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CSDJ - F11001010200020120032000ADJUNTA20140606212914-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120032000ADJUNTA20140606212914-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cinco 5 de junio de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201200320 00

Registro proyecto: 4 de junio de 2014

Aprobado según Acta N° 43 de 5 de junio de 2014

Referencia: Única instancia

Denunciados: Nancy Gutiérrez Salazar, Omar Félix Jaramillo

Orozco y Carlos Freddy Aracú Benítez, Magistrados del Tribunal Superior de Medellín.

Denunciante: María Marleny Usuga Londoño

Decisión: Inhibitorio I.OBJETO DE LA DECISION La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, procede a analizar el mérito de la indagación preliminar abierta en la presente actuación disciplinaria, iniciada contra NANCY GUTIÉRREZ SALAZAR, OMAR FELIX JARAMILLO OROZCO y CARLOS FREDDY ARACÚ BENITEZ, en su condición de magistrados de la Sala Décimo Quinta de Decisión Laboral Piloto Laboral del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

I. HECHOS, TRÁMITE PROCESAL Y PRUEBAS.

1. Dio origen a la presente actuación la queja formulada por la ciudadana MARIA MARLENY ÚSUGA LONDOÑO, quien afirmó que en su condición de

desplazada por la violencia, interpuso acción de tutela contra la Agencia Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201200320 00 Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Unidad Territorial De Antioquia – doliéndose del hecho de que en ese trámite le hubiera correspondido atender los gastos procesales, lo que considera discriminatorio sin razón legal y abuso del poder y del derecho. Adicionalmente, afirmó que pese a haber logrado la decisión de tutela a su favor, a su caso no ha sido solucionado, ni se le ha informado por escrito ninguna solución, añadiendo que le ha tocado acudir de despacho en despacho sin obtener respuesta definitiva.

2. En virtud de la queja recibida, esta Corporación inició la indagación preliminar, mediante auto de 29 de febrero de 2012.1 En desarrollo de la misma, se acreditó la condición de funcionarios judiciales de los investigados y específicamente su investidura de Magistrados del Tribunal Superior de Medellín2.

Se incorporaron también copias del proceso de tutela No. 05001310502020100053101, en el que compareció como accionante María Marleny Úsuga Londoño, y como accionada la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Unidad Territorial de Antioquia3.

3. Así mismo, el Juzgado 20 Laboral del Circuito, piloto de la oralidad, remitió toda la documentación relacionada con el incidente de desacato formulado por la señora ÚSUGA LONDOÑO, dentro de la acción de tutela en mención4. En esa

información se observa que el 21 de septiembre de 2011 la ciudadana en mención presentó un escrito que motivó la apertura a trámite de un incidente de desacato, en cuyo desarrollo, mediante oficio 1992 del 28 de septiembre de 2011, el juzgado le solicitó a la subdirectora del programa de atención a población desplazada, coordinadora Unidad Territorial de Antioquia, que informara si le había dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Antioquia el 2 de agosto de 2011. 6.- Mediante oficio de octubre 14 de 2011, la entidad en mención dio respuesta a la comunicación mencionada y allegó copia del oficio radicado No. 20113463799671 de agosto 14 de 2011, a través del cual, de acuerdo a esa entidad, se le informó a la accionante en qué etapa administrativa se desarrollaba su caso, con lo que en sentir de la oficina de Acción Social, se daba cumplimiento 1 Folio 20 C.O. 2 Folios 150 y ss C.O. 3 Folios 29 y ss C.O. 4 Folios 158 y ss C.O. 2 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201200320 00 a la acción de tutela. Se allegó también el auto del 12 de diciembre de 2011, proferido por el Juzgado 20 Laboral Del Circuito Piloto de la Oralidad, mediante el cual se abstuvo de continuar el trámite de incidente de desacato, por falta de interés del accionante, pese a que se le requirió para que manifestara su interés de continuar con el mismo. 7.- Mediante comunicación del 19 de julio de 2012, el Doctor Omar Felix

Jaramillo Orozco, uno de los Magistrados contra los que se adelanta esta indagación preliminar, presentó algunas consideraciones con relación a su actuación dentro del proceso de tutela en mención, refiriendo la existencia de los mal llamados tramitadores, quienes inducen a los desplazados y sus familias a que interpongan acciones de tutela y denuncias, prometiéndoles que con ello les garantiza “saltarse el turno cronológico para la entrega de ayudas humanitarias dinerarias”.

