CSDJ - F11001010200020120019401ADJUNTA20120427084325-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120019401ADJUNTA20120427084325-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticinco (25 ) de abril de dos mil doce (2012)
Magistrado Ponente: Doctor JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Radicación No. 110010102000201200194-01 Aprobado según Acta de Sala No. 15 ASUNTO Se pronuncia la Sala de Segunda instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como corresponde a derecho respecto de la solicitud de nulidad impetrada por la actora, MARÍA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, en contra del auto de segunda instancia proferido por esta Sala el día 22 de marzo del año en curso. ANTECEDENTES En proveído del pasado 22 de marzo, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Segunda Instancia del Consejo Superior de la Judicatura al conocer de la impugnación interpuesta contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2012 proferida por la Sala Dual Quinta de la misma Corporación, decidió declararla extemporánea. En escrito del día 10 de los corrientes la accionante afirma que no es cierto, como se sostuvo en la providencia en cita, que su recurso hubiese sido interpuesto y sustentado el pasado 7 de marzo, sino que lo fue el 28 de febrero de 2012, esto es, dentro del término oportuno, por lo cual solicita anular la determinación ya citada. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Radicado No. 110010102000201200194-01 2 Anexó copias del escrito remisorio efectivamente datado, enviado y recibido el 28 de febrero de 2012. CONSIDERACIONES DE LA SALA En efecto, como lo afirma la accionante, el informe secretarial ratifica que el recurso interpuesto electrónicamente -puesto que su suscriptora se encuentra en Canadá- fue remitido el 28 de febrero del año en curso. Ocurre que al proceso no se había allegado, hasta que lo hizo la actora, copia del oficio remisorio del recurso, sino el recurso mismo, con sello de recibido en la Secretaría del 7 de marzo de 2012 (Cfr. f. 71 del c.o.) Como evidentemente se trató de un error secretarial el no anexar copia del oficio remisorio, y ni siquiera informar la fecha real de recepción del mismo, las consecuencias de tal falencia no pueden trascender a la afectación de los derechos a la defensa y segunda instancia de la accionante, por lo que evidentemente habrá de accederse a la nulidad deprecada, como así se declarará. De otra parte, si aún no se ha hecho, la secretaría procederá al envío de las piezas procesales solicitadas por la actora. En mérito de lo expuesto, la Sala de Segunda instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la nulidad de la providencia emitida en este proceso el pasado 22 de marzo, tal y como se dijo en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría que si aún no lo ha hecho, proceda a enviar a la accionante las copias por ella solicitadas.
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Radicado No. 110010102000201200194-01 3
TERCERO: En firme este auto, vuelvan de inmediato los autos al despacho para emitir la decisión correspondiente.
Se llama la atención a la Secretaría para evitar situaciones similares hacia el futuro. Incorpórense a los autos la precedente solicitud y sus anexos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE AVILA
Secretario Judicial