales y si habían entregado el plan de acción que se proponían desarrollar en la Contraloría. La primera revisión la hizo la secretaría judicial y luego cada uno de los magistrados realizó individualmente una segunda revisión, y en la sesión de Sala Plena del 10 y 11 de noviembre de 2011 hicieron la tercera revisión y la respectiva escogencia. Manifestaron que de las 17 personas que se inscribieron, cuatro cumplían con los requisitos legales. En una primera votación secreta, dos candidatos obtuvieron cada uno dos votos y los dos restantes un voto cada uno. La presidencia propuso realizar una segunda votación entre los dos candidatos que habían obtenido dos votos cada uno: David Efrén Ruiz Portilla y Wilber Jesús Salas Cerón. Esta votación resultó en que el primero obtuvo cuatro votos y el segundo dos, por lo que el Tribunal procedió a seleccionar a David Efrén Ruiz Portilla como candidato, porque reunía los requisitos legales y no estaba incurso en ninguna causal de inhabilidad. 8 Folios 121 a 124. 4 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200164 00 Sobre las afirmaciones de que el señor David Efrén Ruiz Portilla compró consciencias en la Asamblea Departamental de Nariño para que lo eligieran como Contralor Departamental, indicaron que nada podían decir al respecto porque ellos se limitaron a cumplir con sus funciones de escogencia de una persona para

integrar la terna de la cual la Asamblea Departamental eligió al Contralor Departamental. En cuanto a que el señor David Efrén Ruiz Portilla no elaboró la ponencia que presentó sobre control fiscal y su plan de acción a desarrollar en caso de ser elegido Contralor Departamental, sostuvieron que el candidato David Efrén Ruiz Portilla presentó el escrito pero desconocen por completo si lo elaboró otra persona. En relación con la afirmación de que el Tribunal Administrativo no iba a escoger al candidato David Efrén Ruiz Portilla pero que finalmente lo hizo por la influencia y el dinero del senador Guillermo García, manifestaron que se trata de una afirmación mentirosa, burda, tendenciosa y carente de toda prueba, que “raya en una conducta delictiva del quejoso”, mucho menos creíble cuando el seleccionado obtuvo cuatro de seis votos en votación secreta, que impide saber quién votó por quien. Concluyeron su escrito manifestando que no han incurrido en ninguna falta disciplinaria por cuanto solo han cumplido con sus deberes legales como funcionarios judiciales y no han incurrido en ninguna prohibición. Además, la información consignada en la queja es manifiestamente temeraria porque nada de lo que ha expuesto el quejoso ha ocurrido. Por lo anterior, consideraron que no debe iniciarse investigación disciplinaria en su contra sino archivar definitivamente las diligencias e imponer una multa al quejoso, por falsedad y temeridad.

6. Versiones libres. Los cinco magistrados investigados y la magistrada investigada rindieron versión libre9. Rechazaron las afirmaciones del quejoso refiriéndose a ellas como falsas, temerarias, calumniosas, mentirosas,

tendenciosas, agraviantes, altamente injuriosas y ajenas a la verdad. Igualmente, coincidieron en que la escogencia del candidato a la Contraloría Departamental se realizó en forma transparente y ética y que se ajustó a lo establecido en la 9 Folios 175 a 209. 5 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200164 00 Constitución Política y en la ley, como se puede probar con el acta de la reunión de Sala Plena de 10 y 11 de noviembre de 2011. Todos rechazaron categóricamente haber sido influenciados por el senador García o haber recibido dinero para escoger como candidato al señor David Efrén Ruiz Portilla. También coincidieron en sus relatos sobre la manera en que se llevó a cabo el proceso de escogencia del candidato a la Contraloría Departamental, que se trata de un proceso cuya finalidad es seleccionar una persona que cumpla con los requisitos constitucionales y legales para ser Contralor Departamental, para ser incluida en la terna de candidatos. Señalaron que hicieron una convocatoria pública en la que indicaron los requisitos legales y los que consideraron necesarios para escoger a la persona más idónea, como presentar un plan de acción a desarrollar en la Contraloría, por considerar que este es un elemento más objetivo que la entrevista personal a los candidatos, que se había hecho en anteriores oportunidades. Una vez vencido el plazo para presentar hojas de vida, la secretaría judicial verificó los requisitos y luego cada uno de los magistrados hizo una segunda verificación. En Sala Plena, realizaron una tercera verificación de hojas de

vida y cumplimiento de requisitos. Solo cuatro de las 17 personas que presentaron su nombre en la convocatoria pública reunían todos los requisitos. Luego, en vez de postular candidatos, los magistrados y la magistrada realizaron una votación secreta entre los cuatro inscritos que reunían los requisitos. En la primera ronda, dos candidatos obtuvieron dos votos cada uno y los otros dos, un voto cada uno. Acordaron entonces realizar una segunda votación secreta entre los dos candidatos que habían obtenido dos votos cada uno, la cual arrojó como resultado cuatro votos por David Efrén Ruiz Portilla y dos por Wilber Jesús Salas Cerón. La secretaría procedió luego a informar a la Asamblea Departamental que el candidato del Tribunal Administrativo de Nariño era el señor David Efrén Ruiz Portilla, quien cumplía con los requisitos constitucionales y legales. En sus versiones libres, los magistrados Julio Armando Rodríguez Vallejo y Jorge Ordóñez Ordóñez afirmaron que habían votado por el candidato Wilber Jesús Salas Cerón. El magistrado Rodríguez Vallejo explicó que su voto se debió a que conocía al señor Salas Cerón como funcionario de la Procuraduría General de la Nación y le parecía un funcionario honesto y que no votó por David Efrén Ruiz Portilla porque este le pidió una audiencia y le hizo entender que contaba con el 6 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200164 00 respaldo del Gobernador de Nariño, lo que al magistrado le pareció que no era garantía de imparcialidad. Precisó que su decisión no implica en absoluto un

cuestionamiento de los colegas que votaron por el candidato que resultó elegido y resaltó que considera que todos ellos procedieron en forma transparente y ética. La magistrada Melodelgado Pabón sostuvo que el señor David Efrén Ruiz Portilla resultó elegido porque cumplía los requisitos y presentó un buen plan de acción, acorde con lo que se necesita en un Contralor Departamental. De la misma manera, coincidieron los magistrados y la magistrada en manifestar que no conocían al señor David Efrén Ruiz Portilla ni habían tenido contacto alguno con él, que únicamente tuvieron conocimiento de él por su hoja de vida, debido a su postulación como candidato a la Contraloría Departamental. También señalaron de manera uniforme que al senador Guillermo García lo conocen de nombre y por la prensa, pero no han tenido contacto ni relación con él, y que el senador nunca fue al Tribunal Administrativo para tratar el tema de la selección del candidato a la Contraloría Departamental.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.

En consecuencia, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la

responsabilidad disciplinaria de Hugo Hernando Burbano Tajumbina, Paulo León España Pantoja, Jorge Ordóñez Ordóñez, Julio Armando Rodríguez Vallejo, Álvaro Montenegro Calvachy y Beatriz Isabel Melodelgado Pabón, en su calidad de magistrados y magistrada del Tribunal Administrativo de Nariño, respecto de las denunciadas presiones en la nominación de una persona como candidata de ese 7 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200164 00 Tribunal, para integrar la terna de la cual la Asamblea Departamental de Nariño debía elegir al Contralor Departamental para el periodo 2012-2015.

B. Identificación de los investigados y de la investigada La investigación disciplinaria del presente caso se ha adelantado contra cinco magistrados y una magistrada del Tribunal Administrativo de Nariño, cargos que desempeñan desde su posesión en las siguientes fechas, según constancias expedidas por la Secretaría General del Consejo de Estado: Hernando Burbano Tajumbina (16 de febrero de 1991), Paulo León España Pantoja (8 de marzo de 2011), Jorge Efraín Ordóñez Ordóñez (13 de marzo de 2001), Julio Armando Rodríguez Vallejo (1 de septiembre de 2004 a 29 de diciembre de 2011), Álvaro Montenegro Calvachy (29 de agosto de 2002) y Beatriz Isabel Melodelgado Pabón (29 de octubre de 2003)10.