4. Se incorporó (f. 197) un memorial allegado por el Doctor Helbert Naranjo, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el que solicitó el archivo de las diligencias, por cuanto el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, allegó la documentación que demostró que no se presentó ninguna irregularidad en el trámite del incidente de desacato promovido por Maria Merleny

Úsuga Londoño.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para proferir la decisión que en derecho corresponda, al tenor de lo dispuesto en los artículos 256.3 de la Constitución, 112.3 de la ley 270 de 1996, y 150.4 y 210 de la ley 734 de 2002.

Establecida la calidad de funcionarios judiciales de los disciplinables, y sin que se adviertan vicios que afecten la indagación, procede entonces la Sala a evaluar la viabilidad de abrir formalmente la investigación o de disponer el archivo definitivo de las diligencias. Revisada la actuación, encuentra la Sala que ninguna irregularidad se le puede endilgar a los Magistrados de la Sala Décimo Quinta de Decisión Laboral Piloto de

3 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201200320 00 Oralidad de Medellín (Antioquia), que suscribieron la sentencia del 2 de agosto de 2011, mediante la cual al fallar por vía de segunda instancia, la tutela impetrada por María Marleny Úsuga Londoño, decidieron amparar el derecho fundamental invocado al considerar que la oficina de Acción Social lo había vulnerado. Como se aprecia, la denuncia disciplinaria se encamina hacia dos hechos específicos; el primero se refiere a que la tutelante debió incurrir en los gastos procesales derivados de la interposición de la acción de tutela, y el segundo porque pese a haberse fallado a su favor, ninguna respuesta concreta ha obtenido en su pretensión de verse beneficiada con los subsidios entregados por el gobierno a los desplazados. Con respecto al primer hecho denunciado, encuentra la Sala que ningún reparo se puede endilgar al comportamiento de los Magistrados ya citados, porque no es de su resorte, ni está dentro de su ámbito funcional de competencia, ejecutar actuaciones tendientes a solventar los gastos procesales a cargo de los intervinientes; si bien, los desplazados son considerados como sujetos de especial protección constitucional, en virtud de ello, el poder judicial cumple con su función de proferir las decisiones que se correspondan con esa calidad, procurando el respeto de sus garantías y de sus derechos fundamentales, para evitar que se continúe con su vulneración, pero la ley no prevé que en casos particulares como el que nos atañe, se pueda disponer de recursos económicos para que los

desamparados en las condiciones señaladas, puedan acceder a la administración de justicia, a costa económica de ésta. Por lo demás, las acciones de tutela son gratuitas y no requieren de los servicios de abogado para su interposición. Con relación al segundo aspecto objeto de la queja, encuentra esta magistratura que tampoco los Magistrados querellados incurrieron en irregularidad alguna que merezca reproche disciplinario. Como se dijo en precedencia, la quejosa se duele del hecho que pese a haber obtenido sentencia de tutela a favor, ninguna respuesta positiva ha obtenido con relación a su aspiración de verse beneficiada con los subsidios que el Gobierno Nacional, a través de la oficina de Acción Social, debe entregar a los desplazados. 4 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201200320 00 Así las cosas, sea lo primero advertir que para el cumplimiento de las órdenes de tutela existe el incidente de desacato, el cual en el caso presente fue tramitado ante el Juzgado 20 Laboral del Circuito Piloto de Oralidad de Medellín. En ese incidente la autoridad demandada rindió las explicaciones que se le solicitaron, y manifestó que se priorizó la situación de la tutelante, lo cual le recortó efectivamente el plazo para acceder al subsidio al que tenía derecho. 5 A la tutelante se le dio traslado de esa respuesta, para que manifestara si era su intención continuar con el trámite del desacato; ante su silencio, el Juzgado ordenó el archivo del caso. En tales circunstancias, es imposible hacerle algún reproche disciplinario a los magistrados que fallaron la acción de tutela en segunda instancia, y a los cuales,

por lo narrado, no les llegó en consulta el incidente de tutela. Por lo anteriormente expuesto, es deber de esta Sala impedir un desgaste innecesario de la administración de justicia, cuando es evidente que se está ante una queja infundada. Por tal razón, se declarará inhibida de iniciar acción disciplinaria y ordenará el archivo de las presentes diligencias, con forme lo expuesto en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE: PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar actuación alguna en contra de los doctores NANCY GUTIÉRREZ SALAZAR, OMAR FELIX JARAMILLO OROZCO y CARLOS FREDDY ARACÚ BENITEZ, en su condición de magistrados de la Sala Décimo Quinta de Decisión Laboral Piloto Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en relación con la queja formulada por la señora María Marleny Usuga Londoño. En consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO DE LAS DILIGENCIAS. 5 Folios 169 y ss C.O. 5 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201200320 00

SEGUNDO: Enviar esta decisión a la Secretaría Judicial de esta Sala, para las notificaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

6 Funcionario Única Instancia Radicado: 110010102000201200320 00 7

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