CSDJ - F11001010200020120031900ADJUNTA20121008143413-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120031900ADJUNTA20121008143413-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Tres (3) de octubre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201200319 00 /2296F Aprobado según Acta No. 85 de esta misma fecha ASUNTO Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda, CALIFICANDO EL MÉRITO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, a fin de determinar una posible mora en el trámite de acción de tutela incoada por el quejoso. ANTECEDENTES El 23 de junio de 2011, con base en queja presentada por el señor GIOVANY GILBERTO GÓMEZ NOREÑA, solicita: “(…) se inicia investigación disciplinaria en contra del despacho que le correspondió tutela (sic) impetrada por mí el 29 de marzo de 2011 y diligenciada por la oficina judicial del penal en la misma fecha y al momento presente ningún despacho avoca conocimiento, por lo tanto se me está vulnerando hasta el derecho de tutela y los derechos que invoca en la acción inicial” (sic a lo transcrito). República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200319 00 /2296F
Ref: Funcionario Única Instancia
ACONTECER PROCESAL
1.- APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR.
De conformidad con el reparto realizado el 15 de febrero de 2012 en la Secretaría de ésta Sala, correspondió al Magistrado que hoy funge como ponente proferir auto de Apertura de Indagación Preliminar, el día 22 de marzo del mismo año, disponiendo el recaudo del material probatorio necesario para la calificación del asunto (Fls. 29 a 30); obteniendo:
1. Certificado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el que informa el trámite adelantado frente a la acción de tutela interpuesta por el señor GIOVANY GILBERTO GÓMEZ NOREÑA, la cual por reparto, le correspondió al Magistrado JUAN CARLOS DIETTES LUNA, “entrando al despacho el 12 de abril de 2011; avocando conocimiento el día 13 de abril del mismo año, el 28 de abril de 2011 ordenó vincular al Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Penas y al Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga; el 3 de mayo de 2011 resuelve declarar improcedente la acción de tutela, integrando esta Sala de Decisión los magistrados doctores Rafael Díaz Meza y Luis Jaime González Ardila; el 9 de agosto de 2011con oficio No. 5258 se remitió la acción instaurada a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en apelación del fallo proferido por esta
Corporación; Regresa de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Dr. José Leonidas Bustos Martínez, mediante providencia de fecha 6 de septiembre de 2011 revocó la sentencia apelada y ordenó amparar el derecho fundamental de petición del accionante; la Corte Constitucional excluyó de revisión la acción de tutela instaurada”. República de Colombia 3 Rama Judicial
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2. Certificación informando que la Vicepresidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga concedió permiso al doctor DIETTES LUNA por el día 29 de abril de 2011.
3. Auto de vinculación respecto del Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, de fecha 13 de abril de 2011.
4. Auto de vinculación del trámite de tutela al Juez Coordinador de los Juzgados de ejecución de Penas de Bucaramanga, y al Secretario del Centro de Servicios administrativos de dichos despachos judiciales, de fecha 28 de abril de 2011.
5. Auto de cumplimiento de lo ordenado respecto de la vinculación de los accionados, de fecha 2 de mayo de 2011.
6. Constancia Secretarial pasando al despacho las diligencias para proferir el correspondiente fallo, de fecha 3 de mayo de 2011
7. Providencia de fecha 3 de mayo de 2011 dentro de la acción de tutela en mención por el hoy quejoso contra el Juez 1º Penal del Circuito
Especializado de Bucaramanga y otros, proferida por el Magistrado JUAN
CARLOS DIETTES LUNA.
8. Actas de nombramiento y posesión del doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bucaramanga.
9. Pronunciamiento sobre los hechos objeto de investigación por parte del doctor DIETTES LUNA. (fls 65 a 72). 10.Anexo de (60) folios contentivos de toda la actuación desplegada por el despacho del Funcionario de la referencia frente al trámite de tutela contra el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, actuando como accionante el hoy quejoso, desde la diligencia de acta individual de reparto, esto es, 11 de abril de 2011, hasta la sentencia proferida por el investigado, República de Colombia 4
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200319 00 /2296F Ref: Funcionario Única Instancia de fecha 3 de mayo de 2011 resolviendo el asunto. 11.Auto de notificación URGENTE al señor GIOVANY GILBERTO GÓMEZ NOREÑA, recluido en el penal – EPAMS PALOGORDOGIRÓN (Santander), de fecha 4 de mayo de 2011, habiéndose informado que el interno había sido trasladado a la Cárcel de Cúcuta el 30 de julio de 2010, se
libró el correspondiente despacho comisorio para efectos de notificación del mismo. 12.Derecho de petición de fecha 28 de junio de 2001, del quejoso solicitando información acerca de la acción de tutela instaurada por él. 13.Acta de diligencia de notificación personal de la acción de tutela declarada improcedente por el Magistrado JUAN CARLOS DIETTES LUNA, al señor GIOVANY GILBERTO GÓMEZ NOREÑA, adiado el 19 de julio de 2011, la cual fue apelada. 14.Constancia secretarial de fecha 5 de agosto de 2011, informando a la despacho del Magistrado sustanciador la impugnación por parte del accionante dentro del marco de la acción de tutela fallada por ese despacho el 3 de mayo de 2011. 15.Auto del 8 de agosto de 2011, mediante el cual el Magistrado DIETTES LUNA, concede el recurso de apelación impetrado, remitiendo las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 16.Sentencia del 6 de septiembre de 2011, proferida por la alta Corporación anteriormente citada, por medio de la cual revocó el fallo impugnado por el seccional de instancia y en su lugar amparó el derecho fundamental de petición del señor GIOVANY GILBERTO GÓMEZ NOREÑA. 17.Acta de notificación personal de la anterior decisión de fecha 14 de septiembre de 2011 al accionante, hoy quejoso. República de Colombia 5 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200319 00 /2296F Ref: Funcionario Única Instancia 18.Auto del 30 de enero de 2012, mediante el cual la secretaria judicial de la Corte Constitucional, informa que la tutela pluricitada fue excluida de revisión por parte de esa Corporación.
2.- NOTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO.
Se realizó por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL de fecha 31 de mayo de 2012 (fl 62).
3-. EXPLICACIONES DEL INCULPADO.
Mediante escrito radicado el 26 de junio de 2012, el doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, manifestó sus consideraciones respecto de los hechos sometidos a debate disciplinario, señalando los siguientes aspectos: Adujo en su escrito que había conocido de la acción de tutela incoada por el interno GIOVANY GILBERTO GÓMEZ NOREÑA, contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, ante la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, frente a la falta de respuesta por éste despacho, de cara a (2) solicitudes elevadas solicitando información acerca de cual juzgado de ejecución de penas adelantaba su causa penal, ya que había sido trasladado al establecimiento carcelario de Cúcuta sin haber podido solicitar la redención de pena. Adujo de igual manera que, las diligencias ingresaron a su despacho el 8 de abril de 2011, avocando conocimiento el 13 de abril del mismo año, surtiéndose todos los
trámites correspondientes de celeridad frente a la acción constitucional, luego de vincular a las accionadas, y con base en permiso de (1) día solicitado por el investigado para trasladarse fuera de la ciudad, profiriendo finalmente el 3 de mayo República de Colombia 6 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200319 00 /2296F Ref: Funcionario Única Instancia de 2011 la providencia que resolvió en primera instancia declarar improcedente el amparo solicitado, adelantando la debida notificación personal por medio de despacho comisorio, resolviendo conceder la impugnación deprecada por el accionante, redireccionando el trámite a su superior jerárquico y posteriormente agotándose lo pertinente frente a la posible revisión ante la Corte Constitucional, diligencia que finalmente fuera excluida por parte de ésta alta Corporación. Entre tanto, señaló el Magistrado DIETTES LUNA, que el interno, “mientras el fallo de primer grado se encontraba en notificación (…) denunció ante la Sala Disciplinaria del H. Consejo Seccional de la Judicatura que la acción de tutela instaurada el 29 de marzo de 2011 no había sido atendida por despacho judicial alguna, ni siquiera se había avocado conocimiento de la misma (…) luego de haber sido notificado el fallo de primera instancia, haberlo impugnado e inclusive haberse dictado sentencia de segundo grado favorable –arguyó que la providencia de
primera instancia no le había llegado, aunque después aceptó que sí le habían notificado el segundo, y por lo tanto, HABÍA SIDO SUPERADA LA SITUACIÓN QUE MOTIVÓ SU QUEJA, siendo así que por escrito de inconformidad que originó la presente acción disciplinaria yo no tengo ninguna frente a las autoridades de ese Departamento, esa tutela YA LA FALLARON, yo me dirigí a uds, porque pensé que la tutela sería acogida acá en Cúcuta, yo no sabía que la iban a remitir a Bucaramanga porque era la inconformidad frente al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga…) (fls 57 y 58 anexos)”. CONSIDERACIONES 1.- COMPETENCIA De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, República de Colombia 7 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200319 00 /2296F Ref: Funcionario Única Instancia corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
2.- FALTA DISCIPLINARIA
Conforme lo regulado por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la indagación preliminar tiene como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; o si se ha actuado al amparo de caudal de exclusión de responsabilidad. Por lo anterior, la Sala procederá a analizar si en efecto el doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, incurrió en irregularidad posiblemente constitutiva de falta disciplinaria, con relación con la presunta negligencia respecto de la acción de tutela incoada y dispuesta a reparto en su despacho desde el 11 de abril de 2012. En efecto, de las pruebas allegadas al plenario se determina con claridad que las diligencias dispuestas a cargo del Magistrado JUAN CARLOS DIETTES LUNA, fueron surtidas con el lleno de los requisitos legales, respetando el debido proceso y en estricto cumplimiento de los términos consagrados para resolver de fondo, esto es, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, profiriendo la sentencia que en su criterio se debió adoptar de cara al asunto primigenio. Teniendo como base un exámen riguroso de términos se tiene que, la acción deprecada por el accionante fue repartida en el despacho del investigado el día 11 de abril de 2011, fallando de fondo el 3 mayo de la misma anualidad, contándose República de Colombia 8 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200319 00 /2296F Ref: Funcionario Única Instancia que dentro del plazo referido, teniendo en cuenta la vinculación a las accionadas, y la espera de sus respectivas respuestas, esto es, al Juez Coordinador de los Juzgados de ejecución de Penas de Bucaramanga y, al Secretario del Centro de Servicios administrativos de dichos despachos judiciales, aunado al día de permiso concedido por la Vicepresidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga al investigado, de manera que a todas luces se evidencia la diligencia y celeridad dispuesta para el caso concreto, aunado a el respeto por la notificación personal de carácter urgente, dada la calidad de preso que ostentaba el accionante, que se surtió por medio de auto de fecha 4 de mayo de 2011. No obstante lo anterior, y dado que el señor GIOVANY GILBERTO GÓMEZ NOREÑA había sido trasladado de centro penitenciario, se dispuso mediante despacho comisorio notificarlo de manera personal el 19 de julio de 2011, considerando éste, apelar la decisión adoptada por el Magistrado DIETTES LUNA, consistente en declarar improcedente la acción impetrada; así las cosas y ciñéndose al estricto cumplimiento de los mandatos legales, el gestor de la providencia antedicha dispuso conceder la impugnación del accionante, direccionando las diligencias a su superior jerárquico para que éste adoptara la decisión que en derecho correspondiera, dentro del escenario de la discrecionalidad y la autonomía
funcional de los operadores de justicia. Lo anterior demuestra que más allá de las inconformidades del accionante, aún cuando la decisión de segunda instancia le fue favorable, presentó un escrito de desconciertos que en su parecer se habían generado en cabeza del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a pesar de haberse notificado personalmente del fallo de primera instancia, situación reprochable por parte del señor GIOVANY GILBERTO GÓMEZ NOREÑA, el cual como se itera, puso en movimiento el andamiaje de la justicia disciplinaria sin haberse presentado por parte del aquí investigado ningún comportamiento que comprometiera su responsabilidad, República de Colombia 9 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200319 00 /2296F Ref: Funcionario Única Instancia pues a no dudarlo, su conducta por el contrario, se rigió por el respeto absoluto que amerita una acción de constitucionalidad. Así las cosas, la Sala considera que lo pertinente será decretar la terminación del proceso disciplinario a favor del doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, al no observarse irregularidad alguna en su conducta, y así se hará porque para ésta Colegiatura no aflora comportamiento éticamente reprochable para endilgar al funcionario en mención, quien en cumplimiento de su función y de los lineamientos establecidos en la Carta Política y en el Decreto 2591 de 1991, dirigió su actuar profesional y como funcionario público en pro de las garantías sustanciales y
procesales del accionante, aquí quejoso. En ese sentido, la H. Corte Constitucional en sentencia C417/93, con ponencia del
H. Magistrado, doctor JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO, ha señalado: “...La responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados no puede abarcar el campo funcional, esto es el que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho según sus competencias. ...el hecho de proferir una sentencia judicial en cumplimiento de la función de administrar justicia no da lugar a acusación ni a proceso disciplinario alguno. ...Si se comprueba la comisión de un delito al ejercer tales atribuciones, la competente para imponer la sanción es la justicia penal en los términos constitucionales y no la autoridad disciplinaria.
Y dadas las características de la desconcentración y autonomía en las cuales el artículo 228 de la Carta ha distinguido la función judicial, de ninguna manera encajaría dentro de jurisdicción distinta, o a órgano o ramas diferentes, invadir la esfera de esta autonomía funcional sometiendo a juicio el fondo de las decisiones judiciales”. República de Colombia 10 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 110010102000201200319 00 /2296F Ref: Funcionario Única Instancia Consecuente con lo anterior, mal haría en pretenderse que el cumplimiento y aplicación de normas de Derecho Positivo por parte de los administradores de
justicia conlleve la transgresión de leyes disciplinarias, cuando la argumentación esgrimida en precedencia, se encuentra enmarcada por los principios de autonomía funcional que regulan su declaratoria, como en efecto se hizo, por lo cual, es claro para esta Sala, que la decisión que adoptó el Magistrado inculpado al fallar la primera instancia y surtir las consecuentes diligencias procesales, dentro de los términos de ley, supuso un correcto sometimiento a la Constitución y a la Ley. Así las cosas, y de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación, en que aparezca plenamente demostrado: 1) Que el hecho atribuido no existió , 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Siendo entonces procedente ordenar el archivo definitivo de las diligencias a favor del doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, República de Colombia 11 Rama Judicial
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Ref: Funcionario Única Instancia
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y, en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente indagación preliminar adelantada en contra del doctor JUAN CARLOS DIETTES LUNA, en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, conforme a lo señalado en la motiva.
SEGUNDO: Por secretaría háganse las anotaciones y notificaciones de ley.
TERCERO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada República de Colombia 12 Rama Judicial
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PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial