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CSDJ - F11001010200020120026700ADJUNTA20120426174702-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120026700ADJUNTA20120426174702-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados En este asunto se observa, que en efecto la Secretaría se demoró varios meses en enviar los oficios correspondientes a los 17 demandados, los cuales además se radicaban en diferentes ciudades, y si bien solo hasta el 17 de noviembre de 2011, pudo enviarse el último oficio al señor JOSÉ MANUEL GUARDO POLO, ello obedeció a que la dirección aportada por la apoderada de la demandante estaba errada, y solo hasta que se corrigió la misma, se pudo notificar al referido señor, por lo que la notificación a los demandados fue un trámite que se demoró desde el 9 de agosto de 2010 hasta el 5 de diciembre de 2011, y a pesar de que evidentemente fue muy largo, la responsabilidad por este hecho no puede imputarse al funcionario investigado, por ser un trámite netamente secretarial.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012).

Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201200267 00 (3975-12) Aprobado según Acta de Sala No. 34

ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra del doctor FRANKLIN PÉREZ CAMARGO, Magistrado del

Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por queja de la señora OLGA

LUCÍA GALLEGO MORALES.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

2 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200267 00 (3975-12) 1.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió a esa Corporación por competencia, la solicitud de vigilancia especial interpuesta por la señora OLGA LUCÍA GALLEGO MORALES, en la cual manifiesta que actuando en su nombre y el de sus menores hijos, presentó una demanda contra INVÍAS, CONSORCIO PROGRESO BUGA y Otros, pero pasados veinte meses desde su presentación no han sido notificadas todas las partes, a pesar de que su apoderada judicial canceló las expensas correspondientes oportunamente (fls. 2 a 4 c.o.). 2.- Mediante auto de 15 de febrero de 2012, se dispuso apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor FRANKLIN PÉREZ CAMARGO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, funcionario que tiene a su cargo el proceso de reparación directa de OLGA LUCÍA GALLEGO MORALES y otros contra INVÍAS, CONSORCIO PROGRESO BUGA y otros, radicado bajo el número 2010.00625.01, pues pasados más de 20 meses desde su iniciación no han sido notificados todos los demandados, pese a la

representante de la demandante canceló las expensas necesarias y se ordenó la práctica de pruebas (fls. 7 a 10 c.o.). 3.- Se anexó por parte de la Secretaria General del Consejo de Estado, acuerdo de nombramiento, acta de posesión, comisiones y certificado de tiempo de servicio del doctor FRANKLIN PÉREZ CAMARGO, como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle (fls. 17 a 49 c.o.). 4.- El Presidente del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, remitió certificación de los permisos concedidos al doctor FRANKLIN PÉREZ CAMARGO, Magistrado de esa Corporación, entre el mes de enero de 2010 al mes de febrero de 2012 (fls. 50 a 52 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200267 00 (3975-12) 5.- El doctor FRANKLIN PÉREZ CAMARGO, remitió vía fax, escrito en el cual indicó la actuación procesal realizada en el asunto de marras, y el estado actual del mismo (fls. 53 a 69 c.o.). 6.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, regresó debidamente diligenciado el despacho comisorio remitido para notificar al funcionario investigado del auto de apertura de investigación. Al referido despacho comisorio se agregó el original del escrito defensivo presentado por el doctor FRANKLIN PÉREZ CAMARGO (fls. 71 a 83

c.o.). 7.- La Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, remitió copia integra de las actuaciones realizadas dentro del proceso de reparación directa de OLGA LUCÍA GALLEGO MORALES y otros contra INVÍAS, CONSORCIO PROGRESO BUGA y otros, radicado bajo el número 2010.00625.01 (fls. 89 a 119 c.o.). 8.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 121 c.o.). 9.- La Coordinadora de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, allegó certificado sobre los salarios devengados por el doctor FRANKLIN PÉREZ CAMARGO, como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (fls. 122 a 123 c.o.). 10.- Se allegó constancia sobre ausencia de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, proferida por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por la Procuraduría General de la Nación (fls. 124 a 69 c.o.). 11.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió informe sobre las estadísticas de producción laboral presentadas por el doctor FRANKLIN República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200267 00 (3975-12)

