CSDJ - F11001010200020120039300ADJUNTA20130315111315-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120039300ADJUNTA20130315111315-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 110010102000201200393 00 Aprobado Según Acta de Sala No.17 de la misma fecha. VISTOS Procede la Sala evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada con ocasión de las copias remitidas por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, doctor NÉSTOR RAÚL CORREA HENAO, relacionadas con la verificación de la estadística y la medida de corrección de estadísticas ordenada por dicha Sala, contra el doctor ALFREDO BARÓN CORREDOR, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Tuvo origen la presente actuación, en las copias remitidas por la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante las cuales solicita se investigue, si la omisión de realizar la
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO corrección ordenada respecto del reporte de las estadísticas por parte del Magistrado ALFREDO BARÓN CORREDOR, constituye falta disciplinaria.
(fs. 1 a 29) 2.- Mediante auto adiado 28 de febrero de 2012, el Magistrado ponente
dispuso la apertura de indagación preliminar a fin de establecer, si la conducta omisiva antes mencionada del Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ALFREDO BARÓN CORREDOR, es constitutiva de falta disciplinaria. 3.- Fue así como se aportaron los siguientes medios de conocimiento, que sirven de prueba para definir el desenlace de la presente indagación: 3.1. Copia del acta de la sesión de Sala Plena, en la que consta el nombramiento correspondiente al doctor LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá (f. 121 del c.o.) 3.2. Copia de la Certificación de tiempo de servicio y fotocopia del acta de posesión en propiedad. (fs. 123 y 124 c.o.) 3.3. Certificado de Antecedentes Disciplinarios del doctor LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, en el que no se registra sanción alguna. 3.4. Mediante Oficio PSA09-3379, del 15 de julio de 2009, el doctor JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES, Presidente de la Sala Administrativa de Consejo Superior de la Judicatura, le informa al doctor LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, Magistrado Sala Laboral del Tribunal Superior de
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Bogotá, “que en torno a la inexactitud registrada en la información estadística reportada por el SIERJU, la Sala, en sesión del 25 de junio de 2009, teniendo
en cuenta que las explicaciones y documentos aportados, que todo obedece a deficiencias en el control de la información del despacho y a la complejidad del manejo de la información por el número de personas que tienen acceso a la misma, así como la falta de claridad en el reporte de la información que debe registrarse en los formularios del “Sistema de Información Estadística – Control de rendimiento y calificación de servicios de funcionarios dela Rama Judicial”, dispuso que no hay lugar a aplicar las sanciones previstas en el artículo 35 del Acuerdo 1392 de 2002 o en el 9° del Acuerdo 2915 de 2005 y que por lo tanto, sólo habrá de aplicarse correctivos administrativos, los cuales se concretan a: Para efectos de la calificación del período 2005 -2006, como existen inconsistencias entre la información estadística reportada y habida cuenta de que se acreditó únicamente la existencia del 751 providencias que conforman el egreso efectivo, subsistiendo aún una diferencia de 125 procesos más con providencias registradas como egreso efectivo en los formularios, para realizar la evaluación integral de servicios, específicamente la consolidación del factor eficiencia o rendimiento, se deberá corregir la información, a efectos de contar con información real para el efecto, la Sala dispuso concederle un mes calendario, para que corrija la información reportada”. 3.5. Oficio CJOFI09-3239, datado 1° de diciembre de 2009, en el que en atención al escrito presentado el 13 de octubre de 2009, por el doctor LUIS ALFREDO, relacionado a la respuesta al anterior oficio PSA09-3379, el Director de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, realizó una
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO explicación al Magistrado sobre los temas objeto de diferencia, precisándole además lo que constituye un egreso efectivo, eje principal de la discordancia. 3.6. Escrito de fecha 26 de febrero de 2010, suscrito por el doctor LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, Magistrado Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dirigido al doctor JORGE MARIO RIVADENEIRA MORA, en el que el funcionario Judicial remite los formularios trimestrales de los años 2005 y 2006, en donde se efectúa la corrección administrativa de los reportes estadísticos, ordenada por la Sala Administrativa. En este documento el Magistrado realiza las aclaraciones respectivas al tema de la inconsistencia en la estadística del periodo 2005 – 2006 y “reitera su inconformidad con lo aseverado por la Unidad Administrativa por cuanto los reportes consignados como egresos efectivos 876 decisiones de fondo, son verídicos y ello, dice, se demuestra muy fácilmente, con base en las mismas conclusiones de esa Dirección contenidas en el oficio de la referencia”.
Al anterior oficio anexo en 20 folios cuadros elaborados en Excel en donde se relacionan los autos interlocutorios y sentencias en el periodo enero 1° de 2005 a 31 de diciembre de 2006. Igualmente en 10 folios fotocopias del libro de tutelas, en el que se reporta la entrada y la fecha de salida de las mismas.
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11..-- CCoommppeetteenncciiaa.. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución Política y
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 112-4 de la Ley 270 de 1996, corresponde a esta Colegiatura conocer de las investigaciones disciplinarias, entre otros contra los Magistrados de los Tribunales Superiores. 2.- Del caso concreto El objeto la indagación preliminar según las voces del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, es verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, e identificar o individualizar al autor de una posible falta disciplinaria.
En el presente caso, los medios de prueba recopilados a la indagación preliminar son fieles en demostrar que el Funcionario encartado no ha infringido deber o mandato del cual se pueda inferir responsabilidad disciplinaria.
Veamos: Las copias ordenadas por la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se relacionan a la omisión en la corrección de las estadísticas del periodo 2005-2006, brindadas por el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, según lo informado el Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico. (f. 25 c.o.).
Sobre el particular con oficio adiado el 26 de febrero de 2010, dirigido al doctor JORGE MARIO RIVADENEIRA MORA, Sala Administrativa, Unidad
de Administración de Carrera Judicial. el mencionado Magistrado, dijo haber
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO dado respuesta al requerimiento efectuado sobre la corrección a la estadística, anexando los formularios Trimestrales de los años 2005 y 2006, allí se efectúa la corrección administrativa de los reportes estadísticos, ordenada por esa oficina, donde esa dependencia afirma que el listado enviado por este Despacho con oficio 20 de abril de 2007 dirigido a la Doctora Isaura Vargas Díaz Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia para el época, “en el que se consigna un número de 710 providencias entre sentencias y autos de fono quedan fin a la instancia, el cual es coincidente con el listado de sentencias sacado del Sistema de Gestión Siglo XXI, se tiene de igual forma como información confiable para efectos de establecer el número de providencias que constituyen el egreso efectivo de su despacho” De la prueba documental obrante al expediente se colige la inexistencia de la conducta omisiva endilgada al doctor LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, porque en el transcurso de las diligencias siempre ha sido receptivo a dar respuesta a los requerimientos efectuados por la Unidad de Administración
de Carrera Judicial. Lo que observa la Sala en la conducta del Magistrado, es una falencia en plasmar la información que reporta sus cuadros y libros de control, frente a los formularios SIERJU, que se deben reportar trimestralmente. La aparente inexactitud en la información rendida por el Togado, no es más
que el reflejo de una confusión en lo que constituye los egresos definitivos con la terminación de procesos, la cual fácilmente puede ser soslayada, con una simple pedagogía de campo en la elaboración de la estadística, para quien demuestra una confusión conceptual en los términos del Director de la Unidad de Desarrollo de la Carrera Judicial, para poder consolidar el factor eficiencia o rendimiento.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Tan evidente es la buena fe con la que ha actuado el doctor LUIS ALFREDO, que el anexo de” sus cuadros Excel y las copias del libro que lleva de tutelas”, demuestra la exactitud de su información, pero sin coincidir con la que debe obrar en los formularios del SIERJU, evidenciando con esto el error en que puede estar incurriendo por el manejo inadecuado de la información que se debe plasmar en la estadística.
Por ello fue que la Dirección de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, propone: “teniendo en cuenta que la inexactitud de la información no puede endilgarse en forma objetiva del doctor LUIS ALFREDO BARÓN CORRREDOR y que como se evidencia de las explicaciones y documentos aportados que todo obedece a deficiencias en el control de la información del despacho y a la complejidad del manejo de la información por el número de personas que tienen acceso a la misma, así como la falta de claridad en el reporte de la información que debe registrarse en los formularios del “Sistema de Información de Estadística – Control de Rendimiento y
Calificación de Servicios de Funcionarios de la Rama Judicial”, no hay lugar a aplicar las sanciones previstas en el artículo 35 del Acuerdo 1392 de 2002 o en el 9° del Acuerdo 2915 de 2005, sólo habrá de aplicarse correctivos administrativos, los cuales se concretan en la propuesta del numeral 1° - concede un mes calendario, a efectos de que corrija la información reportada-“. En este orden, al no existir la omisión atribuida, al Magistrado LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, por cuanto como se evidenció este corrigió la información reportada y mediante oficio del 26 de febrero de 2010, notificó tal novedad, en respuesta a la comunicación CJOFI09 – 3239 de diciembre 01 de 2009, proveniente de la Unidad de Administración de
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Carrera Judicial. Las síntesis, de las copias reportadas no se acredita la existencia de conducta reprochable que se traduzca en inobservancia de un deber, o incursión en una prohibición, violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades o conflicto de intereses que son los eventos consagrados en el artículo 196 del CDU como constitutivos de faltas disciplinarias. En tales condiciones, como la investigación disciplinaria exige además de identificar al presunto autor, la posible existencia de un comportamiento relevante a la jurisdicción disciplinaria que, como se observó, no se configura en el asunto que nos ocupa, es lo pertinente en aplicación de los artículos
210 y 73 del CDU, disponer la terminación del procedimiento, a favor del doctor LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por no existir elementos de juicio que ameriten proseguir con la investigación disciplinaria . En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra el doctor LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Superior de Bogotá y ordenar el archivo definitivo de la actuación, tal y como se expresó en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO Magistrada Magistrado
HENRY VILLARAGA OLIVEROS
Magistrado