🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020120025200ADJUNTA20140717122623-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120025200ADJUNTA20140717122623-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor de los investigados por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en el trámite del proceso laboral, ella se justificó en la grave congestión que afrontaba la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, la carga laboral, en la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad y atendiendo las prelaciones constitucionales, entre otros.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200252 00 (4913-14) Aprobado según Acta de Sala No. 52 ASUNTO Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, calificar el mérito de la investigación disciplinaria impulsada contra los doctores JESÚS BALAGUERA TORNE y CLÍMACO MOLINA RAMOS, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y LUIS ÁNGEL ALFARO, Magistrado de la Sala Laboral de Descongestión de la referida Corporación.

HECHOS

1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico mediante auto del 30 de mayo de 2011, ordenó compulsar

copias con destino a esta Superioridad respecto de la queja presentada por el señor ESTEBAN AVENDAÑO BELLIDO, en la cual denunció la mora ocurrida en el trámite del recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida el 13 de julio de 2007 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, demanda ordinaria laboral instaurada por el señor ESTEBAN AVENDAÑO BELLIDO contra la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS (fl. 1 – 20 del c.o.).

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Indagación Preliminar. Mediante auto del 10 de febrero de 2012, el Honorable Magistrado JORGE ARMANDO OTALORA GÓMEZ, a quien correspondió este asunto por reparto la presente investigación, ordenó iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla por la presunta mora en que incurrieron dentro del conocimiento del recurso de apelación en la demanda ordinaria laboral instaurada por el señor ESTEBAN AVENDAÑO BELLIDO contra MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS (fls. 23 a 25 c.o.). La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 27 c.o.) En cumplimiento del anterior auto se recaudaron las siguientes pruebas: 1.1. El Secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, informó que revisados los libros radicadores se estableció que: “(…) fue

encontrado bajo el número de radicación No. 35944-A, proceso en donde funge como partes ESTEBAN AVENDAÑO BELLIDO contra MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANO S.A.. De acuerdo a la información hallada, el proceso en cuestión fue recibido en esta secretaría el 12 de diciembre de 2009 y puesto a disposición del

H. Magistrado Ponente Dr. CLÍMACO MOLINA RAMOS. El día 15 de marzo de 2011, fue enviado a descongestión, avocando conocimiento el Dr. LUIS ÁNGEL ALFARO. El proceso fue definido el día 28 de octubre de 2011, mediante sentencia revocatoria, la cual fue recurrida en casación. El día 19 de diciembre de 2011 fue concedido el recurso y enviado el proceso en su integridad a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral mediante oficio 1205” (fls. 31 – 32 y 34 – 35 del c.o.).

2. Mediante auto de 9 de julio de 2012, se ordenó la práctica de algunas pruebas a fin de perfeccionar la etapa de indagación preliminar (fls. 37 y 38 c.o.). La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 40 c.o.).

En ésta instancia se recaudaron las siguientes pruebas: 2.1. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio No. CSJ/SSCL/7718 del 17 de julio de 2012, remitió copia de la actuación de segunda instancia adelantada en el proceso ordinario laboral de Esteban Avendaño Bellido contra la Empresa

Monómeros Colombo-Venezolanos S.A., radicado interno de la Corte 41.748 código único de identificación del proceso 080013105001 200600351 01 – número interno 26688- (fl. 44 c.o. y c. anexo número 1 de 55 folios). 2.2. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de las actas de nombramiento y posesión de los doctores CLÍMACO MOLINA RAMOS y LUIS ÁNGEL ALFARO, como Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y de la Sala Laboral de Descongestión de la misma Corporación; así como los datos correspondientes de dirección y teléfonos respectivamente (fls. 45 a 51 c.o.). 2.2. La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, Atlántico, informó sobre la carga laboral de los funcionarios investigados, en los siguientes términos (fls. 52 a 54 c.o.): “1°- Revisada la estadística presentada por el Honorable Magistrado de la Sala Laboral del tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Doctor CLÍMACO MOLINA RAMOS, para el día 19 de diciembre de 2009 tenía la siguiente cantidad de procesos: Tutelas de Primera Instancia 2, Ordinarios 918, Ejecutivos 50, Fuero Sindical 32, Otros Procesos 2, Tutelas de segunda instancia 1, Total Procesos 1003. 2°- Revisados los libros radicadores que se llevan en esta Secretaría, en el radicado No. 90 a folio 348, se encontró radicado el Proceso Laboral No. de

radicado único 08-001-31-05-002-2009-00198-01/INT 35.944 en el que funge como demandante el señor ESTEBAN BELLIDO AVENDAÑO (SIC) y demandado MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., ingresó físicamente al despacho del Honorable Magistrado Ponente, doctor CLÍMICO MOLINA RAMOS, el 24 de febrero de 2010; ingresando nuevamente al despacho para decisión, previo auto que ordenó correr traslado para alegar, el día 12 de abril de 2010. 3°- El proceso en mención fue remitido a la Sala de Descongestión Laboral, de acuerdo a lo dispuesto por el Honorable Magistrado Ponente, Doctor CLÍMACO MOLINA RAMOS en el auto del 15 de marzo de 2011, siendo fallado el 28 de octubre de 2011, por el Honorable Magistrado LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO. Al concederse el recurso de casación incoado contra esta sentencia, fue enviado a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, el 22 de febrero de 201. 4°- En esta Secretaria no se lleva record sobre el estricto turno de ingreso de procesos a los despachos de los Magistrados, tampoco se hace la fijación en lista a que se refiere el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, se acostumbra usar una lista de discusión que se envía por los respectivos despachos para fijarse, generalmente el mismo día que va a ser emitido el fallo y con ella se elaboran las respectivas actas en el libro que al

efecto se lleva. 5°- Con relación al registro de actuaciones de procesos en el sistema SIGLO XXI, certifico que a la fecha se encuentran las siguientes actuaciones: 5.1Radicación del proceso 23/02/10. 5.2Reparto del proceso 23/02/10. 5.3Al despacho 05/04/10. 5.4Envío expediente 22-02-10.

Anexo: copia simple de los folios 121 y 122 del Libro de Actas de Discusión de Proyectos de Procesos Ordinarios”. 2.3.- Mediante despacho comisorio fueron notificados personalmente los doctores CLÍMACO MOLINA RAMOS y LUIS ÁNGEL ALFARO, del auto de indagación preliminar iniciado en su contra (fls. 55 a 62 c.o.). 2.4.- Se allegaron las estadísticas de producción de los despachos a cargo de los funcionarios investigados (fls. 63 a 67 c.o. y CD). 3.- Según Constancia Secretarial de esta Colegiatura adiada 21 de noviembre de 2012, se procedió a la redistribución del presente proceso disciplinario, de conformidad con lo ordenado en Sala 87 del 10 de octubre de 2012, correspondiendo a quien aquí funge como ponente (fl. 69 c.o.). 4.- Investigación disciplinaria. El 18 de marzo de 2013, al evaluar la indagación disciplinaria, se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra los doctores JESÚS BALAGUERA TORNE y CLÍMACO MOLINA RAMOS, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y LUIS ÁNGEL ALFARO, Magistrado de la Sala

Laboral de Descongestión de la referida Corporación, para la época de los hechos, iniciada en virtud de la queja presentada por el señor ESTEBAN AVENDAÑO BELLIDO por la presunta mora en el trámite de la demanda ordinaria laboral del quejoso contra MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANO S.A. (fs. 71 - 77 c.o). Se notificó el Ministerio Público del anterior proveído (f. 81 c.o). La anterior decisión fue adoptada en razón a las pruebas documentales que sustentaron la presente dicisón, a saber: “(…) La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 27 c.o.), el Secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, informó que revisados los libros radicadores se estableció que el proceso ordinario laboral de ESTEBAN AVENDAÑO BELLIDO contra

MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANO S.A. radicado No. 35944

A, fue recibido en esa Secretaría el 12 de diciembre de 2009 y repartido al doctor CLÍMACO MOLINA RAMOS, y con fecha 15 de marzo de 2011, fue enviado a la Sala de Descongestión, correspondiendo su conocimiento al doctor LUIS ÁNGEL ALFARO, quien profirió la sentencia correspondiente el 28 de octubre de 2011 (fls. 31 a 32 y 34 a 35 c.o.). Mediante auto de 9 de julio de 2012, se ordenaron algunas pruebas a fin de perfeccionar la indagación

