CSDJ - F11001010200020120037100ADJUNTA20150918114452-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120037100ADJUNTA20150918114452-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
TERMINACION Y ARCHIVO / inexistencia de la conducta endilgada Se ordenó terminación en favor del funcionario investigado por cuanto testimonialmente se demostró la inexistencia de conductas irregulares, el disciplinado estaba actuando bajo los lineamientos como Fiscal de Justicia y Paz.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201200371 00 (4888-14) Aprobado según Acta de Sala No. 77. ASUNTO Se decide lo pertinente dentro la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor EDGAR AUGUSTO CARVAJAL PAIPA, Fiscal 54 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, iniciada por queja presentada por
el Fiscal RICARDO RUIZ GUTIÉRREZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- Mediante proveído del 5 de octubre de 2011, la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dispuso compulsar copias para que se investigara la conducta del doctor EDGAR AUGUSTO CARVAJAL PAIPA, en su condición de Fiscal 54 de la Unidad de Justicia y Paz. Se allegó con la compulsa de copias el escrito signado por el doctor RICARDO RUÍZ GUTIÉRREZ, en su condición de Fiscal Delegado de la UNCDES, donde describe algunas actuaciones que considera irregulares
por parte del doctor EDGAR AUGUSTO CARVAJAL PAIPA, como lo es haberse llevado el cuaderno original del expediente radicado bajo el número 138.444, sin autorización del Fiscal asignado al caso o el asistente del Fiscal. (Folios 4 a 9 c.o) 2.- En proveído de 29 de febrero de 2012, el entonces Magistrado JORGE ARMANDO OTÁLORA, ordenó indagación preliminar contra el doctor EDGAR AUGUSTO CARVAJAL PAIPA, Fiscal 54 de la Unidad de Justicia y Paz, y se decretaron algunas pruebas (fls. 12 a 14 c.o.). 3.- El Ministerio Público se notificó el 20 de marzo de 2012 del Auto anterior. (Folio 16 c.o) 4.- El 11 de abril de 2012, el doctor EDGAR AUGUSTO CARVAJAL PAIPA, presentó escrito defensivo indicando que había presentado queja disciplinaria contra los Fiscales FENEL CASTILLLO SANCHEZ y RICARDO RUIZ GUTIERREZ al considerar que no fueron cuidadosos en el procedimiento aplicado dentro de la investigación por el homicidio y desaparición forzada del joven ORLANDO HERRERA OVALLOS, al omitir las medidas legales para que el culpable de tal hecho no saliera en libertad de la Cárcel Modelo de Barranquilla. Afirmó que para confirmar tal hecho le practicó revisión al expediente en la Fiscalía Sexta de la Unidad Nacional de desaparecidos a cargo del Fiscal RICARDO RUIZ GUTIÉRREZ (quejoso), pero siendo una hora
hábil no encontró al Fiscal ni al asistente, solamente se encontraba el investigador asignado al Despacho, señor EDGAR RIVEROS, por lo que procedió a llamar a la doctora ELSA MARÍA MOYANO RAMÍREZ, Jefe de la Unidad Nacional en Bogotá, muy indignado le comentó lo sucedido y ella en doble comunicación habló con el Fiscal exigiéndole explicaciones. Indicó que posteriormente como no tenía en ese momento elementos de trabajo para elaborar la constancia, optó por pedirle al investigador, le facilitara el cuaderno original, éste se lo entregó y procedió a dirigirse a su despacho, emitió orden de trabajo al investigador JAVIER BERMÚDEZ GUERRERO, quien a las dos horas rindió informe, devolviendo el cuaderno original del expediente a las 2:00 pm con un oficio donde mostraba la molestia de lo ocurrido, pues todo lo que había realizado el grupo de Justicia y Paz había sido en vano, advirtiendo que iniciaría las acciones legales disciplinarias pertinentes. Señaló que los Fiscales de Justicia y Paz, están obligados hacer seguimientos constantes a los procesos que se adelantan en la justicia Ordinaria, pues los Magistrados de control de garantías y de la Sala de conocimiento especializada de Justicia y Paz, en las Audiencias los viven cuestionando por la falta de resultados originadas en las versiones libres de los disciplinados. Informó que existen directrices de la Dirección Nacional de Fiscalías, para que los Fiscales permanentes faciliten el trabajo a los Fiscales de Justicia y Paz de manera oportuna y sin tanta tramitología, debe existir confianza institucional y confianza entre fiscales, además no hay
