CSDJ - F11001010200020120040000ADJUNTA20130403113423-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120040000ADJUNTA20130403113423-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 110010102000201200400 00
Registra Proyecto: 01-04-2013
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá D.C. Dos (02) de abril de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta No. 021 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Resolver lo que en derecho corresponda dentro de la presente indagación preliminar adelantada contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. LA CONDUCTA INVESTIGADA Dio origen a la presente actuación la solicitud de investigación disciplinaria presentada mediante correo electrónico por quien se denominó “HUMBERTO GIMENEZ”, pues al parecer, a pesar de haber puesto en conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda hechos irregulares relacionados con el nombramiento de personal en los diferentes despachos judiciales del Departamento –concretamente en Dos quebradassin el lleno de los requisitos, la Sala Administrativa no ha realizado gestión alguna al respecto. ANTECEDENTES PROCESALES Recibidas las presentes diligencias esta instancia disciplinaria, mediante auto del 24 de febrero de 2012, dispuso abrir indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. Etapa dentro de las cuales se allegaron los siguientes medios probatorios: - Documentación que acredita la condición de funcionarios judiciales de
los doctoresJAIME ROBLEDO TORO y BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ como Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. - La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda allegó informe cronológico del trámite imprimido a la queja interpuesta allí por el señor “Humberto Gimenez”, igualmente fue allegada la información con soporte documental. - La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda informó sobre las investigaciones que allí se adelantan contra Jueces de Dosquebradas por presunto nombramiento de empleados sin el lleno de requisitos. - Constancia de notificación personal realizado a los funcionarios aquí vinculados. - Escrito de defensa sobre los hechos denunciados, allegado por el doctor JAIME ROBLEDO TORO, donde informó y precisó el trámite dado a la petición del señor Humberto Gimenez a través del Sistema Integrado de Gestión de Calidad y los actos administrativos expedidos encaminados a atender la solicitud del quejoso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. Es competente esta Colegiatura para pronunciarse en la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores JAIME ROBLEDO TORO y BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ como Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia. La última de las disposiciones enunciadas establece la competencia de esta Sala para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Marco Legal. Ahora bien, recordemos que el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, nos habla de la procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar, para indicarnos que: “En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar”. Además que, “la indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad”. Y que, “en caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar”. Indagación preliminar que al tenor del inciso 4º del precitado artículo 150, culminará con decisión de archivo definitivo o auto de apertura de investigación disciplinaria. Y es así como el artículo 73 de la misma norma, dispone que “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión
motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. Por su parte el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Pues bien, hechas las anteriores precisiones, y teniendo en cuenta los resultados de las pruebas obtenidas, es procedente señalar que respecto a las presentes diligencias, serán dos las decisiones a tomar, veamos: En primer lugar tenemos que, el tema que ocupa la atención de la Sala, se refiere al cuestionamiento que se hace a los funcionarios vinculados a las presentes diligencias disciplinarias, por presuntas irregularidades en el trámite de la petición o informe presentado a través del Sistema Integrado de Gestión de Calidad por el señor Humberto Gimenez sobre presuntos nombramientos irregulares en los Despachos Judiciales del Municipio de Dosquebradas Risaralda, pues al parecer, no se tomaron medidas al respecto. En segundo lugar, contamos con informe allegado soportado con prueba documental allegado directamente por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, el cual da cuenta que contrario a lo afirmado por el quejoso, dicha Célula Judicial si dio trámite a su petición. En efecto, se aprecia que a la petición del señor Humberto Gimenez no sólo se le dio respuesta, sino que también al respecto y conforme sus funciones y competencias los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Risaralda dieron trámite pertinente a la misma; y en punto a ello tenemos
que la aludida petición para que se tomaran cartas en el asunto sobre presuntos nombramientos irregulares en los despacho judiciales del Municipio de Dosquebradas recibida el 17 de enero de 2012, con fecha 25 del mismo mes y año fue emitida circular suscrita por los doctores JAIME ROBLEDO TORO y BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ, el primero en su condición de Presidente y la segunda como Magistrada de la Sala precitada. Circular No. 014 dirigida1a “FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL DISTRITO JUDICIAL” referenciada como “MANEJO DE ARCHIVO Y HOJAS DE VIDA”, en la cual se hizo un llamado de atención a todos los funcionarios del Departamento para que conforme los artículos 127 y 129 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PSAA06-3560 de 2006 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dieran estricto cumplimiento a los requisitos generales y especiales, respectivamente, para el desempeño de los cargos de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios. Igualmente en dicha Circular, los aquí disciplinados, requirieron a todos los nominadores de los despachos judiciales del Distrito para que reportaran a esa Sala todos los cargos que estuvieran vacantes de forma definitiva, a efecto de suministrar la lista de elegibles en caso de existir esta o en su defecto para ser tenida en cuenta a la hora de realizar una convocatoria; advirtiendo además, que “el no cumplimiento de estas disposiciones acarrea sanciones
disciplinarias al nominador tal como lo indica la Ley 734 de 2002 en armonía con la Ley 270 de 1996”.Circular que tal como se aprecia a folio 44 del plenario, fue remitida a todos los despachos judiciales del Departamento de Risaralda. Con el mismo fin, fueron remitidas las Circulares 015 del 25 de enero de 2012 en la que “se solicita a todos los funcionarios y funcionarias, en su calidad de nominadores, que cada historia laboral que repose en los despachos cumpla con las normas y especificaciones que se describen a continuación: …”, y la Circular 016 del 30 de enero de 2012, en la que los Magistrados de la Sala Administrativa hoy investigada solicitaron a los nominadores de los despachos 1 Como se aprecia a folios 43 y ss del c.o. judiciales certificar si toda la planta de personal a su cargo cumple con los requisitos relacionados en las circulares anteriores2. Y en virtud a ello, fueron allegadas las respectivas certificaciones por los nominadores del Distrito Judicial de Pereira. Pero es más, en cumplimiento a la competencia y funciones establecidas en la Ley 270 de 1996, los Magistrados en cuestión pusieron en conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esa misma Seccional las situaciones que pudieren constituir falta disciplinaria; tanto así que, conforme al oficio del 16 de marzo de 2012, allegado por la Secretaría de esta última Corporación mencionada, se adelantan allí sendas investigaciones contra los Jueces del Municipio de Dosquebradas3. Por otro lado, y sumado a lo anterior, encuentra esta Colegiatura que con
fecha 31 de enero de 2012 –es decir, en el mismo mes y año-, fue remitida al quejoso respuesta a su petición4. Es de resaltar que incluso para tal efecto, los aquí disciplinados oficiaron al Director Seccional de Administración Judicial5 y éste dio respuesta oportuna a los requerimientos. Corolario de lo anterior, deviene claro que no existió irregularidad alguna por parte de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, pues una vez enterados de las presuntas irregularidades denunciadas por el hoy quejoso, procedieron como 2 Ver folios 85 y ss del c.o. 3Folio 66 del c.o. 4 Véase a folio 46 del c.o. 5 Según se aprecia a folio 47 y ss del c.o. correspondía dentro la órbita de su competencia y funciones tal como se vio atrás e incluso de ello informaron oportunamente al peticionario. En este orden de ideas y sin más consideraciones, habrá de ordenarse el archivo de las presentes diligencias a favor de quienes fueron vinculados a las presentes diligencias preliminares, esto es, a los doctoresJAIME ROBLEDO TORO y BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ como Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en razón a que ha quedado claro que las afirmaciones expuestas por el quejoso no están soportadas bajo consideraciones fácticas o probatorias que merezcan reproche disciplinario alguno, pues conforme a las copias allegadas al libelo, se ha logrado acreditar–como se dijo anteriormenteque el hecho atribuido no existió, siendo ésta situación una precisa causal de terminación de la presente
actuación disciplinaria y consecuencialmente del archivo definitivo en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, RESUELVE ORDENAR la TERMINACIÓN y el consecuente ARCHIVO DEFINITIVO de la presente actuación seguida en contra de los doctoresJAIME ROBLEDO TORO y BEATRIZ EUGENIA ÁNGEL VÉLEZ como Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda; conforme las razones puntualizadas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ
MORA