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CSDJ - F11001010200020120044300ADJUNTA20130204095658-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120044300ADJUNTA20130204095658-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS/Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley. TERMINACIÓN Y ARCHIVO/ conducta atípica Se ordenó terminación y archivo a favor de la investigada, tras establecerse que el advenimiento del fenómeno de prescripción si bien se originó en probable mora, ésta no incurrió en tal comportamiento moratorio.

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL

CCOONNSSEEJJOO SSUUPPEERRIIOORR DDEE LLAA JJUUDDIICCAATTUURRAA

SSAALLAA JJUURRIISSDDIICCCCIIOONNAALL DDIISSCCIIPPLLIINNAARRIIAA

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Dra. JJUULLIIAA EEMMMMAA GGAARRZZÓÓNN DDEE GGÓÓMMEEZZ Radicado No. 111100001100110022000000220011220000444433 0000 ((44002244--1122)) Aprobado Según Acta de Sala No. 5 AASSUUNNTTOO Procede la Sala a decidir lo pertinente dentro la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora ALBA CELEMÍN DE ROSALES, Fiscal 8° Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de acuerdo a la compulsa de copias ordenada el 15 de noviembre de 2011, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

HHEECCHHOOSS

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de tutela del 15 de noviembre de 2011, compulsó copias contra la doctora ALBA CELEMÍN DE ROSALES, Fiscal 8° Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por el advenimiento del fenómeno de prescripción y/o posibles faltas disciplinarias, originadas en las resoluciones emitidas el 16 y 22 de noviembre de 2010, mediante las cuales la funcionaria desató y adicionó el recurso de apelación formulado contra la resolución de acusación emitida el 5 de febrero de 2010, por la Fiscalía 37 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso penal impulsado contra el señor ALFREDO ELIAS CURE GÓMEZ y otro, radicado con el número 270847-2 en segunda instancia. (fs. 1 a 3; 130-153 c.o. 184-185 c.a. 29). República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 2 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200443 00 (4024-12)

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 29 de febrero de 2012, la Sala de instancia ordenó la apertura de investigación disciplinaria,(fs. 7 a 10 c.o), decisión mediante la cual se ordenaron y recaudaron las siguientes pruebas: 1.1. El 9 de marzo de 2012, el agente del Ministerio Público, fue notificado

personalmente, del auto de Apertura de Investigación Disciplinaria. (f. 24 c.o) 1.2. En cumplimiento de comisorio, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, remitió copia del proceso disciplinario radicado con el No. 2011-02037-00F, adelantado contra el Fiscal 37 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, por compulsa de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; (f. 32 c.o y c.anexo No. 32) de la misma manera notificó a la funcionaria de la investigación disciplinaria adelantada en su contra (fs. 25 a 47 c.o.) 1.3. Mediante comisión al Magistrado Auxiliar del despacho sustanciador, el 22 de marzo de 2012, escuchó en versión libre a la doctora ALBA CELEMÍN DE ROSALES, quien en aras de proteger su derecho al non bis in ídem, solicitó acumular la presente investigación con la impulsada por los mismos hechos en el radicado 2011 03116 00. (fs. 48-61 c.o) 1.4. Así mismo, el 22 de marzo de 2012, el aludido comisionado, practicó diligencia de inspección judicial al expediente radicado bajo el No. 133-2004, correspondiente al proceso ejecutivo singular de la Sociedad CURE DELGADO y compañía contra los señores WILLIAM y JOSÉ DELGADO LOGREIRA; diligencia en la cual se inspeccionaron tres cuadernos principales y diez cuadernos anexos.

Así mismo se incorporó la actuación penal impulsada en la Fiscalía 37 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla y 8ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la referida ciudad, contenida en los siguientes cuadernos Cuaderno República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 3 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Original No. 1, folio 1 a 285; Cuaderno Original No. 2, folio 1 a 228; Cuaderno Original No. 3, folio 1 al 296; Cuaderno Original No. 4 folio 1 al 118; Cuaderno Parte Civil folios 1 al 30; Cuaderno segunda instancia 1 al 31; 1 al 13; Cuaderno de control de legalidad 1 al 41; Cuaderno de recusación folios 1 al 11; y el Cuaderno anexo No. 1 folio 1 a 99, Cuaderno anexo 2 folio 2 al 94; todo lo cual se incorporó en los cuadernos anexos 1 a 28. (fs. 62 a 66 c.o y c. anexos 1 a 28) 1.5 La Sala de Casación Civil remitió copia de las decisiones proferidas dentro de la demanda de tutela del señor José Antonio Delgado Logreira, en primera y en segunda instancia; trámite el cual derivó en la investigación disciplinaria objeto de calificación. (fs.