C. Análisis del caso Durante la indagación preliminar y la investigación disciplinaria quedó demostrado que la selección de una persona, por parte del Tribunal Administrativo de Nariño,

para integrar la terna de candidatos para que la Asamblea Departamental de Nariño eligiera al Contralor Departamental para el periodo 2012 a 2015, se ajustó a la Constitución Política y a la ley, y fue el resultado de un proceso público y transparente adelantado por el mencionado Tribunal Administrativo, que culminó con la nominación de David Efrén Ruiz Portilla, quien cumplía con los requisitos constitucionales y legales para desempeñar el cargo de Contralor Departamental y no estaba incurso en ninguna inhabilidad para el ejercicio del cargo. Según el artículo 272 de la Constitución Política, las asambleas departamentales deben elegir contralor departamental de ternas integradas con dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y un candidato presentado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Según la misma norma constitucional, para ser contralor departamental se requiere i) ser colombiano por nacimiento, ii) ciudadano en ejercicio, iii) tener mas de 25 años, iv) acreditar título universitario y v) cumplir con las demás calidades que establezca la ley. La misma norma establece las prohibiciones, al señalar que no podrá ser 10 Folios 33 a 53. 8 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200164 00 elegido como contralor departamental, distrital o municipal i) quien sea o haya sido en el último año miembro de la asamblea que deba hacer la elección, ii) ni quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia. El artículo 68 de la ley 42 de 1993 agregó el requisito de haber ejercido

funciones públicas por un periodo no inferior a dos años. Sobre los procesos para escoger a los candidatos por parte de los tribunales superiores y los tribunales administrativos, el artículo 4 de la ley 330 de 1996 establece que los candidatos se determinarán por concursos de méritos organizados por los mismos tribunales. En relación con el proceso llevado a cabo por el Tribunal Administrativo de Nariño para la nominación de uno de los tres candidatos a la Contraloría Departamental de Nariño para el periodo 2012-2015, la Sala no observa ninguna irregularidad. Por el contrario, constata que se trató de un proceso ajustado a las normas establecidas en la Constitución Política y en la ley, público y transparente, que culminó con la nominación de una persona idónea, que cumplía con los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo de Contralor Departamental. Como lo indicaron los magistrados y la magistrada en su escrito de defensa y en sus versiones libres y también se pudo constatar en el acta de la sesión de Sala Plena del Tribunal Administrativo llevada a cabo los días 10 y 11 de noviembre de 201111, el proceso tuvo varias etapas: convocatoria pública, triple verificación de requisitos, votación secreta en dos rondas y nominación. El proceso de selección inició con la convocatoria pública en la que a los requisitos constitucionales y legales los magistrados y la magistrada decidieron agregar la presentación de un documento o plan de acción sobre el control fiscal a desarrollar como Contralor Departamental, por considerar que este plan otorgaba mejores elementos de juicio para realizar la escogencia. A esta convocatoria pública se

presentaron 17 personas. Una vez cerrada la convocatoria pública, la verificación de los requisitos de los aspirantes se realizó tres veces: primero, por la secretaría judicial, luego, individualmente por cada uno de los cinco magistrados y la magistrada, y una tercera vez, en la sesión de Sala Plena de 10 de noviembre de 2011. En esta sesión se elaboró la lista de las 17 personas y al lado del nombre de cada una de 11 Folios 17 a 28. 9 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200164 00 ellas se anotó si había presentado la documentación completa o incompleta y en este caso, qué documento o documentos no fueron presentados. Igualmente, se anotó si la persona tenía o no inhabilidades. Frente al nombre de David Efrén Ruiz Portilla aparece la anotación: “documentación completa sin inhabilidades”12. Este candidato y tres mas (Julio F. Chamorro Ceballos, Wilber Jesús Salas Cerón y Aleyda Fabiola Parra Pay) fueron los únicos de la lista de 17 aspirantes que cumplieron con los requisitos, presentaron la documentación completa y no se encontraban incursos en inhabilidades. De esta manera, cualquiera de estas cuatro personas habría podido ser nominada como candidata del Tribunal Administrativo de Nariño a integrar la terna para que la Asamblea Departamental eligiera al Contralor Departamental, pues estas cuatro reunían los requisitos y no se encontraban incursas en inhabilitad alguna. Una vez elaborada la lista de las cuatro personas que cumplían los requisitos, la Presidenta del Tribunal Administrativo les solicitó a los magistrados “proceder a realizar la votación para nominar candidato del Tribunal para Contralor

Departamental de Nariño”13. Los magistrados y la magistrada acordaron el sistema de voto secreto en papeleta. La votación arrojó el siguiente resultado: David Efrén Ruiz Portilla y Wilber Jesús Sala Cerón, dos votos cada uno y Julio F. Chamorro Ceballos y Aleyda Fabiola Parra Pay, uno voto cada uno. Dado que ninguno de los aspirantes obtuvo la mayoría de votos, la Presidencia propuso realizar una segunda votación con aquellos aspirantes que obtuvieron mayor votación. La proposición fue aprobada y se procedió a la votación. Como resultado, David Efrén Ruiz Portilla obtuvo cuatro votos y Wilber Jesús Sala Cerón, dos. Dado que el aspirante David Efrén Ruiz Portilla obtuvo la mayoría de votos requeridos para ser elegido, el Tribunal Administrativo de Nariño acordó “nominar al profesional David Efrén Ruiz Portilla” “como el candidato de la Corporación a integrar la terna de candidatos para ser elegido como Contralor Departamental de Nariño por la Asamblea del Departamento de Nariño”. La Sala constata, a partir de lo anterior, que el proceso de selección del candidato del Tribunal Administrativo para la Contraloría Departamental no refleja ninguna irregularidad disciplinaria por parte de ninguno de los integrantes del Tribunal Administrativo, en la medida en que con el proceso adelantado no incurrieron en 12 Folio 22. 13 Folio 24. 10 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200164 00 ninguna prohibición ni desconocieron ningún deber propio de sus funciones. La convocatoria pública aseguró que toda persona que considerara que cumplía los

requisitos pudiera inscribir su nombre. La triple verificación de los requisitos aseguró una depuración de la lista de aspirantes, de manera que quedaran aptos para ser elegidos tan solo aquellos que reunían los requisitos establecidos en el artículo 272 de la Constitución Política, en la ley 42 de 1993 y cumplieran con el requisito del plan de acción, fijado por el Tribunal Administrativo para sustituir la entrevista personal que se había usado en anteriores oportunidades. Y la votación, en dos rondas con voto secreto en papeleta, solo por los candidatos idóneos, fue un mecanismo que permitió la selección de una de las personas dentro de las cuatro aptas para ser elegidas. Como se indicó, cualquiera de las cuatro personas habría podido ser la nominada, en tanto todas ellas cumplieron los requisitos y carecían de inhabilidades. La Sala reitera, en esta parte, que no encuentra irregularidad alguna que pueda configurar una falta disciplinaria en ninguna de las etapas del procedimiento descrito, por parte de ninguno de los magistrados ni de la magistrada. En cuanto a lo afirmado en la queja, en el sentido que el plan de acción presentado por el candidato David Efrén Ruiz Portilla no fue elaborado por él, la Sala considera que esta circunstancia escapa totalmente al control del Tribunal Administrativo y además es irrelevante para efectos de la nominación de una persona para integrar una terna de candidatos a la Contraloría Departamental. La exigencia de este requisito implica que el candidato (con independencia de si recibió o no ayuda para la elaboración de dicho plan o si lo elaboró personalmente), al presentarlo como parte de la documentación, asume la

responsabilidad de indicar que el contenido del documento corresponde a su visión sobre el control fiscal a cargo de la Contraloría Departamental. Ese es el objetivo de una exigencia de esta naturaleza: conocer la visión del candidato sobre el control fiscal y sobre el plan de acción que de ser elegido habría de ejecutar, contenida en un documento escrito, con independencia de que para su elaboración haya contado con ayuda de terceras personas. Esta circunstancia no podría viciar su nominación, pues al presentarlo como documento propio el candidato está indicando que este contiene su visión y sus ideas. 11 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200164 00 En relación con lo sostenido en la queja en el sentido que los magistrados y la magistrada habrían sido influenciados por el senador Guillermo García para elegir al señor David Efrén Ruiz Portilla, la Sala considera que se trata de una afirmación de carácter genérico (haber recibido influencias), respecto de cuya ocurrencia el quejoso no aportó ninguna prueba ni precisó las circunstancias o modalidades en que la supuesta influencia habría tenido lugar. Además, esta afirmación pierde credibilidad al ser contrastada con el escrito de defensa y con las versiones libres de los magistrados y la magistrada. Los seis integrantes del Tribunal Administrativo de Nariño rechazaron enfáticamente dicha afirmación refriéndose a ella con expresiones como falsa, temeraria, calumniosa, mentirosa, tendenciosa, agraviante y ajena a la verdad. Todos los magistrados y la magistrada coincidieron en afirmar que no conocen personalmente al senador Guillermo García y que no

se reunieron con él para efectos de la designación del Contralor Departamental. La Sala le otorga credibilidad a los relatos enfáticos, e incluso indignados, de los cinco magistrados y la magistrada, más aun, ante el carácter genérico y poco concreto de la queja sobre este aspecto. La Sala considera, adicionalmente, que la queja que dio origen a la presente actuación disciplinaria contiene afirmaciones de carácter general (como la referencia a influencias en la elección del candidato o la afirmación de que el plan de acción lo elaboró una persona corrupta), sobre las cuales el quejoso no aportó ninguna prueba, que reflejarían más bien conjeturas sin sustento sobre las circunstancias relativas a la elección de David Efrén Ruiz Portilla como Contralor Departamental de Nariño. Resulta entonces de todo lo anterior, que los magistrados y la magistrada del Tribunal Administrativo de Nariño, en el proceso de nominación de una persona para integrar la terna de candidatos a la Contraloría Departamental de Nariño para el periodo 2012-2015, no incurrieron en falta disciplinaria alguna, porque la conducta por la que fueron denunciados no existió. La Sala coincide entonces con lo sostenido por los magistrados y la magistrada en su escrito de defensa y en sus versiones libres, en el sentido que lo afirmado por el quejoso no corresponde a la realidad, como se ha demostrado. Como se indicó, la denuncia de haber recibido influencias del senador Guillermo García para nominar al señor David Efrén Ruiz Portilla como candidato del Tribunal Administrativo de Nariño a la Contraloría 12 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201200164 00

Departamental, no corresponde a la realidad. Y la afirmación de que el plan de acción no fue elaborado por el señor David Efrén Ruiz Portilla es irrelevante para efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos para ser Contralor Departamental y su idoneidad como candidato. La Sala no observa entonces que exista motivo alguno para continuar adelante con la actuación disciplinaria iniciada contra Hugo Hernando Burbano Tajumbina, Paulo León España Pantoja, Jorge Ordóñez Ordóñez, Julio Armando Rodríguez Vallejo, Álvaro Montenegro Calvachy y Beatriz Isabel Melodelgado Pabón, en su calidad de magistrados y magistrada del Tribunal Administrativo de Nariño, en relación con la queja presentada por el señor Mateo Ceballos, razón por la cual terminará la actuación disciplinaria iniciada. Lo anterior, de conformidad con el artículo 73 del código disciplinario único, según el cual, cuando en cualquier etapa de la actuación disciplinaria aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, qu

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