CSDJ - F11001010200020120037500ADJUNTA20120426172112-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120037500ADJUNTA20120426172112-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012).
Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201200375 00 (3994-12) Aprobado según Acta de Sala No. 34
ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, originada en un escrito presentado por la señora Teniente Coronel YASMIDT TORRES ESMERAL, Juez de Primera Instancia
– MEBOG.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La señora Teniente Coronel YASMIDT TORRES ESMERAL, Juez de Primera Instancia – MEBOG, presentó escrito el 7 de febrero de 2012, en el cual afirma que fue citada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para asistir a una audiencia de pruebas y calificación celebrada en la ciudad de Bucaramanga el 2 de febrero de 2012, al interior del proceso disciplinario radicado bajo el número 2011 01012-00, pero al hacerse presente allí se realizó la audiencia sin su presencia, bajo el argumento de que había sido citada por error y sin tener en cuenta que debió desplazarse desde la ciudad de Bogotá, por lo cual
solicita investigar la conducta del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, toda vez que considera que no debió ser citada, para luego no dejarla ingresar a la audiencia respectiva. (fl. 1 c.o.). Allegó copias de la citación que le fuera remitida, citándola para el día 2 de febrero de 2012 (fl. 2 c.o.). 2.- Mediante auto del 21 de febrero de 2012, se profirió auto en el cual se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander por la presunta conducta de haber citado a la doctora YASMIDT TORRES ESMERAL, Juez de Primera Instancia MEBOG de Bogotá, a una audiencia de pruebas y calificación provisional a celebrarse en la ciudad de Bucaramanga y luego no permitirle el acceso a la misma, al interior del proceso disciplinario radicado bajo el número 2011 01012.01, y se ordenó la práctica de pruebas (fls. 6 a 9 c.o.). 3.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección de Administración Judicial de Bucaramanga, remitió copia de la certificación de salario del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para el año 2011 (fls. 14 a 15 c.o.).
4.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio remitido para notificar al doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, del auto de apertura de investigación (fls. 16 a 24 c.o.). 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, remitió copia integral del proceso disciplinario adelantado contra la abogada LUISA ARGENY ANAYA PARRA, iniciado a instancia de la señora Teniente Coronel YASMIDT TORRES ESMERAL, Juez de Primera Instancia – MEBOG, radicado bajo el número 2011.01012.00, el cual fue conocido por el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander (fls. 27 a 71 c.o. y 1 c.d.). 6.- Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, expedidos por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 72 y 73 c.o.), y por la Procuraduría General de la Nación (fl. 74 c.o.). 7.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 75 c.o.). 8.- Se remitió por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificación de que el doctor CARMELO
TADEO MENDOZA LOZANO, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, desde el 11 de octubre de 1999, para lo cual se allegaron actas de nombramiento, posesión y situaciones administrativas (fls. 76 a 113 c.o.). 9.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no cursa ni ha cursado investigación disciplinaria contra el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, por los mismos hechos (fl. 114 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Del inculpado De la prueba allegada, se puede establecer que el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, fungía como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia de las actas de nombramiento, de posesión, y certificaciones de tiempo de servicio y de salario (fls. 14 a 15 y 76 a 113 c.o.), y de la actuación adelantada por él en tal calidad (fls. 27 a 71 c.o. y 1 c.d.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la
actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. La señora Teniente Coronel YASMIDT TORRES ESMERAL, Juez de Primera Instancia – MEBOG, mediante oficio No. 0773/JUPRI/MEBOG, de fecha 19 de julio de 2011, compulsó copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que se investigara la conducta de la abogada LUISA ARGENY ANAYA PARRA, quien debía asistir a una audiencia de Corte Marcial programada en la ciudad de Bucaramanga el día 30 de junio de 2011 a las 9:00 a.m., y solo hasta unas horas antes, su asistente informó vía telefónica que no podía asistir porque tenía programada una audiencia de juicio oral en el Juzgado Décimo Penal del Circuito, la cual según se estableció le había sido informada desde el 13 de junio de 2011, es decir, tenía conocimiento previo de que no podía asistir y no lo informó oportunamente para evitar los cuantiosos gastos de desplazamiento que
implicaba el traslado de los funcionarios de Bogotá a Bucaramanga, para una diligencia que no se realizó. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió al doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el trámite del proceso disciplinario adelantado contra la abogada LUISA ARGENY ANAYA PARRA, y radicado bajo el número 2011.01012.00, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal: La señora Teniente Coronel YASMIDT TORRES ESMERAL, Juez de Primera Instancia – MEBOG, ISABEL BAQUERO MORA, compulsó copias contra la abogada LUISA ARGENY ANAYA PARRA, el 19 de julio de 2011 (fls. 27 a 52 c.o.), Correspondió el proceso al doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien el 29 de septiembre de 2011, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada LUISA ARGENY ANAYA PARRA, fijando fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 2 de febrero de 2012 a las 2:30 p.m. Igualmente ordenó “cítese a través del medio más eficaz a la investigada, advirtiéndosele que durante la audiencia podrá aportar las pruebas que considere pertinentes; entérese al Representante del Ministerio Público, … Notifíquese personalmente a la investigada,
comuníquese a la autoridad informante y a la autoridad remitente” (fl. 54 c.o.). Se certificaron los antecedentes disciplinarios de la investigada por parte de la Secretaría Judicial de esta Corporación (fls. 55 y 56 c.o.). Mediante oficio 13215 – MAD6800111020002 2011-01012-00 CTML, la señora DIANA MARCELA ALVARADO DELGADILLO, Oficial Mayor de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, procedió a comunicar a la señora Teniente Coronel YASMIDT TORRES ESMERAL, Juez de Primera Instancia – MEBOG, sobre la fijación de la fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en el proceso disciplinario contra la abogada LUISA ARGENY ANAYA PARRA, radicado bajo el número 2011.01012.00, indicando en la parte final del oficio que “De antemano le agradecemos comparecer en la fecha y hora indicada”. (fl. 57 c.o.) Mediante oficios 13216 y 13217– MAD6800111020002 2011-01012-00 CTML, la señora DIANA MARCELA ALVARADO DELGADILLO, Oficial Mayor de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, procedió a citar a la abogada LUISA ARGENY ANAYA PARRA, para el proceso disciplinario adelantado en su contra, radicado bajo el número 2011.01012.00,
indicando en la parte final del oficio que “… de no comparecer la providencia se notificará por estado, y a su vez, en cumplimiento de la orden contenida en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 se fijará edicto emplazatorio por tres días. Aunado a ello, que de no comparecer a la audiencia se iniciará el trámite para declararlo persona ausente y designarle defensor de oficio con quien se continuará la actuación”. (fls. 58 y 59 c.o.). Mediante oficio 13218 – MAD6800111020002 2011-01012-00 CTML, la señora DIANA MARCELA ALVARADO DELGADILLO, Oficial Mayor de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, procedió a comunicar al representante del Ministerio Público, sobre la fijación de la fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en el proceso disciplinario contra la abogada LUISA ARGENY ANAYA PARRA, radicado bajo el número 2011.01012.00, indicando en la parte final del oficio “Lo anterior por si desea comparecer” (fl. 60 c.o.) . Se fijó edicto emplazatorio a fin de notificar a la abogada LUISA ARGENY ANAYA PARRA (fls. 61 a 62 c.o.). Con fecha 2 de febrero de 2012 se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia de la abogada ANAYA PARRA y en la misma se ordenó la terminación de la investigación en contra de la
investigada, por cuanto su conducta no se consideró constitutiva de falta disciplinaria (fls. 64 a 69 c.o.). Mediante oficio 4841 – lzjj6800111020002 2011-01012-00 CTML, la señora LIBIA ZAMARA JAIMES JAIMES, Oficial Mayor del despacho del doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, procedió a comunicar al Representante del Ministerio Público, la decisión proferida. (fl. 70 c.o.). Mediante oficio 4842 – lzjj6800111020002 2011-01012-00 CTML, la señora LIBIA ZAMARA JAIMES JAIMES, Oficial Mayor del despacho del doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, procedió a comunicar a la señora Teniente Coronel YASMIDT TORRES ESMERAL, Juez de Primera Instancia – MEBOG, la decisión proferida. (fl. 71 c.o.). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que el investigado, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la afirmación de la quejosa, según la cual el inculpado la citó para asistir a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a realizarse el 2 de febrero de 2012 en las instalaciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en el proceso disciplinario contra la abogada LUISA ARGENY ANAYA PARRA, radicado bajo el número 2011.01012.00, donde luego de hacerse presente no le fuera permitido el ingreso, carece de asidero fáctico o
probatorio alguno, pues lo acreditado es que el referido Magistrado conoció del proceso de marras, ordenó la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, ordenando que se citara “a través del medio más eficaz a la investigada, advirtiéndosele que durante la audiencia podrá aportar las pruebas que considere pertinentes; entérese al Representante del Ministerio Público, … Notifíquese personalmente a la investigada, comuníquese a la autoridad informante y a la autoridad remitente” (fl. 54 c.o.). Véase que una vez el proceso en la Secretaria Judicial de la Corporación, mediante oficio 13215 – MAD6800111020002 2011-01012-00 CTML, la señora DIANA MARCELA ALVARADO DELGADILLO, Oficial Mayor de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, fue quien procedió a comunicar a la señora Teniente Coronel YASMIDT TORRES ESMERAL, Juez de Primera Instancia – MEBOG, sobre la fijación de la fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en el proceso disciplinario contra la abogada LUISA ARGENY ANAYA PARRA, radicado bajo el número 2011.01012.00, indicándole en la parte final del oficio que “De antemano le agradecemos comparecer en la fecha y hora indicada”. (fl. 57 c.o.), sin que esa hubiere sido la orden dada por el Magistrado Ponente, quien solamente
ordenó “… comuníquese a la autoridad informante y a la autoridad remitente”. Por lo anterior, se considera que en efecto se cometió un error, por la Secretaría de la Corporación, al citar a la señora Teniente Coronel YASMIDT TORRES ESMERAL, Juez de Primera Instancia – MEBOG, a la referida Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, debido a que su presencia no era necesaria para la realización de la misma, toda vez que se considera que al informante no le asiste un interés directo en el asunto a tratar, puesto que no tiene la calidad de quejoso y tampoco de sujeto procesal, pues éstos son solamente, el disciplinado, su defensor y el Ministerio Público. Además, de acuerdo al régimen legal vigente contenido en la Ley 1123 de 2007 y la Ley 270 de 1996, tampoco tiene la calidad de interviniente, pues en el proceso disciplinario se considera que son intervinientes la autoridad administrativa o judicial que adelanta el proceso, los sujetos procesales y el quejoso. Nótese, que en desarrollo de los contenidos normativos de las precitadas leyes se tiene que al informante1, la referida normatividad no le asignó funciones de intervención en el proceso disciplinario2, y sólo puede hacer parte del mismo cuando tiene un interés específico con la información que aporta, el cual rebasa su ámbito funcional e incursiona en su esfera personal, caso en el cual adquiere calidad de quejoso. En consecuencia, se considera que el comportamiento del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, como director del proceso disciplinario contra abogada LUISA ARGENY ANAYA PARRA, radicado bajo el número
2011.01012.00, no puede investigarse y reprocharse, pues atendiendo las pruebas aportadas, se determinó que en su actuación como ponente no dio la orden de citar a la informante a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, y si ello ocurrió fue por un error de la Oficial mayor de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien en el oficio enviado a la señora Teniente Coronel YASMIDT TORRES ESMERAL, Juez de Primera Instancia – MEBOG, le indicó que debía comparecer a la hora y fecha indicadas, sin que de esta situación pueda endilgarse responsabilidad al inculpado. Del anterior recuento se establece que al proceso disciplinario adelantado contra la abogada LUISA ARGENY ANAYA PARRA, radicado bajo el número 2011.01012.00, se le dio el trámite establecido en la Ley por parte del funcionario investigado, y por tanto, se concluye que el doctor CARMELO 1 Ley 734 de 2002 Artículo 69 y 70. El informante. Servidor o funcionario que aporta información para el impulso de la acción disciplinaria 2 Artículo 90 parágrafo, 109 y 202 ibídem. Contrariamente al quejoso la ley disciplinaria le asignó facultades de intervención, al poder recurrir el auto de archivo definitivo el fallo absolutorio y poder aportar pruebas. TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, toda vez que realizó la actuación legal y tomó la decisión que consideró pertinente.
En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que el funcionario cuestionado no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. La Sala no puede pasar por alto, la actitud negligente de parte de la oficial mayor de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien se equivocó al dar cumplimiento al auto de apertura de investigación, pues procedió a citar a la informante, señora Teniente Coronel YASMIDT TORRES ESMERAL, Juez
de Primera Instancia – MEBOG, que no tenía que asistir a la audiencia, haciéndola incurrir en gastos innecesarios, por lo que se compulsarán copias de este radicado con destino a la Presidencia de esa Corporación para que se adelanten las actuaciones disciplinarias correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: Compulsar las copias ordenadas en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁNGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓ-
MEZ Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial