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CSDJ - F11001010200020120019000ADJUNTA20120430152715-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120019000ADJUNTA20120430152715-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201200190 00 Aprobada según Acta de Sala N° 034 de la misma fecha. Ref. Poder preferente Dispone remitir a la seccional VISTOS Procede esta Sala a decidir lo que corresponda en derecho con relación al ejercicio del PODER PREFERENTE en la actuación disciplinaria1 adelantada contra funcionarios judiciales con sede en esta capital que permitieron la concesión de la libertad por vencimiento de términos a capturados por asalto cometido el 29 de enero de 2011 dentro de las instalaciones del colegio El Rosario de Santo Domingo de esta capital. ANTECEDENTES Mediante oficio SJ-ABH-3388 del 1° de febrero de 2012, la Secretaria Judicial de esta Corporación, remitió copias de la providencia adiada el 2 de diciembre de 2011 proferida por quien aquí funge como Ponente, con el fin de conocer en uso del PODER PREFERENTE, de informe remitido por el señor Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, en el que hizo alusión a la libertad decretada a favor de 4 capturados2 dentro del caso adelantado contra presuntos integrantes del hurto cometido el 29 de enero de 2011 en el Colegio El Rosario de Santo Domingo de esta ciudad, pues en

su criterio “estos sujetos fueron dejados en libertad por el Juez de conocimiento, quien de una u otra manera permitió la dilatación del proceso 1 Radicado en esta Superioridad con el N° 110010102000201200190 00 2 Robinz Camacho Santamaría, Eusebio Forero Nieto, Carlos Sarmiento Vega y Germán Tovar Virguez.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO por parte de la defensa de los indiciados, hasta el punto de vencerse los términos para el juicio oral…” ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo anterior, se adelantó el siguiente trámite: 1.- En cumplimiento de lo ordenado en sesión de Sala ordinaria N° 09 celebrada el 1° de febrero de 2012, se dispuso conocer por parte de esta Superioridad el anterior asunto, en uso del poder preferente, en cumplimiento al mandato establecido en el Artículo 42 de la Ley 1474 de 2011. 2.- Repartido el 1° de febrero de 2012 al despacho de quien acá funge como ponente, en providencia del 7 de febrero siguiente se asumió el conocimiento y se dispuso obtener del Centro de Servicios Judiciales de la ciudad los registros de las Audiencias celebradas en el caso ya especificado, y acreditar la calidad de los funcionarios que intervinieron en las mismas. 3.- A través de oficio 2293 del 8 de marzo de 2012, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, remitió CD contentivo de las Audiencias preliminares y de solicitud de libertad, llevadas a efecto dentro

del caso adelantado contra Robinz Camacho Santamaría, Eusebio Forero Nieto, Carlos Sarmiento Vega y Germán Tovar Virguez, radicado con el N° 201180106-NI 141367. 4.- Cumplido lo anterior, según constancia secretarial del 14 de marzo del presente año, quedó la actuación en el despacho para la decisión correspondiente. CONSIDERACIONES Como se desprende de la actuación descrita, cuestiona el señor Comandante de la policía de esta capital, la libertad otorgada por vencimiento de términos a quienes habían sido capturados como presuntos autores del hurto cometido el 29 de enero de 2011, dentro de las

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO instalaciones del colegio El Rosario de Santo Domingo ubicado en esta misma ciudad.

Del registro de las Audiencias allegadas, se desprenden las siguientes actuaciones, las cuales sin duda permitirán decidir si los hechos investigados ameritan que esta Corporación continúe haciendo uso del Poder Preferente o si por el contrario, el seccional con competencia en esta capital debe asumir su conocimiento: 1.- El Juzgado 51 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, los días 17 y 18 de febrero de 2011, celebró las Audiencias Preliminares de legalización de capturas, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento3 de privación de la libertad en centro carcelario. 2.- El Juzgado 45 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de

esta capital, el 21 de octubre de 2011, llevó a efecto Audiencia de libertad por vencimiento de términos, solicitada por la defensa, en la cual se consideró procedente el otorgamiento de la libertad para los imputados, al encontrarse vencido el término consagrado en el artículo 317-5 de la Ley 906 de 2004, es decir, para que se iniciara la Audiencia de Juicio oral. En dicha Audiencia se discutió si dicho vencimiento del término indicado le era atribuible a la Jueza Tercera Penal del Circuito Especializado de Bogotá o no, pues mientras la defensa consideró que la mora le era imputable sólo a dicha funcionaria, el Fiscal en cambio, alegó que se presentaron causas razonables para que la anotada funcionaria aplazara en varias ocasiones la celebración de la Audiencia preparatoria, es decir, estimó que el vencimiento del término anotado se debió a causas razonables y por tanto no era procedente la concesión de la libertad, situación por la cual apeló esa decisión, recurso que no fue concedido por el Juez al estimar que no había sido debidamente sustentado. Sin embargo, al interponerse el recurso de queja, fue concedida la apelación por el Juzgado 15 Penal del Circuito de 3 Por los delitos de concierto para delinquir, porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares y hurto calificado y agravado.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Conocimiento de Bogotá en Audiencia llevada a cabo el 2 de noviembre de

2011. En el anterior orden de ideas, se trata de asunto que origina constantes investigaciones disciplinarias para establecer el funcionario responsable o responsables del vencimiento de los términos y si la decisión tomada era la que legalmente correspondía de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 317-5 del Código de Procedimiento Penal. Para el caso, la investigación debe dirigirse: 1.- Contra la Jueza Tercera Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien tenía a su cargo la etapa del juicio, programando en varias oportunidades la Audiencia Preparatoria, y fue bajo su conocimiento que se venció el término para el inicio del juicio. 2.- Contra los Jueces Penales Municipales de Control de Garantías de Bogotá, que concedieron la libertad por vencimiento de términos a los capturados, para establecer si obraron conforme a derecho. Por lo anterior, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 63 A de la Ley 270 de 1996, este caso no amerita el poder preferente, toda vez que ni por razones de seguridad nacional, ni para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, ni en presencia de graves violaciones de los derechos humanos o de crímenes de lesa humanidad, o de asunto de especial trascendencia social, nos encontramos. Bien puede ser investigado disciplinariamente por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Conforme a las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PRIMERO.- No continuar con el conocimiento en poder preferente de la presente actuación, por no cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 63 A de la Ley 270 de 1996, en los términos antes considerados.

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, remitir las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que continúe conociéndolas por competencia. TERCERO.- Enterar de lo aquí decidido al Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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