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CSDJ - F11001010200020120025700ADJUNTA20120829094618-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120025700ADJUNTA20120829094618-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, Veintisiete (27) de agosto de dos mil doce Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, Radicación No. 110010102000201200257 00/2286F Aprobado según Acta No. 70 de esta misma fecha Procede la Sala a evaluar la investigación disciplinaria adelantada contra las doctoras PATRICIA CHAVEZ ECHEVERRY y SHIRLEY WALTERS, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés. ANTECEDENTES 1.- De la Queja: El señor ALEXIS RAMÍREZ AGAMEZ, el 2 de febrero de 2012, presentó queja contra las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés Isla, al considerar que las funcionarias incumplieron las disposiciones legales de la Ley Estatutaria, al efectuar nombramientos por fuera de los parámetros normativos pertinentes, en especial el de la doctora DIOMIRA LIVINGSTON LEVERcomo Juez 2ª Civil del Circuito en provisionalidad, incurriendo incluso en desacato a la ley penal y desmejoramiento al servicio de la justicia. (v. fls. 1 a 4 ) República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200257 00/2286F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria

ACTUACIÓN PROCESAL

I. Mediante proveído del 10 de febrero de 2012, se dispuso abrir investigación disciplinaria, contra las doctoras PATRICIA CHAVEZ ECHEVERRY y SHIRLEY WALTERS, en su calidad de Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés Isla, a fin de verificar la posible conducta en la que pudieron incurrir las funcionarias, en virtud de los nombramientos de jueces en forma irregular, en especial el de la doctora DIOMIRA LIVINGSTON LEVER como Juez 2ª Civil del Circuito en Provisionalidad.

(v fls. 12 a 14) Dentro del citado proveído se ordenaron como pruebas las que se consideraron legalmente conducentes y pertinentes para efectos de verificar los hechos materia de la queja, igualmente se dispuso la notificación a los Funcionarios de la citada decisión, conforme lo ordena el art. 101 de la Ley 734 de 2002 2.1. El auto de apertura fue debidamente notificado a través de comisionado en forma personal a las Magistradas PATRICIA CHAVEZ ECHEVERRY y SHIRLEY WALTERS ALVAREZ (v. fls. 53 y 54). 2.1.1. De acuerdo con lo anterior, la doctora SHIRLEY WALTERS ÁLVAREZ, presentó sus exculpaciones, indicando que no le constan los procedimientos que se adelantaron antes por parte del Tribunal para efectuar los nombramientos, pues solo a partir del 2 de diciembre de 2011 empezó a ejercer como Magistrada en propiedad de la Sala única del Tribunal Superior de San República de Colombia 3 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200257 00/2286F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria Andrés, cargo al cual accedió después de haber superado todas las etapas del concurso de elegibles y quedar en el puesto 5º. Indicó que los demás cargos desempeñados por ella en la Rama Judicial como funcionaria han sido por mérito propio desde el 5 de noviembre de 2002. Sostuvo ser cierto que la doctora DIOMIRA LIVINGSTON LEVER fue nombrada el 7 de diciembre de 2011, tal y como se desprende del Acuerdo 080 de esa misma anualidad, allegado con la queja, pero manifiesta no ser cierto que la Jueza Segundo Civil del Circuito de la ciudad de San Andrés haya sido nombrada en forma irregular o violando las normas de la ley 279 de 1996, por cuanto nunca existió acuerdo previo fraudulento con la doctora CHAVEZ ECHEVERRY para dichos efectos, distinto a que en la Sala Plena votó por la postulación del nombre de la designada propuesto por ésta. Señaló que su inclinación para el nombramiento fue motivada solamente por fines altruistas de estimar que era la persona más idónea intelectualmente para asumir el cargo, no sólo por su experiencia sino por el manejo del juzgado, al haber laborado con ella en dicho estrado judicial desde enero de 2007; máxime cuando la doctora LIVINGSTON se ha desempeñado en el área civil desde su vinculación a la Rama Judicial en el año 2005 en el Juzgado 1º Promiscuo

Municipal. Esgrime que la doctora LIVINSGTON LEVER, es intelectualmente una profesional completa, con mejor promedio académico durante el pregrado en la Universidad Corporación Universitaria Rafael Núñez, lo cual generó la condecoración respectiva en marzo del año 2006; además es una mujer con República de Colombia 4 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200257 00/2286F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria excelentes calidades como lo son la dedicación, honestidad, rectitud, imparcialidad, bases fundamentales para afrontar la proximidad de la entrada en vigencia de la oralidad civil, al cual ingresó dicho distrito judicial en febrero de 2012 y así continuar prestando un excelente servicio en dicho despacho judicial. Adujo que de acuerdo con la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, producida una vacante, es menester comunicar al Consejo Superior de la Judicatura para efectos del envío de la lista del Registro de Elegibles y proveer en propiedad el cargo cuando a ello haya lugar; si la vacancia es temporal “la designación la hará directamente la respectiva corporación” (art. 132 num. 2º inc. 2º y 3º de la Ley 270 de 1996). Señaló que a partir del mes de junio de 2011, se publicó el actual Registro Nacional de Elegibles de Jueces de la República, habiéndose informado las vacantes existentes en dicho departamento insular, por

tal razón, el Consejo Superior de la Judicatura divulgó en la página web las mismas, para lo cual opcionaron sede y se integró la lista de elegibles respectiva, siendo recibida la misma por el Tribunal Superior de San Andrés en el mes de septiembre de 2011. Refirió que para la fecha de aceptación de su renuncia como jueza Segundo Civil del Circuito de dicha localidad (1º de diciembre de 2011), ya cursaba proceso de provisión de ese cargo en propiedad del Registro Nacional de Elegibles, habiéndose nombrado por el Tribunal Superior, mediante Acuerdo No. 063 del 13 de octubre de 2011, al señor GIOVANI GUTIÉRREZ GÓMEZ, quien luego de aceptar la designación, impetró acción de tutela contra esa Corporación, al exigírsele la acreditación del idioma inglés para efectos de confirmar su nombramiento en propiedad (art. 132 de la Ley 270 de 1996). República de Colombia 5 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200257 00/2286F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria Arguyó lo siguiente: “…la provisión para el cargo vacante generado ante mi posesión como Magistrada no se inició en la Sala Plena del 7 de diciembre de 2011, como de manera equivocada lo hace ver el quejoso; la discusión se planteó en la Sala Plena del 1º de diciembre de 2011(…), en donde se aceptó mi renuncia como Jueza Segundo Civil

del Circuito, con efectos fiscales a partir del mismo mes y año; cuando el saliente magistrado JAIR CORPUS VANEGAS presentó su hoja de vida como candidato para optar por esa vacante, y el magistrado en propiedad doctor JAVIER AYOS BAUTISTA lo postula para que sea nombrado en el cargo, en este sentido, la doctora PATRICIA CHAVEZ ECHEVERRY al manifestar no estar de cuerdo con ese nombramiento, propone aplazar el nombramiento para desempatar cuando se integre a la Corporación la nueva magistrada designada. De suerte que, el 7 de diciembre de esa calenda, con mi presencia lo que se imponía era desempatar la votación respecto de la postulación realizada por el Dr. Ayos Bautista, lo cual fue dirimido por la suscrita manifestando mi voto a favor de la postulación que en dicha Sala efectúo la doctora CHAVEZ ECHEVERRY, y no por el candidato que venía propuesto por el doctor Ayos Bautista, por las razones que a continuación expongo: El doctor JAIR CORPUS VANEGAS, ingresó a la Rama Judicial como auxiliar de magistrado JAVIER AYOS BAUTISTA, fue secretario del Tribunal, y apenas cumplió los cuatro años de ejercicio profesional fue designado como Juez Único Laboral de esta localidad en provisionalidad, a partir del año 2007, y de allí fue designado por la Honorable Corte Suprema de Justicia como Magistrado en provisionalidad ante la vacante producida en la plaza laboral de este Distrito Judicial; experiencia laboral que me llevo a inferir que no contaba con la experiencia suficiente en el área civil que se requería para mantener al día el despacho judicial. A pesar de tener esa experiencia profesional nunca

ha superado la etapa de la prueba de conocimientos en todos los concursos de mérito en que ha participado, para acceder a la carrera judicial tanto para juez como para secretario República de Colombia 6 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200257 00/2286F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria de Tribunal, de acuerdo con los actos administrativos emanados del Consejo Superior de la Judicatura, bajados de la página web de esa entidad… Súmesele a lo anterior, que al recibir el cargo de Magistrada el 2 de diciembre de 2011, encontré un despacho congestionado con 24 expedientes para fallo, y la gran sorpresa fue que, la mayor carga recibida fue de procesos laborales (9), a pesar de ser el único despacho de Magistrado a que designó una auxiliar judicial en descongestión laboral, de los creados mediante Acuerdo 8520 de junio de 2011, desde septiembre de 2011, sin que pudiera cumplir con la meta exigida reglamentariamente de producir 50 procesos mensuales, ni siquiera los 3 a 5 procesos laborales que ingresaban mensualmente para trámite del recurso de alzada” (SIC) Del mismo modo indicó que efectivamente aceptó la renuncia de la doctora DIOMIRA LIVINGSTON como secretaria del Juzgado que anteriormente precedía, sin conocer para ese momento que el Tribunal la había postulado para ser nombrada en su reemplazo, pues ella se encontraba concentrada en entregar su despacho al día, tal y como lo hizo; además su posesión fue el 1º de diciembre a

las 5 de la tarde en el despacho del Gobernador, y luego asistió a una cena con su familia en el restaurante del Hotel Casa Blanca, por lo tanto, no tuvo espacio para haber acordado con la única Magistrada de ese momento, sobre el nombramiento de la señora LIVINGSTON, más cuando no tenían ninguna relación íntima con la doctora PATRICIA CHAVEZ ECHEVERRY para la época de aceptación de la renuncia de su secretaria del juzgado. Finalmente arguye ser una persona recta, honesta y jamás ha sido llamada para realizar pactos o acuerdos, por lo tanto, lo referido por el quejoso no es cierto y resulta ser maquiavélicas tales aseveraciones. Refirió que “No puedo responder República de Colombia 7 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200257 00/2286F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria disciplinariamente porque en la Sala no se hayan puesto de acuerdo sus integrantes (y yo no lo era), con el candidato a escoger para reemplazarme, y mucho menos porque al ingresar encontré la situación de empate en la postulación ya comentada, luego no la promoví ni participé de la misma. (…) No es cierto que necesariamente debieron celebrarse acuerdos previos e irregulares por fuera de plenaria, para proceder a nombrar a la doctora DIOMIRA LIVINSGTON, en tanto que para designar a una persona en un cargo vacante, no se requiere que ésta esté cesante; a primero de diciembre, cuando le

acepté la renuncia a la secretaria del juzgado, no podíamos prever que el Tribunal no iba a nombrar un reemplazo al momento de aceptarme la renuncia, ni que la acción de tutela pendiente instaurada por el juez nombrado en propiedad iba a fracasar (evento que sucedió mediante sentencia de tela del 12 de diciembre de 2011), o que éste no iba a acreditar ante el Tribunal los requisitos necesarios para su confirmación. Como colorario de todo lo expuesto, nunca existió acuerdo previo e irregular entre mi compañera de Sala Plena, como quiera que solo con ocasión de la convocatoria para la sala del 7 de diciembre de 2011, expresé mi opinión con conocimiento de causa en relación con el desempeño y las capacidades de DIOMIRA LIVINGSTON para ejercer el cargo de Juez Civil del Circuito. Tan es inexistente la connivencia falaz invocada, que en Sala Plena las hoy investigadas, continuamos nombrando en todas las Salas posteriores a la del 7 de diciembre de 2011, del Registro de Elegibles Vigente para el cargo de Juez Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, a los aspirantes inscritos, en orden descendiente y tal como lo dispone la ley 27º de 1996. De contera, los hechos puestos de presente en la queja que nos ocupa no entrañan afectación alguna, ni constituye falta disciplinaria, se traduce al contrario, en La inconformidad de un quejoso por la decisión adoptada con participación de la suscrita, conforme a las normas legales y reglamentaria, de provisión de cargos judiciales. Más allá de todo esto, en forma velada lo que existe es la manifestación de sentimientos velados

de disgusto porque no estamos empoderando del poder judicial quienes asumimos el reto República de Colombia 8 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200257 00/2286F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria de administrar justicia con honestidad, rectitud, imparcialidad, y mérito intelectual para acceder a los cargos. En sentir de la suscrita esta queja no es más que el ejercicio de un instrumento desesperado contentivo de un sinnúmero de falacias, para poner en tela de juicio mi comportamiento profesional como magistrada en propiedad de apenas 2 meses de posesionada, que pretende distraerme de la atención de mis deberes laborales, y separarme del ejercicio del mismo, sin lograrlo en tanto que gozo de la protección de Dios, seguramente para que por amistades o relaciones públicas, si accedan a las vacantes personas sin el mérito suficiente para ello.” (sic) (v. fls. 31 a 46) 2.1 Por su parte la doctora PATRICIA CHAVEZ ECHEVERRY, presentó al igual que su compañera de Sala, escrito contentivo de sus medios de defensa, argumentando que efectivamente el 10 de diciembre de 2011 se aceptó la renuncia en el cargo de Juez 2ª Civil del Circuito de San Andrés a la doctora SHIRLEY WALTER ÁLVAREZ, quien con motivo de la presentación al concurso de méritos para Magistrada y la superación de las etapas del curso concurso,

había sido nombrada por la H. Corte Suprema de Justicia como Magistrada en ese Tribunal., Refirió que el doctor JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS, quien hasta ese fecha había sido compañero de Sala, por haber sido nombrado en provisionalidad por la Honorable Corte Suprema de Justicia, se retiró de la misma y presentó su hoja de vida con el fin de ocupar el cargo de Juez 2º Civil del Circuito de dicho distrito, por lo cual se le aceptó su retiro y el doctor JESÚS AYOS BATISTA, lo postuló para que éste ocupara dicho cargo, decisión con la cual no estuvo de República de Colombia 9 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200257 00/2286F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria acuerdo, por cuanto consistía en nombrar a una persona que había sido compañero de Sala durante más de 1 año, lo cual podía verse mal visto. Esgrimió que en su posición no hubo tráfico de influencias, y fue precisamente por ello que no se nombró como juez 2º al doctor Corpus Vanegas, al haber sido éste compañero de Sala y para la época en que sucedieron los hechos, se venía desempeñando como Presidente de dicho Tribunal. Indicó que el móvil para postular a la Dra. Livingston lo constituyó la eficiencia con la que ha venido desempeñándose en cada uno de los cargos y su trayectoria dentro de la Rama. Dejó en claro que a nivel personal no tiene ningún vínculo con ella, más aún

