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CSDJ - F11001010200020120027100ADJUNTA20120622151202-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120027100ADJUNTA20120622151202-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Catorce (14) de junio de dos mil doce (2012) Proyecto registrado el trece (13) de junio de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201200271 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 049 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada

contra los MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE TUNJA.

HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la compulsa de copias ordenada en providencia del 21 de noviembre de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, al interior del proceso 2009-00683 adelantado contra el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en la que además se resolvió la terminación de la investigación adelantada contra el citado funcionario judicial. Lo anterior en consideración a que el abogado Rodrigo Alberto Sandoval Mojica –quien presentó la queja desde el 1° de septiembre de 2009, también hizo alusión a “supuestas irregularidades en que pudieron haber incurrido los integrantes de la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja…”. Revisado dicho memorial, se advierte que el citado profesional del derecho

denunció que por la “EXTEMPORÁNEA Y DILATORIA decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, Sala Cuarta de Decisión, interlocutorio PNro. 046 del 29 de abril de 2008…”, el señor Daniel González estuvo privado de la libertad de manera arbitraria e ilegal, pues hasta esa data, se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante la cual negó la prescripción de la pena, la que fue dictada desde el 20 de diciembre de 2006.

ACTUACION PROCESAL

1. Esta Corporación a través de auto de febrero 13 de 2012, ordenó la apertura de indagación preliminar contra los MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único1, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas:  La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, certificó el trámite surtido al proceso 2007-0319 adelantado contra Daniel González Castañeda por el delito de Hurto Calificado y agravado, allegó además 1 Folios 154 a 156 copia de la decisión de fondo emitida así como las estadísticas y un reporte de los procesos con detenido a cargo del Despacho que tuvo a cargo tales diligencias.

Así mismo, certificó que las citadas diligencias estuvieron a cargo de los

doctores FÉLIX MARÍA URRIAGO MEDINA, PABLO JOSÉ TORRES y

JOSÉ ALBERTO PABÓN2.  La Corte Suprema de Justicia acreditó la condición funcional de los citados Magistrados3.  El doctor JOSÉ ALBERTO PABÓN, se notificó personalmente del auto de indagación preliminar4, pero guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002. Del caso concreto. Se investiga la conducta de los MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, por presunta mora en la resolución de un recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 20 de diciembre de 2006 por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por medio del cual, se abstuvo de declarar 2 Folios 87 a 126 y 2 CDs 3 Folios 129 a 139 4 Folio 148 la prescripción de la sanción penal impuesta al señor Daniel González Castañeda, pues tan sólo lo resolvió el 29 de abril de 2008. En dicha decisión, se declaró la prescripción de la pena y se ordenó la libertad inmediata del señor Daniel González Castañeda, quien se encontraba recluido en la Cárcel de Mediana Seguridad de “El Barne”, por lo

que a juicio del quejoso por la “EXTEMPORÁNEA Y DILATORIA decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, Sala Cuarta de Decisión, interlocutorio PNro. 046 del 29 de abril de 2008…”, el señor Daniel González estuvo privado de la libertad de manera arbitraria e ilegal. De la tipicidad. El tipo disciplinario en el que pudieron incurrir los disciplinables, incluye el elemento normativo que la conducta sea injustificada, además, la Constitución consagra el derecho fundamental a un debido proceso público “sin dilaciones injustificadas”, es decir, que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”, en virtud de sus artículos 29 y 228. Por lo tanto, al tenor de las exigencias de tales normas, para sancionar al funcionario o empleado judicial que los incumpla no sólo será necesario establecer si hubo dilación en despachar los asuntos o prestar el servicio, sino, también, si fue injustificado su actuar. En las presentes diligencias, está demostrado que en el proceso penal revisado se desconocieron los términos legales, pues la resolución del recurso de apelación presentado contra el auto que negó la prescripción de la pena y por ende la libertad del procesado tardó más de un año, cuando el término para ello es de cinco días (art. 202 C.P.P.)5. En efecto, se tiene que el proceso fue repartido y pasó al Despacho el 15 de marzo de 2007 y tan sólo se emitió decisión el 29 de abril de 2008. Lapso

durante al cual estuvo a cargo de los siguientes Magistrados:

1. FÉLIX MARÍA URRIAGO MEDINA: Del 15 al 18 de marzo de 2007.

2. PABLO JOSÉ TORRES CRUZ: Del 19 de marzo de 2007 al 30 de agosto de 2007.

3. JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDÓÑEZ: Del 1° de septiembre de 2007 al 29 de abril de 2008.

En este orden de ideas, en punto al comportamiento del Magistrado FÉLIX MARÍA URRIAGO MEDINA debe indicarse que desempeñó el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja hasta el 18 de marzo de 2007, es decir, hasta ese momento estuvo a cargo de las diligencias. Por lo que se advierte que han transcurrido más de 5 años desde la comisión de dicha conducta, sin que se haya emitido auto de apertura de investigación disciplinaria en su contra. En consecuencia, no procede pronunciamiento diferente al reconocimiento de haber operado la caducidad de la acción disciplinaria, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, 5 Ley 600 de 2000. “Art. 202. Cuando se trate de apelación de providencias que decidan sobre la detención o libertad del sindicado, se resolverán dentro del término máximo de cinco (5) días”. modificado por la Ley 1474 de 20116, pues para el presente caso transcurrió un término superior al previsto en esta norma sin que se abriera el proceso en contra del citado funcionario, por la inactividad en este período. Por otro lado, en lo referente a los doctores TORRES CRUZ y PABÓN

ORDÓÑEZ, debe indicarse que estuvieron a cargo de las citadas diligencias entre el 19 de marzo al 30 de agosto de 2007 y del 1° de septiembre de 2007 al 29 de abril de 2008, respectivamente, sin adoptar decisión alguna. Anterior término que no se considera razonable, pues los funcionarios judiciales indagados estuvieron a cargo de la resolución de un asunto con una persona privada de la libertad por 5 y 7 meses respectivamente, y no hicieron nada. Mora que hasta este momento no se encuentra justificada, pues de acuerdo con el reporte estadístico allegado tuvieron la siguiente producción:

1. El doctor PABLO JOSÉ TORRES CRUZ, estuvo a cargo del proceso por 105 días hábiles y emitió tan sólo 34 decisiones en procesos con detenidos, es decir, tiene un promedio 0.3 providencias en este tipo de asuntos prioritarios.

2. El doctor JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDÓÑEZ, estuvo a cargo del proceso por 143 días hábiles y emitió tan sólo 31 decisiones en procesos con 6 “El artículo 30 de la Ley 734 de 2002, quedará así: La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar.

La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la

acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas…” detenidos y resolvió 35 acciones de tutela, es decir, tiene un promedio 0.4 providencias en este tipo de asuntos prioritarios Sin que hasta este momento se cuente con los reportes totales sobre las acciones de tutela y de habeas corpus falladas por los disciplinados y menos aún de la carga laboral que tuvieron. En este orden de ideas al estar demostrada la comisión de falta disciplinaria y estar identificados los presuntos responsables, se ordenará la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores PABLO JOSÉ TORRES CRUZ y JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDÓÑEZ y en consecuencia, la práctica de las siguientes pruebas:

1. Notifíquese personalmente esta decisión a los funcionarios investigados y el derecho que tienen de conocer la investigación, así como a constituir apoderado si lo estiman conveniente.

2. Para garantizar el ejercicio del derecho de contradicción y defensa que les asiste a los funcionarios investigados, se ordena escucharlos en versión libre.

3. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 1º y 2º se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por el término de quince (15) días libres de distancia.

4. Tener como pruebas las legalmente allegadas al informativo.

5. Solicítese a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja –Boyacá–, certificar el salario percibido por los investigados para los años 2007 y 2008.

6. Solicítese a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a la Secretaría de esta Sala, se sirvan certificar sobre los antecedentes disciplinarios que puedan registrar los investigados.

7. Requerir a la Presidencia del Tribunal Superior de Bogotá que informe los permisos, licencias, incapacidades y vacaciones registradas por los investigados en los años 2007 y 2008. Así como la carga laboral efectiva que tuvieron durante los años 2007 y 2008.

8. Solicitar a la Unidad de Desarrollo y análisis Estadístico de la Sala Administrativa de esta Corporación, que allegue copia de la estadística reportada por los doctores PABLO JOSÉ TORRES CRUZ y JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDÓÑEZ durante los años 2007 y 2008.

9. Solicitar a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que remita la siguiente información: 9.1 Carga laboral efectiva de los disciplinados durante los años 2007 y 2008 9.2 Si los investigados tuvieron procesos de connotación, relacionando el radicado y el asunto. 9.3 Número de acciones de tutela y habeas corpus que fallaron los disciplinados durante los años 2007 y 2008. 9.4 Número de audiencias o diligencias a las que asistieron los citados funcionarios entre septiembre de 2010 y mayo de 2011.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR LA CADUCIDAD de la acción disciplinaria en favor del doctor FÉLIX MARÍA URRIAGO MEDINA en su condición de Magistrado

de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, conforme se expuso en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO.- ORDENAR LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores PABLO JOSÉ TORRES CRUZ y JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDÓÑEZ en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y en consecuencia, practicar las pruebas ordenadas en los numerales 1 a 9 de parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

POLANCO Magistrada Vicepresidente

MARÍA MERCEDES LÓPEZ JORGE ARMANDO OTÁLORA

MORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA

Magistrada (e)

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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