CSDJ - F11001010200020120034900ADJUNTA20120726101452-2012
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120034900ADJUNTA20120726101452-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 25 de julio de 2012. Aprobado según Acta No. 062 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201200349 00
Referencia: Funcionario Única Instancia
Denunciado: Álvaro León Obando Moncayo.
Magistrado Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para el momento de los hechos.
Informante: María Gladis Cabrera.
Decisión: Terminación y Archivo.
ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá para el momento de los hechos. SITUACIÓN FÁCTICA Mediante oficio de 08 de febrero del 2012, se dispuso por parte de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la compulsa de copias para los fines pertinentes de nuestra competencia, el derecho de petición que suscribió la señora 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200349 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
MARÍA GLADIS CABRERA BRAVO, a fin que se investigara disciplinariamente la conducta del doctor ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá por que presuntamente no dio respuesta a las peticiones respecto de comisionar al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, para que recibiera ampliación de su queja, dentro del proceso disciplinario N° 110011102000200902775, por ser residente en el Departamento del Huila y dificultársele el traslado a la ciudad de Bogotá. ACTUACIÓN PROCESAL INDAGACIÓN PRELIMINAR: Mediante auto proferido el 20 de febrero de 2012, se dispuso la Indagación Preliminar contra el doctor ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá para el momento de los hechos, etapa dentro de la cual se solicitaron las siguientes pruebas:
1. Ofíciese a la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que certifique la calidad de Magistrado del doctor
ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO.
2. Solicitar a la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca certificara el trámite impartido y así mismo, allegara a estas diligencias copias íntegras y legibles, de las principales actuaciones surtidas dentro del proceso disciplinario N° 110011102000200902775, y en especial informe el trámite dado a las peticiones de la señora MARÍA GLADIS CABRERA
BRAVO, en cuanto a la solicitud de comisionar al Consejo Seccional de la Judicatura de Huila para recepción de sus declaraciones, ampliación y ratificación de su queja. 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200349 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
3. Por la Secretaria de la Sala certifíquese a este despacho si en esta Sala, cursa o ha cursado otro proceso disciplinario contra el doctor ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá por estos mismos hechos, en caso afirmativo, indicar el nombre del quejoso y el estado actual de la diligencia.
PRUEBAS RECAUDADAS a.). Documento que acredita la calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca del doctor ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO1. b.). Principales actuaciones surtidas dentro del proceso disciplinario N° 110011102000200902775 c.). Constancia de que no cursan o han cursado procesos disciplinarios contra el mencionado Magistrado por estos hechos.2
CONSIDERACIONES DE LA SALA: De conformidad con el numeral 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-, le compete a esta Sala resolver el mérito de la
presente indagación preliminar adelantada contra el doctor ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá. 1 Fls. 89 co 2 Fls.117co 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200349 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA El artículo 150 del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-, dispone que la indagación preliminar, tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.
Cumplida esta labor en acatamiento de los fines enunciados, le corresponde a esta Sala decidir sobre la viabilidad de abrir investigación disciplinaria, o en su lugar de disponer el archivo definitivo de las diligencias. Ahora bien, según el artículo 73 del Código Disciplinario Único, la terminación de procedimiento, deviene cuando se encuentra demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. En el artículo 210 en concordancia con el artículo 164 del Código Disciplinario Único, se establece que el archivo definitivo procede en cualquier etapa cuando se reúnan
los elementos enunciados en la norma, es decir se den los presupuestos consagrados en el artículo 73 y en el inciso 3° del artículo 156 ibídem. En el presente caso, las pruebas recaudadas orientan a la Sala a ordenar la terminación del procedimiento y en consecuencia el archivo definitivo, toda vez que la presunta conducta imputada al Magistrado denunciado no es susceptible de juicio disciplinario, pues dentro del proceso radicado bajo el N° 110011102000200902775, el disciplinado se ha limitado al desarrollo de las actuaciones conforme lo establecen las normas procedimentales, ya que puede denotarse que el auto3 con fecha del 05 de abril del 2010, en el cual teniendo en cuenta la solicitud enviada por la apoderada 3Fls.188co 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200349 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de la señora MARÍA GLADIS CABRERA BRAVO, señala que esta será resuelta en la audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el día 09 de junio de 2010 a las 2:00 pm.
Como quiera que no fue posible realizar la audiencia señalada, fue aplazada para el día 23 de junio de 2010 a las 3:30 pm por el auto radicado N° 2009-2775 del 14 de abril de 2010, siendo esta también fallida, pues el doctor Álvaro León Obando Moncayo se encontraba proyectando la Tutela bajo radicado N° 2010-2844.
Finalmente se lleva a cabo la audiencia el día 21 de octubre de 2010 como consta en el acta de resumen de audiencia4 donde se “decreta” el despacho comisorio con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, con el fin que rindan las declaraciones juramentadas las señoras María Gladis Cabrera Bravo y Francia Enid Calderón Giraldo. Las citadas señoras no comparecieron a la ampliación de la queja el día 27 de abril de 2011 como figura en el auto bajo radicado N°2011-130, suscrito por la doctora DELIA DEL SOCORRO CEDEÑO POVEDA Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Neiva.5 Acto seguido se continúa con la audiencia de pruebas y calificación provisional contenidas en el acta de resumen de audiencia6, donde se vislumbran las citaciones que reiteradamente se le han hecho a la quejosa y donde se denota un error en la dirección de la misma, lo cual nos demuestra que la queja aquí incoada en contra del Magistrado Álvaro León Obando Moncayo no tiene soporte alguno pues el citado funcionario ha cumplido con los procedimientos legales y todo se debió a un error de 4 Fls.257,258co 5 Fls.288co 6 Fls.302co 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200349 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA nomenclatura en la dirección de notificación de la señora MARÍA GLADYS CABRERA
BRAVO ya que se estaba citando a la dirección Calle 22 No 11-61 B los Colores Neiva y no a la dirección correcta la cual es Calle 22ª No 44-61 Barrio los Colores Neiva. Si bien es cierto la queja de la señora María Gladys Cabrera Bravo se fundó en que no se le libraba el despacho comisorio con destino a Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Huila por parte del disciplinado, después podemos denotar que el error de nomenclatura fue subsanado en el acta de resumen de audiencia del 27 de marzo del 2012 del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Sala Jurisdiccional Disciplinaria firmada por el Magistrado JOSÉ ALBINO IBAGUÉ y donde se hace una reiteración de pruebas en las cuales se expone la nueva dirección de notificación de la quejosa. Así las cosas, con base en lo anterior, esta Sala colige que los hechos descritos y evaluados en el acervo probatorio allegado, no tienen soporte alguno que permita a esta Corporación continuar la actuación disciplinaria contra del doctor ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, razón por la cual con fundamento en el contenido del artículo 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto legal es del siguiente tenor: “Artículo 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la
conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”, y el “Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”, esta Sala ordenará el archivo de la presente actuación a favor del citado funcionario. 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200349 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En mérito a lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas en contra del doctor ÁLVARO LEÓN OBANDO MONCAYO, en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá para la época de los hechos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Magistrada Magistrado 8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201200349 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada (E) Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE AVILA
Secretaria Judicial