disposición legal que prohíba que cualquier servidor de un Despacho facilite un expediente con fines procesales. Allegó como prueba copias de la denuncia disciplinaria presentada contra el aquí quejoso (Folios 12 a 14 y anexos 15 a 110c.o) 5.- Mediante oficio DSAF OP 01664 del 24 de abril de 2012 el Analista de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión, certificación de servicios y constancia de sueldo del doctor EDGAR AUGUSTO CARVAJAL PAIPA (fls. 132 a 148 c.o.). 6.- La Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial de esta Corporación, allegaron los certificados de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, en los cuales consta que éste no registran sanción e inhabilidad alguna (fls. 150 a 155 c.o. No. 1). 7.- Mediante auto del 5 de junio de 2012, el Magistrado JORGE ARMANDO ATÁLORA GÓMEZ dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor CARVAJAL PAIPA y ordenó algunas pruebas (fls. 160 a 163 c.o. No. 2). 8.- El Ministerio Público se notificó personalmente del auto de Apertura el 14 de junio de 2012. (Folio 165 c.o) 9.- El 19 de noviembre de 2012, asumió conocimiento del presente asunto la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ quien mediante Auto del 13 de diciembre de 2012 reiteró la solicitud de algunas pruebas (fls. 172 a 174).
10.- La doctora MILVIA ZORAIDA LEÓN LÓPEZ, Fiscal Seccional de la Unidad de Justicia y Paz, presentó un informe indicando que la competencia de la Unidad de Justicia y Paz se encuentra establecida en la Ley 975 de 2005, y su finalidad es adelantar investigaciones por hechos delictivos cometidos por los miembros de grupos organizados al margen de la Ley, postulados por el Gobierno Nacional para los beneficios de la mencionada norma. Respecto al tema en concreto indicó: “Es así que en el curso de las investigaciones que se adelantan con sujeción a la Ley 975 de 2005, los Fiscales delegados deben documentar los hechos delictivos cometidos por los postulados durante y con ocasión a su permanencia al grupo ilegal del cual se desmovilizaron, documentación que comprende no solo el establecimiento de los antecedentes penales que figuren a nombre de cada aspirante a la pena alternativa, sino la verificación del estado de las investigaciones, para lo cual deben realizarse las inspecciones judiciales necesarias a los expedientes que existan en la justicia ordinaria, previa orden de trabajo que imparte el Fiscal Delegado a la Policía Judicial adscrita a cada Despacho”. Por último anexó la doctora LEÓN LÓPEZ, copia del oficio de la Oficina de personal de la Fiscalía General de la Nación, quien expidió la certificación de salarios. (Folios 176 a 177 y anexos 178 a 198 .o) 11.- La Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, allegó copia de las
actuaciones adelantadas dentro de la Comisión adelantada para notificar personalmente al doctor EDGAR AUGUSTO CARVAJAL PAIPA. (Folios 208 a 214 c.o) 12.- En escrito del 7 de febrero de 2013, el Funcionario investigado solicitó la práctica de algunas pruebas. (Folios 120 a 129 c.o) 13.- Mediante Auto el 9 de abril de 2013, la Magistrada Ponente, accedió a la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por el disciplinado adelantándose así: 13.1. El 26 de abril de 2013 esta Colegiatura recibió el testimonio de la doctora YENNY CLAUDIA ALMEIDA ACERO, quien señaló que conoce al Funcionario inculpado hace dos años, pues ella también ha trabajado como Fiscal y desde ese tiempo fue nombrada Fiscal delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, con sede en Bogotá, donde le correspondió documentar los hechos perpetrados por el ejército de liberación nacional y una de las zonas donde más tuvo presencia el ELN fue en Norte de Santander – Cúcuta, comenzó a documentar y por razones de trabajo tuvo mucha relación con la Seccional Cúcuta y con la Fiscalía de Justicia y Paz que documenta los hechos de los paramilitares, en este caso el doctor CARVAJAL PAIPA. Indicó que como Fiscal delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz está encargada de las asignaciones especiales del despacho del Fiscal, atiendo temas de consultas de derecho penal o procesos penales, hace seguimiento a los procesos a nivel nacional, de acuerdo a la Ley 938, hay varias formas de hacer seguimiento, una es que los Directores Seccionales o los jefes de las Unidades Nacionales le hagan
comités técnico jurídicos a ese proceso, y envíen el acta al despacho, esta misma metodología se utiliza para las negaciones, o sea cuando se niega esa solicitud; otra forma, es desplazarse ya sea a la Seccional o a las Unidades Nacionales y se le realiza inspección al proceso o se solicita un informe. Respecto a la función de hacer seguimiento a las investigaciones iniciadas por copias compulsadas de las versiones rendidas ante Justicia y Paz a la jurisdicción ordinaria, indicó que en el mes de abril de 2013, el señor Fiscal emitió la circular, la No. 005, donde clarifica que tienen que hacer los Fiscales de Justicia y Paz y los Fiscales de Justicia Permanente, en los casos de compulsa de copias de procesos adelantados por Justicia y Paz Explicó que los componentes de justicia y paz son tres, verdad, justicia y reparación, los dos componentes fuertes para la Fiscalía en su Unidad de Justicia y Paz, son Justicia y Verdad; desde el año 2011, cuando los Fiscales de Justicia y Paz han ido al Tribunal, a legalizar las imputaciones a los postulados de Justicia y Paz, los señores Magistrados con toda la razón, han cuestionado el adelanto en las investigaciones contra terceros que resultan de las versiones de Justicia y Paz, por tanto el señor Fiscal General preocupado emitió la circular anteriormente descrita, con el claro fundamento que los Fiscales de Justicia y Paz tienen que velar por esa Justicia y esa Verdad, la responsabilidad de llevar esa verdad ante el Tribunal, ante el país, para garantizar la no repetición de estos hechos, es de los Fiscales de Justicia y Paz; uno de los puntos que se establece en la
circular, es que los Fiscales de Justicia y Paz, cuando remitan la compulsa de copias, deben remitir la información sobre el Bloque que están documentando. Indicó que dentro de las funciones de los Fiscales de Justicia y Paz está la de hacer seguimiento a las investigaciones iniciadas por copias compulsadas de Justicia y Paz a la jurisdicción ordinaria, pues ellos tienen la documentación de varios años, de un grupo organizado al margen de la ley, la estructura, su funcionamiento, sus patrones de macrocriminalidad, que incluyen sus políticas ejercidas por esos grupos al margen de la ley que conllevaban a vincular esos terceros, a quienes debe investigar la justicia; es decir los Fiscales de Justicia y Paz pueden revisar procesos de justicia permanentemente, originados en compulsas de Justicia y Paz, a fin de buscar la verdad y alimentar ese proceso con todo el material probatorio construido durante siete años de investigación. Así mismo la justicia ordinaria debe estar informando los avances a Justicia y Paz para hacer el contexto de verdad. (Folios 153 a 157 c.o) 13.2.- El 10 de mayo de 2013, esta Colegiatura recibió el testimonio del doctor LEONARDO AUGUSTO CABANA FONSECA quien señaló conocer desde hace aproximadamente unos doce años al Funcionario inculpado, pues se desempeñaban como Fiscales de la Unidad de Derechos Humanos y posteriormente como Fiscales de la Unidad de Justicia y Paz, han sido compañeros de trabajo. Indicó que generalmente la Sala de conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá de Justicia y Paz los exhorta para la presentación de informes sobre el estado actual de las investigaciones, que se
adelantan obviamente tanto por la Fiscalía General de la Nación, como en las causas que adelantan los jueces en la jurisdicción ordinaria permanente, para advertir los avances que se han presentado en los mismos casos, indicando que en estos casos no hay reserva sumarial porque de todos modos eso hace parte de una investigación que adelanta la Unidad de Justicia y Paz frente a los mismos hechos que debe adelantar la jurisdicción ordinaria como consecuencia de la información que aporta Justicia y Paz frente a terceros como probables responsables de esas conductas delictivas que se dan a conocer, y como consecuencia de ello la reserva debe operar tanto para los Fiscales y Jueces de la jurisdicción ordinaria como para los Fiscales y Magistrados de Justicia y Paz. (Folios 276 a 278 c.o) 13.3.- El 10 de mayo de 2013, esta Colegiatura se recibió el testimonio de la doctora ELSA MARÍA MOYANO GALVIS quien conoce al doctor CARVAJAL, desde hace varios años cuando se desempeñaba como Fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación. Señaló haber sido jefe de la Unidad de Justicia y Paz, más no en la ciudad de Cúcuta, explicando que como es una unidad nacional, tenía sedes en varias ciudades del país, entre ellas Cúcuta, donde bajo su coordinación había dos Fiscales Especializados, para entonces el doctor MIGUEL BUENO y el doctor RICARDO RUIZ En relación con la situación la situación presentada entre el doctor
EDGAR CARVAJAL PAIPA y el doctor RICARDO RUIZ GUTIÉRREZ,
con el expediente radicado bajo el número 138.444 indicó recordar algo de ese hecho, precisando en primera medida que la Nacional contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados se creó por el Fiscal General de la Nación, hacía finales del año 2010, y es asignada como Jefe de esa Unidad, comienzo a tener visitas en cada una de estas sedes para conocer y diseñar estrategias de trabajo con los fiscales, como muchos de los casos que se llevaban en esa Unidad, son relacionados con el conflicto armado colombiano, era muy importante la información que se tenía en las investigaciones que se llevaban en la Unidad de Justicia y Paz, por ello en muchas de las regiones convocaba a reuniones de trabajo, a los fiscales de la Unidad de Justicia y Paz y su equipo de investigación a los Fiscales de nuestra Unidad y a las entidades que tenían que ver con el tema de las víctimas en cada una de las regiones. Con relación al incidente entre el doctor CARVAJAL y uno de los Fiscales, el doctor RICARDO, recuerda que el doctor CARVAJAL le hizo una llamada telefónica, muy enojado, y le comentó que había una persona privada de la libertad, cuyo nombre no recordó, por cuenta de un proceso en la jurisdicción ordinaria, con quien él había estado explorando la posibilidad de obtener información sobre la ubicación de una fosa de una víctima, y al parecer el Fiscal RICARDO no se había comunicado a la autoridad que lo tenía privado de la libertad que era requerido por la Fiscalía. Sin embargo afirmó no saber si había orden de captura, pues él le dijo que se iba a desplazar a la Unidad de
Desaparición y desplazamiento, que iba a hablar con RICARDO, que estaba muy molesto con la situación; y como ella no se encontraba en Bogotá le dijo que si, que hablara con RICARDO a ver qué era lo que había pasado. Considera que no existió violación de la reserva sumarial por parte del aquí inculpado. (Folios 279 a 284 c.o.) 13.4.- De igual forma en esta Sala se recibió el testimonio del doctor EDGAR RIVERO SÁNCHEZ, quien era el investigador que se encontraba en la Fiscalía el día de los hechos y le entregó el expediente al doctor CARVAJAL, por cuanto este le indicó que se llevaría el expediente para hacerle inspección judicial y nuevamente lo regresaría y hablaría directamente con el Fiscal. También señaló que al llegar el Fiscal, este lo llamó y le indicó que dentro de sus funciones no estaba la de entregar expedientes, señaló que por su experiencia observando el tema laboral y las buenas comunicaciones existentes entre los despachos se la daban ciertos manejos a los expedientes con el fin de obtener una excelente investigación. (Folio 293 a 296 c.o) 14.- Por considerar que ya se habían recaudado las pruebas ordenadas, mediante auto de 22 de octubre de 2013, la Magistrada Ponente ordenó el cierre de la investigación (fls. 308 a 309 c.o.). 15.- El Ministerio Público se notificó del cierre de investigación el 22 de octubre de 2013. (Folio 311 c.o) 16.- El 15 de noviembre de 2013, el Funcionario investigado presentó sus alegatos ratificando lo ya señalado en la versión libre e indicando
que los testimonios recibidos refrendaban sus argumentos, pues los fiscales ordinarios y los de justicia y paz deben trabajar en equipo y en armonía, por cuanto investigan los mismos hechos y por eso no debe existir ninguna limitación que obstaculice el acceso a los expedientes.
Finalizó diciendo: “Los Fiscales no debemos actuar a espaldas de lo que muestra un proceso tan complejo como el Justicia y Paz donde se verifican e investigan, en el caso nuestro, aproximadamente diez mil hechos, y ese volumen de criminalidad nos lleva actuar con prontitud en el recaudo de pruebas y en la constatación de un hecho irremediable que evapore la verdad, quedándose la justicia en simples intenciones”. (Folio 321 a 325 c.o)
CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256-3 de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de
la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado.- Mediante oficio DSAF OP 01664 del 24 de abril de 2012 el Analista de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión, certificación de servicios y constancia de sueldo del doctor EDGAR AUGUSTO CARVAJAL PAIPA (fls. 132 a 148 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió,
- Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
Mediante proveído del 5 de octubre de 2011, la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dispuso compulsar copias para que se investigara la conducta del doctor EDGAR AUGUSTO CARVAJAL PAIPA, en su condición de Fiscal 54 de la Unidad de Justicia y Paz. Se allegó con la compulsa de copias el escrito signado por el doctor RICARDO RUÍZ GUTIÉRREZ, en su condición de Fiscal Delegado de la UNCDES, donde describe algunas actuaciones que considera irregulares por parte del doctor EDGAR AUGUSTO CARVAJAL PAIPA, como lo es haberse llevado el cuaderno original del expediente radicado bajo el número 138.444, sin autorización del Fiscal asignado al caso o el asistente del Fiscal. (Folios 4 a 9 c.o) Esta Colegiatura dentro de la presente investigación acopió como material probatorio principalmente testimonios de Fiscales (Folios 153 a 157, 276 a 278, 279 a 284) así como la del investigador (Folios 293 a 296) que accedió a prestarle el expediente al doctor CARVAJAL, todos ellos coinciden en decir que los fiscales ordinarios y los de Justicia y Paz deben actuar armónicamente, con la finalidad de sacar el proceso penal adelante, pues varios de los casos surgen de las versiones
rendidas por los postulados, es decir es un conjunto armónico entre las dos Fiscalías. También cada uno de ellos explicó que los componentes del programa de Justicia y Paz, tenían tres principios fundamentales los cuales eran verdad, justicia y reparación, los dos componentes fuertes para la Fiscalía en su Unidad de Justicia y Paz, son Justicia y Verdad; en coordinación a esos lineamientos debían actual conjuntamente las dos fiscalías, delitos comunes y los postulados en justicia y paz, lo que indudablemente genera que deban actuar de forma articulada para lograr la verdad y justicia deseadas, es más se indicó que la Fiscalía General de la Nación emitió la Circular 003 de 2013 en el cual se indica cómo se debe realizar esa cooperación entre fiscales, pues se trata de procesos muy complejos con miles de víctimas, donde hay postulados e imputados que van surgiendo de las investigaciones (Folios 153 a 157, 276 a 278, 279 a 284, 293 a 296). Resulta importante para esta Colegiatura puntualizar que La Ley de Justicia y Paz surgió con el objetivo de desmantelar grupos paramilitares y obtener justicia para las miles de víctimas del conflicto armado. La ley fue aprobada en 2005, como parte del proceso de desmovilización, y ofrecía la reducción de penas a cambio de la confesión completa y de “la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización”. En Funcionario investigado en su calidad de Fiscal de la Unidad de Justicia y Paz debía realizar constantes informes de los casos que manejan, pues hace parte de la Justicia Transicional que tiene un
enfoque internacional, razón ésta por la Corte Constitucional ha mantenido un gran marco Jurídico acerca del seguimiento de todos estos casos y el ámbito internacional, es así que en reciente Jurisprudencia de la Guardiana de la Constitución, en la SU254 de 2013 trató el tema de los informas así: “INFORMES DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Fuente importante del derecho internacional sobre el contenido y alcance de los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición La Comisión ha reiterado la conexión entre los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, y en relación con este último ha insistido en que (i) las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario o de crímenes de lesa humanidad tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido; (ii) la reparación se concreta a través de la restitución íntegra o plena, pero también a través de la indemnización, de la rehabilitación, de la satisfacción de alcance colectivo, y de la garantía de no repetición; (iii) la reparación a las víctimas por el daño ocasionado se refiere tanto a los daños materiales como a los inmateriales, (iv) la reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas, y que (v) estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado”. Para la Sala es evidente que no se ha probado la configuración de
ninguna de las situaciones atrás descritas, por lo cual no es posible afirmar que el funcionario investigado incurrió en una conducta de abuso de autoridad reprochable por parte de esta Corporación, al haber retirado un expediente de la oficina del Fiscal RICARDO RUIZ GUTIERREZ desde las 9:00 am hasta las 2:00 pm, con fines netamente procesales, con el cual rindió un informe (Folios 15 a 110 c.o) y dio unas instrucciones a su investigador, con la única finalidad de impulsar una investigación adelantada en el marco de los procesos de Justicia y Paz. No se puede pasar por alto que se trataba de un caso donde se estaba investigando la desaparición y homicidio del joven ORLANDO HERRERA OVALLOS, y se buscaba que el justiciable LÓPEZ CASTRO respondiera por dicho crimen, y también indicara donde se encontraba la fosa de los restos humanos y el funcionario investigado no quería que por vencimiento de términos fuera a quedar en libertad, sin antes haber obtenido información que le permitiera llegar a una verdad integral. Para esta Colegiatura tampoco es de recibo lo indicado por el quejoso respecto a que se violó la reserva sumarial, por cuanto los hechos que se investigaban en la causa penal también eran de conocimiento del Fiscal EDGAR CARVAJAL PAIPA y el acopio probatorio había sido obtenido como resultado de las investigaciones realizadas en la Unidad de Justicia y Paz. La doctrina ha venido efectuando un análisis de tales eventos, mismo que resulta aplicable a este caso en particular: “El abuso del cargo y el abuso de la función son cosas diferentes. El primero se presenta cuando el servidor
público aprovecha de modo indebido su vinculación con una situación concreta que él no está llamado a resolver o ejecutar por razón de sus funciones o cuando utiliza su investidura para cometer atropellos y desviarse de lo que legalmente le corresponde. Habrá abuso de la función cuando el disciplinable desborde o restrinja indebidamente sus límites o la utiliza con fines protervos”1. Así las cosas, en cuanto a los motivos de inconformidad expuestos por el quejoso, se dirá que no pueden ser de recibo como quiera que no se observa anomalía alguna en la conducta adoptada por el funcionario implicado. Lo anterior, por cuanto una vez examinada la queja y las pruebas testimoniales recaudadas dentro del proceso se pudo establecer que el motivo de inconformidad aducido contra el mencionado Fiscal se sustentó en las medidas que adoptó y las denuncias presentadas en su contra por el doctor EDGAR AUGUSTO CARVAJAL PAIPA en su condición de Fiscal 54 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, con las que buscaba mejorar la prestación del servicio y las garantías contenidas en la Ley 975 de 2005. En este orden de ideas, resulta imperativo para esta Sala admitir que en el presente asunto no se advierte ninguna actuación constitutiva de abuso de autoridad, razón por la cual procede dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca
plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, ! que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una 1 Derecho Disciplinario Parte Especial. Estudio Sistemático de las Faltas Gravísimas. Esiquio Manuel Sánchez causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria p
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