PÉREZ CAMARGO, como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del

Cauca, desde el mes de enero de 2010 al mes de marzo de 2012 (fls. 127 a 129 c.o. y 1 CD). 12.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informó que en esa Corporación no cursan ni han cursado procesos por los mismos hechos, contra el doctor FRANKLIN PÉREZ CAMARGO (fl. 130 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Del inculpado De la prueba allegada, se puede establecer que el doctor FRANKLIN PÉREZ CAMARGO, fungía como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia del acuerdo de nombramiento, del acta de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 17 49 y 122 a 123 c.o.), y de la actuación adelantada por él en tal calidad (fls. 89 a 119 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200267 00 (3975-12)

Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. La señora OLGA LUCÍA GALLEGO MORALES, presentó en el mes de noviembre de 2012, solicitud de vigilancia especial respecto del proceso de reparación directa de OLGA LUCIA GALLEGO MORALES y otros contra INVÍAS, CONSORCIO PROGRESO BUGA y otros, radicado bajo el número 2010.00625.01, que cursa en el despacho del doctor FRANKLIN PÉREZ CAMARGO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por cuanto transcurridos veinte meses desde la presentación de la demanda, no han sido notificados todos los demandados, a pesar de que su apoderado judicial canceló las expensas necesarias para tal diligencia (fls. 3 a 4 c.o.). Con base en esta queja, se ordenó apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor FRANKLIN PÉREZ CAMARGO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quien es el funcionario a cargo del proceso

de reparación directa de OLGA LUCIA GALLEGO MORALES y otros contra INVÍAS, CONSORCIO PROGRESO BUGA y otros, radicado bajo el número 2010.00625.01 (fls. 7 a 10 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200267 00 (3975-12) De las pruebas aportadas al proceso, se determinó que en el asunto de marras se adelantó el siguiente trámite procesal:  La doctora GLADYS OSPINA DE SEDANO, presentó demanda de reparación directa en representación de la señora OLGA LUCIA GALLEGO MORALES y otros contra EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVÍAS-, CONSORCIO PROGRESO BUGA y otros, radicado bajo el número 2010.00625.01.  Mediante auto del 6 de agosto de 2010 se admitió la demanda y se ordenó la notificación personal de los demandados: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIASTERRITORIAL VALLE, CONSORCIO PROGRESO BUGA, conformado por las siguientes empresas: CUBIDES Y MUÑOZ LTDA.,

CADSA GESTIONES Y PROYECTOS S.A., LOBOGUERRERO

CONSTRUCTORES LTDA., CONCREARMADO LTDA., LAVICOM LTDA.,

REYES RIVEROS LTDA., GEOFUNDACIONES S.A., SOCIEDAD MELO Y

ALVAREZ PROYECTISTAS Y CONSTRUCTORES ASOCIADOS LTDA. –

SOCIEDAD MELO ÁLVAREZ LTDA.-, CONSTRUIMOS Y ASESORAMOS

LTDA. –CONSTRUAS LTDA.-, CONSTRUCTORA PRECOMPRIMIDOS

S.A., CONSTRUCTORA CASTELL CAMEL LTDA., CONSTRUCTORES

CIVILES E HIDRAULICOS LTDA.; CONSORCIO INGENIERIA DE PROYECTOS JOSÉ GUARDO POLO, Interventores del contrato No. 1887 de 2004 (por contrato de interventoría No. 1948 de 2004 firmado por el Instituto Nacional de Vías –INVÍAS-, conformado por: INGENIERIA DE

PROYECTOS LTDA. y GUARDO POLO JOSÉ MANUEL; COOPERATIVA

DE TRABAJO ASOCIADO LOBOGUERRERO LTDA., y COMPAÑÍA

ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. –CONFIANZASucursal Cali, y del Procurador Judicial 20 Delegado ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y se fijó la suma de $20.000.oo como gastos procesales, igualmente se ordenó la fijación en lista conforme al numeral 5º del artículo 207 del C.C.A. (fls. 85 a 87 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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7 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200267 00 (3975-12)  El 9 de agosto de 2010, se remitió el proceso a la Secretaría para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto mencionado, siendo notificado el Procurado Judicial el 10 de agosto de 2010 y por estado el 25 del mismo

mes y año.  El 6 de septiembre de 2010, se recibió en la Secretaría de la Corporación la consignación de la suma de $ 20.000.oo correspondiente a los gastos procesales.  El 20 de septiembre de 2010, la Secretaría de la Corporación notificó personalmente al señor CARLOS HERNÁN LONDOÑO ESTRADO, Director del Instituto Nacional de Vías, demandado, entregándole las copias de traslado (fl. 88 c.o.).  El 1 de marzo de 2011, se remitieron los telegramas para notificar a todos los demandados del auto admisorio de la demanda, mediante sus representantes legales, así:

1. CONSORCIO PROGRESO BUGA, por intermedio de su representante legal CARLOS ALBERTO CUBIDES ALJURE, enviado

a la diagonal 140 No. 32 – 68 de Bogotá D.C., telegrama 0704 (fl. 89 c.o.)

2. CUBIDES Y MUÑOZ LTDA., por intermedio de su representante legal CARLOS ALBERTO CUBIDES ALJURE, o quien haga sus

veces, enviado a la calle 140 No. 20 – 68 de Bogotá D.C., telegrama 0706 (fl. 90 c.o.)

3. CADSA GESTIONES Y PROYECTOS S.A., por intermedio de su representante legal CARLOS ENRIQUE ALVARADO DURING, o

quien haga sus veces, enviado a la calle 83 No. 14 A 25 oficina 303 de Bogotá D.C., telegrama 0708 (fl. 91 c.o.)

4. LOBOGUERRERO CONSTRUCTORES LTDA., por intermedio de su representante legal GUSTAVO LOBOGUERRERO VERGARA, o

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8 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200267 00 (3975-12) quien haga sus veces, enviado a la transversal 31 No. 102 – 32 de Bogotá D.C., telegrama 0710 (fl. 92 y 109 c.o.)

5. CONCREARMADO LTDA., por intermedio de su representante legal FERNANDO AMAR GARZÓN, o quien haga sus veces, enviado a la

avenida 15 No. 122 – 35 oficina 307 piso in 2 de Bogotá D.C., telegrama 0712 (fl. 93 c.o.)

6. LAVICOM LTDA., por intermedio de su representante legal EDGAR ALONSO CASTRO LIZARRALDE, o quien haga sus veces, enviado

a la avenida 15 No. 122 – 35 oficina 307 piso in 2 de Bogotá D.C., telegrama 0714 (fl. 94 c.o.)

7. REYES RIVEROS LTDA., por intermedio de su representante legal RIGOBERTO REYES DÍAZ, o quien haga sus veces, enviado a la

transversal 9 No. 55 – 18 de Bogotá D.C., telegrama 0716 (fl. 95 c.o.)

8. GEOFUNDACIONES S.A., por intermedio de su representante legal MAURICIO ARANGO LÓPEZ, o quien haga sus veces, enviado a la

calle 90 No. 13 a 20 oficina 305 de Bogotá D.C., telegrama 0718 (fl.

96 c.o.)

9. SOCIEDAD MELO Y ALVAREZ PROYECTISTAS Y CONSTRUCTORES ASOCIADOS LTDA., por intermedio de su representante legal RAMÓN ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, enviado a la

carrera 35 No. 46-61 de Bucaramanga – Santander, telegrama 0720 (fl. 97 c.o.) 10.CONSTRUIMOS Y ASESORAMOS LTDA. –CONSTRUAS LTDA.-, por intermedio de su representante legal CLAUDIA AMPARO RODRÍGUEZ RIVERA, o quien haga sus veces, enviado a la carrera 16 No. 28 – 65 oficina 302 de Bogotá D.C., telegrama 0722 (fl. 98 c.o.) 11.CONSTRUCTORA PRECOMPRIMIDOS S.A., por intermedio de su representante legal THOMAS CRISTIAN SHMIDT KRAEMER, o quien haga sus veces, enviado a la carrera 42 No. 27 – 150 de Itagüi – Antioquia, telegrama 0724 (fl. 99 c.o.) República de Colombia Rama Judicial

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9 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200267 00 (3975-12) 12.CONSTRUCTORA CASTELL CAMEL LTDA., por intermedio de su representante legal LUIS JORGE CASTELLANOS CAMEL, o quien haga sus veces, enviado a la carrera 7 No. 3-09 de Zipaquirá – Cundinamarca, telegrama 0726 (fl. 100 c.o.)

13.CONSTRUCTORES CIVILES E HIDRAULICOS LTDA., por intermedio de su representante legal MANUEL RICARDO RINCÓN HERNÁNDEZ, o quien haga sus veces, enviado a la carrera 21 No. 87 – 85 de Bogotá D.C., telegrama 0728 (fl. 101 c.o.) 14.CONSORCIO INGENIERIA DE PROYECTOS – JOSÉ GUARDO POLO, por intermedio de su representante legal PEDRO GUTIÉRREZ VISBAL, o quien haga sus veces, enviado a la calle 75 No. 49 - 10 de Barranquilla – Atlántico, telegrama 0730 (fl. 102 c.o.) 15.INGENIERIA DE PROYECTOS, por intermedio de su representante legal PEDRO GUTIÉRREZ VISBAL, o quien haga sus veces, enviado a la calle 75 No. 49 - 10 de Barranquilla – Atlántico, telegrama 0732 (fl. 103 c.o.) 16.GUARDO POLO JOSÉ MANUEL, por intermedio de su representante legal JOSÉ MANUEL GUARDO POLO, o quien haga sus veces, enviado a la carrera 52 No. 61-116 de Barranquilla – Atlántico, telegrama 0734 (fl. 104 c.o.) 17.COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOBOGUERRERO LTDA., por intermedio de su representante legal DIEGO ASTAIZA, o quien haga sus veces, enviado a la carrera 40 No. 46-15 Barrio el Vallado de Cali – Valle del Cauca, telegrama 0736 (fl. 105 y 108 c.o.) 18.COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. –CONFIANZASucursal Cali, por intermedio de su representante legal JAIME JESÚS OSORIO RESTREPO, o quien haga sus veces, enviado a la avenida 6 norte No. 25 N 21 de Cali – Valle del Cauca, telegrama 0738 (fl. 106 c.o.)  El 11 de marzo de 2011, la Secretaría de la Corporación notificó personalmente al señor JAIME JESÚS OSORIO RESTREPO, República de Colombia Rama Judicial

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10 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200267 00 (3975-12) representante legal de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. –CONFIANZASucursal Cali, entregándole copia de la demanda y sus anexos (fl. 107 c.o.) .  El 25 de marzo de 2011, la Secretaría de la Corporación notificó personalmente al señor HAROLD FABÍAN DAVALOS MURIEL, representante legal del CONSORCIO PROGRESO BUGA, conformado por las siguientes sociedades: CUBIDES Y MUÑOZ LTDA., CADSA

GESTIONES Y PROYECTOS S.A., LOBOGUERRERO

CONSTRUCTORES LTDA., CONCREARMADO LTDA., LAVICOM LTDA.,

REYES RIVEROS LTDA., GEOFUNDACIONES S.A., SOCIEDAD MELO Y

ALVAREZ PROYECTISTAS Y CONSTRUCTORES ASOCIADOS LTDA.,

CONSTRUIMOS Y ASESORAMOS LTDA. –CONSTRUAS LTDA.-,

CONSTRUCTORA PRECOMPRIMIDOS S.A., CONSTRUCTORA CASTELL CAMEL LTDA., CONSTRUCTORES CIVILES E HIDRAULICOS LTDA., entregándole copia de la demanda y sus anexos (fl. 110 c.o.).  El 16 de mayo de 2011, se envió nuevamente comunicación de la admisión de la demanda a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOBOGUERRERO LTDA., por intermedio de su representante legal DIEGO ASTAIZA, o quien haga sus veces, enviado a la carrera 40 No. 4615 Barrio el Vallado de Cali – Valle del Cauca, telegrama 1550 (fl. 111 c.o.)  El 7 de junio de 2011, la Secretaría de la Corporación notificó personalmente al señor DIEGO ASTAIZA VALENCIA, representante legal de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOBOGUERRERO LTDA., entregándole copia de la demanda y sus anexos (fl. 112 c.o.).  El 17 de noviembre de 2011, se envió nuevamente comunicación de la admisión de la demanda al CONSORCIO INGENIERIA DE PROYECTOS, por intermedio de su representante legal PEDRO GUTIÉRREZ VISBAL, o quien haga sus veces, enviado a la calle 75 No. 49 - 10 de Barranquilla – Atlántico, telegrama 3670 (fl. 113 c.o.) República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 110010102000 201200267 00 (3975-12)  El 17 de noviembre de 2011, se envió nuevamente comunicación de la admisión de la demanda al INGENIERIA DE PROYECTOS, por intermedio de su representante legal PEDRO GUTIÉRREZ VISBAL, o quien haga sus veces, enviado a la calle 75 No. 49 - 10 de Barranquilla – Atlántico, telegrama 3672 (fl. 114 c.o.).  El 17 de noviembre de 2011, se envió nuevamente comunicación de la admisión de la demanda al consorcio GUARDO POLO JOSÉ MANUEL, por intermedio de su representante legal JOSÉ MANUEL GUARDO POLO, o quien haga sus veces, enviado a la carrera 52 No. 61-16 de Barranquilla – Atlántico, nueva dirección aportada por la apoderada de la parte actora, telegrama 3674 (fl. 115 – 118 c.o.)  El 5 de diciembre de 2011, la Secretaría de la Corporación notificó personalmente al señor JOSÉ MANUEL GUARDO POLO, representante legal del CONSORCIO GUARDO POLO JOSÉ MANUEL, entregándole copia de la demanda y sus anexos (fl. 116 c.o.).  Notificados todos los demandados el proceso se fijó en lista el 31 de enero de 2012 por el término de diez días. Según informe secretarial del 20 de febrero de 2012, la demanda solamente fue contestada por la COOPERATIVA DE TRABAJO LOBOGUERRERO, el término de fijación

en lista venció el 13 de febrero de 2012 y el 14 de febrero del mismo año, la apoderada de la demandada presentó escrito solicitando la corrección de la demanda, el cual se consideró extemporáneo (fl. 117 c.o.).  Obra constancia secretarial según la cual se corrigió la constancia de fecha 20 de febrero de 2012, donde erróneamente se manifestó que el CONSORCIO BUGA y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FINANZAS no habían contestado la demanda, indicando los folios en los que obraban las respectivas respuestas a la demanda (fl. 119 c.o.) República de Colombia Rama Judicial

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12 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200267 00 (3975-12) Del anterior recuento, se observa que en relación con la solicitud de la señora OLGA LUCÍA GALLEGO MORALES para que se revise la actuación del doctor FRANKLIN PÉREZ CAMARGO, como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a cargo del proceso de reparación directa de OLGA LUCIA GALLEGO MORALES y otros contra INVÍAS, CONSORCIO PROGRESO BUGA y otros, radicado bajo el número 2010.00625.01, por su presunta responsabilidad en el hecho de que pasados 20 meses de presentada la demanda, no se hubiere terminado de notificar a los demandados, se observa que si bien le asiste razón a la quejosa, en el sentido que la demanda se

encuentra aún en una etapa muy incipiente debido a que transcurridos veinte meses desde su interposición no se ha avanzado mucho en su trámite, se observa que tal como lo afirmara el funcionario investigado en su escrito, esta situación no es imputable al inculpado, pues la notificación del auto admisorio de la demanda a los demandados es un trámite netamente secretarial, que se realiza mediante la citación mediante telegrama a cada uno de los demandados, para que se hagan presentes para la notificación personal. Véase como en este caso, la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cumplimiento del ordenamiento legal que impone la notificación a la parte demandada por el medio más expedito, procedió a citar a los representantes legales del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIASTERRITORIAL VALLE, CONSORCIO PROGRESO BUGA, conformado por las siguientes empresas: CUBIDES Y MUÑOZ LTDA., CADSA GESTIONES Y

PROYECTOS S.A., LOBOGUERRERO CONSTRUCTORES LTDA.,

CONCREARMADO LTDA., LAVICOM LTDA., REYES RIVEROS LTDA.,

GEOFUNDACIONES S.A., SOCIEDAD MELO Y ALVAREZ PROYECTISTAS Y

CONSTRUCTORES ASOCIADOS LTDA. –SOCIEDAD MELO ÁLVAREZ

LTDA.-, CONSTRUIMOS Y ASESORAMOS LTDA. –CONSTRUAS LTDA.-,

CONSTRUCTORA PRECOMPRIMIDOS S.A., CONSTRUCTORA CASTELL

CAMEL LTDA., CONSTRUCTORES CIVILES E HIDRAULICOS LTDA.; el

CONSORCIO INGENIERIA DE PROYECTOS JOSÉ GUARDO POLO,

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13 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200267 00 (3975-12) Interventores del contrato No. 1887 de 2004 (por contrato de interventoría No. 1948 de 2004 firmado por el Instituto Nacional de Vías –INVÍAS-, conformado

por: INGENIERIA DE PROYECTOS LTDA. y GUARDO POLO JOSÉ MANUEL;

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LOBOGUERRERO LTDA., y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. –CONFIANZASucursal Cali, y también al Procurador Judicial 20 Delegado ante el Tribunal mediante telegramas remitidos a las direcciones aportadas por la apoderada de la parte actora en las ciudades de Bogotá, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Itagüi y Zipaquirá. Al respecto se observa, que en efecto la Secretaría se demoró varios meses en enviar los oficios correspondientes a los 17 demandados, los cuales además se radicaban en diferentes ciudades, y si bien solo hasta el 17 de noviembre de 2011, pudo enviarse el último oficio al señor JOSÉ MANUEL GUARDO POLO, ello obedeció a que la dirección aportada por la apoderada de la demandante estaba errada, y solo hasta que se corrigió la misma, se pudo notificar al referido señor, por lo que la notificación a los demandados fue un trámite que se demoró desde el 9 de agosto de 2010 hasta el 5 de diciembre de 2011, y a

pesar de que evidentemente fue muy largo, la responsabilidad por este hecho no puede imputarse al funcionario investigado. Así las cosas, considera la Sala que en manera alguna puede investigarse y reprocharse la conducta del doctor FRANKLIN PÉREZ CAMARGO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, pues atendiendo las explicaciones rendidas y las pruebas documentales aportadas, no le asiste responsabilidad alguna en la situación presentada respecto de la notificación personal a los demandados en el proceso de marras. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que el funcionario investigado no incurrió la conducta que se le atribuyó, es decir, no está incurso en comportamiento constitutivo de falta disciplinaria, se considera que República de Colombia Rama Judicial

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MAGISTRADO

14 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200267 00 (3975-12) imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o

que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. La Sala no puede pasar por alto, la actitud negligente de los empleados de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quienes al parecer no son cuidadosos en el desarrollo de sus labores, lo cual ha ocasionado una demora de más de un año para notificar una demanda, por lo que se compulsarán copias de este radicado con destino a la Presidencia de esa Corporación para que se adelanten las actuaciones disciplinarias correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor FRANKLIN PÉREZ CAMARGO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

15

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201200267 00 (3975-12)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ÁNGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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