CSDJ - F11001010200020120027000ADJUNTA20150306103437-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120027000ADJUNTA20150306103437-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200270 00 (3976-12) TERMINACION Y ARCHIVO / inexistencia de la conducta endilgada Se ordenó terminación en favor de los funcionarios investigados por cuanto testimonialmente se demostró la inexistencia de conductas de acoso laboral o irregularidades en desarrollo de la gestión del denunciante como Fiscal de la Unidad de Justicia y Paz, y la declaratoria de insubsistencia debe ser debatida en la respectiva jurisdicción.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201200270 00 (3976-12) Aprobado según Acta No. 16 ASUNTO Se decide lo pertinente dentro la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores LUIS GONZÁLEZ LEÓN –Ex Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz y de la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO
M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Radicado No. 110010102000201200270 00 (3976-12) contra las Bandas Criminales BACRIM-; ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS – Jefe Nacional de la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas para Justicia y Pazy contra ZENEIDA DE JESÚS LÓPEZ CUADRADO –Ex Coordinadora Regional Norte de la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas para Justicia y Paz-. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- Dio origen a las presentes diligencias el escrito de queja radicado el 3 de febrero de 2012 por el ciudadano JAIME CHARRY MARTÍNEZ, a través del cual allegó copia de la extensa denuncia penal instaurada contra los servidores LUIS GONZÁLEZ LEÓN –Ex Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz y de la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas contra las Bandas Criminales ‘BACRIM’-; ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS – Jefe Nacional de la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas para Justicia y Pazy contra ZENEIDA DE JESÚS LÓPEZ CUADRADO –Ex Coordinadora Regional Norte de la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas para Justicia y Paz-, en el cual discriminaba en detalle las razones de su inconformidad (fls. 1 y 2 c.o 1). En el escrito de denuncia penal, el señor CHARRY MARTÍNEZ relató que en el año 2006 fue designado como Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, cargo desempeñado hasta el 6 de mayo de 2008, data en la cual la Secretaría General de la Fiscalía
General de la Nación, por necesidades del servicio, dispuso su traslado a la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz con sede en Barranquilla. República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200270 00 (3976-12) Adujo el denunciante que a raíz de dicho traslado, fue designado como Fiscal de apoyo en el Despacho Noveno, Coordinado por la doctora ZENEIDA LÓPEZ CUADRADO, quien lo mantuvo sin carga laboral alguna de mayo a septiembre de 2008, lapso durante el cual únicamente practicó en la Cárcel de Urrá unas entrevistas a un grupo de postulados privados de la libertad, informe en el cual comunicó a la mentada, las conversaciones sostenidas con otros desmovilizados no postulados y voluntariamente recluidos, quienes deseaban contribuir en el proceso de justicia y paz, por lo cual solicitó autorización para las entrevistas, sin obtener respuesta alguna. Adujo haber realizado propuestas encaminadas a lograr la ubicación y posterior versión de cantidad de postulados con residencia y/o domicilio desconocido, lo mismo que de víctimas directas o indirectas, expresando sus inquietudes y soluciones inherentes a la aplicabilidad y desarrollo de la Ley de Justicia y Paz, pero la Coordinadora le indicó que debía allanarse a las pautas trazadas por ella y por el doctor LUIS GONZÁLEZ LEÓN. No obstante, en momento alguno asumió una actitud irresponsable o
