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CSDJ - F11001010200020120022700ADJUNTA20121122112032-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120022700ADJUNTA20121122112032-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FUNCIONARIOS / ÚNICA INSTANCIA

FUNCIONARIOS / MORA EN EL TRÁMITE A SU CARGO

TERMINACIÓN Y ARCHIVO / LA CONDUCTA ENDILGADA NO FUE COMETIDA

POR EL INVESTIGADO

RESPECTO DE LAS FUNCIONARIAS INVESTIGADAS SE CONSIDERA QUE ÉSTE RESPETÓ LOS TÉRMINOS LEGALES, PUES LA ACTUACIÓN LLEVA EN TRÁMITE ONCE MESES, Y NO HA SUFRIDO NINGUNA DEMORA EN EL DESPACHO, POR LO CUAL NO PUEDE INVESTIGARSE A LAS INCULPADAS POR MORA EN LA MISMA, PUES LA FALTA ENDILGADA NO TUVO

OCURRENCIA EN EL DESPACHO, SINO EN LA SECRETARÍA POR LA

PRÁCTICA DE PRUEBAS.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 00227 00 (3964-12) Aprobado según Acta de Sala No. 99 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra de las doctoras OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, en su calidad de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, originada en una compulsa de copias ordenada por esta Corporación.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante auto de 20 de enero de 2012, la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, ordenó compulsar copia parcial de la actuación adelantada en proceso iniciado a instancia del señor MANUEL FRANCISCO GÓMEZ CASTILLO, para investigar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, que conocieron del proceso disciplinario contra el doctor IVÁN DAZA RAMIREZ, Juez 1º Promiscuo del Circuito de Corozal, por la presunta mora en su trámite, pues el señor MANUEL FRANCISCO GÓMEZ CASTILLO, presentó una queja, que fue remitida por competencia por la Procuraduría Regional de Sucre desde el 10 de mayo de 2010, y pasados varios meces no se “ha resuelto nada favorable” (fls. 1 a 7 c.o.). 2.- Mediante auto del 8 de febrero de 2012, se dispuso iniciar indagación preliminar en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, que tuvieron a su cargo la queja disciplinaria contra el doctor IVÁN DAZA RAMÍREZ, Juez Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, por la presunta mora en su trámite, y se solicitaron algunas pruebas (fls. 10 a 11 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 15 c.o.).

4.- Mediante auto de 31 de julio de 2012, y ante la imposibilidad de obtener una prueba solicitada a la Secretaría Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, se ordenó realizar inspección judicial al expediente contentivo del proceso disciplinario contra el doctor IVÁN DAZA RAMÍREZ, iniciado por queja del señor MANUEL FRANCISCO GÓMEZ CASTILLO (fls. 21 a 22 c.o.). 5.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, remitió el 8 de agosto de 2012, copia del expediente contentivo del proceso disciplinario adelantado contra el doctor IVÁN DAZA RAMÍREZ, iniciado por queja del señor MANUEL FRANCISCO GÓMEZ CASTILLO, radicado bajo el número 2010 00144 00, informando que el mismo estuvo a cargo de las doctoras OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA (fl. 29 c.o. y c. anexo No. 1). 6.- Con fecha 4 de septiembre de 2012, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio, enviado para practicar inspección judicial (fls. 32 a 48 c.o.). 7.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, remitió sin diligenciar el despacho comisorio enviado para notificar a las doctoras OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, por cuanto las mismas ya no residen en esa ciudad, y desconocen su dirección actual (fls.

49 a 57 c.o.). 8.- El 14 de septiembre de 2012, se notificó personalmente a la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, del auto de indagación preliminar (fl. 60 c.o.). Con fecha 21 de septiembre de 2012 se fijó edicto en la Secretaría de la Corporación, para notificar a la doctora TERESA BOTELLO PARADA, del referido auto, el cual permaneció fijado hasta el 25 de septiembre de 2012 (fl. 76 c.o.). 9.- Mediante auto de 17 de septiembre de 2012, se ordenó a la Secretaría de la Corporación, atender la solicitud de copias presentada por la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ (fls. 64 y 66 c.o.). 10.- El Director de la Dirección de Administración Judicial de Sucre, remitió certificación laboral de las doctoras OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, en su calidad de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, para los años 2010 y 2011 (fls. 69 a 71 c.o.). 11.- La doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ envió escrito en el cual informa sobre el trámite adelantado en el proceso disciplinario adelantado contra el doctor IVÁN DAZA RAMÍREZ, Juez 1 Promiscuo del Circuito de Corozal, iniciado por queja del señor MANUEL FRANCISCO GÓMEZ CASTILLO. Agrega que el asunto estuvo a su cargo desde el 11 de mayo de 2010, hasta el 1 de mayo de 2011, cuando presentó renuncia al cargo, y

sobre el mismo se practicó vigilancia judicial administrativa, por parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, la cual concluyó con decisión de archivo, por no encontrar ninguna irregularidad (fls. 72 a 75 c.o.). 12.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que la doctora TERESA BOTELLO PARADA, fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, entre el 2 de mayo y el 7 de agosto de 2012 (fls. 77 a 81 c.o.). Igualmente, acreditó esa Secretaría que la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, entre el 1 de julio de 2008 y el 1 de mayo de 2011 (fls. 82 a 93 c.o.). 13.- Se allegaron las estadísticas de producción de las doctoras OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, en su calidad de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, entre el mes de mayo de 2010 y el mes de octubre de 2012 (fls. 94 a 97 c.o. y 1 CD).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos

Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De las inculpadas. Se estableció que las doctoras OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, fungían como Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre para la época de los hechos, y tuvieron a su cargo de manera sucesiva el trámite del proceso de marras, con las copias de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 69 a 71, 77 a 81, 82 a 93 c.o.), y copia de la actuación adelantada por las funcionarias en tal calidad (fls. 32 a 48 y c. anexo número 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. La Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, ordenó mediante auto de 20 de enero de 2012, compulsar copia parcial de la actuación adelantada

en proceso iniciado a instancia del señor MANUEL FRANCISCO GÓMEZ CASTILLO, para investigar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, que conocieron del proceso disciplinario contra el doctor IVÁN DAZA RAMIREZ, Juez 1º Promiscuo del Circuito de Corozal, por la presunta mora en su trámite, toda vez que se remitió la queja del señor MANUEL FRANCISCO GÓMEZ CASTILLO por la Procuraduría Regional de Sucre el desde el 10 de mayo de 2010, y pasados varios meses no se “ha resuelto nada favorable” (fls. 1 a 7 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió a las doctoras OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, en su calidad de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, de manera sucesiva, el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor IVÁN DAZA RAMÍREZ, radicado bajo el número 2010 00144, iniciado por queja del señor MANUEL FRANCISCO GÓMEZ CASTILLO, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal:  La Procuraduría Regional de Sucre remitió el 4 de mayo de 2010, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, por competencia la queja presentada por el señor MANUEL FRANCISCO GÓMEZ CASTILLO (fls. 1 a 21 c. anexo 1). Recibida la

misma el 10 de mayo de 2010, se procedió a su reparto el 11 de los mismos mes y año, correspondiendo a la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ (fls. 22 a 24 c. anexo 1).  Recibida en el despacho el 12 de mayo de 2010, mediante auto de la misma fecha, se avocó conocimiento de la misma (fl. 25 c. anexo 1).  Pasó al despacho el 12 de mayo de 2010 (fl. 25 c. anexo 1) y mediante auto de 14 de mayo de 2010 se ordenó indagación preliminar contra el doctor IVÁN FRANCISCO DAZA RAMÍREZ, Juez Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, y algunas pruebas (fls. 26 a 27 c. anexo 1).  Una vez evacuadas algunas de las pruebas ordenadas (fls. 28 a 37 c. anexo número 1), el proceso pasó a Despacho el 17 de agosto de 2010 (fl. 38 c. anexo número 1), y mediante auto de 19 de agosto de 2010 la Magistrada Sustanciadora ordenó la práctica de algunas pruebas (fl. 39 c. anexo 1).  Obra paso al despacho de fecha 25 de octubre de 2010 (fl. 42 c. anexo 1), y en auto de 28 de octubre de 2010, la Magistrada sustanciadora ordenó dar cumplimiento al numeral 1 del auto del 19 de agosto de 2010 (fl. 43 c. anexo 1).  Con fecha 5 de noviembre de 2010, el proceso pasó a despacho

(fl. 44 c. anexo 1), y mediante auto de 12 de noviembre de 2010 la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ decidió abrir investigación disciplinaria en contra del doctor IVÁN DAZA RAMÍREZ, Juez Promiscuo del Circuito de Corozal, y ordenó algunas pruebas (fls. 45 a 46 c. anexo 1).  Practicadas algunas de las pruebas ordenadas (fls. 47 a 60 c. anexo número 1), el proceso pasó a Despacho el 24 de marzo de 2011 (fl. 34 c. anexo número 1).  En auto de 30 de marzo de 2011, se ordenaron algunas pruebas (fl. 62 c. anexo 1).  Una vez evacuadas algunas de las probanzas decretadas (fls. 63 a 82 c. anexo número 1), el proceso pasó a Despacho el 6 de octubre de 2011 (fl. 83 c. anexo número 1), cuya titularidad para ese momento era ejercida por la doctora TERESA BOTELLO PARADA, quien mediante auto del 18 de octubre de 2011, ordenó una prueba (fl. 84 c. anexo 1).  Ante la imposibilidad de practicar la prueba ordenada –por la pérdida del expediente solicitado-, el proceso pasó a Despacho el 15 de marzo de 2012 (fl. 86 c. anexo 1), y mediante auto de 20 de abril de 2012 la Magistrada Sustanciadora ordenó nuevamente la práctica de la prueba pendiente (fl. 87 c. anexo 1). Del anterior recuento y analizadas las pruebas allegadas, se concluye que

las funcionarias investigadas, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor IVÁN DAZA RAMÍREZ, Juez Promiscuo del Circuito de Corozal, radicado bajo el número 2010.00144.00, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que las referidas Magistradas tuvieron bajo su conocimiento – de manera sucesivael proceso de marras, y su actuación ha sido absolutamente diligente. En efecto, nótese que la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ asumió la investigación a los pocos días de haberle sido repartida, y fue evacuada con celeridad como se estableció con el anterior recuento probatorio, hasta la fecha en la que presentó renuncia al cargo, y luego cuando se posesionó del cargo la doctora TERESA BOTELLO PARADA, ella atendió igualmente con diligencia la investigación de marras. Comportamiento éste no susceptible de reproche a las funcionarias investigadas, quienes en su calidad de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, han tramitado de manera diligente y con observancia de los términos y trámites establecidos en la Ley, el proceso disciplinario contra el doctor IVÁN DAZA RAMIREZ, Juez 1º Promiscuo del Circuito de Corozal, radicado bajo el número 2010.00144.00, el cual fue iniciado desde el 12 de mayo de 2010 y se encuentra en trámite de apertura de investigación, ordenada en auto de

12 de noviembre de 2010, por cuanto se reitera, el asunto no ha permanecido inactivo, pues tan pronto ingresaba al despacho, se realizaba el trámite correspondiente, y si bien se han presentado algunas dificultades para el recaudo de las pruebas, ello no puede ser endilgado a ninguna de las funcionarias investigadas, pues no solo es un trámite netamente secretarial, sino que además en este caso particular, en la etapa de indagación preliminar, se debió solicitar en varias oportunidades una prueba relacionada con la historia procesal del expediente 2000 000085 oo (ordinario laboral de Manuel Torres Castillo contra el Hospital Regional Nuestra Señora de las Mercedes), y en la etapa de apertura de investigación se reiteró esa solicitud, la cual no pudo ser cumplida por cuanto el referido expediente al parecer se había extraviado, al punto que cuando la doctora BOTELLO PARADA, se hizo cargo del proceso, la prueba mencionada aún no había sido recaudada y ella debió insistir en su práctica en dos oportunidades, ordenando el 20 de abril de 2012, indagar si ya había sido reconstruido el expediente, a fin de poder evacuar una probanza absolutamente necesaria para la investigación que se adelanta (fls. 84 y 87 c. anexo 1). En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se estableció que las doctoras OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, en su calidad de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, no incurrieron en conducta constitutiva de falta

disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de las doctoras OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ y TERESA BOTELLO PARADA, en su calidad de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de

la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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