67-96 c.o) 1.6. La Secretaría Judicial de esta Corporación, mediante certificación No. 26919 del 26 de abril de 2012, y la Procuraduría General de la Nación, acreditaron la ausencia de antecedentes disciplinarios de la doctora ALBA CELEMIN DE ROSALES. (fs. 97 a 99 c.o) 1.7. La Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura certificó la ausencia de investigaciones por estos mismos hechos. (f. 100 c.o) 1.8. Por comisión al Magistrado Auxiliar del despacho sustanciador, el 15 de mayo de 2012, se practicó diligencia de inspección judicial al proceso disciplinario radicado con el No. 110010102000201103116 00 adelantado contra la doctora ALBA CELEMÍN DE ROSALES; diligencia en la cual se encontró que los presupuesto fácticos, corresponden a los mismos hechos conocidos por el despacho sustanciador dentro del proceso de referencia. (fs. 104 a 108 c.o)

2. Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2012, se ordenó la acumulación material del proceso disciplinario No. 2011 03116 00 al 2012 00443 00, adelantados contra la funcionaria investigada, por cuanto los hechos investigados guardan conexidad y la etapa procesal en este último se encuentra más avanzada. La citada actuación en cuaderno original y copia, se incorporó en los cuadernos anexos 29, 30 y 31 (f.110 c.o)

3. El Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla, mediante oficio No 535 – 2012 de

fecha 16 de mayo de 2012, remitió copias del proceso radicado con el No. 08001-31-03República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 4 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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4. El Analista de Personal de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, el 4 de abril de 2012, remitió copia de resolución de nombramiento, acta de posesión y constancia de los salarios devengados desde el año 2010 hasta la fecha de la doctora ALBA CELEMÍN DE ROSALES en calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla. (fs. 117 a 122 c.o)

5. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con oficio No. SCC.T03131, de fecha 22 de marzo de 2012, envío copia informal de las providencias del 15 de noviembre de 2011 -primera instanciay 20 de marzo de 2012segunda instancia-, proferidas dentro de la tutela instaurada por JOSÉ ANTONIO DELGADO LOGREIRA contra la Fiscalía 8° Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 14 Civil del Circuito de la misma ciudad, Radicado con el No. 110010204000201102171 00. (fs. 129 a 158 c.o)

CONSIDERACIONES

1. De la Competencia La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-, el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria.

2. De la investigada Se trata de la doctora ALBA CELEMÍN DE ROSALES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.412.380, Fiscal 8° Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para la época de los hechos, ocupando tal cargo desde el 4 de

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noviembre de 2003, según constancia de servicios prestados visible a folios 21 a 23; 116 a 121 del cuaderno original.

3. Presupuestos normativos El artículo 153 de la Ley 734 de 2002, señala que la investigación disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado el amparo de causal excluyente de responsabilidad.

A su turno, el artículo 210 ibídem señala que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Y en ese orden el artículo 73 de la misma codificación, prevé que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

4. Del caso en concreto Acorde al Auto de Apertura de Investigación Disciplinaria proferido el 29 de febrero de 2012, se tiene que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de tutela del 15 de noviembre de 2011, compulsó copias contra la doctora ALBA CELEMÍN DE ROSALES, Fiscal 8° Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por las presuntas irregularidades constitutivas de vía de hecho

y vulneradoras del debido proceso, originadas en las resoluciones emitidas el 16 y 22 de noviembre de 2010, mediante las cuales la funcionaria desató y adicionó el recurso de apelación formulado contra la resolución de acusación emitida el 5 de febrero de 2010, por la Fiscalía 37 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 6 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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El señor José Antonio Delgado Logreira instauró demanda de tutela ante la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, contra el Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla, y contra la doctora ALBA CELEMÍN DE ROSALES, Fiscal 8° Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por presuntas vías de hecho de ésta dentro de las Resoluciones emitidas el 16 y 22 de noviembre de 2010. Destacó el accionante en el amparo invocado que al enterarse de la existencia del proceso ejecutivo y ante el hecho evidente de él no haber firmado la citada letra de cambio, formuló denuncia penal contra el señor Alfredo Elías Cure Gómez y su hermano William Delgado Logreira (socio de aquél), por la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. Demanda ante la cual Colegiatura se pronunciará en apartes posteriores. Mediante resolución de 30 de julio de 2007, la Fiscalía 37 Seccional de Barranquilla ordenó al Juzgado 14 Civil del Circuito de la citada ciudad, la suspensión provisional del remate de los bienes, hasta tanto se resolviera sobre la autenticidad del título valor; fiscalía que el 5 de febrero de 2010 profirió resolución de acusación en contra de los referidos ciudadanos. (fs. 31-58 c.a 29) La aludida decisión fue apelada y revocada en interlocutorio de la investigada, doctora ALBA CELEMÍN DE ROSALES, Fiscal 8ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, funcionaria que el 16 de noviembre de 2010 dispuso i)

decretar la preclusión de la investigación a favor del señor Cure Gómez por el delito de República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 7 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Con fundamento en lo anterior, en auto calendado el 14 de diciembre de 2010 la Juez 14 Civil del Circuito de Barranquilla, en principio, ordenó suspender provisionalmente el remate de los bienes, y ofició a la aludida fiscalía a fin de precisar los alcances de la referida decisión emitida el 22 de noviembre de 2010, en cuanto al restablecimiento de los derechos de la víctima, señor José Antonio Delgado Logreira (fs. 47-58 c.a 29). No obstante, el 9 de agosto de 2011, el citado juzgado al colegir que la medida de restablecimiento del derecho le competía a la funcionaria fiscal; ordenó continuar con el remate de los bienes del citado ciudadano, (fs. 735-737; 859-862 c.a 3), “(…) más aún cuando ya el proceso ejecutivo que aquí se tramita se han surtido todas las etapas procesales con el cumplimiento de todas las ritualidades, existiendo sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución (…)” (f. 70 c.o.) En ese orden, es necesario recordar que la presente investigación, como viene de señalarse en el acápite de hechos, se originó en la compulsa de copias ordenada por la Sala de Casación Penal, al revisar en sede de tutela la aludida decisión de la Juez 14 Civil del Circuito de Barranquilla y las resoluciones del 16 y 22 de noviembre de 2010, proferidas por el despacho de la investigada, doctora ALBA CELEMÍN DE ROSALES. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 8 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Circuito de Barranquilla acatar las medidas de restablecimiento del derecho que imponga la fiscalía. Declaró como definitiva la medida provisional adoptada por el despacho del Magistrado Ponente, en auto del 11 de octubre de 2011, hasta tanto los funcionarios judiciales accionados cumplan con las órdenes impartidas en la decisión de tutela. (fs. 68-91 c.o.) Apelada la aludida decisión, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en proveído de segunda instancia emitido el 20 de marzo de 2012, radicado 2011 02171 03, acta 14, MP. Arturo Solarte Rodríguez, confirmó la sentencia proferida frente a las ordenes impartidas a la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y declaró “(…) la nulidad de lo actuado en relación con el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla a partir del auto admisorio de la demanda”. (fs. 92-96 c.o) República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 9 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Fiscal 8° Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada ciudad, quien no obstante haber declarado la prescripción de la acción penal, “(…) desatendió la mora en la que incurrió el fiscal a quo para proferir la resolución calificatoria del mérito del sumario (…)”. (fs. 90 c.o) Por la aludida circunstancia de mora, la cual derivó en la prescripción del delito de falsedad en documento privado, el 9 de diciembre de 2011, dentro del radicado 2011 03116 00, del despacho del Honorable Magistrado Henry Villarraga Oliveros, se ordenó indagación preliminar contra la doctora ALBA CELEMÍN DE ROSALES, Fiscal 8° Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (fs. 184-185 c.a. 29); y ante la dualidad de investigaciones por los mismos hechos, mediante auto del 22 de mayo de 2012, el referido despacho ordenó la acumulación de las diligencias al presente radicado No. 201200443 00, tras hallarse en una etapa procesal más avanzada. (fs.360 -362 c.a. 29) Efectivamente, siendo los anteriores presupuestos el marco fáctico de referencia a tener en cuenta en la resolución del caso sometido a decisión, la Sala considera necesario - antes de abordar el tema objeto de debaterealizar algunas precisiones de orden conceptual sobre los alcances de la potestad disciplinaria del Estado, para posteriormente efectuar el análisis del caso sometido a decisión. Los alcances de la potestad disciplinaria del Estado Previo a abordar el análisis del material probatorio allegado al paginario, la Sala

parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, derivada de la especial sujeción de éstos al Estado, en República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 10 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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En esa perspectiva y como consecuencia de ella, se hace imperioso señalar que en un régimen sancionatorio, la imposición de la sanción debe estar revestida de la determinación cierta y concreta acerca de la responsabilidad frente al comportamiento disciplinario -aspecto objetivodesarrollado a título de dolo o culpa por parte del funcionario -aspecto subjetivopor cuanto bajo el presupuesto previsto en el artículo 13 1 Corte Constitucional, sentencia C-030 de 2012, “(…)El derecho disciplinario puede concebirse como la forma jurídica de regular el servicio público, entendido éste como la organización política y de servicio, y el comportamiento disciplinario del servidor público, estableciendo los derechos, deberes, obligaciones, mandatos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, así como las sanciones y procedimientos, respecto de quienes ocupan cargos públicos. El derecho disciplinario constituye un derecho-deber que comprende el conjunto de normas, sustanciales y procedimentales, en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo. Su finalidad, en consecuencia, es la de salvaguardar la obediencia, la disciplina, la rectitud y la eficiencia de los servidores públicos, y es precisamente allí, en la realización del citado fin, en donde se encuentra el fundamento para la responsabilidad disciplinaria, la cual supone la inobservancia de los deberes funcionales de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, en los términos previstos en la Constitución, las leyes y los reglamentos que resulten aplicables (…)”(sfdt) MP. Luis

Ernesto Vargas Silva. 2 Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 11 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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sustancial ataque por puesta en peligro o lesión el deber funcional cuestionado (…)” (sfdt) (Corte Constitucional, sentencia C-948 de 2002)

5. De la solución del caso En orden metodológico, tendiente a examinar las presuntas irregularidades por las cuales se ordenó investigación disciplinaria, reflejadas de un lado i) en la presunta omisión de la doctora ALBA CELEMÍN DE ROSALES, Fiscal 8° Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, reflejada en las resoluciones del 16 y 22 de noviembre de 2010, al no haber adoptado las medidas pertinentes para obtener el restablecimiento de los derechos de la víctima, y de otro, ii) frente al probable compromiso en la prescripción del delito de falsedad en documento privado, procede la Sala a efectuar el siguiente pronunciamiento: De la omisión en no impartir órdenes para salvaguardar el restablecimiento del derecho de la víctima.

La Sala desde ya advierte que existen en el expediente, elementos de convicción los cuales desarticulan una probable omisión por parte de la doctora ALBA CELEMÍN DE ROSALES, Fiscal 8° Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 12 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200443 00 (4024-12)

Barranquilla, en la emisión de las órdenes encaminadas a salvaguardar el restablecimiento del derecho del demandante en el proceso civil, víctima en el proceso penal y accionante a su vez en la demanda de tutela3, la cual derivó en la presente investigación disciplinaria. Efectivamente encuentra la Colegiatura, que si bien la declaración de prescripción de la acción penal por el delito de falsedad en documento privado proferida por la disciplinable en resolución del 16 de noviembre de 2010 no era óbice para desconocer la obligación de reestablecer el derecho de la víctima, en este caso del señor JOSÉ ANTONIO DELGADO LOGREIRA, lo cual no ordenó expresamente en tal decisión; no es menos cierto que las órdenes emitidas por la funcionaria en la aludida decisión y en forma posterior el 22 de noviembre de 2010 se encaminaban a la salvaguarda de tal derecho. En efecto, encuentra esta instancia que en resolución del 16 de noviembre de 2010, la funcionaria investigada efectúo el análisis pertinente y profirió la decisión de preclusión de la investigación disciplinaria a favor del señor ALFREDO ELÍAS CURE GÓMEZ, por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal; así como la declaratoria de prescripción por el delito de falsedad en documento privado a favor del señor WILLIAM DELGADO LOGREIRA, de quien se probó falsificó la firma de su propio hermano JOSÉ ANTONIO DELGADO LOGREIRA (fs. 31-46 c.a. 29) En ese orden, la funcionaria investigada en dirección al proceso civil impulsado

simultáneamente con el proceso penal, en el numeral cuarto de la referida decisión ordenó “(…) allegar copia de la presente decisión al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, para los efectos legales a su competencia en materia civil (…)”. (f. 46 c.a. 29 vto) Y asociado a lo anterior, la funcionaria disciplinable adicionó y complementó mediante resolución proferida el 22 de noviembre de 2010, las argumentaciones consignadas en la citada resolución del 16 de noviembre de la misma anualidad entendiendo que es al “(…) juez civil a quien le corresponde con la copia de lo decidido por esta fiscalía decidir lo pertinente ya que como se ha dicho los efectos de un delito no pueden seguir 3 Calidades simultáneas del señor JOSÉ ANTONIO DELGADO LOGREIRA República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 13 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201200443 00 (4024-12) subsistiendo o persistiendo en el tiempo y debe dársele solución definitiva al proceso civil, con fundamento en lo decidido en el proceso penal, por tener incidencia en ello, toda vez que se había suspendido todos los efectos de las medidas por causa de la prejudicialidad y con fundamento en el establecimiento provisional del derecho (…)” (f.52 c.a. 29 ) Y bajo tal presupuesto ordenó en la aludida decisión “(...) Primero: adicionar la decisión

calendada, 16 de noviembre de 2010, en su numer

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