puede decir que incluso las relaciones personales con ésta no tuvieron buenos precedentes, pues en la Sala Extraordinaria del 4 de agosto de 2011, el Tribunal revocó su nombramiento como Juez Municipal de Pequeñas Causas Laborales al considerar que no cumplía con el inciso 4º del art. 15 de la Ley 1149 de 2011, en donde se exige ser especializado o experto en derecho del trabajo o en seguridad social, y vista la hoja de vida de dicha doctora no se acreditaba tal requisito. Refirió que “Para efecto de constatar si la Dr. Livingston podía desempeñar eficientemente el cargo como Juez, consulté con la Dra. Orma Newball Wilson, persona que hizo la judicatura en mi Despacho y de quien tengo el mejor concepto en todo nivel, además de que en esa época era compañera de trabajo en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de aquélla. Por lo cual consideré que podía tener de primera mano toda la información necesaria que me condujera a hacer una correcta evaluación de las condiciones personales y éticas de la Dra. Livingston; obtuve el mejor concepto sobre su manejo como empleada en la Administración de Justicia y de sus calidades personales, República de Colombia 10 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200257 00/2286F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria las cuales las había apreciado de lejos pero, como ya dije antes, quería tener una evaluación de una persona de toda mi confianza sobre la manera cómo ella se

desempeñaba en la Administración de Justicia y además en su vida personal, pues considero que el juez debe ser un buen ejemplo y modelo en la comunidad; al recibir la respuesta de su parte de que tenía el mejor concepto de la Dra. Diomira Livingston resultó nombrada por los votos de los dos Magistrados presentes en la respectiva Sala, dado que el restante Magistrado, que postuló al Dr. Corpus Vanegas, no concurrió a la misma. (el Doctor Javier Ayos). (sic) Puso de presente que el Tribunal ha venido agotando la lista de Elegibles remitida por el H. Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar el 8 de septiembre de 2011; y en lo que al Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés Isla se refiere, fueron entregados los nombres de cinco aspirantes para desempeñar dicho cargo, de los cuales hasta la fecha no han aceptado los primeros tres y el cuarto fue nombrado el 23 de febrero de 2012, estando a la espera de su pronunciamiento al respecto, razones suficientes para argüir que nunca hubo ningún tráfico de influencias y menos un carrusel de la contratación. (v. fls. 55 a 61) 2.2 Dentro de la presente etapa de investigación, se allegaron las siguientes pruebas: 2.2.1 Copia del Acuerdo 080 del 7 de diciembre de 2011, por medio del cual el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hace el nombramiento en provisionalidad de la doctora DIOMIRA ANGELINA LIVINGSTON LEVER como Juez 2ª Civil del Circuito de ese Distrito Judicial. (v. fls. 5 y 6) República de Colombia 11

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200257 00/2286F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria 2.2.2. Copia de la Resolución No. 007 del 1º de diciembre de 2011, en donde se aceptó la renuncia de la doctora DIOMIRA ANGELINA LIVINGSTON LEVER, en el cargo de Secretaria del Juzgado 2º Civil del Circuito de San Andrés. (v. fl. 7) 2.2.3. Certificado de Salarios de cada uno de las disciplinables, remitidos por la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá. (v. fls. 80 a 84) 2.2.4. Copia del oficio emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar – Sala Administrativa, el cual iba dirigido al Presidente del Tribunal Superior de San Andrés Isla, doctor JAIR CORPUS VANEGAS, por medio del cual se remitía el Acuerdo 146 de 8 de septiembre de 2011, en donde se formuló ante esa Corporación lista de candidatos destinada exclusivamente a proveer en propiedad los cargos de jueces que se encuentran en vacancia definitiva en la Isla de San Andrés, entre el cual se encontraba el Juzgado 2º Civil del Circuito, anexando para el efecto las hojas de vida de cada uno de los candidatos. (v. fls. 62 a 65) 2.2.5. Copia del Acuerdo No. 063 del 13 de octubre de 2011, por medio del