complaciente frente a la tajante ineficiencia, ineficacia, carencia de celeridad y ausencia de gerencia exhibida por sus inmediatos superiores. Indicó el querellante que el 25 de agosto de 2008, le fue asignado un grupo de postulados del Frente de Resistencia Tayrona, a cargo de la Coordinadora Regional, recibiendo las diligencias en total abandono y desorganización, reflejo de la incompetencia y reiterado proceder omisivo de aquella. Tales irregularidades generadoras de falla en la prestación del República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200270 00 (3976-12) servicio, las puso de presente personalmente al doctor LUIS GONZÁLEZ LEÓN, quien guardó cómplice y evasivo silencio. Explicó que siguiendo los lineamientos de la Ley 975 de 2005, escuchó en versión a Jancy Antonio Novoa Peñaranda, aprestándose a solicitar con urgencia la realización de la audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento para evitar la excarcelación, pues la doctora ZENEIDA LÓPEZ estuvo cerca de cinco años al frente de las diligencias sin hacerlo, consecuencia de ello, el quejoso adujo haber atendido la solicitud de hábeas corpus que le fue comunicado dos horas antes de finalizar el término para responderlo. Entonces, en enero de 2009, la Coordinadora y uno de sus
colaboradores fijó fechas para continuar con las versiones, persiguiéndose la formulación de cargos con la mayor celeridad posible; resaltando que nunca le fue asignado directamente un Investigador Criminalístico y el líder del grupo de investigadores, nunca contó con el respaldo de la Coordinadora para cumplir con las comisiones de trabajo asignadas. Luego, el doctor LUIS GONZÁLEZ LEÓN profirió la Resolución No. 014 del 3 de febrero de 2009, en la cual ordenó al quejoso entregar la carga laboral recientemente asumida, a su colega Alba Celemín de Rosales –Fiscal 33 Delegada-, lo cual acató dentro de los seis días siguientes. Sin embargo, la doctora ZENEIDA LÓPEZ sólo vino a dar cumplimiento el 3 de julio de 2009 a lo dispuesto en la Resolución 014 del 3 de febrero de 2009, referente a la entrega de 82 carpetas con igual número de postulados del Frente Resistencia Tayrona, el cual estaba a cargo de aquella, las cuales República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200270 00 (3976-12) reflejaban total inactividad y desorganización, a pesar de haber emitido la orden de iniciación procesal y programa metodológico los primeros meses de diciembre de 2006 y 2007, de lo cual dejó expresa constancia y comunicó al doctor LUIS GONZÁLEZ, quien nuevamente guardó silencio respecto a lo
informado. Refutó lo concerniente a que no satisfizo las necesidades institucionales, como fue argumentado en la Resolución de Insubsistencia No. 1138 del 18 de abril de 2011, refiriendo los informes, constancias y correos internos dejados en cada una de las carpetas, los cuales acreditan la responsable postura asumida y el ilegal comportamiento de sus Superiores Jerárquicos. Indicó que por todos los medios solicitó la asignación de un auxiliar administrativo o de un digitador, siendo el único Fiscal Delegado sin investigadores; tampoco le asignaron clave para acceder a la información registrada en la A.C.R., posición de la Coordinadora Regional que conllevó impunidad, pues no se efectuó una sola audiencia de exclusión por la elemental razón de no haberse siquiera fijado fecha para versión o intento de localización por parte del Despacho Noveno. El quejoso hizo referencia a la Resolución No. 016 del 18 de enero de 2010, cuyo objetivo era reorganizar los despachos y distribuir la carga laboral para iniciar en el primer semestre de 2010 las versiones libres de los postulados en libertad y adoptar frente a ellos una decisión, bien fuera de terminación del procedimiento o de imputaciones, cargos y sentencia. República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200270 00 (3976-12) Sin embargo el articulado le privó de la designación de un Grupo de Policía
Judicial, prohibiéndoles acudir en comisión a los demás Fiscales Delegados ante el Tribunal o a sus equipos de trabajo, impidiéndosele nuevamente y por tercera vez recibir las versiones libres en detalle y hasta su culminación. Acusó la ausencia total de apoyo institucional y persecución laboral, por los doctores LUIS GONZALEZ LEÓN y ZENEIDA LÓPEZ CUADRADO, representada en la carencia de provisión de recurso humano, técnico y material para el cumplimiento de sus obligaciones; pues para cumplir sus cometidos, el quejoso expuso su vida en reuniones sostenidas en Santa Marta con 65 enlistados, en Magangué con 80 desmovilizados la mayoría sin postular. Pese el permanente bloqueo y acoso laboral del cual fue objeto, el quejoso afirmó haber escuchado en versión libre individual o colectiva a 120 postulados y emitió 92 órdenes de terminación, sin incluir las evacuadas entre septiembre y diciembre de 2008. Con el proferimiento de la Resolución No. 026 del 18 de enero de 2011, se modificó la estructura de algunos grupos de trabajo, reubicando el Despacho 35 a cargo del quejoso al Grupo de Trabajo No. 2, el cual documenta los hechos del Bloque Norte con funciones de apoyo al Despacho No. 3; designándosele un Fiscal de Apoyo en Barranquilla, el cual empezó a colaborarle en el mes de marzo y supuestamente contaría con el respaldo del personal radicado en Riohacha, previa Coordinación con los demás Fiscales Delegados que conformaban el Grupo. República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200270 00 (3976-12) Pese a que la carga laboral era mayor para Valledupar - Frente Resistencia Motilona, no le asignaron un solo funcionario y la doctora ZENEIDA LÓPEZ CUADRADO le impidió trasladarse, supuestamente porque tenía investigadores bajo sus órdenes, lo que hacía inoficiosa su presencia. Expuso que documentalmente le reasignaron 27 postulados, algunos de ellos renuentes, otros muertos, sin ratificar o en libertad y sin haber recibido la totalidad de la carga, en marzo realizó versiones e impartió misiones de trabajo para verificar y documentar los hechos que meses y años antes, los postulados habían enunciado o confesado al anterior Fiscal Delegado; dedicando días exclusivos para entrevistas con desmovilizados no postulados o capturados, pertenecientes a las AUC, programando para el mes de abril un total de 35 versiones. Precisó que debió practicarse una cirugía en la ciudad de Barranquilla ante el diagnóstico de cáncer prostático, para lo cual solicitó al doctor LUIS GONZALEZ LEÓN su traslado de ciudad pero en la misma Unidad; sin embargo, aquél solicitó al Fiscal General de la Nación su traslado a la jurisdicción ordinaria, actuar desleal en virtud del cual lo pretendido era su salida de la institución en virtud del concurso. Relató el denunciante que la hermana de su esposa padeció de un agresivo
cáncer por el cual falleció y que su hermana menor debió ser intervenida quirúrgicamente, circunstancias familiares por las cuales solicitó entrevista con la doctora LÓPEZ CUADRADO sin lograr ser atendido, pero cuando se República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200270 00 (3976-12) encontraba en el aeropuerto, aquella lo contactó reclamando furiosa su presencia en el terminal aéreo, pues según ella tal proceder constituía abandono de cargo; circunstancia demostrativa de la persecución y acoso de la cual fue objeto. Acusó al doctor LUIS GONZÁLEZ LEÓN de no haber presentado un informe íntegro al Fiscal General de la Nación, induciéndolo en error para disponer su insubsistencia, pues a través del Oficio No. DFF 003161 del 17 de febrero de 2011 el Fiscal General solicitó al mentado un informe de los Despachos, Grupos de Trabajo y actuaciones de la Unidad, oportunidad que debió ser aprovechada para ponerle de presente la realidad histórica del paso del quejoso por Justicia y Paz, resaltando el incumplimiento e irresponsabilidad tanto de aquél como de la Coordinadora ZENEIDA LÓPEZ CUADRADO. Pero, en abierto y radical desacato de las directrices impartidas por el Fiscal General, el doctor LUIS GONZÁLEZ LEÓN cercenó la verdad, la ocultó frente a las específicas y restringidas funciones del quejoso, de cara a la de
los otros Fiscales Delegados ante el Tribunal, igualmente declarados insubsistentes; causándole un daño mayor, pues en la Resolución No. 1138 del 18 de abril de 2001, el nominador en su acto de insubsistencia aseveró que fue menos que un parásito, inepto e incompetente, que atentó contra la administración de justicia, con perjuicio directo a las víctimas, la sociedad y el erario público al devengar un salario inmerecido. Ello por cuanto el doctor GONZALEZ LEÓN presentó a la Fiscalía General de la Nación una carga laboral que nunca desarrolló, pero lo mostraba como República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200270 00 (3976-12) un funcionario eficiente y efectivo, excepcionalmente productivo, algo absolutamente ajeno a la verdad material real y objetiva. Persistió el quejoso en que el doctor LUIS GONZÁLEZ LEÓN decapitó la verdad, pues lo presentó como Fiscal de Apoyo del Bloque Norte, función asignada por Resolución No. 026 del 18 de enero de 2011, pero en el informe parecía como si tal labor la hubiere ejercido desde su ingreso a la Unidad en mayo de 2008, lo cual no permitió a la Nominadora conocer sus reales, concretas y restringidas labores; referidas con la atención de los Frentes Resistencia Tayrona, Córdoba, Héroes de Tolová y Héroes de los
Montes de María, es decir, los Frentes que cubrían el Frente Norte del País. Igualmente se refirió el contenido de la Resolución No. 1138 de 18 de abril de 2011, en virtud de la cual el Fiscal General de la Nación declaró insubsistente el nombramiento en provisionalidad como Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, recalcando que quien falló el objetivo de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz fueron sus superiores inmediatos LUIS GONZÁLEZ LEÓN y ZENEIDA LÓPEZ CUADRADO. (fls. 8 a 53 c.o 1) Luego, prosiguió con un exhaustivo análisis de las razones por las cuales consideraba incursos en conductas punibles a los servidores judiciales acusados, reiterando haber permanecido sin carga laboral por espacio de 14 meses, circunstancias ocultadas y con las cuales pueden haber incurrido en los delitos de falsedad ideológica en documento público y reseñó los medios de prueba que pretendía hacer valor en el campo penal. (fls. 54 a 119 c.o 1) República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200270 00 (3976-12) 2.- Mediante auto del 21 de febrero de 2012, la Magistrada ponente avocó conocimiento de la queja impetrada, disponiendo adelantar indagación preliminar contra los doctores LUIS GONZÁLEZ LEÓN, ZENEIDA DE
JESÚS LÓPEZ CUADRADO y ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS, y ordenó la práctica de pruebas (fls. 123 a 125 c.o 1). 3.- En escrito allegado el 13 de marzo de 2012, el quejoso JAIME CHARRY MARTÍNEZ solicitó la suspensión provisional de los doctores LUIS GONZALEZ LEÓN y ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS precisando que lo detalladamente narrado dentro de la acción penal que correspondió al Fiscal Cuarto Delegado bajo el radicado 2011-00497, evidencia la notable vulneración del artículo 5 de la Ley 734 de 2002, encontrándose el servidor en graves violaciones al derecho internacional humanitario al desatender su obligación de protección a las víctimas directas o indirectas, eje central del proceso de Justicia y Paz. Aludió la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Especializado de Cundinamarca en el radicado No. 2010-0004, en virtud del cual se compulsó copias en contra del doctor LUIS GONZÁLEZ LEÓN por su irregular proceder dentro de los hechos que concluyeron con la muerte violenta de la líder campesina Yolanda Izquierdo Berrio, por parte del paramilitarismo encabezado por Sor Teresa Gómez Álvarez. Respecto de la doctora ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS en su condición de Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, mencionó el proceder encaminado a ocultar documentos públicos con los cuales se desenmascaría República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200270 00 (3976-12) su delictivo proceder y el de su antecesor, por cuanto el Fiscal Cuarto Delegado ante la Corte Suprema puso en operatividad su programa metodológico dirigido a obtener abundante documentación producida durante los 35 meses de su permanencia como Fiscal Delegado ante el Tribunal. (fls. 128 a 136 c.o 1) Por último, allegó copia de la decisión proferida por el Juzgado Primero Especializado de Cundinamarca dentro del proceso penal adelantado contra Sor Teresa Gómez Álvarez por el delito de homicidio agravado en la persona de Yolanda Izquierdo y otros, en el que se ordenó compulsa de copias penales y disciplinarias contra el doctor LUIS GONZÁLEZ LEÓN. Igualmente, de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. (fls. 137 a 245 c.o 1). 4.- La Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, en oficio No. 20123100012691 del 16 de marzo de 2012, remitió copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión y extracto de la hoja de vida con información salarial de los doctores LUIS GONZÁLEZ LEÓN y ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS. Así mismo remitió copia del manual de funciones del cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito. (fls. 247 a 267 c.o 1).
5.- Por auto del 30 de marzo de 2012 se dispuso incorporar al expediente la solicitud de suspensión provisional efectuada por el quejoso, a quien se ordenó comunicarle, sería analizada en el momento procesal oportuno. (fl. 268 c.o 1.), República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200270 00 (3976-12) 6.- Mediante Oficio No. 458 del 8 de mayo de 2012, la Analista de Personal de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Barranquilla allegó acta de posesión, resolución de nombramiento y certificado laboral de los años 2008 y 2009 de la doctora ZENEIDA DE JESÚS LÓPEZ CUADRADO como Fiscal Delegada ante el Tribunal de Distrito. (fls. 273 a 277 c.o 1). 7.- El señor JAIME CHARRY MARTÍNEZ, presentó el 4 de julio de 2012, escrito reiterando su solicitud de suspender provisionalmente a los doctores LUIS GONZÁLEZ LEÓN y ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS para lo cual allegó copia de la sentencia dictada el 1 de junio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, dentro del proceso de reparación directa impetrada por Francisco Torregrosa contra la Fiscalía General de la Nación por los hechos en los que perdió la vida la líder campesina Yolanda Izquierdo (fls. 279 a 306 c.o 1).
8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, remitió el 6 de julio de 2012 debidamente diligenciado, el despacho comisorio a través del cual el 5 de julio del mismo año se notificó a la doctora ZENEIDA DE JESÚS LÓPEZ CUADRADO, del auto que ordenó iniciar indagación preliminar (fls. 310 a 317 c.o 1) 9.- Mediante auto de 16 de agosto de 2012, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores LUIS GONZALEZ LEÓN, ELBA BEATRIZ SILVA VARGAS y ZENEIDA DE JESÚS LÓPEZ CUADRADO por las presuntas conductas constitutivas de acoso laboral, ejercidas en contra de JAIME CHARRY MARTÍNEZ quien fungió como Fiscal Delegado ante la República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200270 00 (3976-12) Unidad de Fiscalías Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, las cuales finalmente produjeron su declaración de insubsistencia el 18 de abril de 2011. Así mismo, se ordenó compulsar copias para que se investigara la conducta del doctor LUIS GONZALEZ LEÓN - Ex Jefe Nacional de la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas para Justicia y Paz y de la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas contra las Bandas Criminales –BACRIM-, respecto de los
hechos en los cuales falleció la líder campesina YOLANDA IZQUIERDO. (fls. 1 a 8 c.o 2). 10.- El 16 de agosto de 2012, el doctor José Pablo Santamaría Patiño en condición de Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto de apertura de investigación disciplinaria. (fl. 19 c.o. 2). 11.- La Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, de Barranquilla, en oficio No. 804 del 21 de septiembre de 2012, remitió copia de la hoja de vida del denunciante JAIME CHARRY MARTÍNEZ (fl. 21 c.o 2 anexo 9). 12.- Mediante Oficio UNJYP No. 11218 del 10 de octubre de 2012, la doctora Deicy Jaramillo Rivera en su condición de Coordinadora Grupo de Tareas No. 5 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz remitió copia de los siguientes documentos (fls. 26 a 29 c.o 2): República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200270 00 (3976-12) Informes de gestión presentados por el Fiscal LUIS GONZÁLEZ LEÓN en los cuales refiere la labor desarrollada por los Fiscales integrantes de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Barranquilla de mayo de 2008 al mes de abril de 2011. (anexo 7)
Carpeta de la doctora ZENEIDA DE JESÚS LÓPEZ contentiva de las Resoluciones de Distribución de Grupos de Trabajo y Actas de reparto. (anexo 8) Estadísticas rendidas por los citados funcionarios en el mismo periodo (anexo 10) Carpeta denominada caso JAIME CHARRY MARTÍNEZ, contentiva de las Resoluciones de Distribución de Grupos de Trabajo y Actas de reparto. (anexo 11) 13.- En atención a la petición del quejoso, el 9 de noviembre de 2012 se escuchó en ampliación de la queja al ciudadano JAIME CHARRY MARTÍNEZ, quien solicitó vincular además a la investigación al Jefe del Grupo de Investigadores Criminalísticos del Frente Resistencia Tayrona, por no cumplir sus funciones y obstaculizar la acción de la justicia, lesionando a cantidades y centenares de víctimas del paramilitarismo. Adujo que a través del Oficio No. 006078 del 16 de mayo de 2008, el doctor LUIS GONZÁLEZ LEÓN le indicó las funciones que debía cumplir como Fiscal de Apoyo de la doctora ZENEIDA LOPEZ CUADRADO en la Unidad República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200270 00 (3976-12) de Justicia y Paz de la ciudad de Barranquilla; sin embargo, esta última no le asignó dichas funciones, lo que generó inactividad de su parte a pesar de sus requerimientos.
Recalcó el querellante que sólo a partir del 25 de agosto de 2008 a través del acta de reparto No. 296 le encomendaron versionar un grupo de 15 postulados pertenecientes al Frente Resistencia Tayrona; pero las carpetas, sólo las vino a recibir en el mes de septiembre, por lo cual de conformidad con los parámetros establecidos por la Ley 975 de 2005, no podía evacuar la diligencia de versión libre de ningún postulado sino transcurridos 25 días hábiles, lo cual explica por qué hasta los meses de octubre y diciembre evacuó las versiones libres iniciales de los enlistados puestos a su disposición. Sostuvo que la Fiscalía para tratar de demostrar o justificar su postura frente a su insubsistencia, allegó los Oficios No. 8652 del 15 de septiembre de 2008 y el No. 9762 del 14 de octubre del mismo año, emanados de la Jefatura de la Unidad de Justicia y Paz, aparece constancia de recibido por parte del despacho del Fiscal General con No. 13293, resaltando que por negligencia, ineficiencia e ineficacia de la doctora ZENEIDA LÓPEZ y del doctor LUIS GONZÁLEZ quien solicitó el traslado de la Unidad de Justicia y Paz a otras dependencias de 14 Fiscales Delegados, dentro de los cuales en el renglón tercero aparecía su nombre. Indicó que el doctor GONZÁLEZ LEÓN argumentó que todos esos Fiscales carecían de sentido de pertenencia e idoneidad; reiterativo e injustificado República de Colombia Rama Judicial
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200270 00 (3976-12) ausentismo laboral y desconocimiento e inobservancia de las directrices impartidas; afirmación calificada por el quejoso como falsa pues para el 15 de septiembre de 2008 no tenía carga laboral, ni podía haber evacuado una sola audiencia de versión libre. En cuanto al injustificado ausentismo laboral, si ello hubiese sido cierto la doctora ZENEIDA LÓPEZ tenía la obligación funcional de llamarle la atención bajo los parámetros legales, ejercitado las acciones disciplinarias por dicha actitud reiterativa, como falsamente lo sostiene el doctor LUIS
GONZÁLEZ.
Precisó que no desconoció o inobservó directriz alguna, por cuanto entre el mes de mayo de 2008 y el 15 de septiembre de ese mismo año, no tenía carga laboral alguna, pero lo fue por negligencia, ineficiencia e ineficacia del servidor investigado y de la Coordinadora del Grupo en el cual estaba asignado, luego mal podía dar fe pública del supuesto desconocimiento de las instrucciones impartidas. Por otro lado, en el Oficio No. 9752 el doctor GONZÁLEZ LEÓN con sentida preocupación por carencia de resultados notables, reitera su aspiración de traslado de los Fiscales donde a renglón tercero aparecía su nombre, agregando inconsistencias como falta de planificación y definición; inconsistencias en la evacuación de las diligencias de versión y en el impulso requerido para imputaciones.
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MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200270 00 (3976-12) Precisó que en la única respuesta que obtuvo del doctor GONZÁLEZ frente al cúmulo de peticiones realizadas, explicó las razones por las cuales no podía asignarle investigadores criminalísticos, pidiéndole comprensión y simultáneamente le felicitó por el esfuerzo para cumplir sus funciones, pues tuvo bajo su responsabilidad más de 450 postulados. Manifestó que sus enérgicos reclamos y su postura jurídica contraria a la de la doctora LÓPEZ CUADRADO, generaron para él problemas profesionales y personales con aquella, resultando necesaria la intervención directa del doctor LUIS GONZÁLEZ LEÓN a quien directa y personalmente puso a su disposición 82 carpetas, expidiéndose la Resolución 16 del 18 de febrero de 2010 modificando la No. 14, continuando la función de escuchar en versión a los postulados en libertad, para que dijeran si querían o no proseguir en Justicia y Paz y si decían no querer continuar, su obligación era dar por terminado el proceso de Justicia y Paz en contra de dicho postulado, disponer su archivo y oficiarle al Ministerio del Interior y de Justicia para proceder a excluirlo. Referente al acto de inclusión a Justicia y Paz, era de carácter eminentemente administrativo, si deseaba continuar le interrogaba sus
generales de ley, por los hechos a enunciar y debía remitir al carpeta al Fiscal que venía conociendo el caso, pues en virtud de la Resolución No. 16 estaba impedido para versionar; no podía imputar total o parcialmente; tampoco solicitar medidas de aseguramiento, ni acudir ante los Tribunales y como si fuera poco ese específico grupo conformado además de él por Martha Luz Canaval Martínez y Alejandro Eusebio Padrón Pardo, debían República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
MAGISTRADO M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200270 00 (3976-12) abstenerse de oficiar o comisionar para cumplir sus propósitos o funciones a otros colegas Fiscales de la Unidad ni a su equipo de trabajo. A juicio del quejoso, los investigados LUIS GONZÁLEZ LEÓN y ZENEIDA LÒPEZ CUADRADO le bloquearon para trabajar, causando un inmenso daño al proceso de Justicia y Paz y a las miles de víctimas, entorpeciendo e impidiendo se conocira la verdad real y material, para posteriormente, en cuanto a él refiere, lograr su destitución pública como inepto y corrupto funcionario que desangró las arcas del estado y generó impunidad, tal como el Fiscal General lo expuso en la Resolución No. 01138 del 18 de abril del año 2011. Sostuvo que el 24 de febrero de 2011, en atención al requerimiento
efectuado por la Fiscalía General, envío al doctor GONZÁLEZ LEÓN, con copia al despacho de la Fiscal y del Vice fiscal General, el Oficio 034 F-35 UNJP, donde solicitó exponer el cúmulo de inconsistencias acaecidas en su caso; sin embargo, aquél a través de la Resolución No. 26 del 18 de enero de 2011, reubicó el despacho a su cargo al Grupo
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