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CSDJ - F11001010200020120048000ADJUNTA20120628062138-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120048000ADJUNTA20120628062138-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Veintiuno de junio de dos mil doce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 20 de junio de 2012 Radicación No. 110010102000201200480 - 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 051 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver sobre el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Origen de la actuación. Se dio por la queja que presentó el señor Gustavo Antonio Garnica Pinilla, allegada a esta Superioridad el 12 de febrero hogaño, contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por cuanto de la querella por él impetrada contra la Juez Promiscuo Municipal de Buenavista –Boyacá-, no ha recibido respuesta ni notificado de decisión alguna. Preliminares. Con el fin de verificar la ocurrencia de conducta presuntamente disciplinable, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso de esta fase procesal mediante auto del 12 de marzo de 2012, acorde con las previsiones

contenidas en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. Proveído en el cual se dispuso además, la respectiva notificación personal y la práctica de pruebas como allegar explicación de la actuación surtida en el proceso disciplinario mencionado por el quejoso y copia de la actuación surtida en el mismo. Con ocasión de dicho auto, se acreditó que quien estuvo a cargo del proceso disciplinario tramitado contra la Dra. Yaneth Viviana Rivero Gutiérrez, Jueza Promiscua Municipal de Buenavista –Boyacá- a instancias del señor Gustavo Antonio Garnica, fue el Magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, quien se notificó personalmente del auto de preliminares y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.291.194, posesionado como tal, el 23 de enero de 2001. Aportó la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, reporte de la actuación procesal surtida en el proceso disciplinario seguido a la citada funcionaria judicial, en el cual hizo un recuento en detalle desde su inicio hasta el archivo de las diligencias el 29 de junio de 2010. De igual forma, se allegó reporte estadístico de la producción laboral tanto del Magistrado CARREÑO HERNÁNDEZ como del Dr. ORLANDO ALZATE Salazar de abril de 2009 a julio de 2010, sin que se aportaran copias del proceso disciplinario que a instancias del señor Garnica Pinilla se tramitó en dicho Seccional contra la Dra. Janeth Viviana Rivero Gutiérrez

CONSIDERACIONES Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”. Del asunto en concreto. Como ya se reseñó, la queja devino de parte del señor Gustavo Antonio Garnica Pinilla, por cuanto de la querella por él impetrada contra la Juez Promiscuo Municipal de Buenavista – Boyacá-, no ha recibido respuesta ni se le ha notificado decisión alguna por parte del Juez Disciplinario que ahora denuncia. Solución del caso. Como se aprecia, con el recuento dado por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, respecto del trámite de la actuación disciplinaria seguida a la Dra. Yaneth Viviana Rivero Gutiérrez, según queja presentada por el señor Garnica Pinilla como Jueza Promiscua Municipal de Buenavista –Boyacá- es suficiente para entrar a calificar estas preliminares, que de antemano se anticipa, será con terminación de la actuación y su archivo definitivo, por la razón de inexistencia de conducta que trascienda a la afectación del deber funcional. De entrada, se advierte que el asunto ni siquiera trasciende al campo

de la autonomía funcional, que es respetada por el Juez Disciplinario en tanto no se de un desbordamiento manifiesto del ordenamiento jurídico que materialice una actuación subjetiva contraria a los postulados de la administración de justicia, pues lo realmente verificado es una situación de falta de enteramiento al quejoso de la decisión tomada en la queja por él presentada contra la citada funcionaria judicial, que de paso, se advierte fueron tres (3) las querellas disciplinarias, pero acumuladas y decididas en una sola en julio de 2010. Se tiene precisamente en el recuento aportado al respecto, que la queja inicialmente fue repartida el 27 de mayo de 2009 y asignado su conocimiento al Magistrado CARREÑO HERNÁNDEZ bajo el radicado No. 200900412, quien en proveído del 29 de ese mes ordenó pruebas, la Secretaría realizó los trámites pertinentes, hasta que el 27 de agosto de igual año se allegó al Despacho con cumplido del auto antes anunciado. Acto seguido, por auto del 1º de septiembre de 2009, se ordenó la apertura de indagación preliminar contra la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Buenavista –Boyacá-, al tiempo que ordenó la práctica de pruebas, entre tanto, se recibieron oficios de varias partes en la Secretaría como el trámite del comisorio librado para practicar algunas pruebas y acreditación de la condición de funcionaria judicial de la indagada, al igual que se apersonó el Ministerio Público de las diligencias. El 20 de noviembre de esa anualidad se recibió nuevamente el expediente en el Despacho y, mediante providencia del 25 de ese mes

