CSDJ - F11001010200020120035200ADJUNTA20120601150346-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120035200ADJUNTA20120601150346-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201200352 00 – 2298F Aprobado según Acta No. 46 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a evaluar el merito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor Alberto Vergara Molano en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy, Bogotá, con ocasión de la queja presentada por las señoras Flor Ángela Álvarez Triana y Doralice Romero Gaitán. ANTECEDENTES A través de escrito denominado derecho de petición, que fue sometido a reparto por el Presidente de la Corporación, las señoras Flor Ángela Álvarez Triana y Doralice Romero Gaitán, manifiestan ser trabajadoras activas del Hospital San Juan de Dios, con convención colectiva vigente, por lo que buscan el reconocimiento de sus derechos de conformidad con la sentencia de tutela SU484 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional. Solicitan se investigue al doctor Vergara Molano, por delitos como prevaricato, omisión, falsedad en documento público, fraude procesal, entre otros, en tanto a la fecha no ha hecho cumplir el fallo de tutela en segunda instancia, que les amparó sus derechos. Página 2 de 9 República de Colombia
Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201200352 00 – 2298F Referencia: Funcionario Única Instancia Allegaron copia del fallo de tutela, dentro del radicado No. 110011102000200705573 01 proferido en segunda instancia por esta Corporación, Magistrado Ponente Guillermo Bueno Miranda, el 06 de febrero de 2008; copia de las Resoluciones No. 052 y 054 de 2008, por las cuales se adiciona un pago en orden a dar cumplimiento a una sentencia; y de un fallo de tutela proferido por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, accionante Doralice Romero Gaitán contra Liquidadora Hospital San Juan de Dios – Ana Karenina Gauna Palencia. (folios 3 a 44 cuaderno original) El 02 de marzo de 2012, la señora Ángela Álvarez Triana, presentó nuevamente derecho de petición, insistiendo en sus inconformidades. ACONTECER PROCESAL Mediante auto del 11 de abril de 2012, se avocó el conocimiento de las diligencias, y se ordenó indagación preliminar en contra del doctor Alberto Vergara Molano en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá. En la misma decisión, frente al derecho de petición presentado, se le indicó a la señora Ángela Álvarez Triana, que de conformidad con reiterada jurisprudencia de
la Corte Constitucional, “el derecho constitucional de petición procede ante las autoridades administrativas mas no frente a las judiciales, pues ante ellas existen las vías y mecanismos idóneos para dar a conocer las inquietudes de las partes”. Dentro de esta etapa procesal, se decretó la práctica de pruebas, recaudándose las siguientes: -La Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, antes Cundinamarca remitió copia de la acción de tutela No. 2007-05573 promovida por Flor Ángela Álvarez Triana y otros contra la Fundación San Juan de Página 3 de 9 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201200352 00 – 2298F Referencia: Funcionario Única Instancia Dios y otros, y del trámite de desacato y cumplimiento adelantado dentro de la misma. (5 cuadernos anexos) -Se acreditó la calidad de funcionario del doctor Alberto Vergara Molano como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy, Bogotá, y para ello se allegó constancia laboral y acta de posesión. (folios 63 a 80 cuaderno original) -La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó que revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, no cursa ni ha cursado investigación por los mismos hechos. (folio 81 cuaderno original)
Pese a que el doctor Vergara Molano, se notificó personalmente de la decisión de indagación preliminar, el 20 de abril de 2012, no intervino en esta etapa procesal. (folio 61 cuaderno original) CONSIDERACIONES De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 y 150 de la Ley 734 de 2002, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Como bien es sabido, dentro de los fines de la indagación preliminar se encuentran primordialmente los concernientes a la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene, que las quejosas manifiestan que el Magistrado Alberto Vergara Molano, no ha hecho cumplir el fallo de tutela Página 4 de 9 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201200352 00 – 2298F Referencia: Funcionario Única Instancia en segunda instancia, que les amparó sus derechos, dentro de la acción
presentada por Flor Ángela Álvarez Triana y otros contra la Fundación San Juan de Dios y otros. Al respecto, la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, antes Cundinamarca, remitió copia de la acción de tutela No. 2007-05573 y del trámite de desacato y cumplimiento adelantado dentro de la misma, del cual se puede extraer que: -El 09 de noviembre de 2007, los ciudadanos Flor Ángela Álvarez Triana, Luz Marbel Camacho González, Doralice Romero Gaitán, Manuel Pérez Cuevas y Blanca Esther Mora Criollo, impetraron acción de tutela contra el Ministerio de Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Gobernación de Cundinamarca y la Gerente Liquidador de la Fundación San Juan de Dios – doctora Ana Karenina Gauna Palencia. (cuaderno anexo 1) -Que la acción fue decidida, una vez se surtió el trámite de rigor, el 26 de noviembre de 2007, por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (hoy Bogotá), en Sala conformada por los Magistrados Alberto Vergara Molano y Elka Venegas Ahumada, en la cual se resolvió “DECIDIR DESFAVORABLEMENTE el amparo constitucionalmente solicitado (artículo 38 del decreto 2591 de 1991) (…)”. (cuaderno anexo 1) -Como la decisión fue objeto de apelación, mediante proveído del 06 de febrero de 2008, esta Corporación, siendo Magistrado Ponente el doctor Guillermo Bueno
Miranda1, resolvió revocar la sentencia y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social. En consecuencia ordenó al Gerente General de la Beneficencia de Cundinamarca o a quien haga sus veces, dentro de las 48 horas siguientes, cancelar a los actores los salarios a ellos adeudados por la extinta Fundación San Juan de Dios, y ponerse al día en todos sus aportes en seguridad social, siempre que hubiera disponibilidad presupuestal, entre otros. (cuaderno anexo 2) 1 Sala conformada por Temístocles Ortega Narváez, Eduardo Campo Soto, Rubén Darío Henao y María Mercedes López Mora. Página 5 de 9 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201200352 00 – 2298F Referencia: Funcionario Única Instancia -Enviado el proceso a la Corte Constitucional, la decisión fue EXCLUIDA de revisión, de conformidad con los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991. (cuaderno anexo 3) -Mediante escrito del 27 de febrero de 2008, el señor Manuel Pérez Cuevas, invocó incidente de desacato, ante esta Corporación, el cual fue remitido al Seccional de origen el 29 de febrero siguiente, con el objeto de ser tramitado como una solicitud de cumplimiento. Por lo anterior, el Magistrado Alberto Vergara Molano, el 06 de marzo de 2008, dispuso oficiar a los accionados. Por auto del 18
de abril, atendiendo el mandato previsto en el artículo 27 del Decreto 2591, y en aras de lograr el cumplimiento del fallo requirió a la Beneficencia de Cundinamarca, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Gerente Liquidador de la Fundación San Juan de Dios – doctora Ana Karenina Gauna Palencia. (cuaderno anexo 4) -Por decisión del 15 de julio de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (hoy Bogotá), ordenó el cumplimiento del fallo a los accionados, haciendo la siguiente advertencia, “lo que enerva por ahora, el trámite de incidente que propone en su escrito, empero se advierte desde ya, a las accionadas que en el caso de no acatar la presente decisión, se procederá a agotar el trámite incidental correspondiente”. -Mediante decisión del 23 de abril de 2009, el doctor Alberto Vergara Molano, en Sala con la Magistrada Martha Patricia Zea Ramos, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (hoy Bogotá), declaró cumplido el fallo de tutela del 06 de febrero de 2008, en el caso de los señores Manuel Pérez Cuevas, Blanca Esther Mora Criollo, Flor Ángela Álvarez Triana, Luz Marbel Camacho González y Doraceli Romero Gaitán, al considerar: “De tal suerte que, la orden de tutela, cuyo incumplimiento ha alegado en su caso, el señor Manuel Pérez C., no se ha dado, pues tal y como se ha advertido,
materializadas las diversas actuaciones que de su competencia surgieron de la aplicación del contrato de empréstito que debieron suscribir para el desembolso de dineros, las entidades accionadas acataron el hecho de que la liquidación del Página 6 de 9 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201200352 00 – 2298F Referencia: Funcionario Única Instancia señor Manuel Pérez Cuevas y de las señoras Flor Ángela Álvarez Triana, Luz Marbel Camacho González y Doraceli Romero Gaitán, se dieron en ceros, dado el pago que con antelación aquellos habían recibido, inclusive si se aprecia, quedan con saldo negativo, dado que algunos descuentos no se les hicieron. Situación que permite señalar que el fallo con relación a los mismos ya se materializó. (….) Súmese a lo dicho, con relación a la señora Blanca Esther Mora Criollo, que en la actualidad, ya se surtieron todas las actuaciones por las accionadas, que dieron lugar al giro y conformación del pluricitado título de deposito judicial efectuado, por medio del Juzgado 003 Laboral del Circuito de esta ciudad, como lo demuestra el oficio del Juzgado citado, con el formato de consulta del título de depósito judicial citado (fl. 745), quedando pendiente que dicha tutelante se acerque por los dineros; hecho que ya no se puede reprochar a aquellas” (sic a lo trascrito)
(folios 747 a 764 cuaderno anexo 4) -A través de escrito del 11 de mayo de 2009, el señor Manuel Pérez Cuevas insistió en que no se ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado. Por lo que mediante auto del 15 de mayo de 2009, el Magistrado Alberto Vergara Molano, ordenó librar los oficios correspondientes con el objeto que se informe al tutelante, que debe estarse a lo resuelto en providencia del 23 de abril de 2003 (sic). (cuaderno anexo 4) -Ante las constantes peticiones, de fechas 13 de mayo de 2009, 15 de mayo de 2009 y 28 de junio de 2011, el Magistrado Alberto Vergara Molano, insistió el 03 de junio de 2009 y el 07 de julio de 2011, se les informara a los tutelantes, que debían estarse a lo resuelto en providencia del 23 de abril de 2009. (cuadernos anexos 4 y 5) Con el anterior recuento procesal, se logró corroborar que la conducta asumida por el Magistrado Alberto Vergara Molano, no es susceptible de reproche disciplinario, puesto que, éste una vez esta Corporación, ordenó enviar las diligencias para tramitar el escrito del señor Manuel Pérez Cuevas, como una solicitud de cumplimiento de fallo, prosiguió a darle trámite al mismo, en los términos en que quedó reseñado, sin que se observe conducta irregular alguna. Así las cosas, la conducta asumida por el funcionario en cita, no constituye falta disciplinaria, en tanto no se vislumbra vulneración a sus deberes funcionales, por
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lo dispone el artículo 73 del C.D.U, en concordancia con el artículo 210 Idem, para en consecuencia ordenar el archivo definitivo de las diligencias, pues la inexistencia de falta que investigar en cabeza del Magistrado Alberto Vergara Molano y su comportamiento acorde a la ley impiden continuar con estas diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE DECRETAR la TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el archivo definitivo de las presentes diligencias adelantadas contra el doctor Alberto Página 8 de 9 República de Colombia Rama Judicial
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NOTIFIQUESE, Y CÚMPLASE
ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
MARÍA CONSTANZA DEL ROSARIO RIVERA PEÑA
Magistrada (E) YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Página 9 de 9 República de Colombia Rama Judicial
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