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CSDJ - F11001010200020120016800ADJUNTA20120921095343-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120016800ADJUNTA20120921095343-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201200168 00 Aprobada según Acta de Sala N° 080 de la misma fecha. Ref. Funcionario Única instancia. Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha (Guajira). ASUNTO Procede esta Sala a determinar si es posible continuar con la investigación que se le adelanta al doctor LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ MONTIEL, en su condición de Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha (Guajira), para la época de los acontecimientos. HECHOS El origen de la presente investigación se encuentra constituido por la compulsa de copias ordenadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Anny Margarita González Rivero, contra la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Riochacha, con ocasión de la decisión tomada el 28 de mayo de 2011, por medio de la cual confirmó la resolución de preclusión de la investigación por el delito de fraude procesal, en favor de Nazly Altamira Hernández y otros, proferida por la Fiscalía Primera Seccional de la misma ciudad el 15 de diciembre de 2010. ACTUACIONES PROCESALES 1 En fallo del 14 de diciembre de 2011.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.- Mediante auto del 20 de febrero de 2012, se dispuso la apertura de la investigación contra el doctor LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ MONTIEL, en su condición de Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha, por evidenciarse posible incumplimiento a los deberes funcionales, en cumplimiento al mandato contenido en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002. Para su perfección, se dispuso practicar diligencia de inspección judicial al proceso radicado N° 23.748, adelantado contra la señora Nazly Altamira Hernández y otros, y escuchar en versión libre al funcionario mencionado. 2.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Guajira, el 29 de marzo del año que avanza, cumplió con la comisión dispuesta por esta superioridad, al practicar diligencia de inspección judicial al trámite antes indicado2. 3.- Por su parte, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba3, notificó personalmente al disciplinado del inicio del proceso en su contra4. 4.- El doctor LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ MONTIEL, en su condición de Fiscal disciplinado, al rendir versión libre ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba5, solicitó el archivo de la investigación, teniéndose en cuenta que esta superioridad en providencia del 7 de marzo de 2012, le terminó el procedimiento por los mismos hechos que dieron origen a la presente actuación6.

CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996. El problema jurídico se remite a verificar si puede continuarse con la investigación que se adelanta contra el doctor LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ MONTIEL, en condición de Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha, o si como lo solicitó en 2 Fls. 35 a 37. Fueron adjuntadas copias de las principales actuaciones, entre ellas la proferida el 18 de mayo de 2011, por el doctor Luis Alfonso Gutiérrez Montiel, en su condición de Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha, por cuyo medio confirmó la resolución de preclusión emitida por la Fiscalía Primera Seccional de la misma ciudad, dentro del proceso adelantado contra la señora Nazly Altamira Hernández y otros (fls. 166 a 180). 3 Por cuanto el doctor Gutiérrez Montiel se desempeña en la actualidad como Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Montería. 4 Fl. 214. 5 Comisionada para esos efectos a través de auto del 7 de mayo de 2012 (fl. 205). 6 Fls. 215 a 218.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la versión libre, debe terminarse porque por los mismos hechos ya se le había investigado por esta corporación.

Al efecto, se dirá por la Sala que, tal como se sigue del siguiente análisis, por haber

investigado esta colegiatura la conducta del doctor GUTIÉRREZ MONTIEL, respecto a la determinación adoptada dentro del proceso seguido a Nazly Altamira Hernández Fernández y otros –radicado N° 23.748-, en su condición de Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha, no queda alternativa distinta que la de ordenar su terminación y el consiguiente archivo, en respeto al principio constitucional de la Cosa Juzgada. En efecto, con las copias de la providencia proferida el 7 de marzo de 2012, por esta Corporación7 dentro del radicado N° 110010102000201103055 00, por cuyo medio se investigaron los hechos denunciados por el apoderado de la parte civil que en esa condición actuaba dentro del proceso penal adelantado contra la señora Nazly Altamira Hernández y otros, quien lo hizo al mostrar su inconformismo con la preclusión decretada, queda demostrado que esos hechos guardan identidad con los puestos en conocimiento por la Sala de Casación Penal en las presentes diligencias, y por los cuales, en auto del 20 de febrero de 2012, se dispuso el inicio de la investigación. Para que no quede atisbo de duda alguna en torno a la correspondencia de dichas diligencias, conveniente se hace recordar los hechos esbozados en la que se acaba de especificar y que dieron lugar a su terminación: “…La señora Anny Margarita González Rivero denunció penalmente a la señora Nazly Altamira Hernández Fernández, cónyuge de su padre Luis Ángel González Boscan, por posibles ilícitos contra la fe

pública, ocurridos al parecer por la venta de los bienes herenciales del fallecido González Boscan. Clausurada la investigación, mediante resolución del 15 de diciembre de 2010, el Fiscal Primero Seccional adscrito a la Unidad 7 M.P. Dra. María Mercedes López Mora (radicado 201103055-00)

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de Patrimonio Económico de Riohacha, precluyó la instrucción en favor de la señora Nazly Altamira Hernández Fernández.

Inconforme con esa decisión, el apoderado de la parte civil, Dr. Víctor Ponce Parody, interpuso el recurso de apelación, el cual correspondió conocer al Dr. LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ MONTIEL, Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha, quien el 18 de mayo de 2011, confirmó la citada resolución. Mediante escrito arrimado el 10 de noviembre de 2011 a la Fiscalía General de la Nación, el abogado Víctor Ponce Parody solicitó investigar a todos los funcionarios del ente fiscal por cuanto pudo ‘…haberse incurrido en actuaciones claramente contrarias a la ley…’ en tanto soslayaron el verdadero análisis de la conducta de los sindicados, en cuanto a la tipificación del delito de fraude procesal, con el fin de apoyar la resolución de preclusión de la investigación…” Para finalmente decidir: “…TERMINAR EL PROCEDIMIENTO disciplinario seguido contra el doctor LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ MONTIEL, Fiscal Primero

Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, por las razones expuestas con anterioridad…” Lo anterior evidencia que por los mismos hechos que se acaban de relacionar, esta colegiatura dispuso el inicio de la investigación que concita la atención en esta oportunidad, y por los cuales la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ordenó la compulsa de copias al fallar la acción de tutela promovida por Anny Margarita González de Rivero, contra la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha. Precisamente, para que no quede atisbo de duda alguna sobre lo anterior, oportuno se hace acudir a lo expuesto por la alta corporación para determinar la procedencia de la

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO investigación disciplinaria contra el señor Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha, para la época de los hechos: “…la conclusión de los fiscales accionados en el sentido de precluir la investigación se hizo bajo la base de una valoración probatoria del todo incompleta y contraevidente, pues de las pruebas recaudadas surgía prueba indiciaria importante que ameritaba ser apreciada, como la destacada por la parte civil como que, la señoa Nazly Altamira Hernández de González manifestó tener la sociedad conyugal vigente al momento de suscribir las escrituras públicas, los (9) bienes inmuebles los vendió luego de que se le abriera la sucesión y se ordenara su embargo a tres personas por cuantiosas

sumas de dinero, el precio de dichas compraventas tampoco se incorporó en el inventario y avalúo en la sucesión judicial y, aceptó obligaciones por una suma superior a los $ 700.000.000, que quedaron consignadas en 17 letras de cambio, acreencias que vinieron a conformar el pasivo social…” Como consecuencia, dispuso en dicho fallo: “…Declarar parcialmente sin efecto las resoluciones del 28 de mayo del año en curso y del 15 de diciembre de 2010, proferidas por las Fiscalías Primeras Seccional y Delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha, en cuanto precluyeron la investigación por el delito de fraude procesal a favor de Nazly Altamira Hernández…” El artículo 29 de la Constitución Política, garantiza que una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma conducta, o lo que es lo mismo, se prohíbe la violación del principio non bis in ídem, que en suma, constituye la aplicación más general del principio de la COSA JUZGADA, que tiene como finalidad la de evitar que “hechos o

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO conductas debatidos y resueltos en un determinado proceso judicial vuelvan a ser discutidos por otro funcionario en un juicio posterior8.

En el anterior orden de ideas, si como ha quedado establecido en esta investigación, los hechos que dieron lugar a su inicio, ya fueron objeto de decisión con fuerza de cosa juzgada por parte de esta corporación, resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 73

y 210 del CDU, frente a la imposibilidad de continuarse la actuación. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Terminar el procedimiento adelantado contra el doctor LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ MONTIEL, en su condición de Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha (Guajira); por consiguiente, archívese, tal como se dijo en precedencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS 8 Corte Constitucional, sentencia T-162 del 30 de abril de 1998, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado LEONIDAS BELLO ARÉVALO Secretario Judicial ad hoc

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