preliminar (fls. 37 y 38 c.o.), recaudándose las siguientes: La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 40 c.o.), la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de la actuación de segunda instancia, adelantada en el proceso ordinario laboral de Esteban Avendaño Bellido contra la Empresa Monómeros Colombo-Venezolanos S.A., radicado bajo el número 080013105001 200600351 01 – número interno 26688- (fl. 44 c.o. y c. anexo número 1), la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, acreditó la calidad de disciplinable de los doctores CLÍMACO MOLINA RAMOS y LUIS ÁNGEL ALFARO, como Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y de la Sala Laboral de Descongestión de la misma Corporación, respectivamente (fls. 45 a 51 c.o.), el Secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, indicó la carga laboral del despacho a cargo del doctor CLÍMACO MOLINA RAMOS, e informó el trámite adelantado en el proceso ordinario de Esteban Avendaño Bellido contra la Empresa Monómeros Colombo-Venezolanos S.A., número interno 35944 A (fls. 52 a 54 c.o.)” (Negrilla fuera de texto) 4.1. El 26 de abril de 2013, La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio OSG2121 remitió copia del acta de nombramiento

y posesión del doctor JESÚS RAFAEL BALAGUERA TORNE, en propiedad como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Así mismo, allegó información de los permisos, licencias e incapacidades de los Magistrados: doctor JESÚS RAFAEL BALAGUERA TORNE durante el periódo comprendido entre 1º de septiembre de 2007 y 28 de febrero de 2009; del Magistrado CLÍMACO MOLINA RAMOS en el periódo comprendido entre 1º de diciembre de 2009 al 31 de marzo de 2011; y del doctor LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO en el periódo comprendido entre el 1º de marzo al 31 de octubre de 2011 (fs. 87 - 92 c.o). 4.2. El 29 de abril de 2013, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, informó que el proceso No. 08001-31-05-002-2009-00198-01/INT.35.944 instaurado por el señor ESTEBAN BELLIDO AVENDAÑO contra MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S. fue remitido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia meidnate oficio No. 1.205 adiado 22 de febrero de 2012, a fin que desatara el recurso de casación incoado (fs. 93 - 96 c.o). 4.3. El 3 de mayo de 2013, la Unidad de Desarrollo y Analisis Estadistica de la Sala Administrativa del Consejo Superior de La Judicatura, informó los números de los acuerdos mediante los cuales se adoptaron medidas de

descongetión para la Sala Laboral del Tribuanal Superior de Barranquilla entre los años 2007 al 2011. (fs. 97 c.o). 4.4. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia mediante OSG2467 del 7 de mayo de 2013, informó respecto a las comisiones de servicios licencias e incapacidades de los funcionarios investigados, dentro de los periodos en los cuales cada uno fungió como ponente de la demanda instaurada por el quejoso, encontrando solamente novedades registradas en las hojas de vida de los doctores JESÚS RAFAEL BALAGUERA TORNE y LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO (fl. 98 del co.). 4.5. El doctor JESÚS R. BALAGUERA TORNÉ, presentó escrito de descargos adiados 8 de mayo de 2013, en el cual manifestó que el asunto del denunciante fue asignado a su despacho el 11 de octubre de 2007, fecha en la cual tenía en su inventario 366 procesos para fallo sin incluir acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato. Aclaró que los procesos era fallados de acuerdo al turno de llegada a su despacho, pues el mismo no tenía prelación alguna como si ocurría con las acciones constitucionales. Indicó que la demanda instaurada por el señor Avendaño Bellido fue despachada absolutoriamente por el a quo y confirmada dicha decisión por el investigado mediante sentencia del 27 de febrero 2009. Señaló que durante el tiempo que permaneció el proceso a su despacho profirió 448 providencia de fondo por lo que anexó copia de sus estadísticas

de producción (fs. 99-121 c.o.). 4.6. El 30 de abril de 2013, la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, remitió certificación sobre el desempeño comp presidente de ese tribunal por parte del doctor JESÚS BALAGUERA TORNE durante el periodo 2009-2010. Así mismo, allegó la relación de permisos de los citados funcionarios durante los años 2007 al 2011. (fs. 122-128 del c.o) 4.7. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico remitió cumplida comisión para la notificación personalmente del auto de apertura de investigación disciplinaria a los doctores JESÚS BALAGUERA TORNE, CLÍMACO MOLINA RAMOS y LUIS ÁNGEL ALFARO (fs. 129-138 del c.o) . 4.8. El 6 de junio de 2013, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, envió certificación laboral y de salarios de los funcionarios investigados (fs. 139-142 c.o). 4.9. Mediante oficio No. 07583 del 25 de junio de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia simple de la actuación de segunda instancia surtida en el proceso No. 080013105002200900198-01 radicado interno No. 55296 en el cual es demandante el señor ESTEBAN AVENDAÑO BELLIDO contra MONÓMEROS COLOMBO VELNEZOLANOS S.A. (fs. 143 c.o y anexo con

48 folios). 4.10. El doctor CLÍMACO MOLINA RAMOS, remitió escrito de defensa en el cual manifestó que la queja estaba dirigida contra otro magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, pues la demanda presentada por el quejoso fue enviada en razón al Acuerdo PSAA10-6523 de 2010, a un despacho de descongestión debido al represamiento de actividades y procesos para fallo que tenía la Sala, y entre ellos el funcionario disciplinado. Asímismo, presentó un consolidado estadístico de producción, apoyado en la extensa jurisprudencia de esta Colegiatura, en el cual resaltó que su promedio de producción diaria durante el periodo de febrero de 2010 al marzo de 2011 fue de 1.67 providencias diarias, por lo cual solicitó el archivo de la presente investigación. A su escrito anexó copia de las certificaciones de situaciones administrativas, oficios de solicitudes de medida de descongestión para el Tribunal Superior de Barranquilla y copia del acuerdo de descongestión aprobado para dicho tribunal (fs. 144 - 226 c.o.). 4.11. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa de esta Corporación remitió la información estadística correspondiente al Magistrado JESÚS RAFAEL BALAGUERA TORNÉ, durante el período comprendido entre 1 de septiembre de 2007 y 28 de febrero de 2009, para cuyo efecto adjuntó un Cd (fls. 232-233A del c.o). 4.12. La Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General

de la Nación, acreditaron la ausencia de antecedentes disciplinarios, sanciones e inhabilidades de los doctores JESÚS BALAGUERA TORNÉ, CLÍMACO MOLINA RAMOS y LUIS ÁNGEL ALFARO (fs.234-242 del c.o). 4.13. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que por los mismos hechos no han cursado ni se adelantan otras investigaciones contra los funcionarios investigados (fl. 243 del c.o.).

5. Cierre de la investigación. Mediante auto del 7 de febrero de 2014 se cerró la investigación, decisión notificada a los sujetos procesales mediante despacho comisorio (fs. 245-276 c.o).

6. Finalmente durante el trámite de notificación el doctor LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO, allegó escrito de defensa en el cual informó que el proceso laboral instaurado por el señor ESTEBAN AVENDAÑO fue tramitado por el investigado dentro de un término razonado, pues en ese momento los magistrados de descongestión solamente contaban con un auxiliar y debían reportar una producción de 35 fallos al mes según lo ordenado en el acuerdo de descongestión. Por otra parte, el investigado profirió el 100% de las decisiones puestas a su cargo por dicha medida, teniéndose como prueba de ello, las actas procesales de la Sala que demuestran parámetros de razonabilidad imperantes para cada uno de los asuntos puestos a su conocimiento (fs. 273-275 c.o).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución

Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país y a los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito y la Corte Suprema de Justicia. 2.- De los inculpados De la prueba allegada al expediente, se pudo establecer que el proceso laboral de marras estuvo a cargo de los doctores JESÚS BALAGUERA TORNÉ, CLÍMACO MOLINA RAMOS, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y LUIS ÁNGEL ALFARO, Magistrado de la Sala Laboral de Descongestión de la referida Corporación, toda vez que se aportaron constancias de servicios, copia de las resoluciones de nombramientos y actas de posesión (fls. 8792 c.o.), y copia de la actuación adelantada en segunda instancia (fls. 36 a 46, 116 a 126 y 138 a 150 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió,

  1. Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 5.- Caso concreto.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico mediante auto del 30 de mayo de 2011, ordenó compulsar copias con destino a esta Superioridad respecto de la queja presentada por el señor ESTEBAN AVENDAÑO BELLIDO, en la cual denunció la mora ocurrida en el trámite del recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida el 13 de julio de 2007 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, demanda ordinaria laboral instaurada por el señor ESTEBAN AVENDAÑO BELLIDO contra la empresa MONÓMEROS COLOMBO

VENEZOLANOS S.A..

Una vez revisado el acervo probatorio recaudado, se estableció que el asunto estuvo a cargo de varios funcionarios que fungieron sucesivamente como titulares de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por lo cual deberá analizarse de manera individual la actuación de cada uno de los encartados, estableciendo en principio los periodos de cada uno de ellos, así:  El doctor JESÚS BALAGUERA TORNE, quien fungió como Magistrado en propiedad de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, del 24 de octubre de 2007 al 27 de febrero de 2009, fecha en la cual profirió sentencia en segunda instancia, concediendo el 1 de julio de 2009 el recurso de casación para ser remitida la actuación a la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral para lo pertinente

(Anexo 1).  El doctor CLIMACO MOLINA RAMOS, laboró como titular como Magistrado en propiedad de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, del 12 de diciembre de 2009 al 10 de marzo de 2011, fecha ésta última en que la demanda objeto de la presunta mora investigada hoy, fue remitida a los despachos de descongestión creados mediante el Acuerdo PSAA 11-7728 del 25 de febrero de 2011 (Anexo 2).  El doctor LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO, laboró como Magistrado de la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, del 5 de octubre de 2011 al 28 de octubre de 2011 cuando profirió sentencia en el proceso instaurado por el señor ESTEBAN AVENDAÑO contra MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., siendo concedido el recurso extraordinario de casación el 19 de diciembre de 2011 (Anexo 2). Definido lo anterior, se procederá a examinar por separado la conducta de cada uno de los funcionarios inculpados frente a la situación fáctica enunciada, conforme se pasa a exponer. 5.1.- De la conducta realizada por el doctor JESÚS BALAGUERA TORNE. De conformidad con la apertura ordenada en la presente actuación disciplinaria por la cual se abrió investigación formal contra el doctor JESÚS BALAGUERA TORNE(fl. 71 – 77 del c.o.), además de las pruebas allegadas al expediente, específicamente la copia del proceso ordinario laboral surtido

en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Barranquilla adelantado contra MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., radicado bajo el número 080013105001200600351-01, interno 2668 (Anexos 1), se advierte la siguiente actuación:  Se tramitó proceso ordinario laboral instaurado por el señor ESTEBAN AVENDAÑO BELLIDO contra MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., para resolver recurso de apelación presentado por el representante judicial del demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 13 de julio de 2007 por el Juzgado Primero Laboral de Barranquilla mediante la cual absolvió a la demandada de las pretensiones del actor, siendo repartido el presente asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla donde era titular el doctor JESÚS R. BALAGUERA TORNE pasando al despacho el 28 de septiembre de 2007, profiriendo finalmente sentencia confirmatoria el 27 de febrero de 2009 (Anexo 1 del c.o.). Por otra parte, se advierte que el proceso ordinario laboral de marras, fue asignado en una primera oportunidad al doctor JESÚS BALAGUERA TORNE, quien fungió como Magistrado en propiedad de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla desde el 27 de septiembre de 2007, profiriendo el 27 de febrero de 2009 la decisión mediante la cual resolvió el recurso de apelación desatado ante ese despacho judicial contra la sentencia adiada el 13 de julio de 2007 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de

Barranquilla dentro del radicado No. 08-001-31-05-001-02006-00351-01. Por lo anterior, es evidente que frente a la investigación adelantada contra el doctor JESÚS BALAGUERA TORNE, ya no tiene sentido proseguir la misma en su contra, toda vez que en relación con el tiempo durante el cual el asunto laboral de marras estuvo a su cargo ha transcurrido un tiempo superior a los 5 años, presupuesto fáctico que genera como consecuencia que el Estado pierda la potestad disciplinaria para investigarlo disciplinariamente, razón por la cual no se realizará pronunciamiento alguno respecto de este funcionario, pues en relación con su presunta conducta irregular se habría configurado en su favor la causal de prescripción de la acción disciplinaria. Al respecto, consagra el artículo 29 de la Ley 734 de 2002 como una de las causales de extinción de la acción disciplinaria la prescripción. A su vez, el artículo 30 de dicha codificación estipula: “Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto…” Por lo anterior, se decretara la extinción de la acción disciplinaria por haber operado el fenómeno de la prescripción en favor del doctor JESÚS BALAGUERA TORNE. 5.2.- De la conducta del doctor CLÍMACO MOLINA RAMOS. De otra parte, en relación al otro proceso radicado interno No. 35944-A, por el cual se abrió investigación disciplinaria al doctor CLÍMACO MOLINA

RAMOS (fl. 71 – 77 del c.o.), quien conoció de un segundo trámite de impugnación instaurado por el señor ESTEBAN AVENDAÑO BELLIDO contra MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., se observaron las siguientes actuaciones desplegadas por el funcionario investigado, a saber.  El proceso fue repartido el 12 de diciembre de 2009, proveniente del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, correspondiéndole al doctor CLÍMACO MOLINA RAMOS Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, proceso que pasó en la misma fecha al funcionario investigado (fl. 1 – 2 del Anexo 2 del c.o.).  Mediante auto del 3 de marzo de 2010, el magistrado sustanciador ordenó correr traslado a las partes de conformidad con lo ordenado en el artículo 40 de la Ley 712 de 2001 por un término de (5) días (fl. 3 del anexo 2 del c.o.).  Las partes procesales presentaron sus escritos respectivos el 11 y 12 de marzo de 2010 (fl. 4 – 12 del anexo 2 del c.o.).  El 5 de abril de 2010 la Secretaría Judicial del Tribunal Superior de Barranquilla informó al despacho del magistrado ponente que los sujetos cumplieron con lo ordenado en el auto de traslado, por lo cual hizo paso al despacho en la fecha (fl. 13 del anexo 2 del c.o.).  El 10 de marzo de 2011 el doctor CLÍMACO MOLINA RAMOS Magistrado Ponente del Proceso No. 08-001-31-05-002-2009-00198 (35.944 A),

ordenó dar cumplimiento a lo contenido en el Acuerdo PSAA 11-7728 adiado 25 de febrero de 2011 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por lo cual remitió la actuación a la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla para que el citado proceso fuera repartido entre los Magistrados de Descongestión creados mediante el referido acuerdo. Así mismo, solicitó la comunicar a las partes procesales de la presente actuación (fl. 14 del anexo 2 del c.o.).  Secretaria Judicial expidió las correspondientes comunicaciones el 12 de julio de 2011 (fl. 15 - 22 del anexo 2 del c.o.).  El nuevo Magistrado Ponente de la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, doctor LUÍS EDUARDO ÁNGEL ALFARO, mediante auto del 5 de octubre de 2011 avocó el conocimiento del asunto fijando fecha para la realización de la Audiencia de Juzgamiento el 28 de octubre de 2011 (fl. 23 del anexo 2 del c.o.).  Mediante auto del 5 de octubre de 2011, el magistrado sustanciador de instancia ordenó el registro y circulación del proyecto de providencia elaborado dentro del radicado No. 35944-A (fl. 24 del anexo 2 del c.o.).  El 28 de octubre de 2011 el doctor LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO en Sala con los doctores ROBERTO BENJUMEA MEZA y MÒNICA FRANCO FERREIRA MagistradoS de la Sala Primera de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, se constituyeron en audiencia

pública declarando abierto dicho acto y procediendo a dar lectura el correspondiente fallo dentro del proceso ordinario laboral instaurado por el señor ESTEBAN AVENDAÑO BELLIDO contra MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A., decisión que resolvió revocar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla (fl. 25 - 34 del anexo 2 del c.o.).  El apoderado judicial de la entidad demanda presentó recurso extraordinario de casación (fl. 38 - 45 del anexo 2 del c.o.).  Finalmente mediante auto del 19 de diciembre de 2011, el doctor LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO, resolvió conceder el recurso de casación presentado por el apoderado de la parte demandada (fl. 46 - 47 del anexo 2 del c.o.).  La Secretaría Judicial del Tribunal Superior de Barranquilla envió la actuación a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral el 22 de febrero de 2012 mediante el oficio No. 1.205 (fl. 93 – 96 del c.o.) Respecto al doctor CLÍMACO MOLINA RAMOS, se tiene que el mismo fungía como Magistrado Ponente en propiedad de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, del proceso ordinario laboral instaurado por el señor ESTEBAN AVENDAÑO BELLIDO desde el 12 de diciembre de 2009 fecha de reparto de la actuación, hasta el 10 de marzo de 2011 momento en el cual ordenó remitir la actuación a Secretaria para su distribución en los nuevos despachos de descongestión creados para el

Tribunal Superior de Barranquilla, según el Acuerdo PSAA 11—7728 del 25 de febrero de 2011. Así las cosas, atendiendo lo sostenido por esta Sala, según lo cual el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superiorid

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...