CSDJ - F11001010200020120018300ADJUNTA20131031080010-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120018300ADJUNTA20131031080010-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., Veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201200183 00/2276F Aprobado según Acta No. 080 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir en relación con la indagación preliminar adelantada contra el doctor JESÚS ANTONIO MARÍN RAMÍREZ, en su calidad de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, para determinar si es del caso continuar con la investigación disciplinaria o terminar anticipadamente la actuación. ANTECEDENTES 1.- De la Queja: El señor LUIS FRANCISCO CONTRERAS RAMÍREZ, inicialmente presentó queja contra la doctora MARÍA SOLEYNE MANTILLA ARROYAVE, por actuaciones irregulares de ésta al interior de una investigación por hechos ocurridos en torno al despojo del derecho de dominio de un bien inmueble, trámite disciplinario que correspondió conocer a quien ahora igualmente funge como ponente. Dentro de dicha actuación disciplinaria se profirió auto de indagación preliminar adiado del 6 de diciembre de 2011, en donde se ordenó entre otras determinaciones, someter a reparto las diligencias en contra del doctor JESÚS ANTONIO MARÍN RAMÍREZ en su calidad de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el querellante en su escrito también deprecó presuntas irregularidades por parte de éste al interior de una
investigación en contra del Director Seccional de Fiscalías de Cúcuta y el Jefe de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de la misma Ciudad, doctores EDILBERTO VANEGAS HOLGUÍN y JUAN CARLOS CONDE SERRANO. 2.- De la actuación surtida: con auto del 6 de febrero de 2012, se dispuso la apertura de indagación preliminar1 contra el doctor JESÚS ANTONIO MARÍN RAMÍREZ en su calidad de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, por cuanto según el querellante el funcionario citado, al interior del trámite de queja que él mismo presentó en contra de varios funcionarios en noviembre 25 de 2008, incurrió en varios delitos, al “estragar intencionalmente 120 folios” de la actuación que se generó a raíz de su denuncia, incorporándose a la foliatura las siguientes probanzas: 2.1. Ampliación de queja presentada por el señor LUIS FRANCISCO CONTRERAS RAMÍREZ el 5 de marzo de 2012, quien igualmente allegó copias obrantes en cuaderno anexo separado. (v. fls. 103 a 111) 1 Fl. 93 a 95. 2.2. Oficio emanado del Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 8 de abril de 2012, en donde remite constancia de servicios, extracto de hoja de vida con la información salarial, fotocopia de la resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor JESÚS ANTONIO MARÍN RAMÍREZ, quien según dicho informe se encuentra retirado de la entidad. (v. fls. 112 a 134)
2.3. Oficio proveniente del Secretario Administrativo de la Fiscalía General de la Nación, adiado del 7 de mayo de 2012, por medio del cual realizaron un recuento de toda la actuación procesal de la investigación adelantada en contra de los doctores EDILBERTO VANEGAS HOLGUÍN y JUAN CARLOS CONDE SERRANO, en su calidad de Director Seccional de Fiscalías de Cúcuta y el Jefe de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de la misma Ciudad, en donde se indica que la denuncia fue radicada en la oficina de correspondencia de la Fiscalía General de la Nación del Bunker, el 16 de diciembre de 2008, asignándosele el ticket 20086111998652, La cual fue direccionada al Despacho del Fiscal General, en donde es recibido el mismo día, con el radicado 18031. Refirieron que posteriormente la denuncia fue remitida a la jefatura de la Unidad Delegada ante la Corte mediante oficio 00417 del 29 de diciembre de 2008 y a su vez redireccionada a la Secretaría Administrativa de la unidad con oficio 0077 del 14 de enero de 2009, en donde se registró con radicado 0264 de ese mismo día. Indicaron que la Secretaría Administrativa de la Unidad procedió a realizar el proceso de asignación de la denuncia, observándose que remitió copia de la misma a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta para que investigaran a los no aforados; arguyendo que en lo referente a los aforados, estos corresponden a los doctores EDILBERTO VANEGAS HOLGUÍN y JUAN CARLOS CONDE SERRANO, Director Seccional de Fiscalías de
Cúcuta y Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, respectivamente, por lo cual, se procedió por Ley 600 de 2000 a radicar la denuncia contra ellos con el número 12280, correspondiéndole al Fiscal Segundo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Arguyó que el Fiscal 2º el 28 de enero de 2009, procedió mediante resolución del 4 de febrero del mismo año a ordenar apertura de investigación previa y práctica de pruebas; posteriormente el 26 de febrero de 2009, el señor LUIS FRANCISCO CONTRERAS RAMÍREZ, rindió ampliación de denuncia en la Fiscalía segunda, disponiéndose posteriormente, más exactamente el 1º de abril de la misma anualidad práctica de pruebas basados en la ampliación indicada. Finalmente esgrimieron que el 17 de noviembre de 2009, el doctor JESÚS ANTONIO MARÍN RAMÍREZ, en su calidad de Fiscal Segundo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, emitió resolución inhibitoria a favor del doctor JUAN CARLOS CONDE SERRANO, y respecto del doctor VANEGAS HOLGUÍN informa que no se ocupara de analizar la conducta en la cual pudo incurrir el ex Director Seccional de Fiscalías, toda vez que se compulsaron copias ante la Vicefiscalía General de la Nación para lo pertinente. (v. fls. 135 a 160) 2. 4. Copia íntegra de la totalidad de la actuación penal adelantada en su momento contra los doctores EDILBERTO VANEGAS HOLGUÍN y JUAN
CARLOS CONDE SERRANO, Director Seccional de Fiscalías de Cúcuta y Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, respectivamente. (v. cuaderno de anexos) 2.5 Certificado de Antecedentes emitido por la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual indicaron que el indagado no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. (v. fl. 163) 2.6. Certificado de antecedentes disciplinarios de abogados y funcionarios, expedido por la Secretaria de esta Corporación, en donde se indica que el funcionario querellado no tiene sanciones. (v. fls. 164 y 165) CONSIDERACIONES 1.- De la competencia: De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 2.- De la falta disciplinaria: Como bien es sabido, dentro de los fines de la indagación preliminar se encuentran primordialmente los concernientes a la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma. Por lo anterior, la Sala procederá a analizar si de conformidad con la
queja presentada por el señor LUIS FRANCISCO CONTRERAS RAMÍREZ contra el doctor JESÚS ANTONIO MARÍN RAMÍREZ, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, incurrió en irregularidad posiblemente constitutiva de falta disciplinaria. Examinado el acopio probatorio arrimado a las diligencias, se infiere claramente que en efecto, su proceder no puede ser materia de cuestionamiento alguno por esta vía disciplinaria, en cuanto tiene que ver con haber traspapelado 120 folios de la actuación que se generó a raíz de su denuncia contra los doctores EDILBERTO VANEGAS HOLGUÍN y JUAN CARLOS CONDE SERRANO, Director Seccional de Fiscalías de Cúcuta y Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, más cuando el aquí investigado, contrario a lo expuesto por el querellante, dañó, extravió o desapareció folios aportados en la diligencia de ampliación de denuncia, pues como se puede constatar a folio 134 del cuaderno No. 2 de anexos, tales documentos fueron incorporados a dichas diligencias en debida forma, pero conformando los cuadernos de anexos 1 y 2 de ese mismo trámite. Ahora bien, también de las probanzas se puede vislumbrar que el doctor MARÍN RAMÍREZ, adelantó la investigación penal seguida contra los doctores EDILBERTO VANEGAS HOLGUÍN y JUAN CARLOS CONDE SERRANO, Director Seccional de Fiscalías de Cúcuta y Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en
donde apenas tuvo conocimiento de la noticia criminal, tramitó en debida forma la misma, realizando el decurso procesal adecuado e idóneo y recopilando las pruebas pertinentes. Una vez recaudadas las pruebas, dentro de las cuales están la documental aportada por el aquí quejoso y denunciante en la audiencia de ampliación de denuncia, entre otras, el funcionario decidió dentro de dicha investigación penal, inhibirse de seguir con la investigación a favor del doctor JUAN CARLOS CONDE SERRANO por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, analizando cada uno de los puntos puestos en consideración por el denunciante en lo referente a la actuación del Jefe de la Unidad Delegada ante el Tribunal de Cúcuta. Entendido lo anterior, se encuentra que el comportamiento del doctor JESÚS ANTONIO MARÍN RAMÍREZ en su condición en ese momento de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, no fue anómalo, ya que su actuar se ajustó a los parámetros legales y a la valoración del material probatorio obrante en el expediente, dentro de los cuales están los folios allegados por el denunciante en la diligencia de ampliación de denuncia, los cuales como se dijera en precedencia, se encuentran en cuadernos de anexos, concluyendo, se tenía que inhibir de seguir con las diligencias, por estar prescritas, al igual que al no tener competencia para seguir investigando al doctor VANEGAS HOLGUÍN, siendo su proceder conforme a derecho, de lo que deviene inobjetable colegir que en el sub lite estamos ante la ausencia de hecho disciplinario imputable al implicado. Ahora bien, también es pertinente dejar en claro que a diferencia de lo
expuesto por el querellante, en su escrito, tenemos que efectivamente la denuncia interpuesta por él contra los doctores EDILBERTO VANEGAS HOLGUÍN y JUAN CARLOS CONDE SERRANO, Director Seccional de Fiscalías de Cúcuta y Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, respectivamente, data del 25 de noviembre de 2008, no lo es menos que la misma fue radicada en la oficina de correspondencia de la Fiscalía General de la Nación, hasta el 16 de diciembre de esa anualidad, razón por la cual, del material probatorio no se avizora, inconsistencia o irregularidad alguna por parte del disciplinado, pues él le imprimió el trámite procesal pertinente desde el momento que llegó bajo su conocimiento el asunto y es palmario que se trata de la misma denuncia, tal y como lo certifica el Secretario Administrativo de la Fiscalía (v. fl. 135 y ss cuaderno original). Igualmente, para esta Sala, los argumentos esgrimidos por el querellado, son fundamento válido para predicar que no existió falta disciplinaria alguna, en su contra, ya que, como anotáramos precedentemente, cuando los funcionarios emiten sus decisiones basados en la autonomía de la interpretación judicial y con razonamientos que corresponden a las técnicas de la interpretación y sus juicios de valor corresponden a criterios de razonabilidad, es natural que no exista falta disciplinaria, ya que esta Jurisdicción no se instituyó como una autoridad de control funcional del juez natural; por tanto, mal puede deducirse falta por no compartir los criterios plasmados, pues de ser así, se desnaturalizaría el
contenido del artículo 230 de la Constitución Nacional que consagró: “los jueces en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley”. Es así, que no bastan las simples apreciaciones de disenso del quejoso frente al panorama procesal y probatorio consignado por el funcionario judicial, sino que los puntos glosados evidencien "grosera, grotesca, protuberante y /o evidente infracción de la constitución, las leyes, omisión o extralimitación en ejercicio de sus funciones", desafueros que, ni en su conjunto ni en particular se advierten cometidos en el presente asunto. Por todo lo anteriormente expuesto y dado que, como anotáramos antes, no se observa proceder anómalo, es obvio concluir que hay ausencia de falta disciplinaria, por lo tanto estando las diligencias en preliminares, y ante la presencia de uno de los presupuestos dados en el artículo 73 del Código Disciplinario Único, se procederá a terminar las presentes diligencias y en consecuencia ordenar su archivo, máxime cuando el funcionario, no estragó ningunos folios y desplegó un concienzudo análisis de los hechos materia de debate e inconformidad por parte del señor CONTRERAS RAMÍREZ, los cuales comparte esta Superioridad. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE 1.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y, en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente indagación preliminar adelantada en contra del doctor JESÚS ANTONIO MARÍN RAMÍREZ - como
Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo señalado en la motiva.
2. No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial