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CSDJ - F11001010200020120032500ADJUNTA20130725091703-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120032500ADJUNTA20130725091703-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, Diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201200325 00/2297F Aprobado según Acta No. 054 de esta misma fecha Se procede a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y del Tribunal Superior de Barranquilla, entre otros. ANTECEDENTES El trámite que ahora ocupa la atención de quien ahora funge como ponente, inició con base en la queja presentada por el señor ANGEL HUMBERTO PERNETT PÉREZ, quien mediante oficio adiado del 3 de noviembre de 2011, solicitó se investigara a varios funcionarios que laboraron o se encuentran vinculados al Tribunal Superior de Barranquilla y al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, así como se verificara la actuación irregular de jueces y procuradores de esa misma ciudad, todo lo anterior, bajo el argumento que varios Magistrados, han desplegado conductas que afectan a la justicia, por discriminación en el debido y pronto nombramiento de los integrantes de las listas. República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200325 00/2297F

Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios Además que es evidente el imparcializado actuar del Magistrado Rubén Darío Campo Charris, pues irrespetó en un trámite disciplinario iniciado en su contra, un infundamentado pliego de pargos, por el simple hecho de no haberle nombrado a una persona recomendada por él y su secretario de nombre Alejandra Julieta Navarro Montoya. Igualmente hace referencia a una parcialización por parte del doctor Clímaco Molina Ramos, al interior de un proceso penal. (v. fl. 4)

ACTUACIÓN PROCESAL

I. Mediante auto de fecha 6 de marzo de 2012, visible a folios 8 y 9, se ordenó adelantar indagación preliminar, con el ánimo de esclarecer la información suministrada en la queja y con el fin de identificar e individualizar plenamente al (os) posible(s) actor(es) de una falta disciplinaria, pues el quejoso alude en su escrito una diversidad de hechos totalmente confusos y que en sí no arrojan ninguna información certera, clara y contundente para iniciar una investigación disciplinaria.

II. En el auto de indagación antes referido, se dispuso, como prueba, escuchar en diligencia y ratificación de queja al quejoso ÁNGEL HUMBERTO PERNETT PÉREZ, quien en razón a ello, el día 12 de abril de 2012, rindió su declaración, arguyendo que se ratifica totalmente en la queja presentada, arguyendo lo siguiente: “Si me ratifico en cada una de las acusaciones que en forma resumida formulé contra los doctores JULIO ANTONIO OJITO PALMA Magistrado Sala

PENAL DEL Tribunal de Barranquilla, doctora LILIAN PAJARO DE DESILVESTRI magistrada Sala Civil familia del Tribunal de Barranquilla, ex magistrada doctora RUTH JIMENEZ también del GH. Tribunal de Barranquilla, Sala Civil familia, doctora Claudia Fandiño Muñiz, magistrada Sala laboral del H. Tribunal de Barranquilla, contra el actual República de Colombia 3 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200325 00/2297F Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios Magistrado del H. Tribunal Superior de Santa Marta y ex magistrado de la Sala Civil Familia de Barranquilla, doctor RODRÍGUEZ AKEL, contra la doctora PETRONA AMPARO VILLANUEVA OLIVERI, procuradora provincial del Atlántico, contra el doctor FREDY DELGANS ALVAREZ, secretario de la Sala Disciplinaria del H. Consejo Seccional de la Judicatura Atlántico, contra el doctor RUBÉN DARIO CAMPO CHARRIS, magistrado de la Sala Disciplinaria del H. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y el doctor DANIEL ENRIQUE GARCIA BENITEZ magistrado de la Sala Administrativa H. Consejo Seccional Atlántico, contra el doctor CARLOS ARTURO GUZMAN, director de administración judicial, contra la doctora BIBIAN SALTARÍN JIMENEZ, exjuez civil del circuito de Soledad y actual magistrada de la Sala Civil familia del T. de Barranquilla,

contra el doctor CLIMACO MOLINA RAMOS, magistrado de la Sala Laboral del h. Tribunal Superior de Barranquilla” (sic) Expuso el quejoso en su ampliación de queja una diversidad de hechos frente a cada uno de los funcionarios que se referenciaron en inciso anterior, por lo cual frente a los doctores JULIO OJITO PALMA, LILIAN PÁJARO DE SILVESTRI Y CLIMACO MOLINA RAMOS, expuso que “Respecto al doctor JULIO ANTONIO OJITO PALMA, desde que asumió como magistrado ha desplegado comportamiento anti ético conforme a las faltas disciplinarias de los artículos 34 de la Ley 734 de 2002 y del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, porque en la oportunidad en que me desempeñé como juez PROMISCUO Municipal de Baranoa se realizó por el TRIBUNAL SUPERIOR DE ese entonces una convocatoria en Sala de Gobierno y sin competencia para ello, JULIO OJITO PALMA, LILIAN PAJARO DE SILVESTRI, CLIMACO MOLINA RAMOS manifestaron que a raíz de 60 impedimentos declarados por mi como juez promiscuo municipal de Baranoa, los remití para que fueran publicados a jueces cercanos a Baranoa. – estos Magistrados excepto el ya fallecido doctor PEÑARANDA ESTIGMAN me acosaron e instigaron para que realizara un traslado porque de esa manera se le acrecentaba al tribunal su trabajo (…). Siguiendo con el comportamiento del doctor OJITO PALMA y de los doctores CLIMACO MOLINA Y LILIAN PAJARO DE SILVESTRI República de Colombia 4

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200325 00/2297F Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios sentenciaron que en esa forma de comportarme no podía yo llegar a ser juez de Barranquilla. Estando aún como juez de Baranoa se realizaron y concretaron varios expedientes de una abogada que me había falsamente denunciado con la doctora MIRIAN GOMEZ y resultó vencida en un proceso llevado en el juzgado donde ella figuraba como inquilina. Yo presente una denuncia por falsa denuncia y fue llevada inclusive a juicio, pero no me hice parte civil y no conozco aún las resultas de la sentencia. Por ello me declaré impedido en todos los negocios de la Abogada y por el Tribunal, en derecho, tenía que decidir, luego era una conducta ajustada a derecho.” (sic a todo lo transcrito) Refirió que a raíz de una investigación adelantada contra el secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Tubará, por hechos denunciados por él ante el Tribunal Superior de Barranquilla, quien suspendió y posteriormente destituyó al empleado, se han venido cometiendo grandes atropellos en su contra, pues después de ello, ASONAL judicial y muchos Magistrados del Distrito ratificaron que él no iba a llegar a Barranquilla, como lo fueron los doctores JULIO OJITO PALMA, LILIAN PAJARO DE SILVESTRI y CLIMACO MOLINA, cuando él fungía

como juez allí. Indicó que varios casos, entre ellos uno penal de ECOPETROL, incrementó el resentimiento de los Magistrados de Barranquilla, sobre todo del doctor CLIMACO MOLINA RAMOS, pues éste en dicho proceso abogó por la libertad de NELSON ESCORCIA, a lo cual él como Juez de Baranoa no accedió, razón por la cual le empezaron a cercenar sus derechos, pues se nombraron a varias personas que tenían puntaje inferior al de él o gente de los afectos de los Magistrados, todo con el ánimo de cumplir con las amenazas de que él no llegaría a Barranquilla como Juez República de Colombia 5 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200325 00/2297F Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios De igual forma, en su declaración extensa y respecto a estos hechos concretos, adujo que existe un poder burocrático de parte de los Magistrados OJITO PALMA, MOLINA RAMOS y PAJARO DESILVESTRI, pues siempre lo hostigaron para que les nombrara gente en su despacho, pero como él no lo hizo, tomaron represarías en su contra y manejaron a su antojo las listas de elegibles. (v. fls. 58 a 71 y 93 a 101)

PRUEBAS RECAUDADAS EN LA ETAPA DE INDAGACIÓN.

1. Oficio emanado de la Secretaría general de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual acreditan la calidad de Magistrados de los doctores JULIO

ANTONIO OJITO PALMA, LILIAN PÁJARO DE SILVESTRI y CLÍMACO MOLINA RAMOS, allegando para el efecto copia de las resoluciones de nombramiento y actas de posesión, e informan todos los datos personales de dichos funcionarios. (v. fl. 15 a 27)

2. Certificaciones salariales de los doctores JULIO ANTONIO OJITO PALMA, LILIAN PÁJARO DE SILVESTRI y CLÍMACO MOLINA RAMOS, en su condición de Magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla. (v. fls. 35 a 40)

CONSIDERACIONES DE LA SALA COMPETENCIA: De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, República de Colombia 6 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200325 00/2297F Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. ANÁLISIS PREVIO AL ESTUDIO DE FONDO Es importante anotar que a través de la queja se denuncian ante la autoridad competente varias conductas reprochables presuntamente cometidas por

funcionarios del Tribunal Superior de Barranquilla y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, así como en contra de jueces y procuradores de Barranquilla, a efectos de que se inicien las correspondientes investigaciones disciplinarias y se apliquen los correctivos que sean del caso. En este orden de ideas, tenemos que atendiendo los postulados del artículo 151 de la Ley 734 de 2002, y como quiera que el señor ÁNGEL HUMBERTO PERNETT PÉREZ, en su queja, ampliación y ratificación de la misma, también realiza una serie de apreciaciones reprochables en contra de varios funcionarios del Consejo Seccional del Atlántico – Salas Administrativas y Disciplinarias

(doctores RUBÉN DARIO CAMPO CHARRIS y DANIEL ENRIQUE GARCÍA

BENÍTEZ), Magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla (doctores RUTH JIMÉNEZ, CLAUDIA FANDIÑO MUÑIZ, RODRIGUEZ AKEL, BIBIANA SALTARÍN JIMÉNEZ y CLÍMACO MOLINA RAMOS), éste último igualmente por haber concedido irregularmente una petición de hábeas corpus, y el Secretario de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, (doctor FREDY DELGANS ÁLVAREZ), se hace necesario y pertinente, entrar a expedir copias, para que en República de Colombia 7 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200325 00/2297F

Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios

cuerdas separadas, las autoridades competentes procedan a investigaran los señalamientos hechos por el querellante respecto de los funcionarios atrás referidos. ESTUDIO DE FONDO Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto en párrafos anteriores, se tiene que los hechos de los cuales se ocupara en éste trámite la Sala, corresponde a los circunscritos a los doctores JULIO ANTONIO OJITO PALMA, LILIAN PÁJARO DE SILVESTRI y CLÍMACO MOLINA RAMOS en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla, quienes en sentir del querellante, han cometido serias irregularidades al momento de realizar los designaciones en el cargo de jueces, pues no han seguido estrictamente el orden de la lista de elegibles, designado personas que están por debajo de él en calificación, sólo con el ánimo de perjudicarlo, al no estar de acuerdo con su proceder como Juez de Baranoa, el cual según lo expone, está conforme a derecho. Igualmente alegó una incursión de los Magistrados en un tráfico de influencias, pues han buscado gestionar nombramientos de sus allegados en varios juzgados, hostigándolo a él por no permitir dichas situaciones en el despacho en el cual fungía como Juez, sucesos que lo han afectado cabalmente, pues según sus argumentos, los funcionarios han cumplido con sus manifestaciones de no dejarlo llegar a Barranquilla como Juez. Conforme lo precedente, nos adentraremos al estudio de la indagación preliminar, por lo tanto, éste es un mecanismo a través del cual se impulsa la actuación disciplinaria, cuya finalidad consiste en “la prevención y buena marcha de la gestión

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200325 00/2297F Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro”1. Como bien es sabido, dentro de los fines de la indagación preliminar se encuentran primordialmente los concernientes a la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma. Con base en lo anterior, fue que éste despacho, en aras de cumplir realmente la función de administrar justicia, utilizando todos los medios legales a disposición del órgano competente para llegar al fondo del asunto y adoptar una decisión que estudie la totalidad del caso, dispuso en su auto de indagación preliminar adiado del 6 de marzo de 2012, escuchar en ratificación y ampliación de queja al señor ÁNGEL HUMBERTO PERNETT PÉREZ, quien como se dijera en el acápite de actuación procesal de esta misma providencia, compareció y expuso ampliamente pero en forma muy confusa, los motivos de inconformidad frente a la actuación de los doctores JULIO ANTONIO OJITO PALMA, LILIAN PÁJARO DE SILVESTRI y

CLÍMACO MOLINA RAMOS.

Con fundamento en lo precedente, y descendiendo al caso que ocupa la atención

de la Sala, se encuentra que los elementos de juicio que se allegaron con el escrito signado por el señor citado a lo largo de éste proveído, se refieren en sí a las conductas desplegadas por los doctores JULIO ANTONIO OJITO PALMA, LILIAN PÁJARO DE SILVESTRI y CLÍMACO MOLINA RAMOS, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla, en donde hace apreciaciones vagas respecto de presuntos nombramientos irregulares y tráfico de influencias 1 Corte Constitucional. Sentencia C-948 de 2002 M.P. Álvaro Tafur Galvis. En el mismo sentido, se pronunció la Corte en la sentencia C-818 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil. República de Colombia 9 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200325 00/2297F Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios que lo perjudican, por cuanto según su parecer, los indagados no están de acuerdo con su proceder, respecto de varios temas como lo son la diversidad de impedimentos manifestados por él, no nombrar en su despacho a la gente que le indican, etc; empero, en ningún momento aporta a estas diligencias, suficiente material probatorio que permita verificar los sucesos denunciados, sino simplemente son simples apreciaciones que carecen de sustento. Cimientos éstos que hacen que el Estado, en lugar de acudir al instrumento disciplinario en situaciones que, como la debatida, se vislumbra no alcanzan los

fines perseguidos por la Ley Disciplinaria, deba de abstenerse de seguir su trámite y por contera archivar las diligencias en los términos previstos por el artículo 150, Parágrafo 1º de la Ley 734 de 2002, pues los hechos son disciplinariamente irrelevantes. Y es que precisamente el objetivo de la indagación preliminar en este caso, era profundizar y buscar más elementos de juicio tendientes a seguir con la investigación, sin embargo, ello no ocurrió y por el contrario, el quejoso en una extensa ampliación y ratificación de la queja, expuso un sin número de sucesos frente no sólo a los Magistrados que ahora nos atañe investigar, sino en contra de otros funcionarios, sin traer prueba alguna de sus dichos, evidenciándose por el contrario, una arremetida por parte del señor PERNETT PÉREZ, y un descontento de éste en contra de los indagados por no haberlo nombrado en el cargo de juez, exponiendo como causal de presunta irregularidad, el hecho que éstos le adujeron que no le permitirían llegar a Barranquilla, argumento éste que no fue en ningún momento probado, pese a que en dos ocasiones fue citado para ampliar la queja, en donde sólo se limitó a esbozar sus inconformidades de manera confusa, airosa República de Colombia 10 Rama Judicial

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Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios

e inconcreta, por lo menos en lo referente a los hechos que ahora nos compete analizar. Téngase en cuenta que para exponer sus inconformidades, trae a colación un sin número de hechos que en su sentir son irregulares, pero los mismos reiterase, no fueron demostrados fehacientemente, son simples apreciaciones de situaciones planteadas por él, en donde solo se demuestran los sinsabores del querellante para con los Magistrados por actitudes, actuaciones y tramites sobre las cuales no comparte y según su sentir son reprochables, no quedándole más remedio a éste despacho, que terminar las diligencias, pues de continuarlas en el estado en que se encuentran, (precariedad a nivel probatorio y sin argumentos válidos, precisos, y concretos), estaríamos desgastando el aparato judicial, frente a casos que sí ameritan una pronta, profunda y adecuada atención. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN de la indagación preliminar, y en consecuencia se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la misma adelantada en contra de los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, doctores JULIO ANTONIO OJITO PALMA, LILIAN PÁJARO DE SILVESTRI y CLÍMACO MOLINA RAMOS, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. República de Colombia 11 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201200325 00/2297F Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios SEGUNDO: Por secretaría dese cumplimiento a lo expuesto por esta Sala en el acápite denominado “ANÁLISIS PREVIO AL ESTUDIO DE FONDO”, en lo referente a la expedición de copias.

TERCERO: Notifíquese la presente decisión, haciendo las advertencias de rigor.

Para el efecto; se comisiona a la Presidencia de la sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, o al ente competente, por el término de cinco (5) días, libres de distancias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA República de Colombia 12 Rama Judicial

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Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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SALVAMENTO DE VOTO República de Colombia 13 Rama Judicial

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Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios Magistrado Ponente Doctor: JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000 2012 00325 00

Referencia: ÚNICA INSTANCIA Aprobado Según Acta No. 54 del 17 de julio de 2013

Con el debido respeto, expreso los motivos por los cuales suscribí el proveído adoptado por la Sala mayoritaria con Salvamento de Voto, en el asunto de la referencia. En la providencia del proceso de la referencia, se evaluó la indagación preliminar seguida en contra de los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y del Tribunal Superior de Barranquilla, por unas presuntas irregularidades puestas en conocimiento por el señor ÁNGEL HUMBERTO

PERNET PÉREZ.

No obstante lo anterior, en la providencia no se hace un análisis de todas las conductas puestas en conocimiento de esta jurisdicción por el quejoso, pues simplemente se analiza la conducta de JULIO ANTONIO OJITO PALMA, LILIAN PÁJARO DE SILVESTRI y CLÍMACO MOLINA RAMOS, Magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla. Atentamente,

WILSON RUÍZ OREJUELA

MAGISTRADO República de Colombia 14 Rama Judicial

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Referencia: Resuelve Indagación Funcionarios

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