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CSDJ - F11001010200020120022100ADJUNTA20140307094626-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120022100ADJUNTA20140307094626-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2012-00221-00 Discutido y aprobado en sala No. 15 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra Magistrados del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio VISTOS Procede la Sala a resolver el mérito de la indagación preliminar iniciada en contra del doctor JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO, ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, según queja presentada por el señor JHON JAIRO GUTIÉRREZ CÁRCAMO. SÍNTESIS FÁCTICA Mediante escrito radicado el 17 de enero de 2012 ante esta Superioridad, el señor JHON JAIRO GUTIÉRREZ CÁRCAMO, realizó plurales solicitudes, desde una vigilancia judicial, quejas disciplinarias en concreto y derecho de petición. Rad. No. 11001-01-02-000-2012-00221-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Sin embargo, las presentes diligencias se orientan a indagar la conducta de

los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, acerca del trámite que se impartió a la acción de tutela que instauró el señor JHON JAIRO GUTIÉRREZ CÁRCAMO, en contra del Juzgado Único Penal Especializado del Circuito de Cartagena de Indias D T y C, el 31 de agosto de 2011 y que dice haber remitido por correo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Lo anterior como quiera que fue trasladado el 20 de septiembre de 2011, al Establecimiento Penitenciario Carcelario en Florencia (Caquetá), y posteriormente el 25 de noviembre de la misma anualidad al Establecimiento Penitenciario Carcelario “La Picota” en la ciudad de Bogotá D.C., donde actualmente se encuentra interno, sin que se le hubiere notificado la admisión del amparo constitucional. ANTECEDENTES Según certificado No. 27018, de 4 de mayo de 2012, emanado de la Secretaría Judicial de esta Corporación, el doctor JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO, no registra sanción alguna en calidad de funcionario. (fl 122). La Procuraduría General de la Nación, en certificados ordinarios expedidos el 4 de mayo de 2012, señaló que el doctor TREJOS LONDOÑO, no registra sanciones ni inhabilidades. (fl 123).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con fundamento en la expedición de copias antes referida, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en providencia adiada 9 de febrero de

Rad. No. 11001-01-02-000-2012-00221-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 2012, en la cual se ordenó la práctica de pruebas (fls 19 y 21), y se adelantaron las siguientes actuaciones: 1.1. La anterior providencia se notificó1 personalmente al Ministerio Público el 23 de febrero de 2012. Mediante funcionario comisionado el 19 de junio de 2012, se notificó2 personalmente al doctor JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO, Magistrado de la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien fungió como ponente de la acción de tutela que originó las presentes diligencias. 1.2. Mediante oficio3 de 22 de febrero de 2012, la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, informó que en la Sala Penal de esa Corporación cursó la acción de tutela radicado No. 2011-00374. 1.3. En oficio4 de 23 de febrero de 2012, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, informó que con ponencia del Magistrado JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO, fue decidida en sentencia de 26 de septiembre de 2011, la acción de tutela radicado No. 2011-00374-00, promovida por JHON JAIRO GUTIÉRREZ CÁRCAMO y otro, contra “el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Cómbita (Boyacá),” y que para efectos de notificación personal del fallo,

se libró despacho comisorio No. 180 de la misma fecha, al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta). 1 Folio 38. 2 Folio 133. 3 Folio 30. 4 Fls 43 y 44. Rad. No. 11001-01-02-000-2012-00221-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Posteriormente, a través de telegrama de 31 de octubre del mismo año, se requirió a la Dirección del mencionado Establecimiento de reclusión la devolución del comisorio debidamente diligenciado, sin obtener respuesta, por lo que fue reiterada la solicitud el 19 de diciembre de 2011, recibiendo respuesta el 19 de enero de 2012, informando, la no notificación del fallo por traslado a la Cárcel de Florencia Caquetá, razón por la cual nuevamente se libró el día 24 del mismo mes y año, sin respuesta alguna. Precisó que en la fecha (23 de febrero de 2012), a propósito de las presentes diligencias disciplinarias, se tuvo conocimiento que el señor GUTIÉRREZ CÁRCAMO, se encontraba privado de la libertad en la Penitenciaría “La Picota” en la ciudad de Bogotá D.C., razón por la cual se libró de inmediato Despacho Comisorio a la Asesoría Jurídica de ese Centro Carcelario para la correspondiente notificación.

Concluyó: “Como se puede observar, la falta de oportuna respuesta por parte de los Directivos de los Establecimientos Penitenciarios aludidos, no han

permitido ubicar el lugar de reclusión de los señores accionantes, lo que ha hecho dispendiosa y tardía la notificación del fallo de tutela calendado 26 de septiembre de 2011.” Anexó trámite del amparo constitucional. (fls 45 a 105). 1.4. La Secretaría Judicial de esta Colegiatura, certificó que no cursa ni ha cursado otra investigación por estos mismos hechos. (fl 107). 1.5. La doctora YOLANDA HURTADO CANO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en oficio de 7 de marzo de 2012, allegó copia de la respuesta dada al aquí quejoso a propósito de su solicitud de vigilancia judicial, por medio de la cual le informó que en el Distrito Judicial de Villavicencio, “no se encontró registrada acción Rad. No. 11001-01-02-000-2012-00221-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de tutela en contra del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena.” (fls 109 y 110). 1.6. En proveído5 de 29 de mayo de 2013, quien aquí funge como ponente dispuso oficiar a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, a fin de que certifique si en esa Corporación se tramitó acción de tutela promovida por el señor JHON JAIRO GUTIÉRREZ CÁRCAMO, contra el Jugado Único Penal Especializado del Circuito de esa ciudad. 1.7. La anterior providencia se notificó al Ministerio Público el 25 de junio de

2013. (fl 138). 1.8. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, informó que en esa Colegiatura se tramitó acción de tutela de JHON JAIRO GUTIÉRREZ CÁRCAMO, contra el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado, la cual fue fallada en sentencia de 22 de mayo de

2013. Precisó que el 28 de mayo se envió a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, previa comunicación de la misma. (fls 142 y 142).

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten 5 Folio 136. Rad. No. 11001-01-02-000-2012-00221-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. Se observa que la génesis de las presentes diligencias radica en la inconformidad del señor JHON JAIRO GUTIÉRREZ CÁRCAMO, en contra de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quienes según él, tuvieron a su cargo el trámite de la acción de tutela que instauró en contra del Juzgado Único Penal Especializado del Circuito de Cartagena de Indias, el 31 de agosto de 2011 y que dice haber remitido por

correo a la mencionada Corporación Judicial, sin que se le hubiere notificado la admisión del amparo constitucional. En los medios probatorios incorporados al plenario, tenemos el oficio visible a folio 30, emanado de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través del cual informó que cursó la acción de tutela radicado No. 2011-00374, empero en la Sala Penal de esa Corporación. La anterior afirmación fue corroborada por la Secretaría de esta última mediante oficio de 23 de febrero de 2012, obrante a folios 43 y 44, a través del cual anexó copia6 del trámite impartido al referido radicado, acción de tutela que promovió JHON JAIRO GUTIÉRREZ CÁRCAMO y otro, contra “el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Cómbita (Boyacá)”. Revisados los anexos en comento, se observa a folio 66, el oficio No. 4720 de 14 de septiembre de 2011, por medio del cual le fue informado al señor 6 Folios 45 a 105. Rad. No. 11001-01-02-000-2012-00221-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA JHON JAIRO GUTIÉRREZ CÁRCAMO y otro, la admisión del amparo constitucional de marras.

Además, a folios 82 a 86, consta la sentencia de tutela de 26 de septiembre de 2011, por medio de la cual con ponencia del Magistrado JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO, fue negado el amparo del derecho de petición invocado por los actores, decisión asumida en Sala integrada por los

Magistrados ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y FAUSTO RUBÉN DÍAZ

RODRÍGUEZ.

Posteriormente, obra a folio 87, despacho comisorio No. 180 de la misma fecha, dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta), para notificar el fallo de tutela al señor JHON JAIRO GUTIÉRREZ CÁRCAMO y otro, internos en ese centro de reclusión. Luego, el 31 de octubre de 2011, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, requirió a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Acacías Meta, la devolución del Despacho Comisorio debidamente diligenciado, lo cual reiteró el 19 de diciembre de la misma anualidad. (fls 100 y 101). A folio 102, obra oficio de fecha 28 de noviembre de 2011, empero radicado en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 19 de enero de 2012, por medio del cual la Dirección del mencionado Establecimiento Penitenciario informó el traslado del actor a la cárcel de Florencia (Caquetá). Rad. No. 11001-01-02-000-2012-00221-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En consecuencia, mediante oficio de 24 de enero de 2012, solicitó a la Dirección de la Cárcel de Florencia Caquetá, procediera a realizar la correspondiente notificación personal. (fl 104). Finalmente, a folio 105 consta oficio No. 1180 de 23 de febrero de 2012, por el cual la Secretaría de la Sala Penal del pluri nombrado Tribunal, solicitó a la Dirección de la Penitenciaría La Picota, procediera a notificar al señor JHON JAIRO GUTIÉRREZ CÁRCAMO, recluido en el patio No. 4, el fallo proferido dentro de la acción de tutela No. 2011-00374-01. Así las cosas, es evidente que el amparo constitucional que cursó en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, no lo fue contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, como erradamente lo reseñó la queja, sino contra “el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Cómbita (Boyacá”.) La anterior información fue corroborada por la doctora YOLANDA HURTADO CANO, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, quien en oficio de 7 de marzo de 2012, allegó copia de la respuesta dada al aquí quejoso dentro de una solicitud de vigilancia judicial, por medio de la cual le informó que en el Distrito Judicial de

Villavicencio, “no se encontró registrada acción de tutela en contra del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena.” (fls 109 y 110). De otra parte, las anteriores piezas procesales allegadas al infolio, relativas al trámite de la acción de tutela radicado No. 2011-00374-01, permiten concluir que sí fue librada la comunicación tendiente a informar a los actores Rad. No. 11001-01-02-000-2012-00221-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de la admisión del amparo constitucional, así como los Despachos Comisorios orientados a notificar el fallo emitido dentro del mismo, lo cual no fue posible, como quiera que fue trasladado el 20 de septiembre de 2011 al Establecimiento Penitenciario Carcelario en Florencia (Caquetá), y posteriormente el 25 de noviembre de la misma anualidad al Establecimiento Penitenciario Carcelario “La Picota” en la ciudad de Bogotá D. C., tal como lo refiere el mismo señor GUTIÉRREZ CÁRCAMO en la queja. Además, asiste razón al Secretario Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien afirmó: “Como se puede observar, la falta de oportuna respuesta por parte de los Directivos de los Establecimientos Penitenciarios aludidos, no han permitido ubicar el lugar de reclusión de los señores accionantes, lo que ha hecho dispendiosa y tardía la notificación del fallo de tutela calendado 26 de septiembre de 2011.”

En este orden de ideas, se colige sin esfuerzo que no existe actuación irregular en cabeza del doctor JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien impulsó y fungió como ponente del pluri citado amparo constitucional motivo de inconformidad, por la potísima razón de que las actuaciones de comunicación y notificación están a cargo de la respectiva Secretaría Judicial, y si en gracia de discusión se quisiera ahondar sobre el particular, es preciso señalar que la ausencia de notificación de la admisión y fallo de tutela, fueron cabalmente tramitadas, sin que fuere posible realizarlas en virtud de los traslados del interno a diferentes Centros Penitenciarios tal como se reseñó, y como quedó demostrado, no fue informado oportunamente por parte de los mismos al Juez de tutela. Rad. No. 11001-01-02-000-2012-00221-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En suma, surge evidente la ausencia de mérito para continuar la indagación preliminar en contra del Magistrado TREJOS LONDOÑO, al igual que respecto de los doctores ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, cuya conducta se limitó a integrar la Sala de Decisión que dictó la sentencia de 26 de septiembre de 2011, de la cual nada se cuestiona en la queja. En consecuencia, se procederá a decretar el archivo de la actuación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que

indica que la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia, el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse; en concordancia con el artículo 210 Ibídem.

OTRAS DETERMINACIONES: De acuerdo con lo informado por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el sentido de que en esa Colegiatura se tramitó acción de tutela de JHON JAIRO GUTIÉRREZ CÁRCAMO, contra el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, la cual fue fallada en sentencia de 22 de mayo de 2013, se dispone expedir copias para que por secretaría se someta a reparto, a fin de que se investigue la conducta de los Magistrados de esta última

Corporación.7 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Rad. No. 11001-01-02-000-2012-00221-00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR el procedimiento disciplinario a favor de los doctores

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO, ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y

FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, disponiendo su archivo conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada Rad. No. 11001-01-02-000-2012-00221-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial Rad. No. 11001-01-02-000-2012-00221-00

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

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