CSDJ - F11001010200020120023700ADJUNTA20120615081540-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120023700ADJUNTA20120615081540-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200237 00 (3965-12) Aprobado Según Acta de Sala No. 49 ASUNTO Procede la Sala a decidir si archiva o abre investigación displinaria con ocasión de la indagación preliminar impulsada contra el doctor MAURICIO BARRIENTOS VÉLEZ, Fiscal 3° Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, originada en la queja formulada por la señora MARÍA BERTHA VIEIRA JARAMILLO, por las presuntas irregularidades registradas dentro del proceso penal No. 139.377, que éste conoció en segunda instancia.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La señora MARÍA BERTHA VIEIRA JARAMILLO, el 17 de noviembre de 2011, formuló queja contra el Fiscal 43 y 88 Delegados ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín y el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada ciudad, que conoció en segunda instancia, tras considerar que los citados funcionarios actuaron de forma irregular en el curso de las denuncias e investigación penal dentro de los procesos con radicado No. 139.377 y 1.036.152. (fs. 2-3 c.o)
Señaló la denunciante que en el proceso penal radicado bajo el No. 1.036.152, donde
es víctima y donde denunció a los señores LUIS JOSÉ Y MARGARITA LETICIA VIEIRA, la irregularidad se configura al estar archivado y sin practicar pruebas. Sostiene que el Fiscal 88 Seccional de Medellín, mintió en su resolución y que de igual República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200237 00 (3965-12) manera lo hizo el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, Señor NÉSTOR RAÚL POSADA ARBOLEDA, para quienes enriquecerse patrimonialmente de la noche a la mañana en cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000) no es delito, presumiendo una donación, lo cual está prohibido en la ley. (f. 2 c.o) En igual sentido censuró la denunciante que en la investigación penal No. 139.377, contra el señor FRANCISCO JAVIER PIEDRAHÍTA SÁNCHEZ, se presentaron irregularidades por parte de los citados Fiscales Seccionales y Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que conoció en segunda instancia, pues convalidaron la compra de una hacienda en el departamento de Córdoba, llamada “El Nuevo Paraíso”, y 234 reses por cien mil pesos ($ 100.000), siendo para ellos legítimo dueño el señor PIEDRAHÍTA, proceso penal que data desde el año 1997. (f. 3 c.o)
2. El 16 de enero de 2012 el Magistrado José Ovidio Claros Polanco de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso abrir investigación disciplinaria en contra del doctor NESTOR RAÚL POSADA, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en relación con la
queja formulada por el proceso penal con radicado No. 1.036.152 y ordenó la práctica de pruebas. (fs. 5 -7 c.o) Así mismo, dispuso remitir copia de la queja a la Secretaria Judicial para someter a reparto la denuncia por el proceso con radicado No. 139.177 de 1997 y contra los Fiscales Seccionales. (f. 7 c.o)
3. Indagación preliminar. Correspondiendo a la suscrita el reparto de la queja formulada contra el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, respecto del proceso penal No. 139.177, mediante auto de fecha de 8 de febrero de 2012 (fs. 10-11 c.o) se avocó el conocimiento del asunto en cuestión, se ordenó la indagación preliminar y se recaudaron las siguientes pruebas y diligencias: 3.1. El Coordinador del Archivo General de la Fiscalía General de la República, remitió el 15 de febrero de 2012 copia auténtica, íntegra, legible y debidamente foliada del proceso radicado con el número 139.377, de la Unidad Cuarta de Patrimonio, en tres cuadernos, con 1414 folios, los cuales se incorporaron en la actuación en tres cuadernos anexos. (f. 19 c.o)
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200237 00 (3965-12) 3.2. Mediante oficio del 2 de abril de 2012, la Jefe de la Unidad Única de Patrimonio, certificó que la investigación con radicado No. 139.377, fue adelantada en la Unidad Cuarta de Patrimonio, se inició el 13 de febrero de 1997, consta de tres cuadernos y en el fungieron como fiscales las siguientes personas: CARLOS ARTURO ARANGO TOBÓN Fiscal 43; HELENA TRUJILLO DE VALENCIA, MARÍA ELIZABETH LIÉVANO MARÍN Fiscal 41 Jefe de la Unidad Cuarta de Patrimonio y en segunda instancia el doctor MAURICIO BARRIENTOS VÉLEZ, Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín. (f. 21 c.o) 3.3. El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, el 17 de febrero de 2012, en su condición de agente del Ministerio Público, se notificó del auto de indagación preliminar. (f. 23 c.o) 3.4. La Jefe de la Unidad Única de Patrimonio, mediante oficio del 2 de abril de 2012, remitió la certificación original de los fiscales que participaron en la investigación con radicado No. 139.377, allegando igualmente la resolución de nombramiento y acta de posesión del doctor MAURICIO BARRIENTOS VÉLEZ, Fiscal Tercero Delegado ante
el Tribunal Superior de Medellín, en condición de encargado para la época de los hechos. (f. 40 c.o)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en esta instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales Superiores del País y Consejos Seccionales de la Judicatura.
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2. El Inculpado Como viene de señalarse se trata del doctor MAURICIO BARRIENTOS VÉLEZ, Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, encargado, para la época de los hechos. (f. 40 c.o)
3. Presupuestos normativos El artículo 150 de la Ley 734 de 2002, señala que la indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado bajo el amparo de causal excluyente de responsabilidad.
A su turno el artículo 210 ibídem, prevé que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los
presupuestos enunciados en el mismo Código. En igual sentido el artículo 73 de la misma codificación, señala que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
4. Caso concreto Se examina en esta oportunidad si el doctor MAURICIO BARRIENTOS VÉLEZ, en su condición de Fiscal 3º Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, actuó de forma irregular en la decisión emitida el 12 de junio de 1998, mediante la cual, al desatar el recurso de apelación, confirmó la resolución de República de Colombia 5
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200237 00 (3965-12) preclusión emitida en su oportunidad por la Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín, a favor de los denunciados, señor RODRIGO FERNANDO VIEIRA J y otros, dentro del proceso radicado bajo el número 139.377 de 1997. (fs. 1324-1343 c.a 3) La quejosa en su denuncia formulada el 17 de noviembre de 2011, frente a la citada
investigación censuró que “los fiscales salen a convalidar un atropello para favorecer a un reconocido y denunciado narco paramilitar, se trató nada menos que el favorecimiento del criminal por parte de Fiscales Seccionales y Delegados ante el Tribunal Superior de Medellín, de Francisco Piedrahíta Sánchez, el fundador de la banda criminal los doce apóstoles en YamuralAntioquia, ha quien […le convalidaron la] compra de una hacienda en el Departamento de Córdoba, llamada “El Nuevo Paraíso” y 234 reses por cien mil pesos”. (f. 2-3 c.o)
5. De la Caducidad Antes de abordar el estudio de fondo de los presupuestos fácticos y las actuaciones relacionadas en precedencia, la Sala se pronunciará respecto a la viabilidad de decretar la caducidad de la acción disciplinaria en este caso, teniendo en cuenta que la última actuación surtida dentro de la investigación con radicado No. 139.377, la cual constituye objeto de la queja presentada, data del 12 de junio de 1998, fecha en la cual el doctor MAURICIO BARRIENTOS VÉLEZ, en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín CONFIRMÓ la resolución de Preclusión de la investigación emitida el 25 de marzo de 1998 proferida por el Fiscal 43
Delegado ante Jueces Penales del Circuito (fs. 1324 – 1343 c. anexo 3); decisiones que censura la denunciante y ante las cuales pretende se impulse la correspondiente investigación. La Sala, teniendo en cuenta que de la fecha de la citada decisión, 12 de junio de 1998,
a la fecha de indagación preliminar - 8 de febrero de 2012-, en aplicación del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, han transcurrido el tiempo allí previsto para que opere la causal objetiva de caducidad, debe deducir su declaratoria. República de Colombia 6 Rama Judicial
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figura de la caducidad. Como viene de señalarse, el Estado perdió la facultad sancionadora en el presente evento, teniendo en cuenta que la actuación denunciada, data del 12 de junio de 1998; y en tal sentido, desde entonces han transcurrido más de los cinco (5) años para haberse iniciado investigación disciplinaria, cumpliéndose los mismos el 12 de junio de 2003, por lo que cuando se formuló la presente queja, el 17 de noviembre de 2011 (fs.2-3 c.o), la acción disciplinaria le había sobrevenido el fenómeno procesal de la caducidad. En este momento procesal correspondería entrar a decidir si se ordena la apertura de investigación disciplinaria conforme los elementos de convicción recaudados en el expediente, no obstante, la Sala se mantendrá al margen de realizar pronunciamiento de fondo, toda vez que de entrada se advierte una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, según el cual la acción disciplinaria caduca si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria; entendiendo que la denuncia no alude a un comportamiento de carácter permanente, sino a una decisión que cobro República de Colombia 7 Rama Judicial
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del Decreto 2700 de 1991, vigente para la época de los hechos. Por consiguiente, en virtud de lo normado por los artículos 29 y 30 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario decretar la extinción de la acción disciplinaria a favor del funcionario inculpado por haber operado el fenómeno de la caducidad de la acción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la Caducidad de la acción disciplinaria a favor del doctor MAURICIO BARRIENTOS VÉLEZ, en su condición de Fiscal 3° Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para la época de los hechos, y como consecuencia de ello ordenar la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA República de Colombia 8 Rama Judicial
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Magistrada Magistrada
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA
Magistrado Magistrada (E)
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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