se ordenó agregar el radicado No. 200900547 al expediente 200900412, proveniente aquél de la Sala Administrativa de ese mismo Consejo Seccional de la Judicatura. Pasó luego el 20 de enero de 2010 a Despacho. El 3 de febrero de ese año se recibió en el despacho el expediente No. 200900547 que tenía auto de preliminares del 16 de octubre de 2009, igualmente por queja del señor Garnica Pinilla y contra la misma funcionaria judicial. Ordenado lo pertinente para evitar contrariedad con el principio de non bis in idem y devuelto a Secretaría para fines de unificación en el radicado No. 200900412 regresó al Magistrado el 15 de febrero de 2010. Finalmente, en providencia del 29 de julio de 2010, en Sala Dual se resolvió archivar definitivamente las diligencias acumuladas a favor de la Juez Janeth Viviana Rivero Gutiérrez, decisión que fue comunicada al señor Garnica Pinilla con oficio Nº 3151 del 9 de julio de de 2010 a la Carrera 99Bis No. 8-33 Barrio Villa Hermosa Suba –Bogotá-, con copia de lo decidido, pero la comunicación fue devuelta por el correo por la inexistencia de dirección. Como se aprecia, no es al Magistrado a quien le corresponde la función de publicación de las decisiones, en tanto es quien las ordena, sino la Secretaría Judicial la que se encargó de cumplir con el rigor legal previsto para enterar al quejoso y a los sujetos procesales, pero escapa a cualquier función el que no se encuentre al interesado en el lugar suministrado para ser enterado de cualquier decisión en asunto

de su interés. Por ende, si cambió de dirección debió suministrar la nueva en aras de colaborar con la administración de justicia, que como deber le asiste según el artículo 95 de la C.P. Ahora, en caso de conservar la misma dirección, lo procedente y prudente es que hubiera acudido al mismo Seccional para solicitar información respecto de sus quejas disciplinarias, para en caso de estar errada la comunicación enterarse de lo acontecido y revivir oportunidades de impugnación, más no proceder por vía de nueva queja disciplinaria a cuestionar un comportamiento que incluso escapa al funcionario judicial, por ser labor de logística encargada en esa repartición de trabajo, a otras personas asignada por lo general a la Secretaría. En conclusión, se tiene una conducta que conforme a la teoría de la ilicitud, para que constituya falta antijurídica, el comportamiento enrostrado, no trasciende a lo sustancial como tampoco alcanza grado de tipificación al intentar encuadrar el hecho en la norma prohibitiva, por ende, mientras no sobrepase esa fase de la estructura de la falta disciplinaria, se encuentra el juez ante la imposibilidad de proseguir con la actuación. En conclusión, se está en presencia de una conducta que para el derecho disciplinario no trasciende a lo típico ni a lo ilícito, por ende, se impone la aplicación de los artículos 73 y 210 del C.D.U., como en efecto se resolverá. Es decir, al no establecerse una conducta típica y antijurídica como lo exige el derecho disciplinario que regenta la conducta oficial de los servidores judiciales, es razón más que suficiente para afirmar que se

está frente a un caso donde ha de aplicarse en su rigor el artículo 210 del C.D.U., lo cual obliga al archivo definitivo, teniendo en cuenta los presupuestos para ello previstos en el artículo 73 del Ibídem. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el proceso disciplinario seguido al doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la actuación, conforme lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ Vicepresidente Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

Magistrada (E) Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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