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CSDJ - F11001010200020120023600ADJUNTA20120726103607-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120023600ADJUNTA20120726103607-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201200236 00 Aprobada según Acta de Sala N° 062 de la misma fecha. Ref. Funcionario única instancia Magistrado Sala Disciplinaria Barranquilla VISTOS Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de las diligencias de indagación preliminar seguidas en contra del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, surgidas con ocasión de queja interpuesta por el señor Julio Felipe Duchesne León, por medio de la cual puso en conocimiento presunta inactividad dentro del proceso adelantado contra el Fiscal 59 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla. HECHOS En escrito del 20 de enero de 2012, el señor Julio Felipe Duchesne León, solicitó a esta Superioridad investigar la inactividad que se presentaba en varios procesos disciplinarios a cargo de la seccional de Barranquilla, para el caso, el contentivo de su queja contra el Fiscal 59 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de esa misma ciudad, porque en su criterio le ha vulnerado sus derechos en calidad de víctima.

TRÁMITE

FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA Rad. 110010102000201200236 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.- Con fundamento en la queja interpuesta, la Corporación dio inicio a indagación preliminar en providencia adiada el 20 de febrero de 2012, para lo cual se dispuso notificar al doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico1 y requerir a la Secretaría para que rindiera informe sobre las actuaciones correspondientes al proceso en el cual figura como quejoso el señor Julio Felipe Duchesne León, y denunciado el Fiscal 59

Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla2. 2.- Fue allegada documentación demostrativa de la condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ3. 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en cumplimiento a comisión de esta Superioridad, notificó personalmente al Magistrado disciplinado el auto de inicio de indagación preliminar4. 4.- La secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, informó el trámite dado a la denuncia interpuesta por el señor Julio Felipe Duchesne León contra el Fiscal 59 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla , así:

4.1.- El reparto se realizó el 13 de julio de 2010, correspondiéndole al doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ. 4.2.- El 12 de agosto de 2010, el Magistrado ponente dispuso iniciar diligencias de indagación preliminar y para el esclarecimiento del asunto, ordenó obtener copias del proceso penal radicado S-275885245953. 1 De acuerdo con derecho de petición anexo al escrito de queja, la investigación contra el Fiscal 59 Seccional de Barranquilla le correspondió a este Magistrado (fls. 7 a 9). 2 En la misma decisión se dispuso compulsar copias para investigar la queja por presuntas irregularidades de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, en procesos adelantados contra los Fiscales 37 y 58 Seccionales de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla. 3 Fls. 42 a 44. 4 Fl. 34.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 4.3.- El 20 de octubre de 2010 pasa el expediente al despacho del Magistrado ponente, comunicando falta de respuesta a lo solicitado. 4.4.- El 25 de noviembre de 2010, pasa al despacho escrito presentado por el quejoso. 4.5.- En auto del 25 de noviembre de 2010, se solicita a la Secretaría de la Corporación informe sobre la existencia de otro proceso por los mismos hechos. 4.6.- A través de informe secretarial del 12 de enero de 2011, pasa nuevamente al

despacho, dando a conocer que las diligencias radicadas 2010-01576 F, trata de los mismos hechos, con inclusión de los Fiscales 58 y 37. 4.7.- En auto del 18 de enero de 2011, se dispone unificar las investigaciones 2010-00881 y 2010-01576, y compulsar copias para investigar por separado a los Fiscales 37 y 58 Seccionales de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico. 4.8.- A través de informe secretarial del 29 de junio de 2011, y una vez cumplido lo anterior, pasa el expediente al despacho con nuevo escrito del quejoso. 4.9.- El 19 de julio de 2011, se profiere auto ordenando dar a conocer al quejoso sus derechos en el proceso disciplinario y el trámite que se surte. 4-10.- El 30 de septiembre de 2011, se recibe comunicación de la Fiscalía 58 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, informando que el proceso 245-953 se encuentra en la Fiscalía 37 y el 275-885 en la Fiscalía 43, de esa Unidad. 4.11.- En informe secretarial del 22 de marzo de 2012, pasa el expediente al despacho informando sobre la respuesta anterior5. 4.12.- En providencia fechada el 4 de mayo de 2012, el Magistrado instructor dispuso la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO contra el doctor Óscar Eduardo Díaz Anaya, en su condición de Fiscal 59 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla y ordenó la práctica de pruebas6. 5 Fls. 47 a 48.

6 Esta actuación se aprecia en las copias allegadas a la presente actuación (Fls. 106 a 108).

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 5.- Esta Corporación en providencia adiada el 6 de junio de 2012, dispuso requerir a la seccional de Barranquilla para que remitiera copias de la actuación radicada 2010-00881, en la cual figura como quejoso el señor Julio Felipe Duchesne León y denunciado el Fiscal 59

Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla7, lo cual fue cumplido por medio de oficio 12814 del 28 de junio último8. CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 y 2° literal n del Acuerdo N° 075 del 28 de julio de 20119. Conforme con el inciso 2º del artículo 12310 de la Constitución Política los funcionarios públicos deben ejercer su función de acuerdo con la Constitución y la ley, resulta obvio que sólo a ellas deben obediencia, pues de no hacerlo se hacen responsables de su violación, según el artículo 6º ibídem11, en armonía con el 196 de la Ley 734 de 2002, según el cual: “Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades,

impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes….”. Como se desprende de las pruebas a las que se ha hecho referencia, en especial del informe presentado por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y de las copias allegadas, alusivo al trámite surtido por esa Corporación a la actuación disciplinaria adelantada contra el Fiscal 59 Seccional de la Unidad 7 Fl. 49. 8 Fls. 53 a 136. 9 Por medio del cual se adoptó el reglamento de la Corporación. 10“Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. 11 Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla, tiene que concluir esta Sala que los hechos denunciados no ameritan reproche disciplinario En efecto, una vez conocido por esta Superioridad el diligenciamiento que el Magistrado disciplinado le dio al asunto especificado, no corresponde a la realidad procesal que ninguna actividad hubiera desplegado con ocasión de la queja interpuesta por el señor Duchesne León contra el fiscal indicado, pues en término razonable dispuso el inicio de la indagación

preliminar el 12 de agosto de 2010, teniéndose en cuenta que le había sido repartida el 13 de julio del mismo año. Además de lo anterior, siempre que le era pasada la actuación al despacho se pronunciaba en término razonable, y se le dio a conocer al quejoso no sólo el trámite que se adelantaba sino también sus derechos en condición de quejoso. Si a lo anterior se agrega que para el debido esclarecimiento de los hechos se hacía necesario verificar la existencia de otra investigación por los mismos hechos, lo cual arrojó resultados positivos, razón por la cual el Magistrado instructor dispuso unificar dichos trámites, para finalmente ordenar la APERTURA DEL PROCESO contra el Fiscal 59 Seccional de Barranquilla, ningún incumplimiento a los deberes funcionales puede atribuírsele al doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. Al no observarse comportamiento contrario a los deberes funcionales que tipifique falta disciplinaria al tenor del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, pues, se repite, no existió conducta relevante para el derecho disciplinario, conforme con las preceptivas contenidas en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, la Sala dispondrá la terminación de la indagación, y por tanto ordenará su archivo. Conforme a las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RESUELVE PRIMERO. Terminar la indagación adelantada en contra del doctor MARIO HUMBERTO GIRALDO GUTIÉRREZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por lo tanto, archívese el expediente.

SEGUNDO. Enterar de lo aquí decidido al quejoso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA

Magistrado Magistrada (e)

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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