cual se nombró en propiedad al doctor YAIR GIOVANNI GUTIÉRREZ GÓMEZ, para ocupar el cargo de Juez Segundo Civil del Circuito de San Andrés. (v. fl. 66) 2.2.6. Copia del oficio remitido por el doctor YAIR GIOVANNI GUTIÉRREZ GÓMEZ al Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés República de Colombia 12 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200257 00/2286F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria Isla, Doctor JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS, por medio del cual acepta el nombramiento efectuado en Acuerdo 063 del 13 de octubre de 2011. (v. fl. 67) 2.2.7. Copia del oficio suscrito por el doctor YAIR GIOVANNY GUTIÉRREZ GÓMEZ, por medio del cual le informó al Presidente del Tribunal Superior de San Andrés, que no remitió en oportunidad los respectivos documentos contentivos de los requisitos para la confirmación del nombramiento al cargo de Juez Civil del Circuito de San Andrés, por cuanto la acción de tutela interpuesta por él, relativa a las exigencias para ocupar el cargo, fue objeto de nulidad por parte de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por lo tanto, he dicho tiempo recibió otro nombramiento en Florencia Caquetá, el cual aceptó y se encuentra posesionado a partir del 1º de diciembre de 2011. (v. fl. 68)

2.2.8. Copia del Acuerdo No. 005 de 12 de enero de 2012, emanado del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en donde se nombró en propiedad al doctor GEOVANNY PAZ MEZA, en el cargo de Juez “o Civil del Circuito de dicha ciudad. (v. fl. 69) 2.2.9. Copia de la carta dirigida al Presidente del Tribunal Superior de San Andrés Isla, por parte del doctor GEOVANNY PAZ MEZA, por medio del cual informaba de su no aceptación al cargo de Juez 2º Civil del Circuito. (v. fl. 70) 2.2.10 Copia del Acuerdo No. 027 de 1 de febrero de 2012, emanado del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en donde se nombró en propiedad al doctor República de Colombia 13 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200257 00/2286F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria MARCELO JIMÉNEZ RUÍZ, en el cargo de Juez 2º Civil del Circuito de dicha ciudad, el cual fue debidamente comunicado al designado, quien en oficio adiado del 16 de ese mismo mes y año, no aceptó el nombramiento. (v. fls. 71 a 74) 2.2.11. Copia del Acuerdo No. 038 de 23 de febrero de 2012, emanado del

Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en donde se nombró en propiedad al doctor CARLOS ARTURO PINEDA LÓPEZ, en el cargo de Juez 2º Civil del Circuito de tal ciudad; decisión debidamente notificada. (v. fl. 75 a 77) 2.2.12. Certificado de antecedentes disciplinarios de las funcionarias, expedidos por la Secretaría de esta Colegiatura, en donde se indica que no registran antecedentes ni como funcionarios, así como tampoco como abogadas. (v. fls. 86, 87, 89 y 90) 2.2.13. Certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría general de la Nación, en donde menciona que las aquí disciplinables no registran sanciones ni inhabilidades (v. fls. 85 y 88) 2.2.14 Constancia Secretarial de esta Sala, por medio de la cual se informa que no existe otro proceso contra las funcionarias por los mismos hechos. (v. fl. 91). 2.2.15. Carpeta de anexos, en donde se acredita la trayectoria como funcionaria de la disciplinada SHIRLEY LOLITA WALTERS ÁLVAREZ, así como el cumplimiento de los requisitos para Juez de la Doctora DIOMIRA ANGELINA República de Colombia 14 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200257 00/2286F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria

LIVINGSTON LEVER, su trayectoria en la Rama Judicial, Calificación de empleada de 9.2, y los distintos Acuerdos proferidos por el Tribunal Superior de San Andrés, referenciados en numerales anteriores. (fls. 1 al 112 ) 2.2.16, sendos escritos suscritos por el quejoso y los señores MIGUEL JAMES FORBES, RAMÓN HOWARD BRITTON, CORINE DUFFIS STEEL, DULPH MITCHELL POMARE, ENRIQUE PUSEY BENT, OAKLEY FORBES, JAIRO RODRÍGUEZ DAVIS y GUENIE SMITH, en donde solicitan se le de un tramite ágil al asunto que ahora ocupa la atención de la Sala, se tenga en cuenta un caso similar en donde se sancionó a la Juez Especializada de San Andrés, y se ratifican de los hechos expuestos en la queja primigenia. (v. fls. 92 a 112) CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y los artículos 3 y 156 de la Ley 734 de 2002. La presente investigación disciplinaria tuvo su origen en la queja incoada por el señor ALEXIS RAMÍREZ AGAMEZ, para que se investigara a las Magistradas de la Sala del Tribunal Superior de San Andrés Isla, Doctoras PATRICIA CHAVEZ

ECHEVERRY y SHIRLEY WALTERS, por las presuntas irregularidades en el tema de nombramientos en la provisión de cargos de Jueces, más exactamente en el caso de Diomira Livingston Lever, a quien se le designó como Juez 2ª Civil República de Colombia 15 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200257 00/2286F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria del Circuito de dicha ciudad, denuncia ésta que fue coadyuvada posteriormente por el señor ROBINSON GARCÍA WHITAKER. (v. fl. 29) Con el fin de establecer si las inculpadas incurrieron en alguna falta disciplinaria, por los nombramientos irregulares en el cargo de Jueces, más exactamente en el caso de la doctora DIOMIRA LIVINGSTON LEVER, a quien se le nombró como Juez 2ª Civil del Circuito de San Andrés Isla, esta Sala dirigirá su estudio hacia tal fin, con el objeto de poder determinar si es necesario imputarles cargos a las funcionarias o por el contrario archivar las diligencias. En este orden de ideas, una vez surtida la etapa de la investigación disciplinaria, el material probatorio arrimado a estas diligencias permite concluir, desde ya, que ninguna irregularidad, puede atribuírseles a las doctoras investigadas, dentro de la actuación que como Magistradas han desplegado en el tema de nombramientos para los cargos de Jueces, en especial para el caso de la

doctora DIOMIRA LIVINGSTON LEVER; de acuerdo a los argumentos que pasan a exponerse: - De acuerdo a las pruebas existentes al interior del dossier, es evidente la inexistencia de irregularidad alguna para el caso del nombramiento de la Juez 2ª Civil del Circuito de San Andrés Isla, doctora DIOMIRA LIVINGSTON LEVER, por cuanto ésta cumple a cabalidad con los requisitos exigidos para ejercer dicho cargo, pues lleva muchos años al servicio de la Rama Judicial, obteniendo unas calificaciones excelentes en los cargos por ella desempeñados, más cuando se encuentra en propiedad como Secretaria en el Juzgado Primero Promiscuo República de Colombia 16 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200257 00/2286F Referencia: Resuelve mérito de la Investigación Disciplinaria Municipal de San Andrés, lo que permite concluir, su buen desempeño, excelencia, dedicación y conocimientos en la materia. De otro lado, contrario a lo expuesto por el quejoso y su coadyuvante, no se observa que haya existido irregularidad relevante e ilegal en el nombramiento de la doctora LIVINGSTON LEVER, pues primeramente la Dra. SHIRLEY WALTERS, se posesionó el 1 de diciembre de 2011, con efectos fiscales a partir del 2 de ese mismo mes y año, data para la cual ya se había postulado a los doctores JAIR CORPUS VANEGAS y DIOMIRA LIVINGSTON LEVER en Sala efectuada el 1º de

diciembre de dicha anualidad, existiendo un empate, motivo por el cual se suspendió la misma, por contera, cuando empezó a fungir en su calidad de Magistrada la doctora SHIRLEY WALTERS, ésta en cumplimiento de sus deberes, decidió votar a favor de la postulada LIVINGSTON LEVER, no solamente por ser su secretaria desde hace varios años en el juzgado, sino por el concepto que como profesional tenía de ella; sin embargo, no por eso se puede argüir una ilegalidad o irregularidad en el nombramiento, entre tanto está demostrado que era la persona más idónea para ejercer el cargo de Juez 2ª Civil del Circuito. Ahora bien, no se puede endilgar ningún tipo de conducta irregular a las funcionarias, pues la queja se basa en simples apreciaciones y argumentos sin ningún tipo probatorio en donde se demuestre cabalmente el presunto tráfico de influencias o preacuerdos para nombramientos

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